Dentro
de lo que “el tiempo” me permite, de vez en cuando, me doy un capricho y me
pego unas lecturas de esas que se
disfrutan. Hoy he tenido uno de esos momentos. Una Sentencia de nada más y nada
menos que 98 folios, (vaya rollazo!! Pensará usted) pero ya se sabe: para
gustos colores!.
Es la
Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre. Quizás visto así no le suene de
nada, pero si le digo que es una
Sentencia que se dictó hace poco más de un mes y que obliga a que el Banco
Popular elimine todas las cláusulas suelo de su hipoteca,(entre muchas otras
cosas) así, seguramente ya le empiece a sonar la canción. Y no sólo eso, me
refiero a que no sólo trata de la eliminación de la cláusula suelo de las
hipotecas, no, no, tiene mucho más, muchísimo más, es una Sentencia extensa,
muy extensa, es imposible que sólo tratara de eso, cuando ocupa 98 folios, no creen? La misma, nos ilumina sobre un
número amplio de otro tipo de cláusulas abusivas que nuestro Tribunal
Supremo entiende que son igualmente
abusivas, pero estas, desconociendo el motivo, no se han dado mucho a conocer,
no salen por televisión, ni en la prensa,
el por qué, pues vaya usted a saber, tal vez sea una cuestión de
política, no lo sé, o tal vez no, pero sea lo que sea, no se preocupen, yo les
cuento, dentro de mi humilde conocimiento,
todo lo que la misma contiene.
Esta Sentencia declara abusivas varias cláusulas que normalmente encontramos en
todos los contratos de préstamo hipotecario, incluso va más allá, se procede a
declarar nulas cláusulas como son la revisión del interés pactado, la
obligación de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de
la garantía, el fuero judicial, la responsabilidad por el uso de claves en
internet, el contrato de cuenta corriente del Banco Popular, sí, sí, han leído
ustedes bien, el contrato de cuenta
corriente, lo que viene a ser el
contrato que se firma para abrir una cuenta en el Banco Popular, el contrato de
la tarjeta 4B Mastercard del Banco Popular, el vencimiento anticipado del
préstamo, los intereses moratorios……vamos una cantidad de nulidades que acaban
siendo todo un alivio para el consumidor.
¿Qué es
lo que pasa con todas estas cláusulas que al final se declaran nulas? El
Tribunal Europeo ya ha dicho hasta la saciedad que si una cláusula es declarada
nula, es nula desde el primer momento y esto ¿qué significa? Pues que se tiene
por no puesta, así de sencillo, no vale quitar esa y ponemos otra, no vale
quitar esa pero sólo desde un tiempo, no vale sustitución alguna, se quita y punto pelota. Lo mismo ocurre en cuanto a la cláusula de
los intereses moratorios, si estos son excesivos, esa cláusula se tendrá por no
puesta y eso significa que si los intereses moratorios que se fijan en
escritura son del 19% no vale decir que vamos a bajarlos al 12%, no, no, nada
de eso, significa que si esa cláusula se entiende como abusiva, no se pueden
aplicar intereses moratorios algunos. Ninguno. No hay intereses moratorios. Lo
mismo debería de ocurrir con la cláusula del vencimiento anticipado, esa
cláusula famosa que dice algo así como “el impago de una sola cuota dará lugar a
reclamar todo lo prestado”, pues esa cláusula, esa, es abusiva y se debe de tener igualmente por
no puesta, y si se tiene por no puesta lo que no se puede es reclamar por
ningún plazo de impago de la hipoteca, es decir, el banco no me podrá reclamar
toda la deuda, si no, tan solo aquellas cuotas que únicamente se deban. También
es cierto que el Tribunal Supremo dice
que si la reclamación es sobre tres cuotas, entonces sí se puede iniciar la
ejecución hipotecaria, sin embargo, servidora discrepa de dicha interpretación,
entiendo que si una cláusula es nula, lo es desde su contratación y no precisa
de interponerle interpretación alguna, no existe y punto, toda la interpretación que se haga
sobre la misma siempre irá en perjuicio del consumidor. Por esto mismo, me
adhiero al voto particular que el Excmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier
Orduña Morena realiza en esta misma Sentencia, siendo lo cierto que sobre esto
último, hay varias interpretaciones y dependerá del Juzgado que nos toque, no
obstante, desde mi humilde punto de vista, es una cláusula que hay que pelear
siempre.
¿Nunca
se han preguntado por qué narices tiene que asumir siempre el cliente con todos
los gastos cuando contrata una hipoteca? Lo cierto es que la mayoría de las
personas “han asumido” que esos gastos siempre corren a cuenta de quien
contrata la hipoteca, aunque no sea justo pero en la sociedad “hemos asumido y
dado por buena” esa injusticia. Pues bien, en este Sentencia, también se hace
referencia a dicha cláusula, y ¿saben qué? Es declarada nula, sí, sí, es
declarada nula, la explicación para proceder a dicha declaración es del todo
lógica y comprensible, tan sencillo como que si efectivamente la entidad
bancaria ostenta un privilegio en la inscripción del Registro de la propiedad (aparece
la misma como acreedora en caso de impago y ese bien inmueble será suyo si no
se paga), la entidad acreedora también necesita una copia de la escritura,
actas o testimonios, la entidad acreedora es una “empresa” y en el impuesto de actos jurídicos documentados,
el sujeto pasivo es “un empresario”, es decir, la entidad acreedora, es a esta
a quién le corresponde el abono de dicho impuesto, pero escuchen bien, lean
bien, no es que lo diga yo, no es que lo diga el Tribunal Supremo (aunque
también) es que lo dicen las normas de carácter imperativo y el artículo 89.3
c) TRLGCU, y contra eso, como no vengan y lo cambien, poco más se puede decir.
Ya esta
bien que el consumidor tenga que asumir todos los gastos y todos los impuestos,
que todo esto va a medias oiga!! Ya está
bien que tengamos que sacar un crédito mayor para poder hacer frente a esos
gastos, ya está bien de que nos tomen el pelo, ya esta bien ¿no creen? y sobre
estos “ gastos” podría estar escribiendo
folios y folios pero como mi última intención es aburrirles, le he dejado aquí
un pequeño matiz y si a usted le provoca gran curiosidad saber más sobre ellos,
ya sabe que puede ponerse en contacto con servidora y encantada le atenderé.
No
obstante, y sin dejar de informarles, me complace comunicarles que igualmente,
esta Sentencia, afirma que la cláusula referida a que los gastos procesales por
una supuesta ejecución hipotecaria deben de ir a cargo del consumidor es
igualmente nula, es decir, de nada le servirá a la entidad bancaria realizar dicha
matización cuando, los profesionales del Derecho, tenemos de sobra conocido que
es la propia Ley la que determina la imposición de costas, según el
procedimiento y según el vencimiento.
Si
tienen tiempo, y ganas, lean esta Sentencia. Lean el voto particular que
incluye la misma. Lean y quédense con toda esa información. Les será de ayuda,
se lo aseguro.
Y para
finalizar, quiero decirle algo que considero muy importante: no se conforme con las injusticias, si le
parece que no es justo, pregunte, indague, reclame, pero no se conforme, tenga
clara una cosa, muchas entidades sobreviven gracias a nuestra ignorancia,
dejemos de alimentarla.
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