viernes, 26 de febrero de 2016

Tituliza qué?

Un cliente llega al despacho, totalmente desanimado……., como la mayoría, su problema es importante, es grave, hay niños menores de edad, y el miedo y el temor se puede palpar en sus palabras:  – No sé qué hacer, estoy desesperado,  me han puesto una ejecución hipotecaria. El Banco me va a echar de mi casa. Mis hijos! Mi vida! Mi esperanza!

Es imposible no empatizar con este tipo de situaciones, y más cuando uno no olvida de dónde viene y cómo y cuánto le ha costado llegar hasta dónde está.

¿Se puede hacer algo? Claro que sí!! Existen varios mecanismos para intentar obtener una solución satisfactoria. Que salga bien, evidentemente no está en mi mano, pero le aseguro que haré todo lo que la ley me permite!. Es cierto que el mundo del “derecho bancario” me apasiona y puedo estar estudiando, indagando, buscando, durante horas y horas sin sentir un solo segundo de distracción o aburrimiento. Siempre acabo encontrando algo, si no es una cláusula abusiva en la propia escritura de constitución de hipoteca (están por todas partes!!! Es increíble) encuentro que la fecha en que se firmó la hipoteca tiene pinta de que esa hipoteca ha sido vendida a un tercero, lo que se llama “titulización” de crédito.

La “titulización” consiste en que tu banco una vez has firmado la hipoteca, esa hipoteca se la vende a un tercero, no tiene la obligación de comunicártelo y no lo inscribe en el Registro de la propiedad, sin embargo, la Ley Hipotecaria exige que si se cede esa hipoteca, hay que inscribirlo en el mentado registro. Esto, los bancos no lo hacen, por eso uno no puede (en realidad no tiene conocimiento )  saber si su hipoteca “se ha vendido a un tercero o no”. La labor del abogado, a través del cliente , consiste en eso mismo, intentar averiguar si efectivamente esa “hipoteca” fue vendida a un tercero porque de ser así, hay algo que está claro, y no es que lo diga yo, lo dice el Banco de España: Los bancos no son acreedores de una hipoteca que ha sido titulizada. Esto ¿qué quiere decir? Que si efectivamente esa hipoteca ha sido cedida a un tercero el banco no puede presentarte un procedimiento de ejecución hipotecaria, pero ese tercero tampoco podrá hacerlo porque la hipoteca no está inscrita en el registro de la propiedad y así puedo contaros una detrás de otra lo difícil (por no decir imposible) que sería para una entidad bancaria intentar quedarse con tu casa si efectivamente cedió tu hipoteca (prácticamente todas las hipotecas firmadas entre los años 2000 y 2007 fueron titulizadas).
 No he descubierto “América” con este tema, muchos compañeros han realizado distintas publicaciones sobre esto, de hecho, incluso existe jurisprudencia a favor del ejecutado (a quién le quieren quitar la casa) pero lo cierto es que hay mucho desconocimiento sobre la materia y ello en base a que no es un tema que se estudie en la facultad, tampoco se ha dado a conocer en los medios de comunicación, los Colegios de Abogados aún  entendiendo que es un tema de bastante interés andan ocupados en otro tipo de reformas .

Es cierto, y supongo que como a mí me parece de un radiante interés pretendo que el mundo se “pare” y se ponga en marcha sobre este tema, y lo he intentado, ciertamente lo he hecho, y algo he conseguido, he conseguido crear esa duda, que se empiece  a buscar si realmente lo que digo es cierto, y así es, y así  sigo, como otros muchos compañeros en la investigación y la insistencia de que en los propios juzgados se tenga conocimiento de este tipo de prácticas, abusivas e ilegales desde mi punto de vista, para que se vaya conociendo y poder crear una cierta jurisprudencia y unificación de criterios y que finalmente, si una entidad bancaria cumple con todos los requisitos para proceder a una ejecución hipotecaria, que lo haga, pero si no es así, tendrá que irse por otra vía, pero no por la “hipotecaria” que es la más fácil, la más barata y la más  rápida para las entidades bancarias.


Lo conseguiré? Espero que sí.

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