Seguramente
si estás un día de "charreta",
tomando algo tranquilamente con los amigos y llega uno y empieza a
contar una historia………-Mirar lo que me ha pasado con esta compañía de teléfono!
Y dice que me va a meter en una lista de morosos!!!! . A raíz de dicha historia
seguramente vendrá una detrás de otra, cada una de ellas con su toque de
peculiaridad, coincidencia en varias formas de actuar y sobre el mismo asunto ¿ o no?. Si es que a
todos nos ha pasado alguna de “estas aventuras” con las compañías de teléfono
que entrenan a sus trabajadores a través de cursos de formación, (me los imagino todos juntos, en esas salas
de motivación con una gran pizarra, y un lider gritando: Qué somos????
Presionadores!!! A quién presionamos??? Al cliente que se cree todo lo que le
decimos!!! , y así una detrás de otra). En otra publicación ya estuve hablando
de una serie de problemas con las compañías de teléfono y qué cosas debemos de
tener en cuenta, hoy, por uno de esos asuntos que me entran al despacho y me
inspiran (Sí, me inspiran! Amo mi trabajo! Si les digo otra cosa les mentiría),
es por lo que me viene la motivación para hablar sobre este asunto.
Me
llega el cliente, con una de esas historias que ya conozco de memoria y que
suelen tener de protagonista a las compañías de teléfono: .- y me dice que me
van a meter en el RAI, y claro!! Yo necesito seguir trabajando con los bancos!
si me meten en el RAI el banco ya no me dará crédito y yo no podré trabajar, y
no podré pagar la hipoteca, la luz, el agua, mi familia!!!
.-
Yeeee, pare, pare, por favor!! No es así, de verdad, intente tranquilizarse!!
Es cierto que eso es lo que pretenden las compañías de teléfono que acabe usted
pensando y creyendo que es así y termine pagando, pero nada de eso es real……….
En España, actualmente tenemos múltiples sentencias que condenan a estas
compañías de teléfono (Vodafone, Movistar, etc) cuando te meten en un fichero
de morosos sin demostrar la existencia real de la deuda. Son varias las razones
por las que el juez considera improcedente la deuda, la principal de ellas
viene a ser eso mismo, que la compañía de teléfono nunca puede demostrar la existencia de la deuda. Por otro lado
cuando pretende que la deuda provenga de una supuesta penalización por
incumplimiento de permanencia hay que tener en cuenta lo establecido por la ley
de Consumidores y Usuarios que prohíbe
las cláusulas que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin
al contrato. No deben de existir ningún tipo de cláusula que favorezca a una
sola de las partes. Es claro, que en una permanencia el único que sale
beneficiado siempre es la compañía de teléfono y el perjudicado es el cliente,
esa cláusula se tendrá por no puesta, para que me entendáis, no vale, no sirve,
no se tiene en cuenta, se esfuma, desaparece, no se puede aplicar penalización
alguna, más claro no se me ocurre poder decirlo.
Otro
dato a tener en cuenta es la falta de
rigor a la hora de cuantificar la deuda ya que la compañia telefónica primero
te solicita una cantidad, y esta cantidad va cambiando conforme va pasando el
tiempo, un misterio sin resolver, porque ni ellos mismos son capaces de
explicar por qué cambia esa cantidad.
La
inclusión en una lista de morosos sin
una decisión judicial previa es «particularmente grave y perniciosa», esto se declara en distintas sentencias, por
lo que se considera que se trata de «un manifiesto quebranto al derecho al honor». Y esto significa que se
puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
El
juzgado de San Vicente del Raspeig, de Alicante, en concreto el número 4 dictó
una Sentencia que es digna de lectura, si bien, para no aburriros, os pongo un
trocito, de la parte que más me gusta:
Primero
-. De la prueba practicada, cabe concluir la inexistencia de deuda, así como la
de previo requerimiento de pago por la demandada Telefónica. Apoyándose en el
motivo de que, la compañía de móviles no aporta documento ni grabación
telefónica alguna que acredite esas circunstancias.
Segundo
-. El fichero hace caso omiso de la instrucción 1/95 de la Agencia Española de
Protección de Datos, «que exige como primer requisito (...) la existencia de
una deuda cierta que haya resultado impagada, lo que supone cuidar la exactitud
y corrección de los datos proporcionados al fichero», y acaba concluyendo el
juez que esa infracción de la normativa «generó la infracción del derecho al
honor y a la intimidad que fue divulgada».
La
sentencia establece la obligación de cancelación de cualquier información sobre
el demandante en el registro Asnef y a indemnizarlo con 8.000 euros por daños
morales entendidos como «padecimiento, zozobra, angustia, desazón o impacto
emocional» producido por una «mala práctica empresarial».
Como
este tipo de Sentencias hay un millar, así que, como siempre digo, no os dejéis intimidar por nadie, asesoraros
siempre y si consideráis que la reclamación que os están haciendo es injusta no
procedáis a su pago y reclamar lo que es vuestro. Las compañías de teléfono se alimentan del
desconocimiento de los clientes en determinados asuntos. Dejad de serlo y ellas
dejaran de alimentars
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