viernes, 26 de febrero de 2016

y esas reclamaciones tan molestas......

Las 8 de la mañana….suena el teléfono….otra vez!! la agencia de recobro, insiste e insiste,  con una clara falta de educación,  en reclamar una deuda que se considera injusta o inexistente, parece que esas personas que están al otro lado hayan realizado un curso sobre “como ser maleducado y sacar de sus casillas a un simple ciudadano”, lo cierto es que ya lo ha conseguido, has intentado respirar y mantener la calma, pero una vez más, no ha podido ser, te ha sacado de tus casillas, ya ha conseguido que empieces mal el día, ha sido grosero, maleducado, te ha amenazado y se ha reído “en tu oreja”…….se repite la misma llamada hora tras hora, con números distintos, durante días, semanas, meses, hasta que al final…….



Pues hasta que al final, el ciudadano cansado ya de tanta coacción decide pagar la deuda y pasar página, o bien, cuando se planta y dice -¿pero esto qué es?.

Es totalmente lícito y justificado el requerir cantidades impagadas y reflejadas  en un contrato, también cuando es una empresa de recobro quien exige saldar el pago, y así lo contempla el Código Civil, lo que no es lícito es cuando se rebasan determinadas líneas que se convierten en un claro acoso y coacción. Existen claras mentiras que dichas empresas manifiestan a los consumidores para crearles un miedo y una inseguridad que es lo que hace que esa actitud sea totalmente ilícita, prácticas abusivas para presionar al deudor como el uso de  falsas amenazas o decir que van a divulgar tu “supuesta” condición de morosidad a terceras personas, frases como:   “sabes que si no pagas puedes ir a la cárcel?” (Por favor!!!  En España nadie va a prisión por no pagar. Dejar de pagar un crédito no constituye un ilícito penal  a no ser que se trate de una  estafa o fraude.

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“Tendremos que divulgar que es usted un moroso”. (Hazlo y me lo estarás poniendo a huevo!!) Sobre esto trato al final de la presente publicación, pero ya os adelanto que revelar a terceros la presunta situación de morosidad de una persona atenta a su derecho a la dignidad y al honor. Está prohibido llamar o  enviar cartas (al propio buzón del deudor y que quede a la vista de los vecinos) o acudir al lugar de trabajo. La Constitución española, en su artículo 18, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y garantiza el secreto de las comunicaciones.

“Te vamos a embargar, te vamos a quitar hasta el último céntimo del sueldo”. Ninguna empresa privada puede  embargarte el sueldo, la pensión o tus propiedades. El único que puede hacerlo es un juez a través de una sentencia, y aún así, parte del sueldo es inembargable, hacérselo ver al que está al otro lado del teléfono, que tontos no somos.

“Te vamos a meter en un fichero de morosos”. Perfecto, siempre y cuando se me haya requerido la deuda fehacientemente, se podrá hacer  y será lícita, antes no, preguntarle al que se encuentra al otro lado del teléfono si le consta que la deuda ha sido reclamada fehacientemente, pues si no es así la Agencia Española de Protección de Datos le pondrá una multa si me mete en un fichero de morosos sin cumplir con los requisitos legales para hacerlo.

“Vas a pagar intereses de demora descomunales, cuanto antes pague mejor”. Aquí la respuesta es la siguiente: de conformidad  con una reciente sentencia del Supremo, el interés de demora de los préstamos personales no puede superar en más de dos puntos los intereses normales del crédito, esto quiere decir que para el año 2015 estaría  en torno al 10%..

“Pues tendremos que llevarle a los juzgados”. Genial!!! Así le explica usted al juez la justificación de la deuda que me exige, su manera de reclamármela, los intereses que dice que me va a aplicar, etc, etc, etc. No es frecuente que las empresas de recobro lleguen hasta el juicio, sobre todo cuando los importes son pequeños y no pueden justificar la existencia de la cantidad insatisfecha. Recuerdo hace poco que este tipo de empresas le reclamaba al cliente unos 150,00€ por un servicio que no había recibido, lo acosaban a llamadas e incluso le dijeron que le iban a llevar al juzgado y tendría que pagar tasas judiciales, principal, intereses y costas, el pobre hombre estaba con cara de póker, claro que a la persona que estaba al otro lado del teléfono como no tienen ni idea de Derecho, ni de leyes y se limitan a leer lo que se les pone por delante, se le olvidó que ya no se pagan tasas judiciales y que para reclamaciones inferiores a 2.000,00€ no cabe las costas judiciales. Estas empresas se aprovechan mucho de la ignorancia de las personas en cuanto a la normativa que les ampara se refiere.

En este tipo de actuaciones, lo que aconsejo siempre es denunciar, bien ante comisaría,  juzgados o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Cuando se reciba la llamada, lo primero que hay que hacer es solicitar los datos de la empresa que precisa el pago, el nombre y apellido de quién nos llama y que nos mande un documento donde se acredite  la existencia de la deuda, posteriormente se le dice con mucha educación que si cree que se debe ese dinero que procedan a interponer la reclamación judicial correspondiente, y que si vuelven a llamar se interpondrá una denuncia por acoso y coacción ante las autoridades competentes, todo ello informando de que la conversación está siendo grabada, evidentemente.

Las empresas le tienen pánico a la  AEPD (Agencia española de Protección de Datos) ya que esta vela por  los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales, son lo que se conoce como  derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición. Dicha empresa tiene competencia  para frenar el comportamiento abusivo de la compañía en cuanto a los datos personales y puede sancionar entre 900 y 600.000 euros.

En nuestro país tenemos sentencias que consideran que “el simple hecho de enviar cartas al deudor utilizando sobres que divulguen que se reclama una deuda, constituye una intromisión ilegítima contra su honor, por lo que los tribunales decretan el cese inmediato de la remisión de nuevas cartas, y pueden declarar el derecho del deudor a percibir una indemnización como compensación de los perjuicios causados, y condenan al acreedor a hacer efectiva la indemnización.”. (La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1995). La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2004,  Nº de Resolución: 615/2004, dice lo siguiente:  la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores) la morosidad del afectado.

Y si por gusto, queréis consultar otro tipo de sentencias que se pronuncian sobre el mismo sentido os dejo unas cuantas más: Sentencia 207/99 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada el 9 de julio de 1999; Sentencia 041/2001 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid dictada el 24 de enero de 2001; Sentencia 062 /2001 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia dictada el 31 de julio de 2001; Sentencia 096/2003 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias dictada el 28 de febrero de 2003; Sentencia 358/2005 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 11 de mayo de 2005; Sentencia 484/2007 de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de diciembre de 2007; Sentencia 045/2009 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense de 11 de febrero 2009; Sentencia 132/10 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida de 20 de abril de 2010; Sentencia 056/2011 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de marzo de 2011; Sentencia 164/2012 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de abril de 2012; Sentencia 225/2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de mayo de 2013; Sentencia 347/2013 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de 2013; Sentencia 352/2013 de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de junio de 2013.

Ya sabéis, ser claros, contundentes, no os creáis todo lo que os dicen, y no permitáis que determinados comportamientos ilícitos pasen desapercibidos.

1 comentario:

  1. Muy bien explicado como debemos de actuar en estos casos, siempre es bueno saberlo para que no haya problemas

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