viernes, 26 de febrero de 2016

Devuélveme lo que es mío!!

Lo cierto es que somos tranquilos eh? Cuando llega la entidad bancaria y nos cobra una cantidad aunque sea mínima, nos quedamos cruzados de brazos…….., nos resignamos………., incluso pensamos……….. (“panda de ladrones………”) pero ahí se queda, el pensamiento, y el dinero cobrado muchas veces, indebidamente por el banco. Hace poco  un abogado de Marbella ha conseguido que le reintegren a su cliente un total de 292,93 euros por comisiones bancarias indebidas cobradas por el Banco Popular durante los años 2009 a 2013. El banco le cobraba 18 céntimos por  operación, sí, lo he puesto bien, dieciocho céntimos (0,18€), cantidad mínima, cierto, pero esa cantidad ha generado en 4 años un importe de 292,93€ (de ese cliente tan sólo, imaginemos si todos los clientes de esa entidad hubieran procedido a reclamar…..). El banco le cobraba esta cantidad por cualquier tipo de movimiento.


Hace muy poco, en marzo de este año, se dictó una sentencia que obligó a una entidad bancaria a devolver dos euros (si, sí, lo he puesto bien, dos euros (2,00€) por el cobro de comisión de un ingreso en una cuenta de la propia entidad bancaria, la sentencia explica que “ La comisión cobrada al cliente por realizar un ingreso es abusiva. No existe reciprocidad, ya que la entidad no presta un servicio al demandante, sino a su cliente, de forma que logra cobrar dos veces por el mismo servicio: a través de las comisiones asociadas al contrato y del cobro por el ingreso realizado.”, dicha Sentencia no tiene desperdicio,  (Sentencia nº 44/2015 de 9 de Marzo de 2015 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera), pues sí, así es……, ya os lo dije en otro momento, esas comisiones que el banco se permite cobrar por el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta de la propia entidad son ABUSIVAS, como lo leen, ABUSIVAS, váyase con esta Sentencia bajo el brazo, no pague esa comisión o páguela y luego reclame con intereses. Estaría bueno que nos siguieran teniendo por “tontos”.


                                                      Imagen copyright de Forges


A todos nos ha pasado o tenemos conocimiento de esos  cargos que realiza la entidad bancaria por comisiones bancarias debidas (para mí son indebidas efectivamente) al descubierto o al retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito en nuestras cuentas, comisiones que oscilan entre  los 24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.

Las entidades justifican estas   comisiones en base a  los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada telefónica, una carta ordinaria o vía incluso un e-mail, así que, cuando me ha venido un cliente en esta situación, con el cobro de ese descubierto, le he mandado  una carta a la entidad bancaria,  le he pedido que me justifique los gastos (sigo esperando) y si no lo hace estará incumpliendo con la normativa vigente y con la política del Banco de España, a ello le añado una Sentencia que me gusta mucho (Audiencia Provincial de Alicante de 22 de Septiembre de 2004) y oye! Mano de santo! Devolución de las cantidades cobrabas por comisiones indebidas en un santiamén!

La única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.

Pero es que además, la entidad bancaria procede a cobrar, no sólo esa comisión. Además le impone un interés de demora lo que le supone una duplicidad en la penalización. Es decir, la entidad bancaria le penaliza con la comisión por impago y con el cobro de un interés de demora. Miren ustedes, o una cosa o la otra, pero las dos no pueden ser. Esto es contrario a la normativa de defensa de consumidores y usuarios. 

No existe plazo para reclamar porque dichas comisiones se basan en una cláusula que se entiende como nula. Si bien, y ojo con esto! esto es válidos únicamente si acudimos al juzgado, ya que desde mayo de 2013 el Banco de España ha limitado a los 6 últimos años el plazo que se podrá reclamar ante él (Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). 

¿Qué hay que hacer entonces? Si vais a reclamar las cantidades y el Servicio de Atención al Cliente no os ha hecho caso, ir directamente a la vía judicial y no paséis por el Banco de España porque de hacerlo os limitará la reclamación a los 6 últimos años. (si  es que nos las sabemos todas!!!!).

No obstante, y dada la experiencia, a fecha de hoy con una simple reclamación, la entidad bancaria procede a devolverle las cantidades cobradas bajo este concepto. Anímese y no se quede de brazos cruzados. 




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