viernes, 26 de febrero de 2016

Posibles cláusulas abusivas que usted tenga en su hipoteca y no sepa...

Dentro de lo que “el tiempo” me permite, de vez en cuando, me doy un capricho y me pego unas lecturas  de esas que se disfrutan. Hoy he tenido uno de esos momentos. Una Sentencia de nada más y nada menos que 98 folios, (vaya rollazo!! Pensará usted) pero ya se sabe: para gustos colores!.

Es la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre. Quizás visto así no le suene de nada,  pero si le digo que es una Sentencia que se dictó hace poco más de un mes y que obliga a que el Banco Popular elimine todas las cláusulas suelo de su hipoteca,(entre muchas otras cosas) así, seguramente ya le empiece a sonar la canción. Y no sólo eso, me refiero a que no sólo trata de la eliminación de la cláusula suelo de las hipotecas, no, no, tiene mucho más, muchísimo más, es una Sentencia extensa, muy extensa, es imposible que sólo tratara de eso, cuando ocupa 98 folios,  no creen? La misma, nos ilumina sobre un número amplio de otro tipo de cláusulas abusivas que nuestro Tribunal Supremo  entiende que son igualmente abusivas, pero estas, desconociendo el motivo, no se han dado mucho a conocer, no salen por televisión, ni en la prensa,  el por qué, pues vaya usted a saber, tal vez sea una cuestión de política, no lo sé, o tal vez no, pero sea lo que sea, no se preocupen, yo les cuento, dentro de mi humilde conocimiento,  todo lo que la misma contiene.

Esta Sentencia declara abusivas varias cláusulas que normalmente encontramos en todos los contratos de préstamo hipotecario, incluso va más allá, se procede a declarar nulas cláusulas como son la revisión del interés pactado, la obligación de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía, el fuero judicial, la responsabilidad por el uso de claves en internet, el contrato de cuenta corriente del Banco Popular, sí, sí, han leído ustedes bien,  el contrato de cuenta corriente, lo que viene a ser  el contrato que se firma para abrir una cuenta en el Banco Popular, el contrato de la tarjeta 4B Mastercard del Banco Popular, el vencimiento anticipado del préstamo, los intereses moratorios……vamos una cantidad de nulidades que acaban siendo todo un alivio para el consumidor.

¿Qué es lo que pasa con todas estas cláusulas que al final se declaran nulas? El Tribunal Europeo ya ha dicho hasta la saciedad que si una cláusula es declarada nula, es nula desde el primer momento y esto ¿qué significa? Pues que se tiene por no puesta, así de sencillo, no vale quitar esa y ponemos otra, no vale quitar esa pero sólo desde un tiempo, no vale sustitución alguna, se quita  y punto pelota.  Lo mismo ocurre en cuanto a la cláusula de los intereses moratorios, si estos son excesivos, esa cláusula se tendrá por no puesta y eso significa que si los intereses moratorios que se fijan en escritura son del 19% no vale decir que vamos a bajarlos al 12%, no, no, nada de eso, significa que si esa cláusula se entiende como abusiva, no se pueden aplicar intereses moratorios algunos. Ninguno. No hay intereses moratorios. Lo mismo debería de ocurrir con la cláusula del vencimiento anticipado, esa cláusula famosa que dice algo así como “el impago de una sola cuota dará lugar a reclamar todo lo prestado”, pues esa cláusula, esa,  es abusiva y se debe de tener igualmente por no puesta, y si se tiene por no puesta lo que no se puede es reclamar por ningún plazo de impago de la hipoteca, es decir, el banco no me podrá reclamar toda la deuda, si no, tan solo aquellas cuotas que únicamente se deban. También es cierto que  el Tribunal Supremo dice que si la reclamación es sobre tres cuotas, entonces sí se puede iniciar la ejecución hipotecaria, sin embargo, servidora discrepa de dicha interpretación, entiendo que si una cláusula es nula, lo es desde su contratación y no precisa de interponerle interpretación alguna, no existe  y punto, toda la interpretación que se haga sobre la misma siempre irá en perjuicio del consumidor. Por esto mismo, me adhiero al voto particular que el Excmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Orduña Morena realiza en esta misma Sentencia, siendo lo cierto que sobre esto último, hay varias interpretaciones y dependerá del Juzgado que nos toque, no obstante, desde mi humilde punto de vista, es una cláusula que hay que pelear siempre.

¿Nunca se han preguntado por qué narices tiene que asumir siempre el cliente con todos los gastos cuando contrata una hipoteca? Lo cierto es que la mayoría de las personas “han asumido” que esos gastos siempre corren a cuenta de quien contrata la hipoteca, aunque no sea justo pero en la sociedad “hemos asumido y dado por buena” esa injusticia. Pues bien, en este Sentencia, también se hace referencia a dicha cláusula, y ¿saben qué? Es declarada nula, sí, sí, es declarada nula, la explicación para proceder a dicha declaración es del todo lógica y comprensible, tan sencillo como que si efectivamente la entidad bancaria ostenta un privilegio en la inscripción del Registro de la propiedad (aparece la misma como acreedora en caso de impago y ese bien inmueble será suyo si no se paga), la entidad acreedora también necesita una copia de la escritura, actas o testimonios, la entidad acreedora es una “empresa”  y en el impuesto de actos jurídicos documentados, el sujeto pasivo es “un empresario”, es decir, la entidad acreedora, es a esta a quién le corresponde el abono de dicho impuesto, pero escuchen bien, lean bien, no es que lo diga yo, no es que lo diga el Tribunal Supremo (aunque también) es que lo dicen las normas de carácter imperativo y el artículo 89.3 c) TRLGCU, y contra eso, como no vengan y lo cambien, poco más se puede decir.

Ya esta bien que el consumidor tenga que asumir todos los gastos y todos los impuestos, que todo esto  va a medias oiga!! Ya está bien que tengamos que sacar un crédito mayor para poder hacer frente a esos gastos, ya está bien de que nos tomen el pelo, ya esta bien ¿no creen? y sobre estos “ gastos”  podría estar escribiendo folios y folios pero como mi última intención es aburrirles, le he dejado aquí un pequeño matiz y si a usted le provoca gran curiosidad saber más sobre ellos, ya sabe que puede ponerse en contacto con servidora y encantada le atenderé.

No obstante, y sin dejar de informarles, me complace comunicarles que igualmente, esta Sentencia, afirma que la cláusula referida a que los gastos procesales por una supuesta ejecución hipotecaria deben de ir a cargo del consumidor es igualmente nula, es decir, de nada le servirá a la entidad bancaria realizar dicha matización cuando, los profesionales del Derecho, tenemos de sobra conocido que es la propia Ley la que determina la imposición de costas, según el procedimiento y según el vencimiento.

Si tienen tiempo, y ganas, lean esta Sentencia. Lean el voto particular que incluye la misma. Lean y quédense con toda esa información. Les será de ayuda, se lo aseguro.


Y para finalizar, quiero decirle algo que considero muy importante:   no se conforme con las injusticias, si le parece que no es justo, pregunte, indague, reclame, pero no se conforme, tenga clara una cosa, muchas entidades sobreviven gracias a nuestra ignorancia, dejemos de alimentarla.

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