jueves, 28 de julio de 2016

¿Estoy en un fichero de morosos?


                    Varios son los clientes que deciden ponerse en contacto conmigo para obtener información sobre este tema. Lo cierto es que resulta más que incómodo que nos encontremos en un fichero de morosos por una “deuda” de algún tipo de producto que no hemos contratado y que, efectivamente, nos hemos negado a pagar, como suele ocurrir con algunas compañías de teléfono o de internet.

Los requisitos para que nuestro datos se incluyan en un fichero de morosos vienen recogidos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Claro, con la lectura de dicho requisito, cuando uno lee lo de “sólo será posible….” parece que se requiere hasta un unicornio para que le inscriban, sin embargo, lo cierto es que es muy sencillo la inscripción de cualquier deuda por parte de cualquier empresa aunque la misma no sea "real" dado que hecha la ley, hecha la trampa, los requisitos son mínimos para proceder a la inscripción y la realidad es que el "unicornio" nos hace falta para salir de este tipo de ficheros. 

Ahora bien, no todo queda aquí.  El artículo Artículo 39 establece:
El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

He aquí el primer paso que nosotros, si estamos inmersos en un fichero de morosos, debemos comprobar: Tenemos que coger nuestro contrato y comprobar que efectivamente en el mismo se recoge que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Y al miso tiempo comprobar si cuando nos reclamaron la deuda de forma fehaciente nos lo comunicaron igualmente (la posible inclusión en fichero de morosidad). Si esta cláusula no se encuentra en el contrato no se nos puede incluir en un fichero de morosos y aunque parezca que la misma se encuentra en prácticamente todos vuestros contratos poneros a buscar…..y si no la encontráis: enhorabuena!!!

Pero aún no hemos terminado, el Artículo 40 establece que esa inclusión se debe de notificar de la siguiente manera:

1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

Por lo tanto, esa notificación como mínimo tendrá que realizarse a través de burofax. ¿tiene usted esa notificación? Es otro dato muy importante a tener en cuenta. Sin el justificante de notificación, esa inclusión de datos en un fichero de morosos sería contraria a la ley.

Pero aún les puedo seguir diciendo más:  La inclusión de dichos datos no pueden permanecer más de 6 años en el fichero de morosos, pero ojo, no es que pueda estar  6 años desde que se inscribe en el fichero de morosos, si no que sólo puede estar 6 años  contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. Es decir, si mi deuda es de una factura de internet del mes de mayo de 2010 y resulta que mis datos se inscribieron en un fichero de morosos en el mes de mayo de 2013, dicha inscripción deberá de cancelarse en mayo de 2016, de esta forma, en realidad la inscripción ha estado 3 años en un fichero de morosos. 

Tal vez la pregunta que ahora le pude surgir en este momento es cómo saber si usted se encuentra en un fichero de morosos. Lo primero que quiero que tengan claro es la diferencia existente entre los distintos ficheros de morosos que hemos oído coloquialmente. Así, nos encontramos con:

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, antigua Asociación Nacional de Entidades de Financiación). Sólo se puede inscribir a personas físicas, a particulares.

EQUIFAX (Equifax se encarga de la gestión de todos los datos personales que están dentro de asnef por tener algún tipo de deuda con los miembros de ASNEF, que son los que aportan la información sobre impagos. Es decir datos como domicilios, nombres, cantidades de dinero adeudadas, etc. La función de Equifax no se limita sólo a dar acceso al listado asnef, sino que también genera alertas sobre los cambios en la situación crediticia de los inscritos en el ASNEF. Lo que significa que si queremos solicitar la cancelación de nuestros datos en el ASNEF en realidad nos tendremos que dirigir a EQUIFAX.

RAI ((Registro de Aceptaciones Impagadas), encontramos un registro en el que tan solo pueden inscribirse personas jurídicas.

La forma de saber si estamos incluidos en el ASNEF es enviando un email a  sac@equifax.es o una carta al apartado de correos 10.546,  Madrid 28080 siempre dirigida Al servicio de Atención al consumidor de Equifax  (que son los gestores de ASNEF).

Debemos aportar: una fotocopia del DNI (también vale un PDF o un documento Word) . En la solicitud escribes tu nombre y apellidos ,  dirección, le pones la fecha del día que lo estás enviando y lo firmas.  En el email o en la carta tendréis que poner algo así: “Mediante el presente me pongo en contacto con ustedes en aras de que me informen sobre si mis datos aparecen en sus ficheros”.
El plazo máximo para contestar, por ley,  es de un mes.

Llegados a esta punto puede ocurrir tres cosas: 
Que no estemos inscritos.
Que estemos inscritos en dicho fichero y la deuda sea real.
Que estemos inscritos en dicho fichero pero la deuda no sea real.

Si la deuda es real y queremos salir de ahí no tendremos otra que abonar lo que se nos reclama y una vez saldada nuestra deuda por completo, debemos de guardar todos los documentos, todos los recibos y todas las pruebas que podamos necesitar en un futuro para hacérselos llegar al registro y que procedan a la eliminación de nuestros datos.  


Si la deuda no es real, nos tendremos que dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos y realizar la correspondiente reclamación. Y sobre cómo realizar la correspondiente reclamación os lo contaré en la próxima publicación. De momento, si os surge algo de curiosidad podéis pasar por su página web y darle un pequeño vistazo, (www.agpd.es) en ella encontrareis varias reclamaciones sobre este tema en relación de inclusión de datos en ficheros de morosos cuando la deuda no es real.
Como siempre ha sido un placer y espero haber podido ayudarles,  como es mi intención,  en cada una de las publicaciones que les voy realizando sobre temas que afectan a los consumidores. 
Gracias por su lectura!

miércoles, 20 de julio de 2016

Hoy te he vuelto a echar de menos.....

Hoy te he vuelto a echar de menos, (mucho) hoy desperté con tu recuerdo desapareciendo en mi sueño, hoy me ví desde lejos sentada en aquel columpio mientras me empujabas con cuidado, hoy te volví a ver sonriendo…..en mi sueño….pero te vi….hoy te he vuelto a sentir, he vuelto a cerrar los ojos en el intento de que siguieras allí, te he buscado, pero ya no estabas.
Ojalá pudiera volver a escuchar tu voz, en el mundo real, tangible,  ojalá estuvieras aquí, cerca de mí,  para poder enseñarte que a pesar de tu pérdida he seguido adelante, ojalá estuvieras ahora mismo a mi lado. Ojalá que esa dificultad que encuentro para acceder a ti desapareciera. Hoy nuevamente veo el dolor sentado frente a mi, sonriendo porque sabe cuantísimo te extraño, sabe que pocos son ya los segundos que han de pasar para que se inunden mis ojos mientras te recuerdo, para que la necesidad me apriete la garganta y escupa mi desesperación, esa maldita desesperación por verte, por abrazarte, por tenerte junto a mí, pero ya no estás, y lo peor de todo, lo que más dolor me provoca, es que jamás  estarás.
Que hoy el recuerdo ha sido mayor y que no puedo hacer nada por tenerte a mi lado, que hoy me toca esconderte detrás de una sonrisa, hoy me toca disfrazarte de un comportamiento normal como si no tuviera importancia todo lo que te echo de menos, como si no fuera importante que anoche vinieras a verme, en mis sueños, para jugar conmigo, como cuando era pequeña, como si esas enormes ganas de estrecharte entre mis brazos, ahora que podría hacerlo, realmente no existieran, como si la tranquilidad fuera lo que más se expandiera en mi interior.
Ojalá acudieras a la herida cada vez que lo hace mi llanto.
Gracias por haberme regalado todos esos maravillosos momentos los cuales sigo conservando a pesar de tantos años. Hoy estás palabras son para ti, por todas las veces que las siento en silencio.


miércoles, 13 de julio de 2016

Hoy es un día triste para los consumidores

Imagino que como muchos otros compañeros hoy esperábamos ansiadamente que el Abogado General de la Unión Europea se pronunciara (a favor del consumidor)  en cuanto a la retroactividad de las cláusulas suelo. Todos nos podíamos hacer a la idea de por donde iban a ir los tiros, o al menos, eso comentábamos, sin embargo, yo que soy una mujer llena de esperanza hasta el último segundo, esperaba, sinceramente, que la decisión del Abogado Europeo (si me permiten llamarlo así) fuera una totalmente distinta, sin embargo, como jarra de agua fría, nos ha llegado la noticia. Noticia que se ha pronunciado en la dirección que se apuntaba desde un principio. 
En esta exposición les expondré cuáles son los motivos que en mi humilde opinión se han tenido en cuenta para establecer dicho dictamen:


Es evidente que no "se puede permitir" (espero que les llegue mi tono irónico) que las entidades bancarias puedan llegar a una quiebra económica. Dictaminar la retroactividad de dicha cláusula desde el momento de su contratación no llevaría más que a hundir aquello que mantiene a Europa en pie: los bancos. 
Tal es así que es preferible sacrificar los derechos de los consumidores a cambio de proteger a las entidades bancarias, un sacrificio que sale realmente caro, para los consumidores me refiero.
Llegar a la conclusión a la que ha llegado el Abogado Europeo no viene nada más que a corroborar la teoría de la "titulización" de todos los préstamos (hipotecarios, personales, pólizas....) a nivel  Europeo de la que todos los "de arriba" son conocedores  e intentan pasarse la patata caliente de un lado a otro. Imagínense si las entidades bancarias tuvieran que devolver todo lo que le han "estafado" a los consumidores, aquello sería el caos, el caos para los que se llenan los bolsillos a costa de los consumidores que intentan llegar a final de mes y tener un techo digno donde poder dormir. El resto de bancos europeos han comprado las deudas que tienen los bancos españoles, si estos bancos españoles se vieran obligados a devolver tal cantidad de dinero (recuérdese, obtenido de forma fraudulenta) provocaría la  quiebra del resto de bancos europeos que llevarían el mismo camino y eso, evidentemente, no se pude permitir porque se terminaría en un círculo vicioso, donde, casualmente, algunos países algo más inteligentes,  han decidido bajarse del "barco" porque saben que se hunde, y esto lo comento por aquello del Brexit.
El Señor Mengozzi (Abogado europeo) ha manifestado que esta retroactividad no sólo es exclusiva para este tema, sino que el Tribunal Supremo lo ha utilizado para otros temas de carácter interno. Los que nos hemos puesto a leer la conclusión de Mengozzi todavía estamos buscando algún ejemplo de esos "otros temas" a los que hace mención, yo no lo he encontrado, si alguno de ustedes lo encuentra le agradecería que me lo hiciera ver para ilustrarme un poco.
Como era de esperar hoy la banca española se ha disparado en bolsa tras esta noticia. Pero ojo¡ que no todo está dicho, recuerden que yo soy una persona que nunca pierde la esperanza, y hoy nos encontramos con la conclusión de Sr. Mengozzi sobre la mesa, pero la Sentencia definitiva no llegará hasta finales de año y no sería la primera ni la última vez que el Tribunal Europeo dicta Sentencia de forma contradictoria a las conclusiones del Abogado General. 
Ahora, si me lo permiten, les daré los motivos que alimentan esa esperanza de la que tanto les he hablado hasta ahora:
En primer lugar el Sr. Mengozzi se basa en la famosa Directiva en la que nos basamos todos los abogados cuando tenemos la intención de que una cláusula sea declarada abusiva. Es la ya tan conocida Directiva 93/13/CEE del Consejo de  5 abril de 1993. La tenemos grabada en la memoria y tiramos de ella una y otra vez. Esta directiva establece lo siguiente: 

artículo 6.
"Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas."

Es decir, el contrato seguirá subsistiendo (si es posible) pero sin esa cláusula que ha sido declarada abusiva, en resumen, como si  esa cláusula no existiera. ¿Desde cuando? Desde que nace el contrato. Sobre esto hay infinidad de jurisprudencia y es la que ha dado lugar a que la cláusula del vencimiento anticipado objeto en las ejecuciones hipotecarias se tenga por no puesta desde el mismo momento de la firma del préstamo hipotecario para el caso de que se entienda que la misma es abusiva. 

Llegados a este punto, me pregunto ¿qué diferencia hay entonces entre la cláusula del vencimiento anticipado y la cláusula suelo? Exacto. NINGUNA. La pregunta para obtener una respuesta distinta a la que acabo de dar sería la siguiente: ¿qué intereses hay en juego entre una cláusula y otra? Exacto. MILLONES Y MILLONES DE EUROS. Empezamos a entendernos ¿no? Pero eso no justifica la discriminación de la cláusula suelo en cuanto al momento retroactivo, así que, una de dos, o aprueban una nueva Directiva o empiecen a echar ambientador porque aquí huele muy mal. 
Téngase en cuenta, que el Abogado General, para no pillarse mucho los dedos y que no se sienta muy agobiado cuando todos los consumidores dirijan sus miradas acusadoras hacia él, de forma muy liviana, como el que no quiere la cosa  y casi escondido se ha soltado lo siguiente: 

"La Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por la que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión."

Como ya les comenté en otra publicación, "al papel y a la mujer, hasta el culo le has de ver" eso mismo  es lo que he encontrado en el "culo" de ese papel y dado que hay tantas interpretaciones como intérpretes, siendo servidora uno de ellos, me permito interpretar que ese parrafito es el que va a ser usado, por lo menos por mi parte,  para que sea el propio Derecho interno (nuestros tribunales españoles) los que decidan hasta donde llegará esa retroactividad, dado que si estamos enjuiciando un procedimiento que no va a tener una repercusión macroeconómica no veo el inconveniente en que sea de aplicación la retroactividad desde la misma fecha de la contratación, y ello, porque así lo establece la normativa europea y por consiguiente la española, y a servidora que no le gusta ir en contra de las normas, intentará hacérsolo ver a su Señoria, como hasta ahora lo ha hecho, sin que dicha conclusión (la del Abogado Europeo) que va a ser usada por todos los abogados que defienden los intereses de las entidades bancarias a "mansalva",  sirva como "norma imperativa" para no permitir una retroactividad más allá de mayo de 2013. 

Pues dicho lo dicho, les recuerdo que lo último que se pierde es la esperanza. La mía la mantendré hasta finales de año (cuando salga definitivamente la Sentencia del Tribunal Europeo) y si no sale como espero, seguiré alimentando mi esperanza con la "interpretación" que se me permita realizar siempre a favor de los consumidores.

Disfruten del día.