miércoles, 19 de diciembre de 2018

El diésel (no) tiene los días contados



Dice mi padre que los mejores amigos se hacen en la mili. Dicho desde la propia experiencia, y por ella misma puedo decir que los mejores amigos se hacen en la universidad (a falta de no haber ido a la mili). Y así, allá por el año 1997 un grupo de chavalas iniciaron la carrera de derecho, durante la segunda quincena de septiembre, en un día de lluvia torrencial que quedará en nuestra memoria para el resto de nuestros días. No fue ese día en el que comenzamos a hacer migas, bastante teníamos con poder llegar hasta el autobús que nos llevara de vuelta a casa, pero sí fue a partir de entonces cuando comenzó una amistad que a fecha de hoy, casi veintidós años, se mantiene intacta y que cuidamos a través del encuentro aunque sea un par de veces al año, con largos momentos de comida y café, donde las risas están más que aseguradas. Veintidós benditos años y teniendo muchas cosas que contar, entre ellas, que efectivamente ese número de años han pasado por  todas nosotras, y aunque algunas se atrevan a decir: “estamos iguales”, créanme, no es cierto….estamos mucho mejor!!
Yendo al objeto del presente, he de decirles que en nuestra última quedada se quedó en el aire si aquello del diésel y su pronta desaparición, no es más que un bulo. Y sí, puedo decir, desde mi humilde opinión, que no es más que un engaño en la intención de que determinados sectores salgan beneficiados.  Por eso y porque soy fiel a mis promesas, aquí van mis comentarios al respecto:

Se dice que los coches diésel ya no podrán circular por determinadas ciudades (las de mayor grado de contaminación). Falso. En realidad lo que se va a prohibir es la circulación de vehículos que no lleven el distintivo ambiental o distintivo B (sobre esto recomiendo pasar por la página de la DGT que te lo explican claro clarinete). Y este distintivo se requiere tanto para los diésel como para los gasolina.

Se dice que los coches diésel contaminan más que los gasolina. Los diésel dan lugar a unas emisiones contaminantes al igual que los gasolina. Se trata de los CO2 y los NOx. Los diésel emiten más NOx y los gasolinas más CO2. Ambos contaminan.

El diésel, como combustible, va a desaparecer. Claro que sí hombre! Todas las empresas dedicadas al gasóleo van a cerrar y las petroleras también…….va a ser que no….

El diésel como motor, va a desaparecer. Falso. Como ya he comentado, el diésel tiene una emisión menor de CO2, hay unos límites establecidos en la contaminación de CO2 y más en vehículos pesados, por lo tanto necesitamos de este tipo de motores.

El diésel es el motivo mayor de contaminación. Pues va a ser que no. Me gustaría decir que la contaminación se puede eliminar si eliminamos el diésel pero es estaría engañando si me permitiese realizar una afirmación así. El aire que respiramos está contaminado por: partículas (proviene de vertederos y calefacción), dióxido de azufre (proviene de centrales térmicas), compuestos orgánicos (proviene de las zonas industriales), ozono (del sol)  y óxido de nitrógeno (del tráfico).

Es cierto que poco a poco vamos  a iniciar una camino hacía los motores híbridos para terminar en el vehículo eléctrico, pero para eso queda mucho todavía. Se estipula que unos 35 años, es decir, unos 35 años para la desaparición definitiva del diésel (y gasolina).  Si usted se puede permitir la adquisición  de este tipo de vehículos, adelante con ello, pero si no, no tenga inconveniente en decantarse por un vehículo con motor diésel, hágalo sin problema alguno, eso sí, tenga en cuenta lo del distintivo B (para gasolina también). 

Para terminar, he de comentar que mis amigas me han prometido una "casita infantil" para cuando llegue el momento, y  así que mi churumbel pueda arrastrarla por mi casa a su antojo y sólo se estará cumpliendo una falta de “control” y de “normas” dependiendo de la distancia en la que haya sido desplazada la casita. Loquita de ganas estoy porque me la regalen!!

Por cierto, la “idiosincrasia” fue un término que aprendimos en las asignaturas de “Teoría del derecho” e “introducción al derecho penal”, al igual que “mermada” lo aprendimos en la asignatura de “microeconomía”. No será por riqueza en el lenguaje!. En la próxima quedada lo debatimos……

(El muro de Paqui espero que no sea el de Juego de Tronos)


lunes, 19 de noviembre de 2018

Lo que se esconde tras el impuesto


Ya es hora de que les comente, mi humilde opinión,  sobre ese Real Decreto, nacido de la noche a la mañana, mediante el cual se procede a establecer quién está obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados cuando sacamos una hipoteca. Hoy, el obligado es el banco.
Si bien, este análisis lo voy a realizar desde el punto de vista del derecho de los consumidores, debe de tenerse en cuenta que el Real Decreto no hace distinción alguna sobre si la hipoteca se realiza con un consumidor o con un empresario, lo que significa, que sea persona física, jurídica, consumidor o empresario, el impuesto lo va a (debe de) pagar siempre la entidad bancaria.
Pero esto ¿desde cuando? Desde el 10 de noviembre de 2018.






 Es más, si con posterioridad a esta fecha, se establece dentro de la cláusula de los gastos referidos a la hipoteca, que el impuesto de actos jurídicos documentados, será asumidos por el prestatario (el que paga la hipoteca), esa cláusula será nula de conformidad con  lo establecido en el artículo 89 del Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.
Y ojo! Porque esta nulidad sólo se podrá hacer valer, por esta vía, en el caso de que el prestatario sea un consumidor. Si fuera persona jurídica o empresario, esta vía no sería la adecuada.
Y ¿qué pasa con los préstamos que se han firmado con anterioridad al 10 de noviembre de 2018?  Aquí nadie ha dicho nada, por lo que en principio, para estos préstamos el obligado al abono del impuesto era el prestatario.
No se olviden, que desde el humilde punto de vista de esta letrada, lo importante no es quién está obligado o no al pago, sino más bien qué consecuencias tiene la declaración de nulidad de una cláusula que obliga a que todos los gastos de elevación a publico de una hipoteca los asuma el consumidor. Recuerden que estamos a espera de que el Tribunal Europeo resuelva sobre la interpretación de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado existente en prácticamente todas las hipotecas. Dicha interpretación será de aplicación, por analogía, a la cláusula referida a la asunción de gastos. Esto quiere decir, que cuando una cláusula se declara nula, es como si hubiera existido jamás, la cláusula se elimina del contrato, dejando el resto del contrato en vigor,  y las partes están obligadas a devolverse lo que se obtuvo con dicha cláusula. Esto es: el prestatario tiene que verse resarcido de los gastos a los que se vio obligado a asumir, y la entidad bancaria tiene que abonar por el enriquecimiento injusto que obtuvo como consecuencia de no asumir dichos gastos. Y esto, insisto, desde mi humilde opinión.

Hay algo que tienen que tener presente y es que cuando sacamos un préstamo para comprar una vivienda, en realidad, el banco nos obliga a hacer dos operaciones y lo que debería ser un sólo contrato se convierte en dos. No pongan esa cara, por favor! ya deberían de saber cómo funciona todo esto y quién sale perdiendo siempre! Esperen, que se lo voy a explicar: 

Usted pide un dinero a préstamo para comprar una vivienda. Ese dinero lo tiene que devolver con unos intereses. Imaginemos que en lugar de poner de garantía la vivienda, ponemos la nómina y la pensión de los avales. Podría ser suficiente, sin necesidad de inscribir una hipoteca sobre la vivienda.  Pero el banco quiere más. Quiere su nómina, la pensión de unos avales y su casa. Por lo tanto, se están haciendo dos contratos, un primer contrato en el que el banco le presta dinero y usted se compromete a devolverlo en un plazo, con unos intereses y otra serie de cláusulas; y un segundo contrato en el cual, desde el primer momento la casa es del banco (a través de la hipoteca) hasta que no se devuelva el último céntimo de lo prestado. Y llegados a este punto, si la casa es del banco ¿por qué tengo yo, prestatario, que pagar el IBI? Pero esto ya es otra historia que tal vez les comente en otro momento. Volviendo a donde estábamos. Si el banco hace dos contratos, y es quién decide hacer la hipoteca sobre mi vivienda ¿por qué tengo que pagar, yo como consumidor, el capricho del banco? Este ha sido el punto de discordia desde que en el mes de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dijo que en estos casos, debe de asumir el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, la entidad bancaria. Entonces ¿por qué tanto mareo?. La respuesta es bien sencilla. Por la ignorancia de los ciudadanos de a pie, que nos lo creemos todos y nos contentamos con nada. 

No tienen por qué saberse al dedillo nuestra Constitución, (aunque yo lo haría), pero quizás, en estos momentos, y a colación de lo aquí descrito, sería importante que sepan el contenido del artículo 86, el cual, gustosamente, les voy a exponer: 
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones  legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Esto quiere decir, que el Real Decreto, el cual dice que el impuesto lo debe de asumir el banco todavía no es definitivo. Tenemos que esperar 30 días para que se nos diga si esa norma se ha convalidado o se deroga. Tiene“guasa” la cosa ¿verdad?.  Si,. ya sé que ahora me están poniendo cara de "Miércoles, de la Familia Adams", pero lean, lean, que no queda aquí la cosa....




De ahí que, sin que ustedes lo sepan, todo nuestro Estado ande revolucionado como les voy a explicar un poquito más abajo. 
Se me plantea una cuestión un tanto importante: Si de la noche a la mañana, nuestro gobierno puede cambiar algo que tantísimo afecta al derecho de los consumidores y de todos los españoles ¿por qué no lo ha hecho antes? ¿a qué juegan? ¿no les parece una tomadura de pelo? ¿No creen que incluso se podría pedir una indemnización, por este actuar, al propio gobierno basada en daños y perjuicios, dado el número de deshaucios en los últimos años? ¿Cómo es posible que el mismo partido político que aprobó que el obligado al pago del impuesto debía de ser el prestatario ahora diga que no lo es? Y lo más curioso: ¿Cómo es posible que el resto de partidos políticos se lleven las manos a la cabeza,  aspavientos, cuando no han hecho nada. con anterioridad, al respecto? ¿Saben realmente lo que pasa? Yo tampoco, pero lo que sí sé, es que en este país, tanto grupos políticos, como Congreso, como Senado, como Gobierno, a sus ciudadanos los tienen por idiotas. Porque díganme, de no ser así ¿cómo es posible toda esta inseguridad jurídica?
Resulta que las cooperativas de crédito están exentas de pagar este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobre régimen fiscal de las cooperativas. En realidad, esta exención se hizo para que estas cooperativas no tuvieran que pagar al pedir un préstamo, pero el artículo está redactado de una manera “tan amplia” que da a entender que ni lo pagan al pedir hipoteca, ni lo pagan al “dar” préstamo con hipoteca. De hecho, la dirección y coordinación de la Gestión Tributaria (La comisión de Tributos), el pasado viernes ya lo dejó caer, puesto que hay que especificar si esa exención para las cooperativas sólo les afecta cuando son los prestatarios o también gozan de ella cuando son prestamistas. Y es que si la bonificación es tanto para una cosa como para la otra, eso va a hacer que las condiciones ofrecidas en un préstamo hipotecario a través de una cooperativa de crédito sean mucho mejor que las ofrecidas por las entidades bancarias. Y todos sabemos, que los bancos no se van a quedar de brazos cruzados ante algo así ¿verdad?. Y para poner más azúcar al pastel, si fuera así, si las cooperativas estuvieran exentas de abonar dicho impuesto ¿por qué no lo han hecho desde que son cooperativas? ¿qué sentido tiene que una sociedad, exenta de abonar el impuesto, haga que lo pague el consumidor cuando a la misma le sale a coste cero? ¿se imaginan la polémica?. Se avecinan tormentas. Ya les he dicho que se están dando muchas reuniones de las que no nos informan, haciendo ajenos a los consumidores y esto va a terminar "como el rosario de la Aurora".
Y no termina aquí el polémico Real – Decreto, tengan en cuenta que el mismo establece que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía  hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. ¿Qué pasa, entonces, con las novaciones? ¿con las subrogaciones? ¿con las cesiones?
Con todo esto por delante, ya pueden imaginar la de frentes abiertos que tiene este Real – Decreto que nos lo han vendido como “la golosina del año”.

-          Todavía no está todo dicho, recuerden lo de los 30 días para su convalidación.
-          Afecta tanto a consumidores como a empresarios, sea persona física o jurídica.
-          Las cooperativas de crédito salen beneficiadas, de momento, algo que a los bancos no les gusta nada. 
-          ¿Qué pasará con las subrogaciones, novaciones y cesiones de préstamo hipotecario? ¿quién paga el impuesto?
-          La inseguridad jurídica de esta país es el colmo de los colmos.




Que terminaremos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es ninguna novedad, en breve estarán cayendo cuestiones prejudiciales como churros. Que se resuelva el asunto definitivamente a través de TJEU, ya les digo yo que "nada de nada", nos queda mucho camino por andar…… porque estas cosas no sólo ocurren con el impuesto de actos jurídicos documentados, ocurre con muchas otras, y con tanta ocurrencia, se me termina ocurriendo algo ¿qué tal si empezamos poniendo al frente de este país, a personas que realmente nos representen? Qué distinto sería todo si fuésemos capaces de cambiar ese “estado social y democrático de derecho” en el que dicen que estamos, pero que no lo es ni de lejos. Que bueno sería cambiar el sistema político de esta país que no funciona ni a la de tres. Qué bueno es soñar! A ver si lo convertimos en realidad. 

No se olviden, sean felices!


viernes, 19 de octubre de 2018

El TRH y el AJD



Dado el “alarmismo” creado con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en el que se ha procedido a dar un giro de 180 grados en nuestra jurisprudencia  respecto al obligado al abono del impuesto de actos jurídicos documentados, vamos a hacer unos pequeños apuntes sobre ello.

¿Qué les parece si comenzamos por el principio?:  ¿Saben ustedes por qué se paga el impuesto de actos jurídicos documentados y qué base se usa para calcular cuánto se paga?

Para ello les tengo que hablar del TRH (total responsabilidad hipotecaria). Una cláusula que usted tiene en su préstamo hipotecario y que seguramente no le haya dado importancia.

Vayamos por partes:

Primero: Coja su escritura de hipoteca y póngase a buscar el valor a efectos hipotecarios. Esto lo encontrará justo después de todas las cláusulas. Al final, una vez pasada la cláusula referida al interés de demora. Es una cláusula que dice algo así como: “se establece un capital de (lo que nos hayan dado de préstamo) y a efectos hipotecarios se establece un interés ordinal del …% que asciende a un total de ……..un interés de demora del ..% y que asciende a un total de ……… y se presupuesta la cantidad  de X para costas y posibles gastos…”. Todas estas cantidades hacen un total de ……. (eso es la TRH).

Pongamos un ejemplo:





Como pueden comprobar, en esta hipoteca la TRH es de 67.940,00€, pero en realidad el préstamo, el capital que el banco le ha prestado al cliente, es de 43.000,00€. .
Segundo: Comprobará que la suma de esas cantidades estará entre un 30% y un 60% por encima del capital que le han prestado. En el ejemplo anterior la TRH viene a ser un 58% más de lo prestado en capital.
Tercero: El impuesto de actos jurídicos documentados se calcula sacando el 1.5% del TRH, (en la comunidad valenciana y actualmente). Quizás en el momento en el que usted sacó su hipoteca el porcentaje era distinto o disfrutaba de un porcentaje menor al ser primera vivienda y menor de 35 años.
Siguiendo con el ejemplo anterior, la cantidad que se pagaría sería la de 1.019,10€. Es decir por un préstamo de 43.000,00€ el deudor, debe abonar (hasta ayer) esa cuantía.

Tras la lectura de la tan mencionada Sentencia, la misma contiene dos votos particulares, el obligado a pagar dicho impuesto es la entidad bancaria que procede a prestarle dinero. Dentro de los votos particulares que forman parte de la Sentencia, uno de ellos apoya la Sentencia y todavía le pone más azúcar; y el segundo, discrepa de la Sentencia. Esto último supone que todavía queda camino por andar y no está todo dicho.
Lo cierto es que ciudadanos, bancos, abogados y jueces andamos con una incertidumbre desmedida y es que en diciembre de 2015 se dijo que este gasto lo tenía que asumir el banco, poco después (hace menos de seis meses) se cambió de criterio y se estableció que este gasto lo tenía que asumir el cliente y ahora se dice que lo asume el banco. Es más que evidente el “sube y baja” que hay con esta cuestión y la falta de seguridad jurídica en la que nos desenvolvemos día a día. Dejando a un lado la crítica personal, lo cierto es que la Sentencia, aunque extensa, nada ha dicho con respecto a unos posibles efectos retroactivos sobre las hipotecas que se han firmado con anterioridad al dictado de la misma. Lo único que podemos decir, es que a fecha de hoy, las hipotecas que se firmen tendrán un coste menor dado que el impuesto de AJD lo deberá de abonar el banco. Pero también he de decirles algo: no sé si mañana esto segará siendo así o aparecerá una nueva Sentencia con su correspondiente “alarmismo”.

Para tranquilidad de mis clientes, he de deciros que todas las demandas que se han presentado en este despacho, todas absolutamente todas, se ha procedido a reclamar la devolución de este impuesto. Es decir, aunque hubiera jurisprudencia que decía que este impuesto lo pagaba el cliente, desde este despacho siempre hemos considerado que era erróneo y se ha reclamado a pesar de que los juzgados no estaban admitiendo su devolución. Nuestra estrategia de solicitud, siempre realizada en beneficio de nuestros clientes, quedaba salvada a través de las alegaciones que realizamos en la fase de conclusiones, esto quiere decir que las demandas que ya están presentadas contienen la solicitud del reintegro de la cuantía correspondiente al impuesto de AJD por lo que nada hemos de hacer respecto a ello.
Si usted lleva su demanda en otro despacho y ese despacho no ha solicitado la devolución de dicho gasto (lo normal es que lo hubiera hecho o como mínimo se hubiera reservado la acción para ello) tendrá que consultarlo con su abogado. No le puedo decir otra cosa.

Si usted ya tiene una Sentencia y en ella no se le ha reconocido la devolución del impuesto de AJD,  mi consejo es que intente siempre reclamar dicha cantidad ante la entidad bancaria de forma amistosa y a través de la presentación por escrito de dicha reclamación. Recuerde que todas las entidades bancarias poseen un formulario que se puede rellenar por el cliente y en el mismo, reclamar la cantidad correspondiente. Si ya lo ha intentado, y el banco se niega a su devolución (y ya tiene Sentencia en el que la han denegado la devolución de este gasto) se puede proceder a instar un procedimiento de revisión de Sentencia y que en cualquier despacho de abogados le podrán informar sobre ello. Evidentemente en el nuestro también. 

Si no tiene Sentencia ni ha interpuesto demanda todavía, proceda a reclamar dichos gastos ante la entidad bancaria. Nuestro criterio es que siempre intentamos solucionar este tipo de asuntos a través de la vía extrajudicial dado que es más rápido y más económico para el cliente. Si agotados todos los intentos con el banco para que abone dichos gastos, la entidad no atiende a razones, entonces sí que iniciamos el procedimiento ante el juzgado. 

Por otro lado, lo normal es que el gobierno realice algún tipo de pronunciamiento al respecto sobre este impuesto y agilice un procedimiento extrajudicial para su reclamación, pero ya sabemos todos que lo normal no es siempre lo que suele hacer nuestro gobierno, así que no nos queda otra que esperar para saber si alguien va a proceder a mover ficha.

Otro detalle importante es que “he oído por ahí”,  que como el dinero de ese impuesto se lo ha quedado la “Administración”, es ella quién lo debe de abonar en lugar del banco. Esta manifestación es absurda pues todos sabemos que quién se ha quedado el dinero de los gastos de elevación a público de la escritura, es el notario y de la inscripción en el registro de la propiedad, es el registrador. Ni notario ni registrador tienen que devolver nada, ya que es el banco el que se ha ahorrado dichos gastos y es a él a quién corresponde asumirlos. Por lo tanto, en el caso del impuesto de actos jurídicos documentados ocurre exactamente lo mismo. La reclamación procede realizarse ante la entidad bancaria. 

Bueno, y hasta aquí por hoy. Sean ustedes felices y no se dejen llevar por el alarmismo de los medios de comunicación. Hay tiempo para todo. 

Gracias!






lunes, 8 de octubre de 2018

Con "Q" de "Querencia" (de Valsaín)


¿Qué es querencia?
Una querencia tengo por tu acento, una apetencia por tu compañía……..
Ay querencia! El magnífico Miguel Hernández podría hablarnos tanto sobre ella…, pero dada la ausencia del gran poeta,  me voy a tomar el privilegio de ser (yo) quién les ilustre.

Querencia es originalidad, belleza, confort, descanso, paz, conexión, amabilidad, armonía. Querencia es hacerte adicto a ella, quieras o no quieras. No les miento, una vez lo conoces ya no puedes evitarlo, te atrapa, sólo piensas en permanecer en tan admirable punto un “ratito” más.  Querencia es otra estancia, otro mundo, otra pasión más a la que engancharse.   La Querencia de Valsaín no es sólo el cariño que uno le llegar a tener, no, La Querencia de Valsaín es mucho, mucho más. Lean y comprenderán mis palabras:
Todo comienza en la insistente necesidad de disfrutar de una más que merecida tranquilidad, unos momentos que nos alejarán de la informática sociedad en la que todos los días escrupulosamente nos desenvolvemos. Iniaciamos rumbo hacia la Querencia de Valsaín, una casa rural inmersa en la localidad de Valsaín, ubicada dentro del Real Sitio de San Idelfonso, y perteneciente a la provincia de Segovia. Una hermosa localidad rodeada de inimaginables paisajes y próximo a una época ya olvidada. Corre que te corre y allá que nos dirigimos con todas las ganas habidas y por haber de disfrutar de esa aclamada desconexión del mundo artificial. Y si bien es cierto que  el camino fue largo, mereció la ardua espera dado que el recibimiento fue de lo más gratificante. Les contaría tantas cosas….al adentrarnos en aquel lugar todo se convirtió en una sensación de acogimiento, con todo tipo de detalle. Familiar, cercano, allegado, entrañable. Tranquilidad por doquier. Las habitaciones no están designadas a través de números si no que se procede a utilizar la letra “Q” con distintos signos de puntuación que consiguen discernir cada una de las estancias. En mi caso la “Q” puntuada, lo era a través de los puntos suspensivos (…), es decir, mi habitación era la “Q…”  (no es genial?) y  a través de su ventana te mostraba la maravilla de la sierra. Ese olor matutino a naturaleza, ese aire pulcro hinchando lentamente los pulmones, esa sensación de emancipación. El resto de habitaciones se llamaban: “Q:” o “Q;” o “(Q)”. Y es que este tipo de detalles a muchos de nosotros nos parecen, cuanto menos, formidables, sepan ustedes que allá donde hay originalidad, hay ingenio, y el ingenio, créanme es muy gratificante, tanto para el que lo tiene de forma innata como para el que lo disfruta de forma colateral. El ingenio es amor. 
Creo que no tengo palabras, todas se me quedan cortas, para poder describirles qué personas están al frente de tan maravilloso lugar. Me van a perdonar el atrevimiento, pero deberían de ser ustedes mismos los que comprueben la magnitud en cariño, humildad, y servicio que podrán encontrar durante su estancia, y todo ello a través de unas personas que han cargado de ilusión, energía, agudeza, capricho y aventura un alojamiento para ser disfrutado de punta a punta sin dejar un solo rincón por explorar. No hay igual.  Creo que la vida ha querido ponerme en mi camino una serie de estancias (y de maravillosas personas) para que sean transmitidas y recordadas hasta el final de mis jubilosos días
Y hasta aquí les puedo leer, que no por ello quiero decir que esto sea lo único que les puedo contar, nada más lejos de la realidad, podría contarles muchísimo más, pero no les vaya a fastidiar la sorpresa, no me perdonaría el llegar a descubrirles todo el deslumbrante encanto que allí podrán hallar.
Una pequeña pista sí les voy a regalar antes de ultimar estas palabras dedicadas a la querencia. Y es que al finalizar su estancia allí, recibirán un gustoso detalle que les arrancará una sonrisa. Jamás en mi vida había recibido tan ocurrente particularidad, pero esto, como ya les he dicho, tendrán que descubrirlo por ustedes mismos y será justo al final de tan maravillosa experiencia. De camino a casa. 

Tienen que venir. Hagánme caso. La Querencia de Valsaín les va a dejar huella. Déjense querer porque “la querencia” es fascinante y le adentrará en una aventura llena de paz y sosiego. Disfrútenla.

A Manuel y Juan por su gran acogimiento. Eternamente agradecida.  


P.D. La imagen que les adjunto es uno de los detallitos que La Querencia tiene con sus huéspedes. Para los amantes de la lectura (como yo) lo vemos todo un "detallazo". Un separador de libro siempre nos viene como anillo al dedo.

jueves, 20 de septiembre de 2018

Por el "interés" te quiero Andrés......y el IRPH también


Ayer mismo ocurría. La Comisión Europea ha mandado un escrito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que daba su opinión respecto del tan ya conocido “IRPH”. Un índice que algunos bancos decidieron utilizar para calcular el interés en los préstamos hipotecarios (otros entidades usan “Euribor”). La opinión que viene desde Bruselas es que dicho índice debe declararse nulo si no ha habido una comunicación transparente por parte del banco. Esto a simple lectura puede parecer que no sea muy relevante pero es justo todo lo contrario si tenemos en cuenta que el Tribunal Supremo, a finales del año 2017 y a puertas de Navidades,  se pronunció sobre el IRPH diciendo que era totalmente válido y que no constituía causa alguna para dar lugar a la nulidad del contrato hipotecario, lo que conllevaba que cualquier préstamo que utilizaba el IRPH para su cálculo de interés era perfectamente válido.

Muchos fuimos los que nos quedamos con cara de tontos al tener conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo cuando dijo que el IRPH era perfectamente válido. Parecía, como que el saber que dicho índice se calculaba en base a unos datos que las propias entidades bancarias facilitaban al banco de España, sin necesidad de acreditar de dónde salían esos datos y que por lo tanto era fácilmente manipulable, había pasado desapercibido para el Tribunal, sin embargo, nos quedó la esperanza albergada en los dos votos particulares, de los Ilustres magistrados D. Francisco Javier Orduña Moreno  y D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Si bien su voto no se basaba en lo hasta aquí relatado, lo cierto es que Orduña realiza una crítica, con la que caso totalmente,  basada en que la Sentencia manifiesta que por el hecho de que el IPRH sea un índice oficial (dudo de esa oficialidad) y al publicarse en el BOE, el consumidor es perfectamente conocedor del mismo porque está a su disposición de forma pública y accesible. Y digo que caso con la opinión de Orduña porque vayan ustedes (magistrados que han dictado la Sentencia, fuera del voto particular)  y le digan a mi madre que se ponga a buscar en el BOE el IRPH, mujer sin estudios, dedicada al calzado y a sus labores, que aprendió a leer y a escribir a ratos, a la cual le han dado préstamos hipotecarios para poder dar cobijo a sus dos hijas y que según esta sentencia, si no sabe lo que es el IRPH es porque “no quiere”. Válgame la paciencia y serenidad para  asimilar inconmesurable barbaridad. Por ello, entiendo, que no requiere mayor explicación, mi creencia del reconocido acierto latente en el voto particular.

Entiendo que no cabe decir, como consecuencia de que es notoriamente conocido, que quién elige la aplicación entre los posibles índices (Euribor, Mibor, IRPH, etc.) no es precisamente el consumidor. Y quizás haya sido muy educada al usar el verbo “elegir” dado que, a estas alturas de la película, a todos no es más que consabido que la entidad bancaria no “elige” si no que “impone”. Y es que la entidad bancaria, ocupando el lugar del profesional que diseña las condiciones generales de contratación, de nimiedad no tiene nada, que van a recaer sobre los elementos esenciales del contrato, como lo es el interés a aplicar, y dado que el consumidor necesita saber qué cantidad va a pagar de más como consecuencia del préstamo, la información dada sobre este aspecto debe de ser cuanto menos escrupulosa, con magnitud de transparencia y con la ineludible necesidad de que el consumidor tenga un completo conocimiento de lo que está firmando. El consumidor debe quedar plenamente enterado de las consecuencias no sólo económicas sino también jurídicas. Todo radica en demostrar que si la entidad ha explicado con “pelos y señales” todas y cada una de las condiciones generales a firmar, y el consumidor decide firmar las condiciones expuestas, lo hace bajo su responsabilidad, pero si no ha existido esa información previa no podemos achacar responsabilidad alguna a alguien que se ha visto limitado a firmar lo puesto sobre la mesa si lo que se quiere es obtener un crédito para la adquisición de vivienda.



No podemos dejar de lado lo establecido en los arts.  4.1 de la Directiva 93/2013, y es que el momento de la celebración del contrato, el contexto en el que se desarrolla y las circunstancias colaterales no pueden obviarse sin más y ello en el sentido de que la entidad bancaria tiene acceso a una serie de datos que el consumidor no tiene, dado que es perfectamente conocedor de la fluctuación del índice utilizado para fijar el interés en ese momento y, por lo tanto, qué índice atrae un equilibrio mayor entre las partes, pues no es casualidad que en el año 2006, el Euribor fuera el índice utilizado en el 84,14% de préstamos hipotecarios contratados y el restante se hacía con IRPH. Créanme que en lo concierne a entidades bancarias y consumidores, no existen las casualidades.

Volviendo al voto particular de mis admirados Orduño y Arroyo, no puede dejar de traerles lo que, acertadamente desde mi humilde punto de vista, referencian sobre las líneas anteriormente comentadas:  
“En efecto, dada la complejidad del índice de referencia IRPH- Entidades para la comprensibilidad del consumidor medio, los conocimientos y experiencia del profesional y las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, éste debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor. Dicha información no se suple con la mera referencia del índice, o su reconducción hacia conceptos más amplios y, a su vez, genéricos o simplemente descriptivos, sino que requiere explicar la peculiaridad de la configuración de éste índice respecto de otros posibles índices de aplicación, y el funcionamiento concreto de su mecanismo de aplicación, en especial los escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado dicho índice y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación. El consumidor medio puede conocer que, al igual que el interés variable, los índices de referencia pueden fluctuar. Pero no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que no todos los índices fluctúan de igual forma a tenor de su configuración, ni tampoco su previsible comportamiento sin los escenarios de variación que se hayan producido. Información, junto a otra posible, que el profesional no suministró al consumidor pese a disponer de la misma. En particular, que desde su aplicación, el IRPH- Entidades se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, caso del Euríbor”

Bruselas defiende que el empleo de IRPH en un contrato de préstamo con consumidores, inexcusablemente debe ser explicado de manera "transparente" y ello conlleva poner en conocimiento del consumidor, explicando su desarrollo en el pasado y en el futuro, todas y cada una de las características que lo componen para estar en posición de realizar la correspondiente comparación con otro tipo de índices.

No olvidemos, para los que nos dedicamos al derecho de usuarios de banca, que para el caso de que se declarase nulo el índice de un contrato hipotecario, mediante el cual se determina el interés a cobrar, uno de los elementos esenciales del contrato, la consecuencia de dicha nulidad podría (debería de) ser la nulidad del contrato en sí, de ahí la relevancia de que el IRPH pueda ser declarado nulo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Bruselas es consciente del caos (bancario) que podría provocar la nulidad de dicho índice y no quedándose ajena a ello pone sobre la mesa una propuesta que quizá pudiera convencer a los altos cargos del Tribunal Europeo y es que en el caso de que fuera declarada la nulidad del mentado índice, la justicia debería de dar un plazo para que las partes, entre ellas mismas, acordasen un índice alternativo que debe fijarse en el contrato, no quedando aquí la resolución ofrecida, sino que además la entidad bancaria estaría obligada a restituir “las cantidades indebidamente pagadas”.

Duda esta letrada de que entidad bancaria y consumidor pudieran sentarse a debatir, para posteriormente determinar, qué tipo de índice se va a aplicar para fijar el interés en el contrato de préstamo hipotecario pero como de momento la resolución propuesta por Bruselas sólo son “campanas” esperemos a llegar a la iglesia para verlas y oírlas de primera mano.

Como siempre, un placer. 

jueves, 17 de mayo de 2018

Zapatero a sus vacaciones



Noticia del día:

Acuerdo del sector del calzado para comenzar las vacaciones el 06 de agosto

Sindicatos y patronal han llegado a un acuerdo para establecer el calendario de vacaciones en la industria del calzado. Serán 30 días de vacaciones, según se establece en el convenio, y en Elche comenzarán en todas las empresas a partir del seis de agosto hasta el dos de septiembre, ambos incluidos. Los dos días restantes serán a convenir con la empresa.
Por otro lado, en aquellos lugares donde por necesidades de producción o pedidos no se pueda fijar estas fechas, se podrá reducir por mutuo acuerdo con los trabajadores los días de vacaciones y dejarlos para navidad o puentes sin poder cambiar los días laborales por festivos.


Si bien es cierto que no he podido tener acceso a dicho acuerdo y sólo me he quedado con la noticia, tampoco me voy a atrever a opinar sobre algo que no he visto con mis propios ojos, no me gusta hablar sin saber, prefiero conocer de primera mano antes de sentenciar. No obstante, tras esta noticia no puedo evitar decirles algo:

¿De verdad? ¿esto es cierto? ¿Sindicato y patronal nos quieren vender esto como una noticia?

Voy a contarles algo más, el Estatuto de los trabajadores es una norma que regula unos “mínimos” para los trabajadores por cuenta ajena. Esto quiere decir, que el estatuto de los trabajadores es aplicable para los trabajadores del calzado.

Bien, este Estatuto, en su artículo 38 recoge, desde hace muuuuuchos años que el período MINIMO de vacaciones será de 30 días naturales. Y estos 30 días se PAGAN.
Cuando termino de leer la noticia viendo como Sindicato y Patronal se presentan en plan:  mira que pedazo de acuerdo hemos alcanzado”,  no me queda otra que, permítanme la expresión, “descojonarme de risa”. 






Ya que estamos con este tema, y a falta de que pueda leer tan “maravilloso acuerdo alcanzado” (nótese la ironía), y para los que sean trabajadores de calzado (para el resto también les sirve) vengo en dejarles unos apuntes para que lo tengan en cuenta en sus vacaciones de este año: 

1- Días naturales significa que se cuentan todos los días, lunes, martes, miércoles jueves, viernes, sábados y domingo. Los laborables significa que no se cuentan ni festivos ni sábados ni domingos. Esto quiere decir que 30 días naturales equivale a 22 laborables y esto es importante, es decir, hay que saber si la empresa se rige por días naturales o laborables en cuanto a las vacaciones. Si tus vacaciones se computan por días laborables, y durante las vacaciones coincide un día festivo de por medio ese día no se cuenta como de vacaciones. 

2- La empresa tiene que avisar CON DOS MESES de antelación el período de vacaciones. Lo tiene que poner  a la vista de los trabajadores, alto y claro para que ninguno se despiste.  

3- Si te avisan con 15 días de antelación de que ya no van a contar con tus servicios y te van a finiquitar y te dicen que te cojas vacaciones hasta fin de contrato recuerda que no puedes hacerlo porque no te han avisado con esos dos meses de antelación que te he puesto en el punto de arriba, así que a trabajar hasta el último día. 

4- El inicio de las vacaciones tiene que ser en día laborable, no vale que sea festivo o inhábil. 

5-  No se pueden pagar las vacaciones y no disfrutarlas, es decir, lo que no se puede es renunciar a las vacaciones y que ese mes nos lo paguen doble. Esto solo podría darse en el caso de que se nos despidieran y nos quedaran días pendientes de disfrutar. Entonces sí que se puede cobrar los días pendientes de vacaciones en el finiquito.

6- Lo de la remuneración del mes de vacaciones no es algo que se haya inventado patronal y sindicato, esto viene de una Sentencia del Tribunal Supremo, de febrero de este año, el cual dictó una sentencia en la que viene a decir, aproximadamente, que se incluirán (además de los conceptos fijos) el promedio de los conceptos que se hayan percibido durante 6 o más meses en los 11 anteriores a las vacaciones, en resumen, te tienen que pagar lo mismo que si trabajaras ese mes. 

7- Si tienes un contrato a tiempo parcial tienes los mismos días de vacaciones: 30. 

8- Si te han despedido y tienes días pendientes de vacaciones no te van a tramitar el paro hasta que no “termines los días de vacaciones”.  Por ejemplo, si te despiden el 30 de julio, la empresa va a informar al SEPE de que te ha pagado tus 30 días de vacaciones (que deben de aparecer en el finiquito), eso quiere decir que hasta el 1 de septiembre no podrás cobrar el paro porque el mes de agosto es el de tus vacaciones, de ahí el concepto de “vacaciones no disfrutadas”. 

9- Si estás de baja durante el período de vacaciones en realidad no agotas los días de vacaciones, una vez te den de alta podrás solicitar tus días de vacaciones.

10- Tienes de tiempo para disfrutar de tus vacaciones hasta el día 31 de diciembre de cada año, excepto si has estado de baja por incapacidad temporal o maternidad que entonces se ampliaría la fecha hasta 18 meses para poder disfrutar las vacaciones. En este caso, si te quedan días pendientes de vacaciones, o los disfrutas, aquí sí que te los puede pagar la empresa.

11-Si la empresa cierra un mes entero por temas de producción,  estás obligado a coger ese mes de vacaciones.

12- Si algo de lo que aquí he puesto no se entiende hacérmelo saber y os lo intento explicar de otra forma.  

13- No te olvides de que la unión hace la fuerza. 

14 - Si tú no haces valer tus derechos no pretendas que nadie los haga valer por ti. 

15- Espero que este año tengas unas maravillosas vacaciones. 


Y con esto os dejo hasta la próxima publicación!!!




sábado, 28 de abril de 2018

La manada y "otros" problemas de la muchedumbre



Cuando yo era pequeña y me iniciaba en esto del “sexo”, mis amigas y yo, le llamábamos “amor”, sí, nos iniciábamos en “el amor”, inventábamos fantasías del maravilloso beso con ese chico que te gustaba, que te había mirado, y que por fin “te había pedido de salir”. Esperábamos que fuera ese beso de película, donde el mundo se para, y tu "príncipe azul" mientras te besaba apasionadamente te hacia levitar hacia una nube de colores donde todo era maravilloso, y una canción de los New Kids on the Block sonada de fondo, mezclada con la imagen del mítico beso de "Lo que el viento se llevó". 







(Ahora me da dolor de cuello al ver esta imagen, pobre Scarlet O´Hara!!!) 







Ellos, por otro lado, se iniciaban en esto del “sexo” con revistas pornográficas (en mi época era lo habitual) o la quedada durante el fin de semana para ver una peli porno. Siempre había alguno que encontraba una de esas por casa y a escondidas de sus padres, se hacía con ella y la compartía con los colegas.

La cuestión es que nosotras crecimos con “el sexo” de las películas de amor y ellos con “el sexo” de las películas y revistas porno. Una gran diferencia ¿no creen?

El problema radica en la educación. Sí, estoy totalmente convencida y les voy a exponer mis razones para basarme en ello.

La cuestión es que ni antes, ni ahora existe una educación sexual. Sí, es cierto, que desde pequeños nos enseñan de dónde “vienen los niños” y “cómo se hacen” pero lo que no nos enseñaron ni nos enseñan es como respetar nuestro cuerpo y el cuerpo del otro, indistintamente de que sea hombre o mujer, no nos enseñan a disfrutar de nuestro cuerpo ni del cuerpo del otro, y no nos enseñan a desarrollar la dignidad, el respeto y la empatía.

El sexo sigue siendo un tema tabú en educación, cada uno que lo aprenda a su manera, y ese es el gran error. No sólo por el "monotema" de los últimos días, también es aplicable a la lacra de la violencia de género. 

Por eso nos toca ser “autodidactas” en este campo, y claro, nosotras nos quedamos con el “Tom Cruise de Cocktail” o el “Patrick Swayze de Dirty Dancing” y ellos se quedaron con “9 semanas y media” y alguna que otra de las que llevaban tres equis.

Actualmente, en una sociedad donde todo se descubre a través de la tecnología,  ocurre exactamente lo mismo sobre este tema, el acceso al porno todavía es más fácil: internet

Imagino que los “5 figuras” han visto mucho porno a lo largo de su vida y se han desarrollado con la idea de que esa es la vida “sexual”. De lo más normal, uno va por la calle, se encuentra con una chiquita de 18 años, recuerda la peli porno que vio hace poco, y quiere ponerla en práctica porque “le parece lo más normal”. Pero no, es evidente que se ha fallado en la educación de los “5 figuras” porque la vida no es una peli porno, porque en las pelis porno (fíjense bien) no aparece una chiquita de 18 años con síntomas de estar embriagada, ni acorralada, ni asustada, ni en la tesitura de tomar una decisión: o me dejo hacer o me matan. 
En la peli porno todo aparece como más consentido, con más voluntad, con mucha ilusión, con muchas ganas y con gran dilatación por todos los orificios, porque es eso: una película.

Estoy indignada, por supuesto. Me parece asqueroso. Me parece realmente asqueroso que en esta sociedad se crea que la vida sexual debe de llevarse como si de una peli porno se tratara. Me parece asqueroso esa falta de educación, esa falta de control, y créanme lo que les digo, se avecinan gravísimos problemas, muy graves. Sé de lo que les hablo porque lo veo todos los días en mi despacho. Estamos creando verdaderos monstruos pegados a la pantalla, niños y niñas que tienen acceso a cualquier tipo de información a través de sus ordenadores, tablets o móviles. Dejamos a los niños que accedan sin restricción alguna, es más, es el método que hemos encontrado para que “nos dejen hacer”, porque son la mayoría de padres que no renuncian a una comida o a una cena de amigos, y llevándose a sus hijos los entretienen con esa tablet o ese móvil, eso lo vemos cada día, en todas partes, sin ningún tipo de control, sin importarnos las horas que estén frente a este tipo de artilugios y así acabamos con historias de verdadero terror donde menores de 14 años se prostituyen por internet a cambio de un pequeño billete  que va a utilizar para “subir de nivel en el videojuego al que está enganchado”, a niñas de 14 años que se hacen fotos y las suben a la red para aumentar su ego porque nadie de su entorno le está enseñando a respetarse y a fijar el límite de la dignidad. Donde no se trata de que me respetes porque soy una mujer, no, no es eso, me tienes que respetar porque soy un ser humano, una persona, luego ya dejemos lo innato y lo genético para otro día, que es verdad, que hay ciertas cosas que no se pueden evitar, como diría Darwin, y en las que debemos evolucionar, porque los genes son los genes, y el ADN no se puede cambiar, pero la educación, contribuye mucho a ello. 

Todos los niños tienen derecho a una infancia, recuerden eso.  

Una amiga que reside en Hong Kong,  me ha pedido que le ayude a organizar una comida para un gran número de personas por su cuarenta cumpleaños, aquí, en España. Me consulta el tema de los niños, quiere un sitio donde los niños puedan estar, jugar al aire libre, ¿Cómo lo hacéis allí, en España? - Me cuestiona. Me paro a pensar un par de segundos, podía decirle la verdad:

-         -  Aquí en España, cada padre le da una Tablet o el móvil a su hijo y arreglado, tú comes tranquilamente y ellos están  tan entretenidos!!

Pero no, decidí usar la misma opción que usé para mi boda, para que los hijos de mis amigas estuvieran entretenidos: contratar monitores para que hagan papiroflexia, les pinten la cara, hagan actividades juntos, y hagan “perritos” y “espadas” con los globos, que eso les encanta! Los niños alucinan con esos globos! Y cuando les maquillas de batman o de mariposa se sienten auténticos héroes! Es una gozada! 



Allí, en Hong Kong, me contaba, tienen a una chica en casa viviendo con ellos. Allí no puedes contratar a nadie por horas, no está permitido, me cuenta, yo lo desconozco, tienes que tener a esa persona viviendo contigo, a la cual le tienes que pagar un sueldo (evidentemente), así, cuando ellos salen a cenar, esta chica sale con ellos y es la que se ocupa de los niños. Me parece una idea cojonuda.

No me imagino a ninguno de nosotros contratando a nadie por horas (aquí en España sí que está permitida la contratación por horas) para salir a cenar o comer con los amigos. Sí hombre! Que al monitor hay que pagarle! La tablet o el móvil sale más barato.

No sólo es un problema de educación sexual, ojo! que en ningún momento estoy diciendo eso, lo que quiero decir es que un problema de educación en general, y dentro de esa educación, la sexual, y junto a ello, la educación para ser capaces de relacionarnos, respetarnos y aceptarnos. La educación para no ser manipulados, para ser capaces por pensar y decidir, por no seguir a "la manada", por ir a contracorriente y por dejar de ser tan ignorantes como somos. 

Llegados a este punto y viendo lo acontecido en estos últimos días, y en relación a la ya tan comentada decisión del Tribunal, necesito preguntarles algo: ¿de verdad creen que el problema está en los magistrados que han dictado la Sentencia?

No voy a hablarles de la polémica Sentencia referida a los tan ya conocidos “la manada”, en primer lugar porque me ha sido imposible leerme 371 páginas que desarrollan la mentada sentencia. Ayer, por fin, conseguí tener acceso a ella, y sí, este fin de semana espero conseguir leerla, aunque sospecho que me faltará tiempo. Siento gran admiración hacia los que fueron capaces de leerla en tan breve y  por ello, (imagino) subieron sus críticas 5 minutos después de conocer el fallo, fue a partir de ese momento cuando pude comprobar mi torpeza: muchos otros fueron capaces de leer 371 páginas  en tan poco tiempo y yo no había sido capaz ni de tener acceso a ella.  Debe de ser, que con los años, ando perdiendo facultades. Por eso no les voy a hablar de esa controvertida sentencia, porque de lo que no sé, no hablo.

Pero dado que en esta sociedad, como he podido comprobar, todos somos abogados, jueces y médicos y, por lo visto, todos sabemos de leyes y medicina, he de decirles algo importante, las penas del código penal no las han colocado ahí los Magistrados y jueces, las penas las pone el legislador, y los jueces se limitan a aplicarlas y las ponen en las Sentencias. Las normas del código penal y de la ley de enjuiciamiento criminal no las crean los magistrados, las crea el legislador, no estamos equivocando de punto de mira, no hacemos más que generar una sociedad destinada al odio, no os vi moveros tanto por otro tipo de condenas que fueron igual o incluso más sorprendentes  que la que recoge la referida a “la manada”. 

Y les voy a poner varios ejemplos que parece que han pasado desapercibidos:

- Condenan a un hombre a 7 años POR AGRESION SEXUAL a una mujer de 28 años.
- Condenan a un hombre a 3 años y medios POR ABUSO SEXUAL a dos menores. 

- Condenan a un hombre a 6 años de prisión POR ABUSO SEXUAL a una mujer de 18 años

- Condenado a 4 años de prisión POR ATROPELLO Y MUERTE de dos ciclistas

Estas Sentencias han salido al mismo tiempo que la de "la manada".

¿ Creen que es "justa" la condena para cada uno de estos casos?

¿Creen que es justo que ninguno de ustedes se haya manifestado por ellos? ¿Es que la mujer de 28 años y la de 18 no ha sufrido y  sufre lo mismo que la chica de la manada? ¿los dos menores que han sufrido abusos sexuales no tienen el mismo derecho a que se les defienda por la sociedad? ¿los familiares de los ciclistas, que los han perdido para siempre,  se deben de  conformar viendo al asesino en prisión 4 años (que no son reales, saldrá antes)? 

¿En serio? 

Ustedes, que se han convertido en "jueces" en estos últimos días ¿serán capaces de darse cuenta de dónde radica el problema y qué es lo que realmente hace falta cambiar?

Ojalá que sí. 


Unido a todo esto,voy a decirles algo más, algo que creo muy relevante, y es que he visto, he oído, he leído, a TODOS los partidos políticos de este país aprovechar esta sentencia de "la manada" para hacer política y eso ya me ha resultado del todo asqueroso, repugnante, repulsivo, desagradable, repelente, y vomitivo. Pero es que les voy a decir algo más, ese “asco” es lo que nos merecemos, los partidos políticos que tenemos son los que nos merecemos porque ni queremos ni hacemos nada por salir de esta ignorancia que nos hace tan atrevidos. Porque son esos partidos políticos los que construyen las normas del código penal y los jueces se limitan a aplicarlas, y porque son esos mismos partidos políticos los que no hacen nada por crear una educación como es debida, es más, no es que no hagan nada con respecto a "educación" es que , por si fuera poco, hacen recortes sobre ello. 


Créanme, la solución no está en inhabilitar a unos magistrados, la solución está en la EDUCACION.

Educar a la sociedad. Salir de la ignorancia. 










sábado, 24 de marzo de 2018

Donde dije digo, digo Diego


Volviendo al tema de los gastos hipotecarios, que nos trae de cabeza,  como consecuencia de que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) un día nos dice una cosa y otro día nos dice otra, y así no se puede, porque vete tú ahora y le explicas al cliente que no tienes forma de responder a la pregunta de ¿pero cuánto me van a devolver? Pues depende, sí, depende por donde salga el sol ese día, depende de las ganas de trabajar, depende de si hemos tenido un maravilloso fin de semana, si he peleado con la pareja, si los niños me han estresado o no…depende, porque al final lo único que ha quedado claro que el Tribunal Supremo no ha dejado “nada claro” en cuanto al tema de los gastos, y eso al consumidor le incomoda, lógico y normal, porque un día te dice que "ahora sí" (y ha conseguido colapsar todos los juzgados) y otro te dice que “ahora no” (para ver si consigue desbloquearlos), y así estamos, con una inseguridad jurídica que no nos la quita ni es mismísimo Tribunal Constitucional.


En resumen, que allá que voy yo a leer esas Sentencias del Tribunal Supremo que dice que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) lo tiene que pagar el cliente, a pesar de que en la Sentencia de diciembre de 2015 dijo que lo pagaba el banco.

Las pongo todas frente a mí y e intento realizar una lectura exhaustiva, atenta y comprensiva (esto último es lo más difícil) . Las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo, creánme, lo único que provocan es una incertidumbre, desconcierto, despropósito, inseguridad, inquietud, desasosiego, duda, indecisión, vacilación, recelo, tensión y angustia, lo que viene a traducirse en: no entiendo nada.

Y que no venga ningún operador jurídico a decirme que “está muy claro” porque no, estará todo lo que usted quiera, pero “claro” “claro”, permítame la discrepancia.

Lo más llamativo de estas últimas Sentencias es cuando el propio tribunal intenta justificar que la resolución es acorde con la Directiva Europea 93/13, téngase en cuenta que esta directiva lo que viene a decir, en resumidas cuentas, es que cuando una cláusula es declarada nula se la tiene por no puesta, es decir, se extrae del contrato y las partes se devolverán lo que tuvieron que soportar como consecuencia de dicha cláusula. Tal es así que la lógica nos dice:

Si la cláusula es nula y me tienen que devolver lo que pagué como consecuencia de dicha cláusula, si pagué 3.000,00€ me devolverán 3.000,00€ ¿no?

Esto es exactamente lo que dice la Directiva 93/13 y lo que así dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2015.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en Sentencias de 15 de marzo, dice que no, que no hemos entendido muy bien lo que quiso decir en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, que en realidad, de esos 3.000,00€ sólo nos corresponde una parte.

Claro, la cara de “tonto” que se le queda a uno cuando lee algo así es más que notoria. Pero yo, que soy muy dada a leer, como ya les he dicho, me pongo a comparar las Sentencias, porque oye, ¿quién sabe? Igual soy un tanto tonta y en su momento interpreté que correspondía devolver esos 3.000,00€, y ya se sabe que rectificar es de sabios, aunque a algunos Tribunales Supremos esto les cueste un poco.




En fin, por lo visto abogados, jueces y magistrados,  entendimos exactamente lo mismo (estamos más tontos todos!!) y es que  la Sala, en esta última Sentencia lo que nos dice es que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, en realidad  no se pronunció en cuanto a quién corresponde hacerse cargo de los gastos de la hipoteca entre las partes sino que únicamente se limitó a decir que era claramente abusivo (en el marco de una acción colectiva) que todos los gastos de la hipoteca los tuviera que asumir el consumidor. Pues miren, me van a disculpar, pero yo (y muchos más) entendí que sí se pronunciaba sobre a quién correspondía hacerse cargo de esos gastos porque lo hizo detalladamente a lo largo de varias páginas.  Qué cosas nos pasan! Por lo visto, todos leímos, interpretamos  y entendimos algo que en realidad la sentencia no decía.

Dice ahora la Sala:  “lo que se reprochó [en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015] es que se atribuyeran en todo caso al consumidor el pago de todos los impuestos o tasas, cuando según la legislación los sujetos pasivos pueden ser diferentes” (Fundamento jurídico 4).

[…] dijimos en la mencionada sentencia, la entidad prestamista no queda siempre y en todo caso al margen de los tributos […], sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese […]” (Fundamento Juridico 5).

Tócate las narices, que va a ser que no,  y que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, se dijo otra cosa, no os vengan con milongas. Pero bien, vayámono a la Sentencia de 23 de diciembre para comprobar si eso es así o no, en concreto al Fundamento Quinto de esta Sentencia:

“ […] la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante […]”.

Yo lo veo claro, no sé ustedes, pero lo que dice es que es el banco el que tiene que pagar el impuesto, hay una frase fundamental que la Sala ha pasado por alto (a conciencia, evidentemente) en su nueva Sentencia y que yo les he resaltado en negrita y subrayado por si algún despistado o despistada no ha reparado en ello: “será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese

Ahí lo tienen. Claro clarinete.

En diciembre de 2015, la Sala se pronunció no sólo sobre la abusividad de la cláusula que imputa todos los gastos al consumidor, también lo hizo en cuanto a quién corresponde asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ahora, la Sala, viene a decirnos que donde dije digo, digo Diego.
Pero es que además, no es cierto que la Sala en Sentencia de diciembre de 2015 sólo se pronunciara en cuanto a copias, actas y testimonios, también se pronunció en cuanto a la constitución del derecho de hipoteca. Ya van dos veces: donde dije digo, digo Diego, y no terminamos aquí, porque la Sala, en estas últimas sentencias, viene a culminar con lo más llamativo de todo:

la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto […] la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad”

Dice, la Sala,  que la jurisdicción civil, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,  no puede decir quién es el sujeto pasivo en cuanto al impuesto de AJD porque pertenece al ámbito fiscal o tributario (le pasa la patata caliente al legislador). Entonces, aquí llega la pregunta del millón:

Si la jurisdicción civil no es quién para determinar a quién le corresponde asumir el impuesto de actos jurídicos documentados, ¿por qué dicta dos Sentencias (civiles) diciendo que quién debe de asumirlo es el consumidor?


Qué alguien me de una respuesta convincente, lo estoy pidiendo a gritos! 

Pues sí,  ya van tres: Donde dije digo, digo Diego.

Con este panorama, se pueden imaginar la inseguridad jurídica creada,  ya no sólo ante el ciudadano de a pie, también ante los profesionales del derecho.
Creo sinceramente, que estas últimas Sentencias le dan “un patadón” a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo  24 de nuestra Constitución Española junto a la seguridad jurídica que queda establecida igualmente en el artículo 9.3.  
Porque si hay algo que estas últimas sentencias han traído ha sido una total incertidumbre jurídica, por lo que no es de extrañar que este tema termine, una vez más, ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Mientras tanto, servidora, va a seguir reclamando todos los gastos en su integridad porque creo que las últimas Sentencias no han aclarado nada, se ha generado una mayor inestabilidad jurídica y tanto abogados, jueces como magistrados nos hemos quedado con muy mal sabor de boca y muy poco  convencidos con estas últimas resoluciones.
Debemos de tener en cuenta que al igual que tras la Sentencia de 23 de diciembre de 2015. fueron varios juzgados los que no se pronunciaron siguiendo la línea de la misma, creo, que en esta ocasión va a ocurrir exactamente lo mismo, nos vamos a encontrar con disparidad de sentencias. Tiempo al tiempo y que sea lo que el Tribunal Europeo decida.