Como
casi todas las publicaciones que realizo, la de hoy, al igual que el resto,
están basadas en “hechos reales”, por
desgracia así es, y por desgracia vienen en relatar la “cruda” realidad. Realidad que os aseguro
es del todo sorprendente llegando incluso a rozar la ficción.
Hace
poco, en la investigación de uno de esos asuntos tan “peculiares” que se
estudian “de pasada” en la facultad pero
que no dejan de llamarme la atención y
me provocan esa curiosidad de ir buscando hasta llegar al final, encontré algo
que sin duda me sería muy útil en el momento social en el que nos encontramos. Un asunto, fácil de entender, y en la época
actual, fácil de creer. Un matrimonio, en aras de que “a sus hijos no les falte
de nada” deciden donarles una vivienda a cada uno de ellos. Los hijos,
desagradecidos y egoístas, porque haberlos “haylos”, he conocido y conozco unos
cuantos, se creen con todo el “derecho” de no tener respeto a sus padres, con el derecho de que
esas viviendas son para ellos “porque sí”, hijos “ni – ni”, que ni trabajan, ni
estudian, y que son víctimas, pobres, de una “cuentitis” que provocaría una
carcajada a cualquiera. Hijos que se creen con derecho al insulto, a los
gritos, al desprecio, a la falta de respeto, e incluso a levantar la mano,
hijos que se creen con todos los derechos y muy pocas obligaciones por no decir
alguna. Insisto que abundan en esta sociedad
y pasan de los 30 años de edad.
Ahora
esos padres que en una época pudieron donar unos inmuebles a sus hijos, hoy no
tienen ni para pagar la luz, se quedan sin techo, y sus hijos, esos
desagradecidos, no quieren saber nada
del tema. Escalofriante no creen? por no
usar otro término.
-. ¿Qué
podemos hacer? No tenemos donde ir y no
sabemos cuánto tiempo podremos mantenernos en nuestra casa.
Hombre!
Por favor! Un poco de dignidad! Qué clase de hijos tienen?
Y
entonces recuerdo mis años de facultad……..…..se me ocurre algo: artículo 648.1
y 648.3 del Código Civil. Estos artículos recogen las causas que
permiten que un donante revoque la donación por causa de ingratitud, entre
estas causas, se encuentra el hecho de que el donatario niegue indebidamente
los alimentos al donante, en resumen, que lo que te dí en su momento ahora te
lo quito como consecuencia de tu “desagradecimiento”. Y en base a esto me pongo a buscar y a buscar y
a buscar……y me encuentro con una Sentencia que es toda una reliquia para
mí: Sentencia 422/2015 dictada por el Tribunal
Supremo, Sala Primera, de fecha 20 de julio (por si la queréis
buscar)
Esta
Sentencia es muy clara: “………. la sentencia, acogiendo la doctrina mayoritaria,
interpreta el artículo 648.1 del Código Civil no desde su mera literalidad,
sino desde el sentido de que no es preciso para que se produzca el efecto
revocatorio que se trate de uno de los delitos expresamente contemplados en
dicho precepto, bastando la realización por el donatario de comportamientos,
socialmente reprochables o condenables, por los que el donante resulte ofendido
y revelen ingratitud. Al hilo de esta posición doctrinal considera que, en el
presente caso, queda acreditado que la donataria ha demostrado ingratitud hacia
los donantes, esto es, sus padres. Así lo infiere del acto del juicio, y de las
pruebas documental y testifical practicadas, desprendiéndose que en los últimos
años el comportamiento de la donataria no es el que debe tener un hijo con relación
a sus padres. Particularmente desde finales del año 2008, en donde dicha
desconsideración y maltrato se colman cuando la donataria propina una bofetada
a su padre insultando gravemente tanto a éste como a su madre. Hechos, que
motivaron que los padres modificaran sus respectivos testamentos, en el sentido
de contemplar desheredación de la demandada.”
Y ojo!
que dicha actitud puede ser motivo de desheredación. Ahí lo dejo.
El
respeto y cariño por quién ha dado toda su vida por ti es el regalo más grande
que le puedes dar a tus padres.
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