Allá por el año 2013, nuestro gobierno, en el
intento de proceder a proteger a los consumidores más vulnerables, decidió
sacar una ley (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social) mediante la cual, aquellas familias que no pudieran hacer frente al
pago de la hipoteca y cumplieran unos determinados requisitos, se verían favorecidas por una serie de “ayudas” que el banco quedaba obligado a ofrecer y cumplir.
Por aquel entonces yo me encontraba embarcada
en el apasionante mundo de las hipotecas y aquella ley me pareció, cuanto
menos, pan de hoy y hambre de mañana. Hoy, con algo más de experiencia, pienso
que esa ley tan sólo fue un “callar bocas” y aparentar que el problema de las
hipotecas, en nuestra sociedad, era tan alarmante que quién mejor que nuestro gobierno para dar una solución frente a ello,
y esa ley, a pesar de las innumerables dudas, era la mejor “reparación” para el momento.
Varios han sido los clientes que han venido a
mi despacho diciéndome que el banco y el notario les había obligado a escribir,
en el momento de la firma de la hipoteca, y en la propia notaria, que eran
perfectamente conocedores de que se les había puesto una cláusula suelo. La
primera vez que lo ví, me quedé alucinada y fue cuando recordé el “magnífico”
artículo 6 que la Ley 1/2013 contemplaba sin ningún tipo de pudor:
“En la
contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado
siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del
cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de
España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente
advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.”
Esa “expresión manuscrita” supone que el
cliente tiene un pleno conocimiento sobre lo que está firmando, o al menos, eso
es lo que el legislador quiso dar a entender en aquel momento. Un gran artículo ideado única y exclusivamente en favor de las entidades bancarias. Un artículo, que curiosamente, se encontraba dentro de una ley que "se supone" había sido creada en defensa de los consumidores, pero que en realidad, acababa beneficiando al banco.
Ya me imagino al legislador, en uno de esos desayunos, sentado con los “grandes” y entre ellos tuvieron una ocurrencia tal que
así:
- - Oye, y ¿si seguimos tomándole el pelo a los consumidores, pero les
obligamos a que pongan por escrito que son conscientes de ello y eso hará que
no nos puedan demandar?
- - Gran idea!
Y toma ahí"! artículo 6 que quedó estampado en
tan maravillosa ley!
Ciertamente es un artículo, casi me atrevería
a decir que la norma en su conjunto lo es, que vulnera a toda luces la ley de
consumidores y usuarios y nuestro artículo “comodín” de la Constitución Española,
el artículo 24, el derecho a la tutela judicial efectiva.
Tras esto me he encontrado muchas escrituras
con esa expresión manuscrita, dictada por el propio notario, en acuerdo con el
del banco ¿no les parece abusivo? ¿Creen, de verdad, que una expresión
manuscrita salva al banco de su obligación de dar una información veraz y
transparente? Yo creo que no.
El problema está en que al final, el
consumidor tiene que pasar por el aro, y si desea contratar un préstamo
hipotecario no le queda otra que tragar. El banco intenta por todos los medios
sacar provecho de todos y cada uno de los préstamos y créditos que termina
concediendo sin que parezca una auténtica usura, aunque a la larga ha quedado
demostrado que lo es.
Nosotros, como consumidores, confiamos del
que nos está ofreciendo el producto, confiamos en el notario, si nos dicen que
tenemos que pagar todos los gastos, pues pagamos, que hay que contratar un
seguro de hogar, pues venga con ello, que hay que poner por escrito que “soy
consciente de la tomadura de pelo” pues lo ponemos, pero eso no significa que
seamos conocedores de nuestros derechos, no todo el mundo conoce el contenido de la ley de los derechos de los consumidores y usuarios, ni que renunciemos a ellos, y esto
último es muy importante: Renunciar a nuestro derechos.
No, no es posible, los derechos son inherentes a las personas y son irrenunciables.
No, no es posible, los derechos son inherentes a las personas y son irrenunciables.
(soy
conocedora, yo …….., DNI…… que mi hipoteca tiene limitaciones (3%-12%) a la
variación del interés.
El
banco y el Sr. Notario me han advertido de los riesgos, y en particular de que
el interés de mi préstamo no puede bajar del 3%.
Logroño,
a 1 de junio 2017)
Fíjense
bien en la caligrafía, no sé, si por falta de conocimiento en la misma o si en
el momento de la escritura esa persona es diestra, y por cuestiones físicas (se
rompió el brazo, por ejemplo) tuvo que escribir con la izquierda, o al
contrario; es zurda y tuvo que escribir con la derecha, y ello lo digo dado que
no hay una sóla falta de ortografía en el escrito, por lo que me resulta
llamativo que alguien que alguien que sepa de ortografía no sepa de caligrafía,
y aquí es cuando llego a otra conclusión: El banco le ha puesto por delante un
papel con ese contenido y le ha dicho que lo tiene que escribir exactamente
igual con su puño y letra para que se aprecie que no hay faltas de ortografía. Pero en caligrafía, ahí, ni el banco, ni el Sr. Notario ni Dios alguno puede
hacer nada, porque la caligrafía es la caligrafía y es la de cada uno.
La cuestión es que sea lo que sea, no creo que el hecho de que se escriba con puño y letra en un papel, delante de un notario y del Sr. del banco signifique que uno ha sido debidamente informado de todo y que sabe perfectamente lo que está firmando.
La cuestión es que sea lo que sea, no creo que el hecho de que se escriba con puño y letra en un papel, delante de un notario y del Sr. del banco signifique que uno ha sido debidamente informado de todo y que sabe perfectamente lo que está firmando.
Llegados
a este punto, servidora, que no lo puede remediar, procede a interponer la
correspondiente queja ante el defensor del pueblo por tan pintoresco abuso.