Volviendo al tema de los gastos hipotecarios, que nos trae de
cabeza, como consecuencia de que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) un día nos dice una cosa
y otro día nos dice otra, y así no se puede, porque vete tú ahora y le explicas
al cliente que no tienes forma de responder a la pregunta de ¿pero cuánto me
van a devolver? Pues depende, sí, depende por donde salga el sol ese día,
depende de las ganas de trabajar, depende de si hemos tenido un maravilloso fin
de semana, si he peleado con la pareja, si los niños me han estresado o no…depende,
porque al final lo único que ha quedado claro que el Tribunal Supremo no ha dejado “nada
claro” en cuanto al tema de los gastos, y eso al consumidor le incomoda, lógico y normal,
porque un día te dice que "ahora sí" (y ha conseguido colapsar todos los
juzgados) y otro te dice que “ahora no” (para ver si consigue desbloquearlos),
y así estamos, con una inseguridad jurídica que no nos la quita ni es mismísimo
Tribunal Constitucional.
En resumen, que allá que voy yo a leer esas Sentencias del
Tribunal Supremo que dice que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) lo tiene que pagar el cliente,
a pesar de que en la Sentencia de diciembre de 2015 dijo que lo pagaba el
banco.
Las pongo todas frente a mí y e intento realizar una lectura exhaustiva,
atenta y comprensiva (esto último es lo más difícil) . Las Sentencias del Tribunal
Supremo de 15 de marzo, creánme, lo único que provocan es una incertidumbre,
desconcierto, despropósito, inseguridad, inquietud, desasosiego, duda,
indecisión, vacilación, recelo, tensión y angustia, lo que viene a traducirse
en: no entiendo nada.
Y que no venga ningún operador jurídico a decirme que “está
muy claro” porque no, estará todo lo que usted quiera, pero “claro” “claro”,
permítame la discrepancia.
Lo más llamativo de estas últimas Sentencias es cuando el
propio tribunal intenta justificar que la resolución es acorde con la Directiva
Europea 93/13, téngase en cuenta que esta directiva lo que viene a decir, en
resumidas cuentas, es que cuando una cláusula es declarada nula se la tiene por
no puesta, es decir, se extrae del contrato y las partes se devolverán lo que
tuvieron que soportar como consecuencia de dicha cláusula. Tal es así que la
lógica nos dice:
Si
la cláusula es nula y me tienen que devolver lo que pagué como consecuencia de
dicha cláusula, si pagué 3.000,00€ me devolverán 3.000,00€ ¿no?
Esto es exactamente lo que dice la Directiva 93/13 y lo que
así dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2015.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en Sentencias de 15
de marzo, dice que no, que no hemos entendido muy bien lo que quiso decir en su
Sentencia de 23 de diciembre de 2015, que en realidad, de esos 3.000,00€ sólo
nos corresponde una parte.
Claro, la cara de “tonto” que se le queda a uno cuando lee
algo así es más que notoria. Pero yo, que soy muy dada a leer, como ya les he
dicho, me pongo a comparar las Sentencias, porque oye, ¿quién sabe? Igual soy
un tanto tonta y en su momento interpreté que correspondía devolver esos
3.000,00€, y ya se sabe que rectificar es de sabios, aunque a algunos
Tribunales Supremos esto les cueste un poco.
En fin, por lo visto abogados, jueces y magistrados, entendimos exactamente lo mismo (estamos más tontos todos!!)
y es que la Sala, en esta última
Sentencia lo que nos dice es que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, en
realidad no se pronunció en cuanto a quién corresponde hacerse cargo de los gastos de la hipoteca entre las partes
sino que únicamente se limitó a decir que era claramente abusivo (en el marco de una acción
colectiva) que todos los gastos de la hipoteca los tuviera que asumir el consumidor. Pues miren, me van a disculpar, pero yo (y muchos más) entendí que sí se pronunciaba sobre a quién correspondía hacerse cargo de esos gastos porque lo hizo detalladamente a lo largo de varias páginas. Qué cosas nos pasan! Por lo visto, todos
leímos, interpretamos y entendimos algo
que en realidad la sentencia no decía.
Dice ahora la Sala: “lo que
se reprochó [en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015] es que se atribuyeran
en todo caso al consumidor el pago de todos los impuestos o tasas, cuando según
la legislación los sujetos pasivos pueden ser diferentes” (Fundamento jurídico 4).
“[…] dijimos en la mencionada sentencia, la entidad
prestamista no queda siempre y en todo caso al margen de los tributos […], sino
que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados,
será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y
testimonios que interese […]” (Fundamento Juridico 5).
Tócate las narices, que va a ser que no, y que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, se dijo otra cosa, no os vengan con milongas. Pero bien, vayámono a la Sentencia de 23 de diciembre para
comprobar si eso es así o no, en concreto al Fundamento Quinto de esta Sentencia:
“ […] la entidad prestamista no queda al margen de los
tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que,
al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados,
será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en
todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que,
a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte
contratante […]”.
Yo lo veo claro, no sé ustedes, pero lo que dice es que es el
banco el que tiene que pagar el impuesto, hay una frase fundamental
que la Sala ha pasado por alto (a conciencia, evidentemente) en su nueva
Sentencia y que yo les he resaltado en negrita y subrayado por si algún despistado o despistada no ha reparado en ello: “será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del
derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que
interese”
Ahí lo tienen. Claro clarinete.
En diciembre de 2015, la Sala se pronunció no sólo sobre la
abusividad de la cláusula que imputa todos los gastos al consumidor, también lo hizo en cuanto a quién corresponde asumir el impuesto de Actos Jurídicos
Documentados. Ahora, la Sala, viene a decirnos que donde dije digo, digo Diego.
Pero es que además, no es cierto que la Sala en Sentencia de
diciembre de 2015 sólo se pronunciara en cuanto a copias, actas y testimonios,
también se pronunció en cuanto a la constitución del derecho de hipoteca. Ya
van dos veces: donde dije digo, digo Diego, y no terminamos aquí, porque la Sala, en estas últimas sentencias, viene a culminar con lo más llamativo de
todo:
“la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece
adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto […]
la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión
legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de
transparencia o abusividad”
Dice, la Sala, que la jurisdicción
civil, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, no puede decir quién es el sujeto pasivo en
cuanto al impuesto de AJD porque pertenece al ámbito fiscal o tributario (le
pasa la patata caliente al legislador). Entonces, aquí llega la pregunta del
millón:
Si la jurisdicción civil no es quién para determinar a quién le
corresponde asumir el impuesto de actos jurídicos documentados, ¿por qué dicta
dos Sentencias (civiles) diciendo que quién debe de asumirlo es el consumidor?
Qué alguien me de una respuesta convincente, lo estoy pidiendo a gritos!
Pues sí, ya van tres: Donde dije digo, digo Diego.
Con este panorama, se pueden imaginar la inseguridad jurídica
creada, ya no sólo ante el ciudadano de a pie, también ante los profesionales
del derecho.
Creo sinceramente, que estas últimas Sentencias le dan “un patadón”
a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de nuestra Constitución Española junto a
la seguridad jurídica que queda establecida igualmente en el artículo 9.3.
Porque si hay algo que estas últimas sentencias han traído ha sido una total incertidumbre jurídica, por lo que no es de extrañar que este tema termine,
una vez más, ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Mientras tanto, servidora, va a seguir reclamando todos los
gastos en su integridad porque creo que las últimas Sentencias no han aclarado
nada, se ha generado una mayor inestabilidad jurídica y tanto abogados,
jueces como magistrados nos hemos quedado con muy mal sabor de boca y muy poco convencidos con estas últimas
resoluciones.
Debemos de tener en cuenta que al igual que tras la Sentencia de 23 de diciembre de 2015. fueron varios juzgados los que no se pronunciaron siguiendo la línea de la misma,
creo, que en esta ocasión va a ocurrir exactamente lo mismo, nos vamos a encontrar
con disparidad de sentencias. Tiempo al tiempo y que sea lo que el Tribunal
Europeo decida.