Noticia del día:
Acuerdo del sector del calzado para comenzar las vacaciones
el 06 de agosto
Sindicatos y patronal han llegado a un acuerdo para
establecer el calendario de vacaciones en la industria del calzado. Serán 30
días de vacaciones, según se establece en el convenio, y en Elche comenzarán en
todas las empresas a partir del seis de agosto hasta el dos de septiembre,
ambos incluidos. Los dos días restantes serán a convenir con la empresa.
Por otro lado, en aquellos lugares donde por necesidades de
producción o pedidos no se pueda fijar estas fechas, se podrá reducir por mutuo
acuerdo con los trabajadores los días de vacaciones y dejarlos para navidad o
puentes sin poder cambiar los días laborales por festivos.
Si bien es cierto que no he podido tener acceso a dicho
acuerdo y sólo me he quedado con la noticia, tampoco me voy a atrever a opinar
sobre algo que no he visto con mis propios ojos, no me gusta hablar sin saber,
prefiero conocer de primera mano antes de
sentenciar. No obstante, tras esta noticia no puedo evitar decirles algo:
¿De verdad? ¿esto es cierto? ¿Sindicato y patronal nos
quieren vender esto como una noticia?
Voy a contarles algo más, el Estatuto de los trabajadores es
una norma que regula unos “mínimos” para los trabajadores por cuenta ajena.
Esto quiere decir, que el estatuto de los trabajadores es aplicable para los
trabajadores del calzado.
Bien, este Estatuto, en su artículo 38 recoge, desde hace
muuuuuchos años que el período MINIMO de vacaciones será de 30 días naturales.
Y estos 30 días se PAGAN.
Cuando termino de leer la noticia viendo como Sindicato y
Patronal se presentan en plan: “mira que
pedazo de acuerdo hemos alcanzado”, no
me queda otra que, permítanme la expresión, “descojonarme de risa”.
Ya que estamos con este tema, y a falta de que pueda leer tan
“maravilloso acuerdo alcanzado” (nótese la ironía), y para los que sean
trabajadores de calzado (para el resto también les sirve) vengo en dejarles unos apuntes para que lo tengan en cuenta en sus vacaciones de este año:
1- Días
naturales significa que se cuentan todos los días, lunes, martes, miércoles jueves, viernes, sábados y domingo. Los laborables significa que
no se cuentan ni festivos ni sábados ni domingos. Esto quiere decir que 30 días
naturales equivale a 22 laborables y esto es importante, es decir, hay que saber si la
empresa se rige por días naturales o laborables en cuanto a las vacaciones. Si tus vacaciones se computan por días laborables, y durante las vacaciones coincide un día
festivo de por medio ese día no se cuenta como de vacaciones.
2- La
empresa tiene que avisar CON DOS MESES de antelación el período de vacaciones.
Lo tiene que poner a la vista de los
trabajadores, alto y claro para que ninguno se despiste.
3- Si
te avisan con 15 días de antelación de que ya no van a contar con tus servicios
y te van a finiquitar y te dicen que te cojas vacaciones hasta fin de contrato recuerda que no puedes hacerlo porque no te han avisado con esos dos meses de antelación que te he puesto en
el punto de arriba, así que a trabajar hasta el último día.
4- El
inicio de las vacaciones tiene que ser en día laborable, no vale que sea
festivo o inhábil.
5- No
se pueden pagar las vacaciones y no disfrutarlas, es decir, lo que no se puede
es renunciar a las vacaciones y que ese mes nos lo paguen doble. Esto solo
podría darse en el caso de que se nos despidieran y nos quedaran días
pendientes de disfrutar. Entonces sí que se puede cobrar los días pendientes de
vacaciones en el finiquito.
6- Lo
de la remuneración del mes de vacaciones no es algo que se haya inventado
patronal y sindicato, esto viene de una Sentencia del Tribunal Supremo, de
febrero de este año, el cual dictó una sentencia en la que viene a decir,
aproximadamente, que se incluirán (además de los conceptos fijos) el promedio
de los conceptos que se hayan percibido durante 6 o más meses en los 11
anteriores a las vacaciones, en resumen, te tienen que pagar lo mismo que si trabajaras ese mes.
7- Si
tienes un contrato a tiempo parcial tienes los mismos días de vacaciones: 30.
8- Si
te han despedido y tienes días pendientes de vacaciones no te van a tramitar el
paro hasta que no “termines los días de vacaciones”. Por ejemplo, si te despiden el 30 de julio,
la empresa va a informar al SEPE de que te ha pagado tus 30 días de vacaciones
(que deben de aparecer en el finiquito), eso quiere decir que hasta el 1 de
septiembre no podrás cobrar el paro porque el mes de agosto es el de tus
vacaciones, de ahí el concepto de “vacaciones no disfrutadas”.
9- Si
estás de baja durante el período de vacaciones en realidad no agotas los días
de vacaciones, una vez te den de alta podrás solicitar tus días de vacaciones.
10- Tienes
de tiempo para disfrutar de tus vacaciones hasta el día 31 de diciembre de cada
año, excepto si has estado de baja por incapacidad temporal o maternidad que
entonces se ampliaría la fecha hasta 18 meses para poder disfrutar las
vacaciones. En este caso, si te quedan días pendientes de vacaciones, o los
disfrutas, aquí sí que te los puede pagar la empresa.
11-Si
la empresa cierra un mes entero por temas de producción, estás obligado a coger ese mes de vacaciones.
12- Si algo de lo que aquí he puesto no se entiende hacérmelo saber y os lo intento explicar de otra forma.
13- No te olvides de que la unión hace la fuerza.
14 - Si tú no haces valer tus derechos no pretendas que nadie los haga valer por ti.
15- Espero que este año tengas unas maravillosas vacaciones.
Y con esto os dejo hasta la próxima publicación!!!