Lo
cierto es que somos tranquilos eh? Cuando llega la entidad bancaria y nos cobra
una cantidad aunque sea mínima, nos quedamos cruzados de brazos…….., nos
resignamos………., incluso pensamos……….. (“panda de ladrones………”) pero ahí se
queda, el pensamiento, y el dinero cobrado muchas veces, indebidamente por el
banco. Hace poco un abogado de Marbella
ha conseguido que le reintegren a su cliente un total de 292,93 euros por comisiones
bancarias indebidas cobradas por el Banco Popular durante los años 2009 a 2013.
El banco le cobraba 18 céntimos por operación, sí, lo he puesto bien, dieciocho céntimos (0,18€), cantidad
mínima, cierto, pero esa cantidad ha generado en 4 años un importe de 292,93€
(de ese cliente tan sólo, imaginemos si todos los clientes de esa entidad
hubieran procedido a reclamar…..). El banco le cobraba esta cantidad por
cualquier tipo de movimiento.
Hace
muy poco, en marzo de este año, se dictó una sentencia que obligó a una entidad
bancaria a devolver dos euros (si, sí, lo he puesto bien, dos euros (2,00€) por
el cobro de comisión de un ingreso en una cuenta de la propia entidad bancaria,
la sentencia explica que “ La comisión cobrada al cliente por realizar un
ingreso es abusiva. No existe reciprocidad, ya que la entidad no presta un
servicio al demandante, sino a su cliente, de forma que logra cobrar dos veces
por el mismo servicio: a través de las comisiones asociadas al contrato y del
cobro por el ingreso realizado.”, dicha Sentencia no tiene desperdicio, (Sentencia nº 44/2015 de 9 de Marzo de 2015
de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera),
pues sí, así es……, ya os lo dije en otro momento, esas comisiones que el banco
se permite cobrar por el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta de la
propia entidad son ABUSIVAS, como lo leen, ABUSIVAS, váyase con esta Sentencia
bajo el brazo, no pague esa comisión o páguela y luego reclame con intereses.
Estaría bueno que nos siguieran teniendo por “tontos”.
Imagen copyright de Forges
A todos
nos ha pasado o tenemos conocimiento de esos
cargos que realiza la entidad bancaria por comisiones bancarias debidas
(para mí son indebidas efectivamente) al descubierto o al retraso en el pago de
las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito en nuestras cuentas, comisiones
que oscilan entre los 24 a los 40 €,
dependiendo de la entidad.
Las
entidades justifican estas comisiones
en base a los gastos provocados por la
notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda
pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de
una simple llamada telefónica, una carta ordinaria o vía incluso un e-mail, así
que, cuando me ha venido un cliente en esta situación, con el cobro de ese
descubierto, le he mandado una carta a
la entidad bancaria, le he pedido que me
justifique los gastos (sigo esperando) y si no lo hace estará incumpliendo con
la normativa vigente y con la política del Banco de España, a ello le añado una
Sentencia que me gusta mucho (Audiencia Provincial de Alicante de 22 de
Septiembre de 2004) y oye! Mano de santo! Devolución de las cantidades cobrabas
por comisiones indebidas en un santiamén!
La
única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de
sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática,
todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las
tendrán que devolver.
Pero es que además, la entidad bancaria procede a cobrar, no sólo esa comisión. Además le impone un interés de demora lo que le supone una duplicidad en la penalización. Es decir, la entidad bancaria le penaliza con la comisión por impago y con el cobro de un interés de demora. Miren ustedes, o una cosa o la otra, pero las dos no pueden ser. Esto es contrario a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.
Pero es que además, la entidad bancaria procede a cobrar, no sólo esa comisión. Además le impone un interés de demora lo que le supone una duplicidad en la penalización. Es decir, la entidad bancaria le penaliza con la comisión por impago y con el cobro de un interés de demora. Miren ustedes, o una cosa o la otra, pero las dos no pueden ser. Esto es contrario a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.
No existe plazo para reclamar porque dichas comisiones se basan en una cláusula que se entiende como nula. Si bien, y ojo con esto! esto es válidos únicamente si
acudimos al juzgado, ya que desde mayo de 2013 el Banco de España ha limitado a
los 6 últimos años el plazo que se podrá reclamar ante él (Orden ECC/2502/2012,
de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de
reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones).
¿Qué hay que hacer entonces? Si vais a reclamar las cantidades y el Servicio de Atención al Cliente no os ha hecho caso, ir directamente a la vía judicial y no paséis por el Banco de España porque de hacerlo os limitará la reclamación a los 6 últimos años. (si es que nos las sabemos todas!!!!).
No obstante, y dada la experiencia, a fecha de hoy con una simple reclamación, la entidad bancaria procede a devolverle las cantidades cobradas bajo este concepto. Anímese y no se quede de brazos cruzados.
¿Qué hay que hacer entonces? Si vais a reclamar las cantidades y el Servicio de Atención al Cliente no os ha hecho caso, ir directamente a la vía judicial y no paséis por el Banco de España porque de hacerlo os limitará la reclamación a los 6 últimos años. (si es que nos las sabemos todas!!!!).
No obstante, y dada la experiencia, a fecha de hoy con una simple reclamación, la entidad bancaria procede a devolverle las cantidades cobradas bajo este concepto. Anímese y no se quede de brazos cruzados.
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