viernes, 26 de febrero de 2016

Eliminación de la cláusula suelo. Documento público o privado?

Hace ya algunos años que se puso de moda lo de la “cláusula suelo” y más recientemente, el intento de proceder a la eliminación de las mismas, y digo "intento", porque si bien a través de demanda judicial el 99% de los casos son estimados, existen igualmente otros intentos, por parte de las entidades bancarias, que no dejan de mostrar una vez más su manera de hacer trampas. Y así es, las entidades bancarias están ofreciendo de forma masiva una serie de acuerdos, acuerdos de “lobos disfrazados de corderos”, acuerdos que “explican” que se rebaja, se quita temporalmente, o se deja de aplicar la cláusula suelo, y es cierto que en los últimos meses, los acuerdos se han multiplicado estando las entidades bancarias dispuestas incluso a negociar con el cliente pero ……. ¿bajo qué precio?

En un principio.... en mis tiempos “mozos”, cuando comencé a firmar acuerdos con las entidades bancarias para la eliminación de la cláusula suelo, yo misma calculaba la cantidad que se le había cobrado de más al cliente y la entidad bancaria procedía a devolver dicha cantidad, eso sí, se firmaba un acuerdo privado donde se establecía que se procedía a la eliminación de la cláusula suelo (se tenía por no puesta), se devolvía el dinero cobrado de más y además te hacían firmar una cláusula donde se decía que no presentarías demanda frente a la entidad bancaria. Uno se puede quedar pensando ¿y para qué le voy a presentar demanda si me han quitado la cláusula y me han devuelto el dinero? Ay!! No seáis ingenuos! La banca nunca pierde(si no lo dice un juez)  ! Nunca da “duros por pesetas” y sabe muy bien lo que hace!!!

Todos esos acuerdos que se firman tienen trampa, TODOS. Es cierto que en la práctica se dan dos tipos de acuerdos (elaborados siempre por las entidades bancarias). El primero de ellos, el banco te ofrece rebajar o quitar la cláusula suelo a cambio de firmar un acuerdo entre las dos partes. En este acuerdo, el consumidor firma y acepta no  reclamar en el futuro las cantidades que se hayan pagado de más por culpa de la cláusula suelo. Incluso, puede ser que  en dicho documento privado, además, te pongan como condición la contratación de otro producto, pero oiga!! que dicha condición pudiera suponer un delito de extorsión, tipificado en el artículo 243 del Código Penal, pero una "extorsión" como una catedral!!!. Es decir, nunca, nunca más podrás reclamar al banco lo que te ha cobrado de más. ¿Dónde está el truco? .- os pensaréis.- Pues muy sencillo: el artículo 1230 del Código Civil dispone que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero. ¿y esto qué quiere decir? Pues está claro: si mañana vendes el inmueble sobre el que recae la hipoteca y el comprador se subroga en tu hipoteca (se queda él con tu hipoteca) a ese comprador sí que le meten la cláusula suelo, porque al único que se lo han quitado es a ti, que para eso lo hiciste a través de documento público y no a través de documento privado. Ahora vas y lo cascas!




La segunda táctica de la entidad bancaria consiste en que la misma, por cuenta propia y de forma unilateral  deja de aplicar la cláusula suelo, y si preguntas te dicen que te la han quitado (jajajaja)  no, no, no. Lo que hacen en realidad es que en el recibo hipotecario ya no te pasan la parte  correspondiente a la cláusula suelo pero eso no significa que te la hayan quitado, ni mucho menos, significa que “ahora no te la aplico porque no me conviene y así tú, consumidor, no te quejas y cuando menos te los esperes te la vuelvo a aplicar”. Pero es más, dado que no te la están aplicando porque ahora no quieren, pero no lo dice en ningún sitio, nada por escrito, es posible que la entidad bancaria, en un tiempo venga y te reclame el dinero que no te ha cobrado durante el tiempo que estuvieron sin aplicare la claúsula. Este es el motivo por el cual el banco nunca te notifica por escrito que admite la nulidad de la cláusula suelo ni te dice: Vamos al notario y te la quito de la hipoteca. Tiempo al tiempo!


No obstante, y tras lo expuesto, os  planteo lo siguiente:  Si crees que la cláusula suelo no es abusiva, que te informaron correctamente, que no había letra pequeña, que tenías clara esta cláusula incluso antes de ir al firmar al Notario, si crees que fuiste debidamente informado, paga; Si no lo crees  ¿por qué tienes que firmar tu que te hagan el favor de quitarte algo que tu sostienes que es ilegal?.

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