viernes, 9 de diciembre de 2016

Querido tirano: Es tiempo de Navidad, no se olvide


Ahora que llega la navidad, usted, querido tirano, no debe de olvidar algo fundamental, algo que todos los trabajadores están deseando de que llegue durante todo el año porque lo dice la ley y porque se convierte en un derecho del trabajador. No se olvide de  que en la industria del calzado, todos los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias para el año 2016 y para el año 2015 por si usted se ha despistado y ha olvidado abonarlas.  O tal vez no se ha despistado y sigue frotándose las manos en la esperanza de que ningún trabajador se las reclame o que prescriban las del año pasado porque tampoco las abonó, ni las del otro, ni las del otro, ni las del otro.................

No se olvide, cuide esa memoria, estas pagas extras se realizan en julio y en diciembre, o se pueden prorratear en las nóminas. Dichas pagas son, cada una de ellas, el equivalente al salario de 30 días, pero oiga, que no lo digo yo, que lo dice el artículo 35 del Convenio Colectivo trabajadores del calzado, tanto el del año 2015 como el del año 2016. Yo lo que hago es recordárselo y para el caso de que usted se me haga el "despistao" lo que hago es informar a los trabajadores para que sepan exactamente qué es lo que les corresponde. 
Querido trabajador, el año está terminando, y si usted no ha cobrado las pagas extraordinarias correspondientes al año 2015, (sí, ha leído bien, las del 2015) también se está terminando su oportunidad de poder reclamarlas. El plazo que usted tiene para reclamar estas cantidades es de un año, (por eso no le hablo de las del 2016 porque tiene todavía un año para reclamarlas, pero no se despiste, que en Julio de 2016 le prescribe el derecho de reclamar la paga de julio) pero hay algo que puede hacer para que no pierda la oportunidad de recuperar lo que es suyo.
Este plazo de 1 año puede interrumpirse si usted, como trabajador realiza una reclamación, en el SMAC, o incluso mediante burofax, escrito firmado por el empresario u otros medios que posteriormente puedan ser probados. En ese caso el plazo de 1 año volvería a reiniciarse.
Tal y como ha avalado el Tribunal Supremo, debe interrumpirse el plazo de prescripción cuando el trabajador realiza una reclamación a la empresa, que evidencia la intención de conservar la deuda sin que prescriba el derecho. Todo ello en virtud del art. 1973 del Código Civil (que se aplica subsidiariamente).
Con esto dicho, os sugiero que procedáis a reclamar al empresario, de forma fehaciente esa paga extraordinaria para que no prescriba el derecho a reclamarla y os baséis en ese artículo al que os he hecho mención. 

¿Qué les parece si hablamos de la jornada laboral? Ahora, en estas fechas, es costumbre que se realicen las jornadas de forma continuada. Ocho horas seguidas, con un breve tiempo para tomar algo. Verán ustedes,  hay un bulo por ahí que dice que la hora del bocadillo hay que descontarla de la jornada de trabajo o que la hora del bocadillo no se abona. Un bulo que únicamente puede ser inventado por cualquier tirano que quiere exprimir al máximo la jornada, sin embargo, dicho tirano debe de tener algo muy en cuenta y para ello, y por si me está leyendo, le pongo este artículo, que no es muy difícil de entender y ya lo interpreta usted mismo:

Artículo 24. Jornada continuada.
En la jornada que se pacta en este convenio y para la jornada continuada, el descanso por bocadillo, será de 25 minutos, por lo que de trabajo efectivo se deberán realizar 40 horas semanales de las que no se podrán descontar los citados tiempos de descanso.

Parece que está claro ¿no? En las jornadas continuas se requiere un descanso de 25 minutos. Se deberán realizar 40 horas a la semana. De esas 40 horas (si se realizan en jornada continuada) no se pueden descontar los 25 minutos del bocadillo. En resumen: a la semana usted tiene un total de 125 minutos que destina al bocadillo y que se convierten en unas dos horas (y cinco minutos) y que al mes son unas 8 horas y 20 minutos, es decir si el empresario pretende descontar de su jornada laboral continuada 8 horas y 20 minutos (al mes) le está quitando algo que por ley le pertenece, así que OJO con no tener esto en cuenta, que muchos tiranos SÍ que le descuentan esos 25 minutos, o dicho de otra forma: No se los paga.
Porque si hay algo que tenemos claro es que nos corresponden 25 minutos de descanso ¿no? me refiero a que no son ni 10, ni 15, ni 20 minutos, son exactamente 25 minutos, ni uno más ni uno menos. 

Y por último, y no por ello menos importante, nos quedamos con la última Sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace unos días referida a “La cesta de navidad” que los empresarios entregan a sus trabajadores. Y ya les advierto que no es ninguna broma, busquen por internet y comprobarán que tengo razón, aunque es cierto que esta Sentencia con alta probabilidad va a dar lugar a que los empresarios que tenían intención de tener esta “gratificación” con los trabajadores ya no la tengan y los que llevan realizando este detalle dejen de hacerlo. Sea cual sea la situación en la que se encuentre usted,  sólo pueden pasar dos cosas:
1- Si usted ha estado recibiendo una cesta de navidad durante los últimos años debe de seguir recibiéndola porque es un derecho adquirido. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia por la que si una empresa tenía la costumbre de entregar una cesta de navidad a sus empleados debe seguir haciéndolo aunque la situación económica de la empresa sea mala. La sentencia  considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido si se viene repitiendo en el tiempo, además de ser una concesión de carácter colectivo por lo que solo puede ser suprimida si se pacta con los trabajadores o sus representantes, tal como establece el Estatuto de los trabajadores.

2- Si usted no ha recibido jamás una cesta de navidad en su trabajo, probablemente las posibilidades de que este año reciba una son al 99,99% nulas. Todo no puede ser.

Pues esto es todo por hoy, espero que les sirva de ayuda y que pongan en práctica todo lo que les voy resumiendo en estas publicaciones.

Una vez más agradecer a todos los que me dedicáis un ratito para estas lecturas y con más agradecimiento a todos “los tiranos” que sé que me leéis (aunque no os guste nada de lo que informo)  y andáis en el intento de censurar mis publicaciones. Un abrazo especial para todos ellos.

No quiero despedirme sin recordaros que en Carbonell Abogado contamos con un gran equipo especialista en derecho laboral con más de 20 años de experiencia que nos avalan y que están encantados de atender cualquier duda que les pueda surgir.

Feliz fin de semana! y a los que andáis de puente: feliz puente, a descansar y a disfrutar que os lo merecéis! 



viernes, 2 de diciembre de 2016

Robinson

Muchos clientes me preguntan si hay manera de evitar que nos llamen por teléfono (las compañías) para ofrecernos un producto y más cuando esas llamadas se realizan en horas intempestivas. 
Sobre las 3 de la tarde......sobre las 10 de la noche........ horarios en los que, dichas compañías, saben que nos pueden encontrar en casa y aprovechan para ofrecer el producto, pero que en realidad dichas llamadas nos resultan un tanto molestas. 

Es gracioso cuando a las 10 de la noche suena el teléfono en casa y se oye a alguien al otro lado que inicia una conversación con un:  "Buenas tardes" a lo que mi marido, con esa gracia que le caracteriza,  responde: "Será buenas noches, dadas las horas!". Así es, en todo caso será buenas noches porque ni son horas ni es momento. Luego le dice aquello de que es el "yerno" del dueño de vodafone y que está servido. Yo me río de la ocurrencia y continuamos con nuestra cena y esa conversación, tan entretenida, que se quedó a medias.  

¿Se puede cenar tranquilamente sin que nadie interrumpa nuestra maravillosa conversación? 

Sí , sigue leyendo y justo al final del todo descubrirás cómo.

En España existe lo que se llama la lista Robinson. Esta lista es un servicio de exclusión  publicitaria gestionado por la Asociación Española de la Economía Digital (adigital), creado conforme a lo previsto en la normativa sobre Protección de Datos. 

Esta lista se creó al amparo de determinada normativa que os pongo entre paréntesis sólo por curiosidad y para que veáis que tiene amparo legal. (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)

El nombre de dicha lista vino inspirado en la obra de Robinson Crusoe (de Daniel Defoe) que todos conocemos, hemos leído el libro (algunos no) o hemos visto una película sobre ello. Si habéis visto la película "Náufrago" sabréis perfectamente quién es "Wilson".

Dicho nombre fue asignado por aquello de encontrarse aislado de la sociedad. Con esta lista se pretende que el consumidor se encuentre aislado de esas llamadas, a veces, muy molestas.

Para inscribirse en dicha lista lo único que hay que hacer es entrar en su página web (https://www.listarobinson.es/) y registrarse. 

Supongo que ahora es cuando usted se pregunta:  - ¿y ya está? 
Y yo le digo: - sí, ya está. 

¿Y con eso van a dejar de llamarme? - No, no van a dejar de hacerlo. 

Y entonces... ¿para qué me sirve? Me preguntará usted, y aquí es dónde viene lo importante. Siga leyendo y no desespere. Tenga paciencia. 

Si usted está inscrito en dicha lista y recibe una de esas molestas llamadas , sólo tiene que decir que está inscrito en la lista Robinson, ellos le dirán que les diga su número de la lista y usted tan sólo tiene que decir que de memoria no la sabe (no le facilite dicho número) y que de volver a llamar actuará ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y solicitará una indemnización o que se le imponga una multa.  

La AEPD admite las siguientes denuncias:
  1. ·         Si no es cliente de la entidad que realiza la publicidad, y figura en guías con marca de oposición a la publicidad o en un fichero de exclusión publicitaria (lista Robinson).
  2. ·         Si es cliente, pero a los 10 días de haberse opuesto sigue recibiendo comunicaciones comerciales de la misma entidad, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición y de haber recibido publicidad con posterioridad.
  3. ·         Si se reciben comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  4. ·         Si se reciben comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en la Ley, o aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de internet que contravengan lo dispuesto en la Ley.

Y efectivamente es cierto que se imponen esas multas, así, en el año 2011  la AEPD impuso una multa a TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., por una infracción del artículo 30.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 c) de dicha norma, una multa de 3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica, esto lo podéis encontrar en la  Resolución A.E.P.D. R/00542/2011, de 14 de marzo. Pero si además habéis sufrido unos daños y perjuicios que se puedan acreditar como consecuencia de esas llamadas o envío publicitario, también se condenará a la empresa para que indemnice en la cantidad correspondiente.



Mi consejo: cuando me llaman lo primero que hago es solicitar el nombre de la persona que me está llamando y que me informe de cómo ha conseguido mi número de teléfono. Tras esto informeo sobre lo de la lista Robinson y que les pido, con mucha educación, que no vuelvan a llamar. Es un buen remedio.  

Feliz día!



Cuidado con darle al “me gusta” en facebook

No se alarmen con el título de la noticia que todo tiene su explicación. Empecemos por el principio:
El 25 de agosto de 2.015  un hombre fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Badalona por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Esto significa que con anterioridad a dicho delito, a ese Señor se le impuso una medida cautelar que consistía en la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de cualquier lugar en que se encontrara su ex-pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio.


Dice la Sentencia: “El 24 de octubre de 2.015, este señor, aún teniendo impuesta dicha medida cautelar se presentó en la parada de metro Artigues Sant Adrià en la localidad de Badalona que está a menos de 300 metros del domicilio de su expareja y se la quedó mirando y comenzó a reírse; que asimismo en varias ocasiones ha entrado en el perfil de la red social de Facebook de su expareja  y ha interactuado dándole al “me gusta” en fecha de 7 de septiembre de 2.015 en fotografías que ella colgaba”.

Por ello, este hombre volvió a ser condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P., a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.


Dada dicha circunstancia, como era de prever, el abogado de este hombre interpuso recurso de apelación alegando infracción de ley por indebida aplicación del art. 468.1 y 2 del CP entendiendo que no se ha practicado prueba de cargo contundente que acredite que la voluntad del acusado fuera contactar con la denunciante, pues ésta en ningún momento le bloqueó para que no pudiera contactar con ella, y él simplemente dio al “me gusta” que tan siquiera es un comentario escrito, sino un simple parecer, por lo que no un acto de comunicación, además, iba dirigido al grupo de personas que comparten el mismo perfil de Facebook.

Dicho recurso no ha convencido a la Audiencia Provincial de Barcelona, y en  Sentencia de 2 de mayo de 2016, desestimó el recurso razonando que “Dado el funcionamiento de la red social Facebook resulta evidente que el acusado, al acceder al perfil de la denunciante y darle al “me gusta”, lo hizo con la intención y pleno conocimiento de que llegaría y sería visto por la denunciante, titular del perfil, por lo que se trata de un mensaje dirigido a la misma, sin que pueda hacer descansar en la denunciante la obligación de bloqueo o eliminación”.

Entiende el el tribunal que “es el acusado quién tiene la obligación legal de no comunicarse con ella y al hacerlo, aún cuando sea mediante un “me gusta”, infringió la prohibición de comunicación. Es por ello que la conducta del acusado reúne todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena”.

Uno, tras la lectura de una Sentencia en ese sentido puede preguntarse lo siguiente: ¿por qué ella no le ha bloqueado en Facebook? ¿por qué son amigos en Facebook? Pues ya lo dice la Sentencia, ella no tiene obligación de bloquear ni de dejar de tenerlo como amigo. Es evidente que es difícil comprender dicha actitud, al menos socialmente, jurídicamente está claro, las consecuencias sólo recaen sobre el que tiene la orden de alejamiento.
Imagínense si ella quisiera dirigirle un mensaje a través del Facebook, él no podría contestar al mismo, bueno, me corrijo, no debería de contestar al mismo, porque las consecuencias jurídicas iban a recaer sobre él que es quién responde y no sobre ella que es quién envía el mensaje. Con esto dejamos claro que existen conductas socialmente desconcertantes pero que jurídicamente están muy claras.
Cuidado con las redes sociales porque siempre dejan huella.