lunes, 15 de enero de 2018

Escriba y firme

Allá por el año 2013, nuestro gobierno, en el intento de proceder a proteger a los consumidores más vulnerables, decidió sacar una ley (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) mediante la cual, aquellas familias que no pudieran hacer frente al pago de la hipoteca y cumplieran unos determinados requisitos, se verían favorecidas por una serie de “ayudas” que el banco quedaba obligado a ofrecer y cumplir. 

Por aquel entonces yo me encontraba embarcada en el apasionante mundo de las hipotecas y aquella ley me pareció, cuanto menos, pan de hoy y hambre de mañana. Hoy, con algo más de experiencia, pienso que esa ley tan sólo fue un “callar bocas” y aparentar que el problema de las hipotecas, en nuestra sociedad, era tan alarmante que quién mejor que nuestro gobierno para dar una solución frente a ello, y esa ley, a pesar de las innumerables dudas, era la mejor “reparación” para el momento.

Varios han sido los clientes que han venido a mi despacho diciéndome que el banco y el notario les había obligado a escribir, en el momento de la firma de la hipoteca, y en la propia notaria, que eran perfectamente conocedores de que se les había puesto una cláusula suelo. La primera vez que lo ví, me quedé alucinada y fue cuando recordé el “magnífico” artículo 6 que la Ley 1/2013 contemplaba sin ningún tipo de pudor:

 “En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.”

Esa “expresión manuscrita” supone que el cliente tiene un pleno conocimiento sobre lo que está firmando, o al menos, eso es lo que el legislador quiso dar a entender en aquel momento. Un gran artículo ideado única y exclusivamente en favor de las entidades bancarias. Un artículo, que curiosamente, se encontraba dentro de una ley que "se supone" había sido creada en defensa de los consumidores, pero que en realidad, acababa beneficiando al banco. 

Ya me imagino al legislador, en uno de esos desayunos, sentado con los “grandes” y entre ellos tuvieron una ocurrencia tal que así:

-     - Oye, y ¿si seguimos tomándole el pelo a los consumidores, pero les obligamos a que pongan por escrito que son conscientes de ello y eso hará que no nos puedan demandar?
-        -   Gran idea!

Y toma ahí"! artículo 6 que quedó estampado en tan maravillosa ley!

Ciertamente es un artículo, casi me atrevería a decir que la norma en su conjunto lo es, que vulnera a toda luces la ley de consumidores y usuarios y nuestro artículo “comodín” de la Constitución Española, el artículo 24, el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tras esto me he encontrado muchas escrituras con esa expresión manuscrita, dictada por el propio notario, en acuerdo con el del banco ¿no les parece abusivo? ¿Creen, de verdad, que una expresión manuscrita salva al banco de su obligación de dar una información veraz y transparente? Yo creo que no.

El problema está en que al final, el consumidor tiene que pasar por el aro, y si desea contratar un préstamo hipotecario no le queda otra que tragar. El banco intenta por todos los medios sacar provecho de todos y cada uno de los préstamos y créditos que termina concediendo sin que parezca una auténtica usura, aunque a la larga ha quedado demostrado que lo es.

Nosotros, como consumidores, confiamos del que nos está ofreciendo el producto, confiamos en el notario, si nos dicen que tenemos que pagar todos los gastos, pues pagamos, que hay que contratar un seguro de hogar, pues venga con ello, que hay que poner por escrito que “soy consciente de la tomadura de pelo” pues lo ponemos, pero eso no significa que seamos conocedores de nuestros derechos, no todo el mundo conoce el contenido de la ley de los derechos de los consumidores y usuarios,  ni que renunciemos a ellos, y esto último es muy importante: Renunciar a nuestro derechos. 

No, no es posible, los derechos son inherentes a las personas y son irrenunciables.

Tras esta reflexión, me encuentro esto por internet, algo  realmente llamativo,  observen:





(soy conocedora, yo …….., DNI…… que mi hipoteca tiene limitaciones (3%-12%) a la variación del interés.
El banco y el Sr. Notario me han advertido de los riesgos, y en particular de que el interés de mi préstamo no puede bajar del 3%.
Logroño, a 1 de junio 2017)

Fíjense bien en la caligrafía, no sé, si por falta de conocimiento en la misma o si en el momento de la escritura esa persona es diestra, y por cuestiones físicas (se rompió el brazo, por ejemplo) tuvo que escribir con la izquierda, o al contrario; es zurda y tuvo que escribir con la derecha, y ello lo digo dado que no hay una sóla falta de ortografía en el escrito, por lo que me resulta llamativo que alguien que alguien que sepa de ortografía no sepa de caligrafía, y aquí es cuando llego a otra conclusión: El banco le ha puesto por delante un papel con ese contenido y le ha dicho que lo tiene que escribir exactamente igual con su puño y letra para que se aprecie que no hay faltas de ortografía. Pero en caligrafía, ahí, ni el banco, ni el Sr. Notario ni Dios alguno puede hacer nada, porque la caligrafía es la caligrafía y es la de cada uno.

La cuestión es que sea lo que sea, no creo que el hecho de que se escriba con  puño y letra en un papel, delante de un notario y del Sr. del banco signifique que uno ha sido debidamente informado de todo y que sabe perfectamente lo que está firmando.

Llegados a este punto, servidora, que no lo puede remediar, procede a interponer la correspondiente queja ante el defensor del pueblo por tan pintoresco abuso.  




martes, 9 de enero de 2018

El caso pionero de Dieselgate

                En septiembre de 2015, se descubrió que los valores de NOx (óxidos de nitrógeno) emitidos por los motores de TDI de la marca Volkswagen eran mucho mayores que en las pruebas de homologación. Esto quiere decir que habían más emisiones de nitrógeno de los coches diésel  con respecto a los niveles calculados por los expertos. Este dato dio lugar a graves consecuencias medioambientales además que ese exceso de nitrógeno influye negativamente  en las personas, provocando incluso la muerte. De hecho hay zonas gravemente afectadas por este tipo de emisiones y que hacen necesario la toma de medidas para disminuir la polución. 

Volkswagen utilizaba un software en los motores 1.2, 1.6 y 2.0 TDI EA 189 que detectaba cuando el coche estaba en proceso de homologación para reducir las emisiones contaminantes y pasar las pruebas. Así esta era la característica principal de este tipo de vehículos. Se vendían como coches "no contaminantes". 
Hay más de 11 millones de coches afectados entre las marcas Volkswagen, Volkswagen Vehículos Comerciales, SEAT, Audi y Skoda. Este sistema se instaló en los vehículos diésel comercializados entre los años 2009 a 2015 por el Grupo Volkswagen en sus marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen, principalmente en los motores 2.0, 1.8, 1.6 y 3.0.



Cuando se tuvo conocimiento de este hecho, los consumidores que habían procedido a adquirir un vehículo como consecuencia de ser anunciado como bajo en emisiones y que conllevó a decidirse sobre ese vehículo en concreto, procedieron a interponer una demanda solicitando la correspondiente indemnización por “esa mentira” que se les había vendido.

Si bien es cierto, que hasta la fecha, las Sentencias obtenidas no habían reconocido más allá de una indemnización que rondara los 500€ o estuviera  sobre el 10% del valor de adquisición del vehículom hoy conocemos una Sentencia pionera no sólo en España, sino a nivel europeo,  El Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, Don Tomás Sánchez Puente, ha dictado la primera sentencia en la que se procede a declarar la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo afectado por escándalo dieselgate del Grupo Volkswagen condenando al pago de 19.378,11€ a un afectado, precio del vehículo en el momento de la compra, más los intereses legales generados a favor del afectado.

El vehículo en cuestión era un Skoda Yeti el cual fue adquirido en diciembre de 2012 en el concesionario oficial Skoda Motor Insular situado en Manacor.

En la Sentencia se afirma que  “el jefe de taller de Motor Insular afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco.”
Es decir, que el motivo principal de adquisición de este vehículo fue su “bajo nivel de emisiones contaminantes por lo que el resto de características del vehículo (precio, prestaciones, equipamiento, etc.) no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos.

El consumidor eligió ese vehículo en concreto por su características no contaminantes, por lo tanto el consentimiento estaba basado en ese punto en concreto. Al descubrirse que esa baja contaminación no era real es más que evidente que ese consentimiento fue prestado de forma errónea “porque la falta de adecuación del vehículo a las condiciones de respeto al medio ambiente singularmente se tuvo en cuenta en la adquisición del vehículo determinó una objetiva insatisfacción del comprador, y con ello la aplicación de la doctrina “entrega de cosa diversa a la pactada por las partes”.

Si bien, la parte demandada, en su defensa, alegó que dicha incidencia era subsanable, lo cierto es que el Juez afirma que “la posibilidad de subsanación de la incidencia mediante una reconfiguración del software en los talleres oficiales resulta irrelevante a los efectos del ejercicio de las acciones de anulabilidad y resolución.”

En resumen:  “procede declarar la nulidad condenando a Volkswagen Audi-España y a Motor Insular a la devolución del precio abonado 19.378,11 euros con los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato y al comprador a la devolución del vehículo”.




lunes, 8 de enero de 2018

La amistad en Facebook


                                  Esta historia comienza con una oposición para policía local. Dos miembros del jurado son recusados (echados)  en base a la “amistad” a través de Facebook que mantenían con dos opositores.  
Para acreditar dicha relación de amistad se procedió a aportar como prueba una fotografía colgada en Facebook en la que aparecen los miembros del jurado, junto con dos de los opositores bajo el mensaje de “cena de compis” y “celebrando este día especial”. 
Este tipo de relación da lugar a que los miembros del jurado fueran echados  del órgano de selección en el proceso selectivo para la provisión de plazas de policía local. No conformes con dicha resolución por parte de la administración, se procedió con el correspondiente procedimiento que terminó en el Juzgado de lo  Contencioso-administrativo núm. 1 Vigo.

La recusación que se encuentra regulada en la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) debe basarse en la existencia de una relación de amistad íntima.

                         El Juzgado, a través de Sentencia de 15 de noviembre de 2017, señala que “no puede aceptarse, como causa de recusación, una mera relación virtual entre éstos y dos opositores”, pero además, el Juzgado considera que “la supuesta amistad de los opositores con los miembros recusados del tribunal sea del calado que se intenta hacer ver, ni tampoco de la intensidad exigida para poner en peligro la imparcialidad del órgano evaluador”.

No se puede extraer, solo de esta fotografía, un intenso lazo afectivo entre los dos vocales y los dos opositores que aparecen en la fotografía, y que acudieron a la cena porque hasta entonces habían trabajado como auxiliares de la Policía Local”, pero además, el Juzgado subraya que “uno de ellos suspendió el examen que era tipo test, por lo que difícilmente puede advertirse que los miembros del tribunal tuviesen que desplegar un juicio subjetivo para su corrección”.



El juzgador ha procedido a hacer una clara distinción entre una amistad en internet y una amistad real, afirmando que “del sistema de redes sociales se puede predicar cualquier cosa, menos la característica de la intimidad. Una relación de amistad “virtual” es estratégica y paradójicamente anónima, mientras que una amistad real es cercana y coincidente con el apego. En definitiva, para que pueda dudarse de la imparcialidad es preciso un grado de amistad con una vinculación personal más intensa.”

Y para culminar con dicha diferenciación, trae a colación una Sentencia del TSJ de Asturias, en la que se subraya que pulsar "me gusta" en Facebook, no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, ni mucho menos íntima. 

Alegación que usó una de las partes para recusar a un juez en el procedimiento en el que estaba incurso, procediendo a solicitar la nulidad del juicio por vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial. El hecho de que el juez pinchara en “me gusta” en una publicación de una de las partes inmersas en un litigio no es motivo de recusación. Según expone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 

Y para terminar, manifiesta  el juzgado, en el sentido de que “sólo se puede afirmar, en su caso, la existencia de una relación de amistad, pero no que se trate de una amistad intensa, con la necesaria conexidad emocional, volitiva o predispuesta para que pudiera afectar a la imparcialidad”.

Como es de esperar, el Juzgado entiende que no procede ningún tipo de recusación y ordena que el procedimiento de selección de plazas para policía local continúe su curso. 

Ya lo sabe, la amistad no existe a través de las redes sociales.




jueves, 4 de enero de 2018

Tarjetas que dan vueltas


¿Qué son las tarjetas revolving? No creas que es una modalidad nueva que ha salido ahora o que es una tarjeta que lleva incorporada un revólver o algo así, no, no, este tipo de tarjetas son nada más y nada menos que las tarjetas de crédito de toda la vida.

Son esas tarjetas que tienen un límite de crédito, del cual se hace uso. A final de mes se paga una cuota fija (que incluye los correspondientes intereses) o el 50% de lo gastado o conforme hayamos pactado con la entidad que nos ha ofrecido la tarjeta de crédito. Este tipo de tarjetas tienen un pago mínimo establecido en el 3% del crédito solicitado.  Al tiempo que vamos saldando la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para poder hacer disposición de él.



¿Dónde está el truco? Los intereses y las comisiones.
Normalmente este tipo de tarjetas llevan unida una letra pequeña que nadie nos explica y que no leemos (porque es ilegible dado el minúsculo tamaño de la misma).
Los intereses son desorbitados y han sido declarados nulos por más de un juzgado, ello conlleva a que si tenemos una Sentencia que nos diga que esos intereses son abusivos y que no proceden, las cantidades que hemos pagado bajo ese concepto, el de intereses, deberá de imputarse al crédito dispuesto. Es decir todo lo que hemos pagado habrá sido en concepto de devolución de capital. Hemos llegado a tener sentencias donde la entidad ha sido la que ha tenido que abonar a nuestros clientes dinero como consecuencia de haber pagado mucho más que el crédito dispuesto.

Unido a ello, nos encontramos con altas comisiones por descubierto, que suele rondar unos 30€ y  también existen muchísimas sentencias que la declaran nula, lo que hace que efectivamente la entidad tengo que imputar todas y cada una de las comisiones que han sido indebidamente cobradas, al crédito dispuesto  y acaba ocurriendo lo mismo que con los intereses, al final la entidad bancaria, termina pagándonos a nosotros por el uso de unos intereses y comisiones abusivas.

Pero no nos quedamos aquí. En este tipo de tarjetas, se suele cobrar un interés distinto según procedas a la realización de compras con tarjeta, disposición de efectivo o transferencias dinerarias. Dependiendo  de la operación que realices te cobran un interés u otro, y esto, no te lo explica nadie cuando procedes a su contratación. Como ya les he dicho se encuentra en la letra minúscula que ni usted ni nadie es capaz de leer, pero estar está.

Los intereses en este tipo de tarjetas suele rondar entre un 20% y un 29%. Pero no es que ese interés ya sea abusivo de por sí, es que además la fórmula de cálculo de eses interés tiene “trampa” y se lo voy a explicar con un ejemplo muy sencillo:

Imaginemos que sacamos un préstamo, normal y corriente, de 1.000€ con un interés al 20% y lo vamos a devolver en un plazo de 12 meses. Al final tendremos que pagar 1.200,00€ (1.000€ de capital + 200€ de intereses).  Al mes, tendremos que pagar 100,00€  (1.200,00€ dividido entre 12 meses).

Ahora imaginemos, que en lugar de hacerlo a través de un préstamo lo hacemos a través de una tarjeta de crédito, una tarjeta revolving, con un crédito de 1.000,00€ (como en el ejemplo anterior) y un interés del 20%.  Aquí, la diferencia es que no tenemos un plazo para devolver ese dinero, no se fija un plazo de 12 meses sino que tenemos la opción de elegir una cuota fija mensual (con un mínimo del 3% de la deuda). Es decir, como mínimo, puedes pagar 30€ al mes que en realidad es un pago muy cómodo ¿no les parece? Cualquier estaría encantado cuando la cantidad a pagar al mes es tan pequeña! 

Pero no nos engañemos,  vamos a sacar números:

El primer mes pagamos esos 30€ de cuota mínima, por lo que se supone que la deuda que tenemos, en el próximo mes será de 970,00€, es decir los 1.000,00€ que he dispuesto menos 30€ que he pagado el primer mes. Pero resulta que durante ese mes, se han generado unos intereses sobre esos 1.000,00€, del 20% al año, es decir, los 200€ al año de intereses suponen 16,6€ al mes de intereses. Esos intereses se suman al capital pendiente de devolución, es decir debo 1.000,00€ más 16,6€ de intereses, total: 1016,60€, a lo que le resto los 30€ que he pagado y entonces debo 986,60€. 
Es decir, has pagado 30€ pero solo han descontado poco más de 13€ del crédito.

El segundo mes
Debo 986,60€.  De intereses 16,44€ que sumamos a lo que debo: 1003,04€, pago la cuota mensual de 30,00€. Ahora debo 973,04€. Es decir, en dos meses he devuelto de capital 13,55€. Ya empieza a resultar chocante. 

Vamos al tercer mes:
Debo 973,04€. De intereses 16,21 que sumamos a lo que debo: 989,25€, pago la cuota mensual de 30,00€. Ahora debo 959,25€ más los intereses (15,98€) que hace un total de 975,23€. Es decir, en tres meses he devuelto de capital 24,76€.

Es muy probable que tarde  unos 10 años en pagar el crédito que solicité de 1.000,00€ a través de una tarjeta revolving. Pero no te creas que nos quedamos aquí, no, no, hay mucho más. Vamos a imaginarnos que cuando nos han pasado a cobro la cuota de 30,00€ resulta que no había dinero en el banco y entonces nos han cobrado los famosos 30€ de comisión por descubierto, la cantidad que vamos a adeudar el tercer mes va a ser de 1005,23€ (975,23€ + 30,00€).  Ello sin contar que no nos hemos excedido del crédito de 1000,00€ porque también tenemos en la letra pequeña, que si esto ocurre nos van a cobrar una comisión (entre 20€ y 30€) y recuerda que tienes que pagar una cuota de mantenimiento, sumado a todo ello imagino que ya te habrás dado cuenta de que es imposible terminar de pagar esta deuda y que en realidad no es más que una estafa. 


En resumen, si es tu caso no dudes en interponer la correspondiente reclamación ante la entidad con la que tienes contratada este tipo de tarjetas. Dicha reclamación tiene que ir basada en que  únicamente se va a proceder a devolver el capital prestado dado que el cobro de intereses o de comisiones es totalmente abusivo y por lo tanto procede su nulidad. Tienes que solicitar todos y cada uno de los extractos bancarios, junto con el contrato.

No importa que ya hayas terminado de pagar este tipo de crédito, no existe prescripción para este tipo de reclamaciones, así que comienza a desempolvar papeles y recuperar lo que es tuyo. Recuerda que ponemos a tu disposición un formulario para que lo presentes en la entidad y comencemos este camino consistente en: Vamos a reclamar lo que es mío porque ya está bien de tanto abuso.