viernes, 26 de febrero de 2016

Puedo desheredar a un hijo?

Como casi todas las publicaciones que realizo, la de hoy, al igual que el resto, están basadas en “hechos reales”,  por desgracia así es, y por desgracia vienen en relatar  la “cruda” realidad. Realidad que os aseguro es del todo sorprendente llegando incluso a rozar la ficción.

Hace poco, en la investigación de uno de esos asuntos tan “peculiares” que se estudian  “de pasada” en la facultad pero que no dejan de llamarme  la atención y me provocan esa curiosidad de ir buscando hasta llegar al final, encontré algo que sin duda me sería muy útil en el momento social en el que  nos encontramos.  Un asunto, fácil de entender, y en la época actual, fácil de creer. Un matrimonio, en aras de que “a sus hijos no les falte de nada” deciden donarles una vivienda a cada uno de ellos. Los hijos, desagradecidos y egoístas, porque haberlos “haylos”, he conocido y conozco unos cuantos, se creen con todo el “derecho” de no tener  respeto a sus padres, con el derecho de que esas viviendas son para ellos “porque sí”, hijos “ni – ni”, que ni trabajan, ni estudian, y que son víctimas, pobres, de una “cuentitis” que provocaría una carcajada a cualquiera. Hijos que se creen con derecho al insulto, a los gritos, al desprecio, a la falta de respeto, e incluso a levantar la mano, hijos que se creen con todos los derechos y muy pocas obligaciones por no decir alguna. Insisto que abundan en esta sociedad  y pasan de los 30 años de edad.


Ahora esos padres que en una época pudieron donar unos inmuebles a sus hijos, hoy no tienen ni para pagar la luz, se quedan sin techo, y sus hijos, esos desagradecidos,  no quieren saber nada del tema. Escalofriante no creen?  por no usar otro término.

-. ¿Qué podemos hacer?  No tenemos donde ir y no sabemos cuánto tiempo podremos mantenernos en nuestra casa.

Hombre! Por favor! Un poco de dignidad! Qué clase de hijos tienen?

Y entonces recuerdo mis años de facultad……..…..se me ocurre algo: artículo 648.1 y 648.3 del Código Civil. Estos artículos recogen  las causas que permiten que un donante revoque la donación por causa de ingratitud, entre estas causas, se encuentra el hecho de que el donatario niegue indebidamente los alimentos al donante, en resumen, que lo que te dí en su momento ahora te lo quito como consecuencia de tu “desagradecimiento”. Y  en base a esto me pongo a buscar y a buscar y a buscar……y me encuentro con una Sentencia que es toda una reliquia para mí:  Sentencia  422/2015 dictada por el Tribunal Supremo,  Sala Primera,  de fecha 20 de julio (por si la queréis buscar)

Esta Sentencia es muy clara: “………. la sentencia, acogiendo la doctrina mayoritaria, interpreta el artículo 648.1 del Código Civil no desde su mera literalidad, sino desde el sentido de que no es preciso para que se produzca el efecto revocatorio que se trate de uno de los delitos expresamente contemplados en dicho precepto, bastando la realización por el donatario de comportamientos, socialmente reprochables o condenables, por los que el donante resulte ofendido y revelen ingratitud. Al hilo de esta posición doctrinal considera que, en el presente caso, queda acreditado que la donataria ha demostrado ingratitud hacia los donantes, esto es, sus padres. Así lo infiere del acto del juicio, y de las pruebas documental y testifical practicadas, desprendiéndose que en los últimos años el comportamiento de la donataria no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres. Particularmente desde finales del año 2008, en donde dicha desconsideración y maltrato se colman cuando la donataria propina una bofetada a su padre insultando gravemente tanto a éste como a su madre. Hechos, que motivaron que los padres modificaran sus respectivos testamentos, en el sentido de contemplar desheredación de la demandada.”

Y ojo! que dicha actitud puede ser motivo de desheredación. Ahí lo dejo.

El respeto y cariño por quién ha dado toda su vida por ti es el regalo más grande que le puedes dar a tus padres.


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