lunes, 19 de noviembre de 2018

Lo que se esconde tras el impuesto


Ya es hora de que les comente, mi humilde opinión,  sobre ese Real Decreto, nacido de la noche a la mañana, mediante el cual se procede a establecer quién está obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados cuando sacamos una hipoteca. Hoy, el obligado es el banco.
Si bien, este análisis lo voy a realizar desde el punto de vista del derecho de los consumidores, debe de tenerse en cuenta que el Real Decreto no hace distinción alguna sobre si la hipoteca se realiza con un consumidor o con un empresario, lo que significa, que sea persona física, jurídica, consumidor o empresario, el impuesto lo va a (debe de) pagar siempre la entidad bancaria.
Pero esto ¿desde cuando? Desde el 10 de noviembre de 2018.






 Es más, si con posterioridad a esta fecha, se establece dentro de la cláusula de los gastos referidos a la hipoteca, que el impuesto de actos jurídicos documentados, será asumidos por el prestatario (el que paga la hipoteca), esa cláusula será nula de conformidad con  lo establecido en el artículo 89 del Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.
Y ojo! Porque esta nulidad sólo se podrá hacer valer, por esta vía, en el caso de que el prestatario sea un consumidor. Si fuera persona jurídica o empresario, esta vía no sería la adecuada.
Y ¿qué pasa con los préstamos que se han firmado con anterioridad al 10 de noviembre de 2018?  Aquí nadie ha dicho nada, por lo que en principio, para estos préstamos el obligado al abono del impuesto era el prestatario.
No se olviden, que desde el humilde punto de vista de esta letrada, lo importante no es quién está obligado o no al pago, sino más bien qué consecuencias tiene la declaración de nulidad de una cláusula que obliga a que todos los gastos de elevación a publico de una hipoteca los asuma el consumidor. Recuerden que estamos a espera de que el Tribunal Europeo resuelva sobre la interpretación de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado existente en prácticamente todas las hipotecas. Dicha interpretación será de aplicación, por analogía, a la cláusula referida a la asunción de gastos. Esto quiere decir, que cuando una cláusula se declara nula, es como si hubiera existido jamás, la cláusula se elimina del contrato, dejando el resto del contrato en vigor,  y las partes están obligadas a devolverse lo que se obtuvo con dicha cláusula. Esto es: el prestatario tiene que verse resarcido de los gastos a los que se vio obligado a asumir, y la entidad bancaria tiene que abonar por el enriquecimiento injusto que obtuvo como consecuencia de no asumir dichos gastos. Y esto, insisto, desde mi humilde opinión.

Hay algo que tienen que tener presente y es que cuando sacamos un préstamo para comprar una vivienda, en realidad, el banco nos obliga a hacer dos operaciones y lo que debería ser un sólo contrato se convierte en dos. No pongan esa cara, por favor! ya deberían de saber cómo funciona todo esto y quién sale perdiendo siempre! Esperen, que se lo voy a explicar: 

Usted pide un dinero a préstamo para comprar una vivienda. Ese dinero lo tiene que devolver con unos intereses. Imaginemos que en lugar de poner de garantía la vivienda, ponemos la nómina y la pensión de los avales. Podría ser suficiente, sin necesidad de inscribir una hipoteca sobre la vivienda.  Pero el banco quiere más. Quiere su nómina, la pensión de unos avales y su casa. Por lo tanto, se están haciendo dos contratos, un primer contrato en el que el banco le presta dinero y usted se compromete a devolverlo en un plazo, con unos intereses y otra serie de cláusulas; y un segundo contrato en el cual, desde el primer momento la casa es del banco (a través de la hipoteca) hasta que no se devuelva el último céntimo de lo prestado. Y llegados a este punto, si la casa es del banco ¿por qué tengo yo, prestatario, que pagar el IBI? Pero esto ya es otra historia que tal vez les comente en otro momento. Volviendo a donde estábamos. Si el banco hace dos contratos, y es quién decide hacer la hipoteca sobre mi vivienda ¿por qué tengo que pagar, yo como consumidor, el capricho del banco? Este ha sido el punto de discordia desde que en el mes de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dijo que en estos casos, debe de asumir el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, la entidad bancaria. Entonces ¿por qué tanto mareo?. La respuesta es bien sencilla. Por la ignorancia de los ciudadanos de a pie, que nos lo creemos todos y nos contentamos con nada. 

No tienen por qué saberse al dedillo nuestra Constitución, (aunque yo lo haría), pero quizás, en estos momentos, y a colación de lo aquí descrito, sería importante que sepan el contenido del artículo 86, el cual, gustosamente, les voy a exponer: 
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones  legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Esto quiere decir, que el Real Decreto, el cual dice que el impuesto lo debe de asumir el banco todavía no es definitivo. Tenemos que esperar 30 días para que se nos diga si esa norma se ha convalidado o se deroga. Tiene“guasa” la cosa ¿verdad?.  Si,. ya sé que ahora me están poniendo cara de "Miércoles, de la Familia Adams", pero lean, lean, que no queda aquí la cosa....




De ahí que, sin que ustedes lo sepan, todo nuestro Estado ande revolucionado como les voy a explicar un poquito más abajo. 
Se me plantea una cuestión un tanto importante: Si de la noche a la mañana, nuestro gobierno puede cambiar algo que tantísimo afecta al derecho de los consumidores y de todos los españoles ¿por qué no lo ha hecho antes? ¿a qué juegan? ¿no les parece una tomadura de pelo? ¿No creen que incluso se podría pedir una indemnización, por este actuar, al propio gobierno basada en daños y perjuicios, dado el número de deshaucios en los últimos años? ¿Cómo es posible que el mismo partido político que aprobó que el obligado al pago del impuesto debía de ser el prestatario ahora diga que no lo es? Y lo más curioso: ¿Cómo es posible que el resto de partidos políticos se lleven las manos a la cabeza,  aspavientos, cuando no han hecho nada. con anterioridad, al respecto? ¿Saben realmente lo que pasa? Yo tampoco, pero lo que sí sé, es que en este país, tanto grupos políticos, como Congreso, como Senado, como Gobierno, a sus ciudadanos los tienen por idiotas. Porque díganme, de no ser así ¿cómo es posible toda esta inseguridad jurídica?
Resulta que las cooperativas de crédito están exentas de pagar este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobre régimen fiscal de las cooperativas. En realidad, esta exención se hizo para que estas cooperativas no tuvieran que pagar al pedir un préstamo, pero el artículo está redactado de una manera “tan amplia” que da a entender que ni lo pagan al pedir hipoteca, ni lo pagan al “dar” préstamo con hipoteca. De hecho, la dirección y coordinación de la Gestión Tributaria (La comisión de Tributos), el pasado viernes ya lo dejó caer, puesto que hay que especificar si esa exención para las cooperativas sólo les afecta cuando son los prestatarios o también gozan de ella cuando son prestamistas. Y es que si la bonificación es tanto para una cosa como para la otra, eso va a hacer que las condiciones ofrecidas en un préstamo hipotecario a través de una cooperativa de crédito sean mucho mejor que las ofrecidas por las entidades bancarias. Y todos sabemos, que los bancos no se van a quedar de brazos cruzados ante algo así ¿verdad?. Y para poner más azúcar al pastel, si fuera así, si las cooperativas estuvieran exentas de abonar dicho impuesto ¿por qué no lo han hecho desde que son cooperativas? ¿qué sentido tiene que una sociedad, exenta de abonar el impuesto, haga que lo pague el consumidor cuando a la misma le sale a coste cero? ¿se imaginan la polémica?. Se avecinan tormentas. Ya les he dicho que se están dando muchas reuniones de las que no nos informan, haciendo ajenos a los consumidores y esto va a terminar "como el rosario de la Aurora".
Y no termina aquí el polémico Real – Decreto, tengan en cuenta que el mismo establece que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía  hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. ¿Qué pasa, entonces, con las novaciones? ¿con las subrogaciones? ¿con las cesiones?
Con todo esto por delante, ya pueden imaginar la de frentes abiertos que tiene este Real – Decreto que nos lo han vendido como “la golosina del año”.

-          Todavía no está todo dicho, recuerden lo de los 30 días para su convalidación.
-          Afecta tanto a consumidores como a empresarios, sea persona física o jurídica.
-          Las cooperativas de crédito salen beneficiadas, de momento, algo que a los bancos no les gusta nada. 
-          ¿Qué pasará con las subrogaciones, novaciones y cesiones de préstamo hipotecario? ¿quién paga el impuesto?
-          La inseguridad jurídica de esta país es el colmo de los colmos.




Que terminaremos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es ninguna novedad, en breve estarán cayendo cuestiones prejudiciales como churros. Que se resuelva el asunto definitivamente a través de TJEU, ya les digo yo que "nada de nada", nos queda mucho camino por andar…… porque estas cosas no sólo ocurren con el impuesto de actos jurídicos documentados, ocurre con muchas otras, y con tanta ocurrencia, se me termina ocurriendo algo ¿qué tal si empezamos poniendo al frente de este país, a personas que realmente nos representen? Qué distinto sería todo si fuésemos capaces de cambiar ese “estado social y democrático de derecho” en el que dicen que estamos, pero que no lo es ni de lejos. Que bueno sería cambiar el sistema político de esta país que no funciona ni a la de tres. Qué bueno es soñar! A ver si lo convertimos en realidad. 

No se olviden, sean felices!