sábado, 24 de marzo de 2018

Donde dije digo, digo Diego


Volviendo al tema de los gastos hipotecarios, que nos trae de cabeza,  como consecuencia de que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) un día nos dice una cosa y otro día nos dice otra, y así no se puede, porque vete tú ahora y le explicas al cliente que no tienes forma de responder a la pregunta de ¿pero cuánto me van a devolver? Pues depende, sí, depende por donde salga el sol ese día, depende de las ganas de trabajar, depende de si hemos tenido un maravilloso fin de semana, si he peleado con la pareja, si los niños me han estresado o no…depende, porque al final lo único que ha quedado claro que el Tribunal Supremo no ha dejado “nada claro” en cuanto al tema de los gastos, y eso al consumidor le incomoda, lógico y normal, porque un día te dice que "ahora sí" (y ha conseguido colapsar todos los juzgados) y otro te dice que “ahora no” (para ver si consigue desbloquearlos), y así estamos, con una inseguridad jurídica que no nos la quita ni es mismísimo Tribunal Constitucional.


En resumen, que allá que voy yo a leer esas Sentencias del Tribunal Supremo que dice que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) lo tiene que pagar el cliente, a pesar de que en la Sentencia de diciembre de 2015 dijo que lo pagaba el banco.

Las pongo todas frente a mí y e intento realizar una lectura exhaustiva, atenta y comprensiva (esto último es lo más difícil) . Las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo, creánme, lo único que provocan es una incertidumbre, desconcierto, despropósito, inseguridad, inquietud, desasosiego, duda, indecisión, vacilación, recelo, tensión y angustia, lo que viene a traducirse en: no entiendo nada.

Y que no venga ningún operador jurídico a decirme que “está muy claro” porque no, estará todo lo que usted quiera, pero “claro” “claro”, permítame la discrepancia.

Lo más llamativo de estas últimas Sentencias es cuando el propio tribunal intenta justificar que la resolución es acorde con la Directiva Europea 93/13, téngase en cuenta que esta directiva lo que viene a decir, en resumidas cuentas, es que cuando una cláusula es declarada nula se la tiene por no puesta, es decir, se extrae del contrato y las partes se devolverán lo que tuvieron que soportar como consecuencia de dicha cláusula. Tal es así que la lógica nos dice:

Si la cláusula es nula y me tienen que devolver lo que pagué como consecuencia de dicha cláusula, si pagué 3.000,00€ me devolverán 3.000,00€ ¿no?

Esto es exactamente lo que dice la Directiva 93/13 y lo que así dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2015.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en Sentencias de 15 de marzo, dice que no, que no hemos entendido muy bien lo que quiso decir en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, que en realidad, de esos 3.000,00€ sólo nos corresponde una parte.

Claro, la cara de “tonto” que se le queda a uno cuando lee algo así es más que notoria. Pero yo, que soy muy dada a leer, como ya les he dicho, me pongo a comparar las Sentencias, porque oye, ¿quién sabe? Igual soy un tanto tonta y en su momento interpreté que correspondía devolver esos 3.000,00€, y ya se sabe que rectificar es de sabios, aunque a algunos Tribunales Supremos esto les cueste un poco.




En fin, por lo visto abogados, jueces y magistrados,  entendimos exactamente lo mismo (estamos más tontos todos!!) y es que  la Sala, en esta última Sentencia lo que nos dice es que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, en realidad  no se pronunció en cuanto a quién corresponde hacerse cargo de los gastos de la hipoteca entre las partes sino que únicamente se limitó a decir que era claramente abusivo (en el marco de una acción colectiva) que todos los gastos de la hipoteca los tuviera que asumir el consumidor. Pues miren, me van a disculpar, pero yo (y muchos más) entendí que sí se pronunciaba sobre a quién correspondía hacerse cargo de esos gastos porque lo hizo detalladamente a lo largo de varias páginas.  Qué cosas nos pasan! Por lo visto, todos leímos, interpretamos  y entendimos algo que en realidad la sentencia no decía.

Dice ahora la Sala:  “lo que se reprochó [en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015] es que se atribuyeran en todo caso al consumidor el pago de todos los impuestos o tasas, cuando según la legislación los sujetos pasivos pueden ser diferentes” (Fundamento jurídico 4).

[…] dijimos en la mencionada sentencia, la entidad prestamista no queda siempre y en todo caso al margen de los tributos […], sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese […]” (Fundamento Juridico 5).

Tócate las narices, que va a ser que no,  y que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, se dijo otra cosa, no os vengan con milongas. Pero bien, vayámono a la Sentencia de 23 de diciembre para comprobar si eso es así o no, en concreto al Fundamento Quinto de esta Sentencia:

“ […] la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante […]”.

Yo lo veo claro, no sé ustedes, pero lo que dice es que es el banco el que tiene que pagar el impuesto, hay una frase fundamental que la Sala ha pasado por alto (a conciencia, evidentemente) en su nueva Sentencia y que yo les he resaltado en negrita y subrayado por si algún despistado o despistada no ha reparado en ello: “será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese

Ahí lo tienen. Claro clarinete.

En diciembre de 2015, la Sala se pronunció no sólo sobre la abusividad de la cláusula que imputa todos los gastos al consumidor, también lo hizo en cuanto a quién corresponde asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ahora, la Sala, viene a decirnos que donde dije digo, digo Diego.
Pero es que además, no es cierto que la Sala en Sentencia de diciembre de 2015 sólo se pronunciara en cuanto a copias, actas y testimonios, también se pronunció en cuanto a la constitución del derecho de hipoteca. Ya van dos veces: donde dije digo, digo Diego, y no terminamos aquí, porque la Sala, en estas últimas sentencias, viene a culminar con lo más llamativo de todo:

la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto […] la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad”

Dice, la Sala,  que la jurisdicción civil, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,  no puede decir quién es el sujeto pasivo en cuanto al impuesto de AJD porque pertenece al ámbito fiscal o tributario (le pasa la patata caliente al legislador). Entonces, aquí llega la pregunta del millón:

Si la jurisdicción civil no es quién para determinar a quién le corresponde asumir el impuesto de actos jurídicos documentados, ¿por qué dicta dos Sentencias (civiles) diciendo que quién debe de asumirlo es el consumidor?


Qué alguien me de una respuesta convincente, lo estoy pidiendo a gritos! 

Pues sí,  ya van tres: Donde dije digo, digo Diego.

Con este panorama, se pueden imaginar la inseguridad jurídica creada,  ya no sólo ante el ciudadano de a pie, también ante los profesionales del derecho.
Creo sinceramente, que estas últimas Sentencias le dan “un patadón” a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo  24 de nuestra Constitución Española junto a la seguridad jurídica que queda establecida igualmente en el artículo 9.3.  
Porque si hay algo que estas últimas sentencias han traído ha sido una total incertidumbre jurídica, por lo que no es de extrañar que este tema termine, una vez más, ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Mientras tanto, servidora, va a seguir reclamando todos los gastos en su integridad porque creo que las últimas Sentencias no han aclarado nada, se ha generado una mayor inestabilidad jurídica y tanto abogados, jueces como magistrados nos hemos quedado con muy mal sabor de boca y muy poco  convencidos con estas últimas resoluciones.
Debemos de tener en cuenta que al igual que tras la Sentencia de 23 de diciembre de 2015. fueron varios juzgados los que no se pronunciaron siguiendo la línea de la misma, creo, que en esta ocasión va a ocurrir exactamente lo mismo, nos vamos a encontrar con disparidad de sentencias. Tiempo al tiempo y que sea lo que el Tribunal Europeo decida.







viernes, 9 de marzo de 2018

Ahora que vamos despacio...vamos a contar mentiras tralará!


De la saga “Ofrecemos este producto sólo a nuestros mejores clientes”, nos llega, sin reparo alguno,  “los gastos los pagas tú, y ya, si eso, tras la firma,  te los devolvemos”

Mi cliente va a firmar una hipoteca y con toda la que está cayendo no está muy seguro de muchas de las cláusulas. Viene a verme y me pide opinión. Comienzo a chequear y advierto una serie de cláusulas que no me gustan un pelo. El banco ya se ha encargado de informarle con la debida antelación. 
En realidad esa “información” es innegociable, previa, pero innegociable,  por lo que las características del préstamo son impuestas única y exclusivamente por la entidad bancaria y jamás han sido negociadas con el consumidor.

Le informo cómo tienen que repartirse los gastos, lo que el banco tiene que pagar y lo que le corresponde al cliente asumir, le informo sobre la prohibición, por ley, que tiene el banco de imponer la contratación de determinados productos para dar la hipoteca. 

El cliente se marcha y vuelve a los dos días. Me trae la respuesta “verbal” del banco:

-       -  Me han dicho que los gastos los tengo que asumir yo, y luego cuando ya hemos firmado, les presento un escrito y el banco me los devuelve todos.




No puedo dejar de mirarle con perplejidad. Me lo está diciendo completamente convencido, ha sido tal la manipulación realizada por la entidad bancaria que ha conseguido que el consumidor salga de allí aún creyendo que le están haciendo un favor.
Entonces le digo:

-          - Ah! Eso es genial! ¿Puedes acercarte al banco y que te lo ponga por escrito?

Se me queda mirando, dubitativo, yo le estoy clavando la mirada, con mis ojos bien abiertos,  y mis cejas prácticamente tocando el techo, todo ello  acompañado de una gran sonrisa en el intento de que capte mi ironía. Tras unos segundos me pregunta:
-        
           -   Me están tomando el pelo ¿no?

No me queda más remedio que decirle que así es, que tiene que ser consciente de que le están tomando el pelo, le explico que cuando llegue a la notaría, el Ilustrísimo Notario se encargará de explicarle con todo detalle que “las partes han acordado que todos los gastos de esa escritura los tiene que asumir el cliente”, que eso ha sido más que explicado y “requete -explicado” y cuando vaya a reclamar gasto alguno, la entidad bancaria “le recordará esas palabras”.


¿Qué haría yo en ese momento? Le preguntaría al notario, a pesar de ser conocedor de ello, ¿quién está obligado a asumir esos gastos? Se escucharía un silencio en la Sala pero  el notario está obligado a decirte la verdad, a informarte sobre las posibles cláusulas abusivas, no te va a mentir, porque como fedatario público que es, no puede hacerlo. Además, yo misma le informaría, en ese momento,  de que nadie ha negociado esos gastos, simplemente el banco me ha dicho que, ahora, tengo que pagarlo yo y después de la firma los podré reclamar y se me devolverán, y eso es lo que tiene que hacer constar en escritura y de no hacerlo se estaría faltando a la verdad, o simplemente que haga constar en escritura que los gastos "serán asumidos conforme a ley". 

Imaginemos que el cliente así, lo hace, en ese momento el banco se va  a acordar de toda su familia, le  va a decir que no firma, obvio, para presionarle, mi cliente empezará a agobiarse porque pensará en cómo pagar su casa, su ilusión, y acabará pasando por el aro, pero hay un dato importante: has manifestado delante de un fedatario público que los gastos no han sido negociados…….¿ahora qué? Solicitemos un acta de manifestaciones!!

Llámame exagerada, pero es una estafa tal cual, el banco te está engañando y a su vez el notario porque va a terminar poniendo en la escritura algo que es conocedor de faltar a la verdad. El banco es un experto en intimidación, no lo consientas,  y entiendo perfectamente que el consumidor no quiera pasar por un trago (malo) como este, pero ten en cuenta que tienes varias opciones:

 1- Te callas siendo consciente de que el banco no te va a devolver ni un céntimo
 2- Te quedas en la fase en la que le dices al notario que esa cláusula no ha sido pactada y que el banco te ha dicho que lo pagas tú y luego te lo devuelve y que decir lo contrario es faltar a la verdad.     3- Te llevas un testigo contigo que esté presente de todo lo ocurrido.
 4- Después de la firma le dices al notario que quieres hacer un acta de manifestaciones, junto con el testigo de lo ocurrido.
 5- Pones una denuncia por estafa.

La última opción siempre tiene que quedarse ahí, en la última, todo lo que podamos resolver de buena forma siempre será mejor que acabar con una denuncia de por medio.

Sea lo que sea, lo que mi cliente decida hacer, lo cierto es que debe de ser consciente de que todo lo que le está contando el banco falta a la verdad, el banco es un vendedor que quiere que te quedes con su producto por encima de todas las cosas. Pero tienes que tener clara una cosa: todos los bancos te van a mentir, quédate con el que menos lo haga (algo difícil de encontrar) y sé consciente de que ninguno va a hacerlo conforme a la legalidad y siempre vas a salir perdiendo. Creer lo contrario, creer que el banco te hace un favor, que te va a devolver dinero, que lo tuyo es distinto porque eres un cliente especial, todo eso no es más que puro marketing.





Cerrada la cuestión de los gastos, llega el turno del “seguro de vida”. El banco le dice a mi cliente que tiene que contratar un seguro de vida (que le cuesta un ojo de la cara) con ellos porque eso hará que le baje el interés. En ese seguro de vida, el beneficiario es el banco, si te mueres, el banco no va a ejercitar la acción para que el seguro pague la hipoteca. Sí, has leído bien, cuando el beneficiario es el banco, el seguro (si te mueres) no te va a pagar la hipoteca ¿por qué? Porque el banco y el seguro son la misma “persona”, es lo que en término anglosajón se define como “holding” y no van a perder dinero porque tú te hayas muerto con una hipoteca pendiente de pagar.

Quiere decirse que si te mueres y no has pagado la hipoteca, tus herederos cargarán con esa deuda. Por este motivo, el banco te obliga a que el beneficiario sea “él mismo”, así, aunque te mueras seguirá sacando beneficio tras tu muerte: o se queda con tu casa o sigue cobrando intereses a través de tus herederos. Vaya chollazo ¿verdad?

Por otro lado, si te sientas a “sacar cuentas” podrás comprobar que la contratación de ese seguro que te ofrece el banco te sale más caro que si te aplican el interés sin esa reducción. Me explico: el banco te dice que si contratas ese seguro te va a bajar el interés y la cuota será más baja. Si sacas el cálculo de lo que te has ahorrado en la cuota,  al contratar ese interés,  te darás cuenta que en realidad has pagado de más que si no hubieras contratado el seguro, porque la prima es más cara que lo ahorrado en el interés, pongamos un ejemplo: 

 Prima seguro vida que me ofrece el banco: 650,00€ 
Cuota anual con el interés reducido al contratar el seguro: 3.600 €
 Cuota anual con el interés normal por no contratar el seguro: 3.300 €

        Al contratar el seguro, me he ahorrado 300,00€ al año en intereses, pero resulta que el seguro me ha costado 650,00€, por lo que en realidad he pagado 350,00€ más (650 - 300) y la reducción del interés no me ha supuesto beneficio alguno, más bien al contrario, he gastado 350,00€ de más. Y ¿quién se ha llevado esos 350,00€ de más? Bingo!!! el mismo que te decía que así ahorrabas en interés! Lo pillas? 




Sale más caro contratar ese seguro. Por eso, si al final lo hemos contratado, tenemos 30 maravillosos días para sacar cuentas y, si comprobamos, que salimos perdiendo, nos acercamos al banco con nuestro escrito, basado en un artículo muy mono de la Ley del contrato de seguro:

Artículo ochenta y tres a).
 1.       El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Y le decimos: “hasta luegoooo!!!”

Soy partidaria de tener contratado un seguro de vida cuando cargamos con una hipoteca, pero ese seguro de vida hay que contratarlo con cualquier compañía menos con la del seguro del banco, y siempre siempre siempre, debemos de poner de beneficiarios a nuestros herederos, porque para el caso de fallecimiento, ese seguro SÍ que se hará cargo de la hipoteca y tus herederos descansarán tranquilos tras tu fallecimiento.

También recomiendo tener un seguro de hogar y que en el caso de incendio, aquí sí, se debe de tener de beneficiario al banco, y por el mismo motivo, dicho seguro de hogar no debe de ser contratado con uno de los seguros que ofrece la entidad bancaria por aquello del “holding” que ya os he contado.

Espero que seáis muchos muchos muchos los que leáis este artículo porque debemos de estar perfectamente informados de nuestros derechos y de la forma que la banca tiene de ser tan “generosa” con los consumidores. 

A disfrutar que son dos días!





martes, 6 de marzo de 2018

Provocar un conflicto no genera beneficio


Erase que se era una pareja “feliz”, como muchas otras,  con una hermosa niña de por medio. Un día,  por cuestiones ajenas a lo que realmente quiero hacer llegar al lector, la pareja decidió separarse, como muchas otras, pero el dinero, la casa y la niña había que usarlo como arma arrojadiza contra el otro. Y cuánta más pupa, mejor.


A partir de ese momento la comunicación comienza a ser distante, ambos están totalmente capacitados para cuidar de la peque, pero como la rabia se anda de por medio y hay un bulo de que los “hijos” son de las madres, se da comienzo a una guerra, sin cuartel, y sin tregua, siendo el juzgado  la segunda casa de ambos progenitores.

Que estará feo que yo, como mujer, lo diga, pero oiga, que los peques necesitan de su madre y de su padre, de ambos progenitores, no nos olvidemos, nos guste más o nos guste menos, los niños no son “cosas” para hacerle daño al otro, y que sin perder la honra y con diálogo, estoy convencida que la niña sería más feliz. La ley de violencia de género está para otras cosas y no para intentar evitar una custodia compartida. Al final se instrumentaliza una norma que sirve para proteger a un género que sufre una lacra de la sociedad y para nada más. Realmente asqueroso, ambas cosas, el que usa dicha ley para evitar una custodia compartida y el monstruo que maltrata sólo por cuestión de género. 

Pero no nos vayamos a perder que me conozco y me lío, después de un procedimiento agotador, donde nadie gana, sólo hay un perdedor (el menor), la madre se cree victoriosa de una batalla generada por ella, y el padre se queda desalentado por “un resultado” que aunque incierto pero próximo, le hace pensar que ha perdido el combate. Y entre gritos, lloros y abrazos, servidora levanta la mano: ¿y la niña? ¿a alguien  le importa la niña?  

Sentirte victoriosa porque estás privando a tu hija del otro progenitor es difícil de entender, creánme que no me considero una persona imbécil, pero alegrarse por eso, ciertamente me resulta preocupante.

Que te sientas marchito porque la otra parte ha ganado la batalla (no real) : más preocupante todavía.

Esa niña necesita a ambos progenitores,  y un informe, hecho por un “especialista” en familia, que se ha tomado todas las molestias necesarias y ha indagado sobre la relación de los padres con la menor, con el ámbito familiar, que ha estado día y noche haciendo un estudio sobre ello,  y con todo lo que le pudiera afectar (nótese la ironía) ha dicho que ambos están perfectamente capacitados, aunque la madre un poquito histérica, agresiva y con incapacidad para controlar sus impulsos,  dice, y el padre una persona totalmente equilibrada, mejor que la niña ande con la madre porque como no tiene el mismo apego con el padre que siga sin tenerlo, así fastidiamos un poco más a la criatura. Y ojo! que no sólo por eso! Que hay algo muy importante: el conflicto entre las partes. Las partes no se llevan bien. Hay una serie de denuncias de por medio (que nunca antes se habían dado), iniciadas todas ellas por la progenitora,  que comienzan en el momento de discutir por la custodia de la menor. Y una, que imbécil no es, se queda pensando:  ¿estaremos sentenciados de por vida a esa falta de inteligencia emocional?  Es posible, pero buscando, buscando, con lo que disfruto leyendo y estudiando, y con la imagen de esa criatura en mi mente, me encuentro con esta historia, real como la vida misma, ahí va:

Que si bien es cierto que una mala relación entre los progenitores es motivo para no otorgar la custodia compartida, e incluso así nos lo dice nuestro  sentido común y numerosas sentencias del Tribunal Supremo no vayamos a pensar que si provocamos ese conflicto ya lo tenemos todo hecho, de ser así,  ¿qué hacemos? Abramos el camino para generar una mala relación! Venga vamos! Porque el mundo es mi ombligo y primero yo luego yo y después yo y ya después, pensamos en la criatura.  

De esta forma , muchas progenitoras e incluso muchos profesionales se han agarrado a este argumento, (y a otro un tanto más cruel que me reservo para otro momento), en aras de impedir que se acuerde una custodia compartida. Vamos a denunciar, constantemente a la otra parte, así, si no “suena la flauta”, al menos acreditamos que hay una mala relación, un conflicto entre las partes, sin olvidar que ha sido generado por una de ellas, pero nos dará pie a eliminar la custodia compartida. 

Gracias a Dios, la sociedad está cambiando, la custodia compartida se está implantando como el sistema más aconsejable de guarda y custodia y, también, algo que tenemos que agradecer es que cada día son más los jueces que se están dando cuenta de que muchos de esos conflictos son provocados por una de las partes para evitar que se acuerde la custodia compartida. Y aquí toma protagonismo “Guernica” , como yo le llamo: 

Un padre, que con anterioridad había tenido problemas de drogodependencia, insta una  demanda solicitando la guarda y custodia compartida de su hija; la madre se opone a ello por encima de todas las cosas, alegando, como no, la mala relación que hay entre los progenitores. Se dicta Sentencia, de fecha 5 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Guernica -Vizcaya-, y se le otorga la custodia a la madre.
El padre, una vez sale de esa “marchitez” en la que temporalmente había caído inmerso, se levantó y dijo: ¿pero qué narices?  Así, procedió a presentar  recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. Ahora tienen que adivinar qué motivo alegó la progenitora…exacto!!! , existencia de  malas relaciones entre ambos, pero esta vez, la Audiencia le dijo que  “miau”, tonterías las justas, que aquí hay un menor  y necesita de ambos progenitores.  En fecha 2 de marzo de 2015 se dicta Sentencia,  la Audiencia Provincial de Vizcaya estima el recurso de apelación interpuesto por el padre, acordando «… un sistema de guarda y custodia compartida por el que la menor permanecerá semanas alternas en compañía de su padre y de su madre.»

Ahora tenemos que imaginar el disgusto para la madre, ya no está tan victoriosa como al principio, ya he dicho que esto no es batalla, no es una guerra, nadie gana, sólo se pierde, no será que no lo he dicho veces. En fin, que la progenitora formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cargada de razones, que el conflicto existía (provocado por ella) y anda que no había sentencias que decían que cuando hay conflicto no cabe custodia compartida!



La Sala ha tenido muy claro  quién propiciaba esas malas relaciones ya que no solo ha desestimado el recurso de casación formulado por esta progenitora sino que además le han impuesto las costas, cosa rara rara rara en materia de familia. 

Comienza la Sala: 

"Sobre la carga de la prueba debemos declarar que es la Sra. Brigida la que entiende que el Sr. Alfonso no es apto para el cuidado de su hija, lo que le inhabilitaría para la custodia compartida, sin embargo en el informe psicosocial consta:


El padre refiere historial de tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico asociado a un trastorno por dependencia de sustancias. Se refiere actual remisión total sostenida sin embargo, no se aportan al procedimiento informes relativos a tal circunstancia y/o diagnóstico, ni datos sobre profesionales que hayan intervenido en proceso psicoterapeútico, por lo que se desconoce el alcance y situación real con relación al cuadro que pudiera presentar en la actualidad el evaluado.
Con respecto a la prueba psicométrica "Cuida" aplicada;
»Ambos presentan capacitación/aptitud media para la asistencia de las necesidades psicosociales de la menor»


Finalmente, la Sala manifiesta: 

«En lo que a las relaciones entre los progenitores se refiere, sostiene que el mayor obstáculo para el desarrollo de una guarda y custodia compartida reside en sus malas relaciones; sin embargo entiende que esas malas relaciones no nos pueden conducir a denegar una guarda y custodia compartida pues bastaría acudir al expediente y buscar de modo sistemático un enfrentamiento, real o ficticio, con el otro progenitor para impedir el establecimiento de un régimen de custodia que de modo generalizado comienza a implantarse en nuestro derecho de familia como el sistema más general y aconsejable de guarda y custodia. Y concluye afirmando que no concurre en el presente supuesto motivo alguno que impida el establecimiento de una guarda y custodia compartida que, habida cuenta la edad de la menor se establece semanal para que tenga un contacto muy frecuente con los dos progenitores.»




El motivo fundamental que la Sala ha tenido en cuenta para proceder a desestimar el recurso de casación planteado,  ha sido que no consta circunstancia alguna en el padre que lo haga inadecuado para la educación y crianza de sus hijos.

 Cuando los progenitores son aptos para educar y criar a sus hijos, no existe impedimento alguno para ambos, lo lógico, ya no sólo lo legal, lo moral es dar lugar a la custodia compartida. Si uno de ellos se dedica a crear conflictos donde no lo hay, simplemente por ser conocedor que eso pudiera ser causa de denegación de custodia compartida o porque el asesoramiento legal recibido está yendo por esa línea, lo mejor, desde mi humilde punto de vista,  es una multa para ese tipo de comportamientos y si su abogado le está diciendo que lo aconsejable es que cree un conflicto para que no le den la custodia compartida al otro progenitor, plantéese algo, igual es momento de que cambie de abogado o de que le cuente esta historia y lo ilumine un poco, porque habiendo menores de por medio, jodienda la justa! La ley de violencia de género no se hizo para joder al hombre ni el conflicto creado por una de las partes va a hacer más felices a los hijos. 



Intente tener una comunicación con la otra parte, utilice la mediación que entiendo fundamental para este tipo de procedimiento, deje de pensar en usted y comience a pensar en el bienestar del menor, el cual tiene derecho a ser un niño y vivir como tal, disfrutar de su padre y de su madre siempre y cuando no existe un grave motivo para que no sea así. En el futuro, su hijo se lo agradecerá. 


P.D. A pesar de ser consciente de que me van a llegar hostias como panes, las mismas me van a dejar dormir tranquila. No tengan reparo por ello. Gracias.