martes, 31 de mayo de 2016

Yo he firmado....puedo reclamar?

Muchos son los clientes que me hacen la misma pregunta: Yo firmé un acuerdo privado con el banco para que me quitara la cláusula suelo, ¿puedo demandar ahora? 
Muchos de ellos únicamente, con la firma de dicho contrato privado, vieron que su cuota bajaba pero no obtuvieron ningún tipo de devolución. Los que obtuvieron devolución de cantidades, las mismas fueron sin intereses y no se les descontó el capital que quedó sin amortizar durante la aplicación "incorrecta" del interés que el banco estimó oportuno. Ahora, esos clientes se han dado cuenta que aquel contrato privado que firmaron y que les pareció "la leche" no era más que un acuerdo donde el único beneficiado, nuevamente, eran los mismos: La entidad bancaria.

Llegados a este punto, el cliente me plantea que quiere demandar pero como en ese acuerdo privado aparece una clausulita (de esas que tanto les gusta poner a los bancos) que dice que el cliente con la firma de ese acuerdo se compromete a no demandar, les surge la duda de si pueden o no pueden.

La respuesta a esta pregunta y bajo mi criterio es: SI

Y ¿en qué me baso? No les voy a concretar en todo lo que me baso, ni les voy a decir normativa, ni sentencias, pero no porque no quiera, ni mucho menos, el motivo es porque sabiendo que "más de un defensor de bancos" sigue mis lecturas no quisiera enseñarle todas las cartas, de hacerlo, sería una partida de póker muy aburrida y ya no tendría emoción, por eso, a través de esta publicación les voy a contar en qué me baso para decirle con tanta seguridad que puede usted interponer esa demanda si lo estima oportuno y la base jurídica me la voy a guardar para la Sala del Juzgado, que es allí donde me peleo con el contrario y así es mucho más divertido. Por lo tanto, comencemos..

Tenemos varias Audiencias Provinciales que ya nos han dicho que aunque se hayan firmado esos acuerdos privados el consumidor puede demandar. ¿en qué se basan? En algo muy sencillo: Es evidente que el consumidor, ante un abuso por parte de la entidad bancaria, cuando ve que la misma "se baja los pantalones" y decide ofrecerle un acuerdo, este decide firmarlo pensando que efectivamente le han dado la razón, por necesidad de ver que baja de una vez por todas la cuota hipotecaria o por una serie de razones personales que cada uno sabe. Lo cierto es que no se puede dar validez a un acuerdo privado cuando en el mismo se reconoce que una de las cláusulas del mismo es nula, por mucho que la entidad bancaria le haya cambiado el nombre a esa cláusula abusiva con frases como: "La entidad bancaria en base a la confianza demostrada por el cliente, ha decidido bajar el interés del préstamo hipotecario el cual a partir de la firma del presente será el siguiente.....". Pues mire va a ser que no, llámelo como quiera, póngale las frases que quiera, maquíllelo, disfrácelo, póngale una flor si le parece bien,  pero lo cierto es que usted , entidad bancaria, ha decidido, una vez más, de forma unilateral, quitar algo que usted sabe que es abusivo y lo disfraza con unas palabras como si aquello en algún momento llegara al juzgado y Su Señoría "fuera tonta". 


Las recientes sentencias afirman que esos acuerdos privados fueron firmados sin que el consumidor comprendiera las implicaciones de los mismos, en base a esa falta de información que tanto caracteriza a las entidades financieras y con estipulaciones que no han sido tampoco negociadas entre las partes si no interpuestas por la entidad bancaria. De ahí, que cuando el cliente va acompañado de abogado "obligan" a que el abogado firme el acuerdo, para demostrar que el cliente estaba bien asesorado, por eso, compañeros, a los que me leéis, haced el favor de no firmar esos acuerdos privados, tenéis que ser astutos en ese sentido, el abogado no firma nunca nada, solo demandas, y esto lo digo porque en algún que otro acuerdo me he visto la firma de un compañero y casi me caigo de la silla. 

Quizás lo sabéis de haberlo oído o leído, y es que cuando algo es nulo se tiene por no puesto, y si se tiene por no puesto no existe y si no existe no puede convalidarse por ningún tipo de acuerdo y mucho menos privado porque lo que no es, no es, y no cabe discusión alguna. 

Debe de saber algo, en el registro de la propiedad, aunque usted tenga firmado un acuerdo privado, sigue apareciendo esa cláusula suelo. Ese acuerdo privado no es más que "paja" que únicamente beneficia a la entidad bancaria. 

Pero no os penséis que todo está "ganado", ya se sabe que cuando uno anda en el Juzgado nada está ganado  y nada está perdido, de ahí que, servidora, tiene claro qué es lo que el Abogado de la entidad bancaria debería de alegar para convencer a Su Señoría de que ese acuerdo privado es del todo válido, sin embargo, como ya os he dicho en líneas anteriores, no lo voy a contar por aquí, faltaría más! darle el trabajo hecho al abogado contrario! Eso sí, el hecho de saber por dónde puede salir la parte contraria siempre es un punto a favor, no creen?
Si usted es de los que firmó ese acuerdo privado y ahora le parece que no le dieron lo que le correspondía, anímese, busque un abogado y póngase manos a la obra.