Dado el “alarmismo” creado con la
reciente Sentencia del Tribunal Supremo en el que se ha procedido a dar un giro
de 180 grados en nuestra jurisprudencia respecto al obligado al abono del impuesto de
actos jurídicos documentados, vamos a hacer unos pequeños apuntes sobre ello.
¿Qué les parece si comenzamos por
el principio?: ¿Saben ustedes por qué se paga el impuesto de actos jurídicos
documentados y qué base se usa para calcular cuánto se paga?
Para ello les tengo que hablar
del TRH (total responsabilidad hipotecaria). Una cláusula que usted tiene en su
préstamo hipotecario y que seguramente no le haya dado importancia.
Vayamos por partes:
Primero: Coja su escritura de
hipoteca y póngase a buscar el valor a efectos hipotecarios.
Esto lo encontrará justo después de todas las cláusulas. Al final, una vez
pasada la cláusula referida al interés de demora. Es una cláusula que dice algo
así como: “se establece un capital de (lo que nos hayan dado de préstamo) y a
efectos hipotecarios se establece un interés ordinal del …% que asciende a un
total de ……..un interés de demora del ..% y que asciende a un total de ……… y se
presupuesta la cantidad de X para costas
y posibles gastos…”. Todas estas cantidades hacen un total de ……. (eso es la
TRH).
Pongamos un ejemplo:
Como pueden comprobar, en esta
hipoteca la TRH es de 67.940,00€, pero en realidad el préstamo, el capital que
el banco le ha prestado al cliente, es de 43.000,00€. .
Segundo: Comprobará que la suma
de esas cantidades estará entre un 30% y un 60% por encima del capital que le
han prestado. En el ejemplo anterior la TRH viene a ser un 58% más de lo prestado
en capital.
Tercero: El impuesto de actos
jurídicos documentados se calcula sacando el 1.5% del TRH, (en la comunidad
valenciana y actualmente). Quizás en el momento en el que usted sacó su
hipoteca el porcentaje era distinto o disfrutaba de un porcentaje menor al ser
primera vivienda y menor de 35 años.
Siguiendo con el ejemplo
anterior, la cantidad que se pagaría sería la de 1.019,10€. Es decir por un
préstamo de 43.000,00€ el deudor, debe abonar (hasta ayer) esa cuantía.
Tras la lectura de la tan mencionada Sentencia, la misma contiene dos votos particulares, el
obligado a pagar dicho impuesto es la entidad bancaria que procede a prestarle
dinero. Dentro de los votos particulares que forman parte de la Sentencia, uno
de ellos apoya la Sentencia y todavía le pone más azúcar; y el segundo, discrepa
de la Sentencia. Esto último supone que todavía queda camino por andar y no
está todo dicho.
Lo cierto es que ciudadanos, bancos,
abogados y jueces andamos con una incertidumbre desmedida y es que en diciembre
de 2015 se dijo que este gasto lo tenía que asumir el banco, poco después (hace
menos de seis meses) se cambió de criterio y se estableció que este gasto lo
tenía que asumir el cliente y ahora se dice que lo asume el banco. Es más que
evidente el “sube y baja” que hay con esta cuestión y la falta de seguridad
jurídica en la que nos desenvolvemos día a día. Dejando a un lado la crítica
personal, lo cierto es que la Sentencia, aunque extensa, nada ha dicho con respecto
a unos posibles efectos retroactivos sobre las hipotecas que se han firmado con
anterioridad al dictado de la misma. Lo único que podemos decir, es que a fecha
de hoy, las hipotecas que se firmen tendrán un coste menor dado que el impuesto
de AJD lo deberá de abonar el banco. Pero también he de decirles algo: no sé si
mañana esto segará siendo así o aparecerá una nueva Sentencia con su
correspondiente “alarmismo”.
Para tranquilidad de mis
clientes, he de deciros que todas las demandas que se han presentado en este
despacho, todas absolutamente todas, se ha procedido a reclamar la devolución
de este impuesto. Es decir, aunque hubiera jurisprudencia que decía que este
impuesto lo pagaba el cliente, desde este despacho siempre hemos considerado
que era erróneo y se ha reclamado a pesar de que los juzgados no estaban
admitiendo su devolución. Nuestra estrategia de solicitud, siempre realizada en
beneficio de nuestros clientes, quedaba salvada a través de las alegaciones que
realizamos en la fase de conclusiones, esto quiere decir que las demandas que
ya están presentadas contienen la solicitud del reintegro de la cuantía correspondiente
al impuesto de AJD por lo que nada hemos de hacer respecto a ello.
Si usted lleva su demanda en otro
despacho y ese despacho no ha solicitado la devolución de dicho gasto (lo
normal es que lo hubiera hecho o como mínimo se hubiera reservado la acción
para ello) tendrá que consultarlo con su abogado. No le puedo decir otra cosa.
Si usted ya tiene una Sentencia y
en ella no se le ha reconocido la devolución del impuesto de AJD, mi consejo es que intente siempre reclamar dicha cantidad ante la entidad bancaria de forma amistosa y a través de la presentación por escrito de dicha reclamación. Recuerde que todas las entidades bancarias poseen un formulario que se puede rellenar por el cliente y en el mismo, reclamar la cantidad correspondiente. Si ya lo ha intentado, y el banco se niega a su devolución (y ya tiene Sentencia en el que la han denegado la devolución de este gasto) se puede
proceder a instar un procedimiento de revisión de Sentencia y que en cualquier
despacho de abogados le podrán informar sobre ello. Evidentemente en el nuestro también.
Si no tiene Sentencia ni ha interpuesto demanda todavía, proceda a reclamar dichos gastos ante la entidad bancaria. Nuestro criterio es que siempre intentamos solucionar este tipo de asuntos a través de la vía extrajudicial dado que es más rápido y más económico para el cliente. Si agotados todos los intentos con el banco para que abone dichos gastos, la entidad no atiende a razones, entonces sí que iniciamos el procedimiento ante el juzgado.
Por otro lado, lo normal es que
el gobierno realice algún tipo de pronunciamiento al respecto sobre este
impuesto y agilice un procedimiento extrajudicial para su reclamación, pero ya
sabemos todos que lo normal no es siempre lo que suele hacer nuestro gobierno,
así que no nos queda otra que esperar para saber si alguien va a proceder a mover ficha.
Otro detalle importante es que “he
oído por ahí”, que como el dinero de ese
impuesto se lo ha quedado la “Administración”, es ella quién lo debe de abonar
en lugar del banco. Esta manifestación es absurda pues todos sabemos que quién
se ha quedado el dinero de los gastos de elevación a público de la escritura, es
el notario y de la inscripción en el registro de la propiedad, es el
registrador. Ni notario ni registrador tienen que devolver nada, ya que es el
banco el que se ha ahorrado dichos gastos y es a él a quién corresponde asumirlos.
Por lo tanto, en el caso del impuesto de actos jurídicos documentados ocurre
exactamente lo mismo. La reclamación procede realizarse ante la entidad bancaria.
Bueno, y hasta aquí por hoy. Sean
ustedes felices y no se dejen llevar por el alarmismo de los medios de comunicación. Hay tiempo para todo.
Gracias!