martes, 27 de febrero de 2018

Para huevos, los suyos

Nuestros mayores salieron a la calle, y nosotros, los que aún no somos “mayores”, nos quedamos mirando desde el sofá. Anclados a nuestros teléfonos.

Nuestros “mayores” son aquellos que han currado toda la vida para que les quede una pensión de mierda que no se ve revalorizada así pasen los años. Gracias a ellos se ha hecho la hucha de la pensión. De la que se ha “tirado” para invertir en otras cosas que este gobierno ha considerado más importante. Pero no hagamos política de lo que es política y de lo que nuestro gobierno actual ha hecho política cuando estaba en la oposición, (resumen de las palabras de nuestro presidente tras las manifestaciones de los pensionistas) y es que, en realidad, no  vengo, a través de estas palabras,  a quejarme del gobierno de mierda que actualmente tenemos, ganas no me faltan, y motivos tampoco, en realidad me quejo de nosotros, de los “no mayores”, de los que nos quedamos mirando, de los que nos creemos  “escritores” por un twitter que ha tenido gran acogida, o que somos “la hostia” porque tenemos un número que sobrepasa los tres dígitos de amigos en el Facebook, molamos un montón, eso nos hace sentirnos extraordinarios,  especiales, un “crack” y en realidad, parecemos imbéciles.


Gracias a nuestros mayores, nosotros podemos acudir a jornadas completas de trabajo porque son ellos los que se ocupan de nuestros hijos. Los llevan al colegio, los recogen, los llevan al parque, les dan de merendar, de comer, de cenar,  y luego llegamos y decimos: "es que el niño me estresa!", y claro, a uno le dan ganas de preguntarse ¿cuando? ¿en qué momento? Si cuando no están en el colegio están con los abuelos!. Pero aún así:  estresan. Y cuando llega el período de vacaciones escolares andamos contando los días para que vuelvan al colegio y con los abuelos, porque nuestros hijos, a nosotros, nos estresan, pero a lo abuelos no, porque "los abuelos" están hechos de otro material, o eso pensamos.

Y es que gracias a "nuestros mayores" hemos podido pagar en más de una ocasión la hipoteca, los libros de los peques, la luz, el agua, la comida de la semana,  porque mientras nosotros, los no mayores, no tenemos trabajo,  y nos pasamos de esquina en esquina lamentando esa falta de trabajo y adoptando la postura del "rey destronado", nuestros pensionistas nos ayudan con esa paga mensual que tantísimo esfuerzo les ha costado conseguir. Esos abuelos, que no ejercen como abuelos, sino como mucho más: como padres (otra vez). Porque en la sociedad en la que vivimos es imposible la conciliación familiar, o eso nos han hecho creer. No olvidemos que nuestros  mayores han trabajado toda la vida, y yo estoy aquí, me refiero a que la conciliación familiar también era difícil por aquel entonces, pero el esfuerzo era mayor o al menos, los mayores de ahora, por aquel momento, no creían que los mayores de entonces tenían la obligación de cuidar de los nietos como si fueran hijos. 

Hemos cambiado, nos hemos vuelto mucho más egoístas, nos hemos creído con el derecho de que nuestros mayores tienen que invertir  todo su tiempo (y su dinero) en nuestras necesidades, sin importarnos las suyas. Mientras nos mantenemos en esa creencia, han sido nuestros mayores los que han salido a la calle para manifestarse por una injusticia a todas luces, yo no he salido, y tú tampoco, nosotros, los que nos creemos con el derecho de su tiempo, nos hemos quedado en el sofá, viendo la televisión, como siempre, o la queja se ha hecho desde las redes sociales. Creemos que no es cosa nuestra, que no nos afecta, como si con nosotros no fuera la cosa. Vaya idiotas estamos todos hechos ¿es que acaso no queremos tener una pensión digna cuando llegue el momento? ¿Por qué no hemos salido junto a ellos a manifestarnos? Porque nos puede el egoísmo. !Qué vergüenza! ¿Qué le digo a mis hijos? ¿Qué esa lucha no es nuestra? Qué gran error, claro que es nuestra! Es nuestra lucha, es la de todos! Somos tan miserables que hemos sido incapaces de acompañarles en este combate, pero seguramente, mañana les llamaremos para que nos recojan al niño del colegio o para que nos ayuden con la factura de la luz. Los hemos abandonado, los hemos dejado solos en un momento tan importante, y lo que más tristeza me provoca, lo que más vergüenza me suscita, es saber que ellos jamás lo hubieran hecho. 



Ya quisiéramos los “no mayores”, de ahora, tener “los cojones” que tienen nuestros mayores, ya quisiéramos hacer el esfuerzo económico y de paciencia que hacen ellos. Ya quisiéramos ser capaces de quejarnos donde se nos oye de verdad y no en las redes sociales. Mientras nosotros nos quedamos inmóviles junto a un teléfono, nuestros mayores hacen lo que han hecho siempre: salir a la calle y pelear por lo que es suyo,  con los “santísimos cojones” que a todos nosotros (los no mayores) nos faltan.

No te olvides que los que más vamos a perder el poder adquisitivo de las pensiones, no son ellos, somos nosotros, sus hijos, nuestros hijos, no te quedes mirando y sal con ellos a pelear por algo que no sólo les afecta a ellos, nos afecta a todos. Por nuestros mayores, por nuestros abuelos, por nuestro ejemplo. 





lunes, 26 de febrero de 2018

No es lo mismo....

Así es, no es lo mismo la pensión compensatoria que la compensación.

Imaginemos que en un matrimonio, uno de los cónyuges se dedica única y exclusivamente a las labores de la casa (que no es poco) y el otro se dedica a realizar un trabajo remunerado, o por cuenta propia, y el cual le proporciona unos ingresos.
Posteriormente el matrimonio se divorcia ¿qué pasa con el cónyuge que no ha trabajado (fuera de casa) ?

Es frecuente confundir la pensión compensatoria con la compensación. La primera de ellas se establece a favor de un cónyuge con motivo de que la ruptura del vínculo matrimonial le deja en una posición más desfavorecida; la segunda con motivo de que uno de los cónyuges ha contribuido en mayor medida a las cargas del matrimonio a través de las tareas cotidianas del hogar y viene contemplada única y exclusivamente para el régimen de separación de bienes. 
Esta última viene recogida en el artículo 1.438 del Código Civil:

Artículo 1438
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.



La pensión compensatoria, sin embargo, no hace distinciones en los regímenes matrimoniales y viene reconocida en cualquier tipo de ruptura matrimonial (separación y divorcio), ahora es conveniente que para que la misma sea reconocida en el divorcio habiendo existida una previa separación, que dicha pensión compensatoria haya sido recogida en esa separación. Si no se ha procedido a ello, es difícil que se pueda reconocer en el divorcio, aunque a falta de acuerdo, será el Juez el que procederá a fijarla teniendo en cuenta una serie de circunstancias que vienen igualmente recogidas en la ley. Todo esto se contempla en artículo 97 del Código Civil:

Artículo 97
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Una vez desglosado ambos conceptos, creo que la distinción es clara, a pesar, de que, como ya he dicho, ha sido frecuentemente confundida en las rupturas matrimoniales. No es lo mismo que me toque un poco más del trozo del pastel, con motivo de la liquidación del régimen de separación a que se fije una pensión a favor de uno de los cónyuges como consecuencia de su dedicación  a las tareas del hogar y que cabe en las rupturas matrimoniales.

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo reconoce el derecho de uno de los cónyuges a obtener, tras el divorcio, y siempre que su régimen económico sea en régimen de separación de bienes (el derecho a la compensación no se encuentra prevista para el régimen de gananciales), una compensación por el trabajo realizado para el hogar, y ello por considerar el Alto Tribunal que se ha contribuido a las cargas del matrimonio por el trabajo doméstico llevado a cabo a lo largo de los años de matrimonio.

En cuanto a la pensión compensatoria (es necesaria la ruptura del vínculo matrimonial), a falta de acuerdo entre las partes, el juez tomará en cuenta una serie de datos para proceder a su determinación:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Como podéis comprobar la circunstancia 9ª deja un tanto en el aire la fijación de dicha pensión y en mayor medida a una decisión del juzgador que vendrá determinada de las ganas que tenga su abogado de pelear y de las circunstancias del caso que tendrán que ser debidamente expuestas si queremos que sea reconocida.

Pero no todo queda aquí, el motivo por el cual, hoy decido tratar este tema es como consecuencia de que muchas veces existe la falta creencia de que si el cónyuge, que siempre se ha dedicado a las tareas del hogar, comienza a realizar un trabajo fuera de la casa, se verá privado de esa pensión compensatoria y nada más lejos de la realidad!

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 534/2011 de 14 de julio de 2.011 dispone lo siguiente: “Se sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.”

Mas cierto es que esta línea jurisprudencial ha devenido a un cambio de gran magnitud, procediéndose por parte del mismo Tribunal a una interpretación que casa más con los tiempos que estamos viviendo y por ello, en Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2.017 se establece que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y reconoce el derecho a esta compensación.

Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 Código Civil , dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar con un salario precario y contratada por cuenta propia en el negocio regentado por su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado por cuenta ajena”.



Y con ello, es más que evidente que esa compensación, igualmente será reconocida incluso en aquellos casos en los que, además de acreditar la dedicación a las tareas del hogar en mayor medida, se ha procedido a compatibilizar las mismas con un trabajo remunerado fuera del hogar.

Lo cierto es, que se tenga derecho o no, lo mejor es que ambos cónyuges se sienten y sean capaces de llegar a un acuerdo, pues más vale un mal acuerdo que un buen pleito.