jueves, 28 de noviembre de 2019

Doce años



No hubo amor más sincero. 
No hubo amor más real. 
Mi fiel compañero. Un trozo de mi vida. 
Doce años no han sido suficientes. 
Doce años no son suficientes.
Hablamos tantas veces. 
Nos prometimos cuidar el uno del otro. 
Tú te quedarías a mi lado, conmigo, para siempre y yo haría lo mismo. 
Cuantas miradas sinceras. Cuántas lágrimas compartidas, en secreto, solos, tú y yo.
Tú y yo.
Abro los ojos al despertar y pienso en ti. 
Quiero salir corriendo de la cama, ir hacia la puerta, con mi sonrisa, que se cruce con la tuya, (mi vida) encontrarte y abrazarte, pero justo cuando estoy frente a ella, al alzar la mano para abrirla, ese agujero que se me ha hecho en el estómago se asoma y me recuerda que ya no estás. 
Que ya no estarás. 
Nunca.
Nunca es mucho tiempo. 
Nunca ni tan siquiera es tiempo.
Y, puff, eso todavía duele más. 
Muevo la cabeza en el intento de eliminar esa realidad, pero no se va, se queda ahí, ¿sabes por qué? Porque ya no estás.
Ni lo estarás.
Y entonces quiero olerte, aunque solo sea eso, y ando buscando algo que lleve impregnado tu olor, porque la piel y el olfato nunca olvidan y como ya no puedo tocarte busco tu aroma en alguna parte, pero no hay nada, porque nada me dejaste, porque nada me dejó. 
Tu recuerdo, que no se me vaya nunca, que se quede conmigo, y comienzo a buscarte, entre ellos, y ahí estás, corriendo entre los árboles, hacia a mí, para saludarme. Y sonrío, sonrío al recordarte. Pero vuelve ese agujero, para decirme que ya no estás.
Doce años no son suficientes. 
Y rompiste tu promesa. 
Dijiste que te ibas a quedar. Me lo dijiste ciento de veces. Con tu mirada. Durante doce años. Me lo estuviste prometiendo.
Hoy te escribo, para ver si al hacerlo se me va el dolor con ello y me queda todo lo sincero que me diste. 
Has roto tu promesa.  
Porque ya no sé si es enfado o es tormento. 
Porque no sé cuánto dura el duelo, pero se hace largo, se hace eterno, y se lleva en silencio.
Hacia mis adentros, como ese agujero que me has dejado y que observo.
Sólo quería olerte, pero ni eso.
Doce años no son suficientes.


martes, 17 de septiembre de 2019

No es por ser agorera pero....


Quizás mis palabras de hoy no gusten a muchos. Pero bien sabéis que hay cosas que no merecen silencio.
En los últimos días se han realizado ciento de publicaciones sobre lo manifestado por el Abogado del Tribunal Europeo en relación al tan conocido IRPH. Se ha dicho, o al menos así lo he interpretado y es la sensación que tengo, que el Abogado dice que el IRPH es abusivo. 

Son muchísimos los clientes que han llamado al despacho para decirme que querían poner la demanda por el IRPH: 

 – Europa ha dicho que es abusivo y yo lo tengo! Cuánto me va a devolver el banco?..- Quiero interponer la demanda ya!

Vamos a ver. Paremos un momento. 

En primer lugar el Tribunal Europeo no ha dicho nada todavía. 

En segundo lugar, desde mi interpretación, el Abogado de la Unión Europea no ha dicho que el IRPH es abusivo. 


Desde mi humilde punto de vista creo que se están confundiendo los términos y en realidad, lo que el Abogado ha dicho es que el interés de un préstamo hipotecario se puede revisar y examinar por su posible abusividad en base a una posible falta de transparencia en la negociación del mismo. No confundamos churros con merinas. 

Ese es el motivo por el que, desde mi despacho, en este momento no se va a interponer ninguna demanda referida única y exclusivamente al IRPH por mucho que me lo supliquen. No es que "no me apetezca" es que me gusta hacer bien las cosas y cuando no veo que algo vaya a tener éxito prefiero no hacerlo. 

Libre es cualquier otro despacho de hacerlo, pero el mío no.

¿Qué les parece si empezamos desde el principio y les cuento de dónde se extraen mis afirmaciones?

En Barcelona, un señor llamado Marc Gómez del Moral Guasch decide interponer una demanda frente a Bankia, porque considera que el índice que el banco le ha puesto en su hipoteca, el IRPH, es abusivo.

Al juez que está llevando el asunto se le generan una serie de dudas (copio textualmente) y decide preguntarle al Tribunal Europeo,  pues no termina de tener muy claro aquello que dijo el Tribunal Supremo sobre el IRPH a últimos de 2017:

«1) [El IRPH Cajas] ¿debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, al no ser este un supuesto previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva [93/13], ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés variable y remuneratorio opcionalmente por el profesional del contrato?

Lo que está preguntando el juez, a mi entender, es si el IRPH que está regulado en una ley,  y  según la Directiva 93/2013,  las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva, puede estar sometido o no a dicha Directiva.

2) a) Conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, no transpuest[o] en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13 y a su artículo 8 que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4, apartado 2, de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible?

El juez pregunta que si un artículo de la directiva no forma parte del ordenamiento español, si puede un juez hacer mención a dicho artículo a pesar de ello y ampararse en el mismo para dictar Sentencia.

b) En todo caso, ¿es necesario transmitir información o publicidad sobre los siguientes hechos o datos, o alguno de ellos, para la comprensión de la cláusula esencial, en concreto del IRPH? i) Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el otro habitual, el euríbor. ii) Explicar cómo evolucionó en el pasado y podría evolucionar en el futuro, informando y publicitando aquellas gráficas que expliquen de manera clara y comprensible al consumidor la evolución de este tipo específico en relación con el euríbor, tipo habitual de los préstamos con garantía hipotecaria.

Lo que se pregunta es que si efectivamente se puede examinar el interés de un contrato, qué requisitos son necesarios para entender que ese interés ha sido debidamente informado.

c) Y de concluir el TJUE que incumbe al órgano judicial remitente que examine el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y deducir todas las consecuencias conforme a su Derecho nacional, se pregunta al Tribunal si la falta de información de todos ellos, ¿no supondría la falta de comprensión de la cláusula al no ser clara para el consumidor medio, artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, o que su omisión conllevaría un trato desleal por parte del profesional y, que por lo tanto, el consumidor de ser informado conveniente no hubiera aceptado referenciar su préstamo al IRPH?

Si no se informe  al cliente de todo lo expuesto en la letra b) ¿se entendería que es imposible que el cliente pudiera entender el interés a aplicar y que por lo tanto la cláusula es nula?

3) Si se declara la nulidad del IRPH Cajas, ¿cuál de las dos consecuencias siguientes, en defecto de pacto o si este resultase más perjudicial para el consumidor, sería conforme a los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13? a) La integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, el euríbor, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo a favor de la entidad [quien tiene la condición de] profesional. b) Dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.»


De declararse la nulidad del interés ¿qué hay que hacer? ?Se sustituye el IRPH o se deja el contrato sin interés?

No quiero ser agorera, pero…..discrepo de las publicaciones y la información que se han ido dando a través de los medios de comunicación, al menos los que yo he visto, en el sentido de haber procedido a manifestar que el Abogado de la Unión Europea ha dicho que el IRPH es abusivo.

A mi entender: el abogado de la Unión Europea no ha dicho que el IRPH es abusivo.

Tras la lectura completa de las conclusiones emitidas por el Abogado de la Unión Europea, insisto, a mi entender, y realizando una interpretación totalmente objetiva y en el intento de no perder la perspectiva, he llegado a la conclusión de que en realidad el Abogado del Tribunal Europeo lo que ha hecho es tirar balones fuera. Viene a decir que el IRPH, como cláusula en sí, sí puede ser examinada por un juzgado y que desde su punto de vista, y en el caso en concreto fue debidamente informada, lo que no significa que el juzgador español proceda a realizar una interpretación distinta teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

¿En qué me baso? Aquí lo tienen. Dice el Abogado:  

“ será preciso especificar la información que la entidad bancaria debe facilitar a los consumidores en el marco del control de transparencia.”

Es decir, el Tribunal Europeo deberá de decidir qué tipo de información debe de ser facilitada, refiriéndose si es obligatorio informar sobre la fórmula matemática de cálculo del IRPH o con establecer IRPH + diferencial sería suficiente.

En el punto 113, se establece:

……………..¿no convendría que el consumidor medio estuviera en condiciones de comprender asimismo el funcionamiento exacto del índice de referencia contenido en ese método de cálculo?
114. La respuesta a esta cuestión, en buena lógica afirmativa, es no obstante irrelevante cuando se trata de determinar si la entidad bancaria ha cumplido la exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales y, por lo tanto, de transparencia, establecida por la Directiva 93/13. En efecto, es importante no confundir la exigencia de transparencia de cláusulas contractuales impuesta por dicha Directiva, cuya finalidad es permitir al consumidor medio evaluar las consecuencias económicas de su préstamo, con la obligación de asesoramiento, que no recoge la citada Directiva.

Sigue diciendo el Abogado del Tribunal Europeo:

".....en el presente asunto, las consecuencias económicas que se derivan del préstamo hipotecario controvertido en el litigio principal, cuyo tipo de interés variable se calcula con arreglo a un índice de referencia oficial, no pueden calificarse de «potencialmente significativas» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En efecto, la carga económica que se derivaba del préstamo podía ser prevista y calculada por el consumidor, que estaba en condiciones de valorarla antes de la celebración del contrato. En consecuencia, dejando al margen el hecho de que su préstamo está sujeto a un tipo de interés variable, el demandante en el litigio principal no está expuesto a un riesgo imprevisible de variación de la carga económica que se deriva de su préstamo
En efecto, aunque el demandante en el litigio principal no estaba en condiciones de comprender el modo concreto de funcionamiento de uno de los elementos del método de cálculo del tipo de interés variable aplicable a su préstamo, a saber, el IRPH Cajas, cuyo modo de funcionamiento no se desprende del tenor de la cláusula controvertida, estaba en condiciones de entender, sobre la base del contrato de préstamo, que, en cada cuota de devolución, debía pagar un precio determinado, más o menos estable, a saber, el resultado de la suma del IRPH Cajas más un diferencial.
“…….122………En efecto, en la medida en que esta ecuación matemática del cálculo del IRPH Cajas era públicamente accesible, el consumidor podía comprender, por una parte, que el IRPH Cajas empleado para calcular el tipo de interés variable de su contrato era la suma de i) la media de los índices empleados por las cajas de ahorro durante el mes de referencia, ii) la media de los diferenciales añadidos a estos índices por dichas entidades y iii) la media de las comisiones y gastos inherentes a estas mismas operaciones y, por otra parte, que, a esta suma que constituía el IRPH Cajas, la entidad bancaria añadía las comisiones y gastos asociados al préstamo.
123. Además, el hecho de que el IRPH Cajas sea un índice de referencia oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado permite presumir que a un consumidor medio le resulta relativamente fácil acceder a los sistemas de cálculo de los diferentes índices oficiales y comparar las diferentes opciones que ofrecen las entidades bancarias. En consecuencia, no cabe exigir al banco que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores.




Y AQUÍ VIENE LA FRASE FUNDAMENTAL DE LAS CONCLUSIONES EMITIDAS POR EL ABOGADO DEL TRIBUNAL EUROPEO (punto 124):

El conjunto de consideraciones anteriores me lleva a concluir que la entidad bancaria cumplió la exigencia de transparencia impuesta por la Directiva 93/13. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar las comprobaciones que considere necesarias a este respecto.

En resumen, dice el Abogado: “yo creo que el banco lo ha hecho bien conforme a la directiva” pero de todas formas eso que lo dice el juez que tiene que resolver el asunto.
Y en el intento de ayudar al órgano jurisdiccional, viene en decir, que es necesario que se especifique que:

“……especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.”

He llegado a leer incluso, a modo de crítica, que el Abogado había dejado de responder varias cuestiones como  si puede considerarse como desleal la falta de información al consumidor en el momento de la contratación del préstamo. Y,  las consecuencias de la hipotética declaración de nulidad de la cláusula. 

No es cierto. Sí se ha procedido a dar respuesta a dichas cuestiones, en realidad lo que ha dicho es que es al juez nacional a quién corresponde resolver sobre ello. Pueden leerlo a partir del punto 101 de las conclusiones. Otra cosa es que no guste la respuesta pero lo cierto es que el Abogado dice algo tal que así: "si ustedes no se mojan, yo tampoco, que al final chupamos todos de la misma teta". 

Se está diciendo que el interés aplicado a ese préstamo hipotecario en concreto no es considerado abusivo. Lo lea las veces que lo lea, así es como yo lo veo. 

En realidad, en España, los consumidores creíamos que lo que el Tribunal Europeo iba a examinar era si la forma de establecer el IRPH (aportación de datos por parte de las entidades bancarias que eran fácilmente manipulables) era contraria a las buenas prácticas, como ocurrió con el LIBOR o incluso como me atrevería a decir ocurre con el EURIBOR. La fórmula mediante la cual se establece en la actualidad el EURIBOR  es “tan sospechosa” que en el año 2016 se creó un Reglamento mediante el cual se obliga al cambio de su “fórmula matemática”. Una cuestión que tampoco se da a conocer en los medios de comunicación. Este reglamento ((UE) 2016/2011) exige una nueva fórmula para su cálculo a partir del 1 de enero de 2020, de ahí que me resultea tan extraño que el TUE se ponga a examinar un índice como el IRPH que se encuentra muy cercano a la forma de determinación del EURIBOR.

Si esto es así, como yo se lo he contado, como yo lo he entendido y entiendo, tenga por seguro que en unos meses “todo su gozo en un pozo”, porque ni es cómo se lo han contado ni va a ser cómo se lo están pronosticando.

Advertidos están y ojalá me equivoque.




miércoles, 11 de septiembre de 2019

De impagos y seguros va la cosa

Hoy, 11 de septiembre, el Tribunal Supremo ha dictado la tan esperada Sentencia referida a la cláusula del vencimiento anticipado (y algo más) de la que el Tribunal Europeo ya se había pronunciado. 

Estábamos a espera de que fuera el juez nacional el que determinara la solución elegida, como así indicó el Tribunal Europeo, y hoy es el día en el que conocemos el desenlace de tan emotivo encuentro. 

Como a estas alturas ya deberíais de saber (si me habéis estado leyendo), el préstamo hipotecario son dos contratos en uno. Por un lado la entidad prestamista te da un dinerillo a cambio de que se lo devuelvas con intereses y un montón de cosillas más; y por otro lado, si no le devuelves ese dinerillo el banco te puede quitar la casa que has tenido que hipotecar para que te dieran el dinerillo.

Lo que ahora viene a decirnos el Tribunal Supremo es que si eliminamos la cláusula del vencimiento anticipado (esa que dice que el impago de una cuota ya es razón suficiente para que el banco te ponga de patitas en la calles) nos quedamos sin contrato y ello porque: 

"En el préstamo hipotecario, la causa del préstamo y la causa de la hipoteca están entrelazadas y no pueden fragmentarse, pues atañen a la obtención del préstamo por el consumidor en condiciones económicas más ventajosas, como a la garantía que tiene el prestamista en caso de impago".

Si se declara nula la cláusula del vencimiento anticipado hace que el contrato hipotecario sea nulo y por lo tanto ya no se podría acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria, que a criterio del Tribunal Supremo, es más beneficioso para el consumidor.  Por ello, lo procedente es sustituir esa cláusula por otra que era lo que se estaba haciendo a través del artículo 693.2 de la LEC. Pero de alguna manera, el legislador quiso proteger al consumidor según dice el Tribunal Supremo,  y en ese sentido estableció a través de la disposición transitoria primera 4ª  de la LCCI lo siguiente: 

Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él.

Y el artículo 24 de la ley de contratos de crédito inmobiliario establece:

  • i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
  • ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.

Llegados a este punto, lo que el Tribunal Supremo ha establecido es: 

1- Para los procedimientos que están pendientes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2013 deben de ser archivados. 

2- Para los procedimientos que están pendientes con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2013 y no se trate de un incumplimiento al menos de 12 meses (impagados), también se tienen que archivar. 

3- Para los procedimientos que se iniciaron cuando el incumplimiento era el impago de 12 meses y posterior a la ley 1/2013 pueden continuar su tramitación. 

4- Si se archiva algún procedimiento (caso 1 y 2), no tendrá efecto de cosa juzgada, y en este caso, la entidad bancaria, si bien no puede basar su ejecución en la cláusula del vencimiento anticipado puede hacerlo a través de lo dispuesto en el artículo 24 de la LCCI que es norma imperativa. 

La ley 1/2013 es la que establece que no procede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria a no ser que se hayan impagado tres cuotas. 

Es decir, que si el impago es por plazo de 12 meses, la entidad bancaria puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria independientemente de la existencia de la cláusula de vencimiento anticipado. En este caso se podrá basar en el artículo 24 de la LCCI. Si bien, será la entidad bancaria la que tendrá que valorar si le merece la pena  asumir el coste  que le supone pleitear, no sólo una vez (con la correspondiente condena en costas) sino una segunda, con los correspondientes costes de abogado, procurador y tasas. Quizás sea más recomendable sentarse y negociar con el cliente ¿no? 

Además, el Tribunal Supremo también ha querido pronunciarse sobre la "obligación" a la que las entidades bancarias nos someten a la hora de contratar un seguro de hogar, que o bien nos obligan a hacerlo con ellos o bien tienen que darnos "el visto bueno" si queremos hacerlo con una compañía elegida por nosotros. 

Si bien es cierto que el artículo 8 de la ley de mercado hipotecario establece la obligación de tener asegurado por daños el bien hipotecado y en base al valor de tasación. Ese es el motivo por el que se requiere la realización de una tasación. Lo cierto es que el seguro de daños se refiere únicamente a incendio o catástrofe que hace el bien inmueble inservible. Lo que se pretende, con este artículo,  es que la entidad prestamista no se quede sin el bien hipotecado, por causa mayor, pues de ser así no habría forma de poder recuperar el dinero prestado. Pero una cosa es un seguro de daños (lo puede usted tener por menos de 100€ al año) y otra cosa es un seguro de hogar, que es en realidad lo que la entidad bancaria pretende que usted contrate y si es posible lo haga con la propia entidad. 

El Tribunal Supremo ha dicho que efectivamente es obligatorio el seguro de daños (no de hogar) cuando el bien está hipotecado pero lo que no es obligatorio es hacerlo con la entidad bancaria ni mucho menos que la entidad bancaria de "el visto bueno" si decidimos contratar con otra compañía. 

En este caso, en mi humilde opinión, discrepo de que deba de ser el cliente el que tenga que asumir ese seguro de daños (nada dice la ley con respecto a eso), pues si bien es obligatorio el dichoso seguro, cierto es que no dice quién debe asumir ese gasto. Evidentemente, el seguro de hogar debe de asumirlo el propietario del bien y que al mismo tiempo viene instaurado la cobertura de daños, pero eso no significa que la cobertura de daños sea imputable al propietario, pero esa es otra lucha de la que os hablo otro día. 

Mi consejo es contratar siempre con compañías aseguradoras ajenas a la entidad bancaria, son mucho más baratas y ofrecen mejores coberturas. Y si usted me va a decir que su banco le baja la hipoteca si contrata un seguro con ellos, yo le digo que tómese un momento y póngase a sacar cuentas de lo que el banco le cobra por ese seguro y lo que se ahorra en hipoteca al cabo del año. Podrá comprobar que contratando el seguro con el banco usted termina pagando mucho más (coste de la póliza) que lo que el banco le dice que le baja la hipoteca. 

No se deje amedrentar y pregunte. Pregunte siempre. El que pregunta sale de la duda y el que no, se mantiene en ella. 

Esos es todo queridos lectores! Gracias por seguir, y estar, ahí!

viernes, 30 de agosto de 2019

Teatrisso II - De ser uva a convertirse en un buen vino


Volvamos dos años atrás. Aquel día hacía un sol precioso. Llegamos a la puerta y estacionamos el vehículo. ¡Por fin estamos aquí!, pensé. Había sido un largo viaje y el deseo de llegar al destino lo hacía mucho más llevadero. Le miré, sonreí y me quité las gafas de sol. Él, mejor que nadie, sabía que ese lugar me daba vida, me apartaba de lo intolerable y como si de un alquimista se tratara, sabía cuál era el antídoto perfecto para mi estado de ánimo.

Salí del coche y haciendo uso de mi mano como si de una visera se tratara, en el intento de que los rayos del radiante sol no me impidiesen ver lo que tanto anhelaba, dirigí mi mirada hacia aquella fachada. En lo alto, justo en aquel balcón, de finas barras negras de hierro que por la noche se convertían en un negro azulado, ordenadamente rodeado de flores blancas, estaba Laura, con su regadera, con su sonrisa. Seguía haciendo uso de esa especie de cinta-pañuelo con el que conseguía apartar su pelo rizado de su cara. Seguía manteniendo esa piel sonrosada, cruzó su mirada con la nuestra, y en la misma postura en la que se encontraba mientras le daba un poco más de vida a aquellas flores, alzó su mano izquierda y con la palma abierta acompañando aquel gesto con su magnífica sonrisa, nos dijo:  – ¡Hola chicos, bienvenidos! ¡Estoy regando vuestras plantas!, ya casi está. - . Estaba exactamente igual que en el día en que la conocimos.  Teatrisso I 

Le devolvimos la sonrisa. Una vez más nos volvíamos a encontrar como en casa. Home sweet home. En aquella ocasión habíamos elegido la habitación “Nude”. Un hermoso rincón al que no le faltaba el más mínimo detalle, una habitación enorme, la que mayores secretos guardaba, la que entre miradas pícaras e historias de amor te desvelaba la mayor intención jamás creada. En aquel rincón se podía sentir aquello que en muchas parejas parece que quedaba en el olvido como consecuencia de los largos años de convivencia, tras la monotonía, tras la costumbre. Nude despertaba aquello que se encontraba dormido. Laura y Jose Ángel habían creado el cobijo perfecto para ese amanecer.  Fueron unos días maravillosos….


Han pasado dos años desde entonces. Cuando descubrimos Teatrisso (hace tres años) nos prometimos regresar en la medida de nuestras posibilidades. Después de dos años y como consecuencia de haber estado atrapados en cuestiones personales, por fin, volvíamos a tener la opción de volver a disfrutar de aquel encanto. Esta vez era necesaria una gran dosis de cura para todo lo que habíamos arrastrado durante todo este tiempo. La sociedad te impone seguir unas pautas y no estar dispuesto a cumplirlas puede conllevar una gran lucha. Por fin había culminado nuestra batalla y se anunciaba el momento de sosegarse. Para ello teníamos claro el ingrediente necesario. Era la tercera vez que nos dejábamos enamorar y veníamos con las expectativas muy altas. Una vez más fueron superadas.

¿Cómo contar el reencuentro en esta ocasión? Una hora antes de la llegada Laura nos escribió para saber cómo estábamos y lo que íbamos a tardar. Tan sólo una hora nos separaba de tan ansiado lugar. Teatrisso huele a flores rojas. Todo aquel que haya pasado por allí sabe perfectamente que contiene un olor característico. Inconfundible. Un perfume que se quedará dentro de esa parte de inteligencia emocional que cada uno de nosotros tenemos. El ser humano puede llegar a distinguir hasta un billón de olores, y éste será uno de ellos. Una vez percibido quedará en nuestra memoria, y al olerlo nos transportaremos a tiempos pasados, al momento de su descubrimiento.

Todo estaba exactamente igual, con algunos detalles añadidos que todavía lo hacían más “teatrissero”. Laura se acercó. Esta vez tenía una belleza distinta. Llevaba puesto un vestido de tirantes largo, hasta los tobillos, de un azul cobalto y lo complementaba con un cinturón de cuerda fina blanca con motitas azules oscuras, justo en la parte alta de la cintura. El vestido le dejaba entrever una barriguita que anunciaba una muy buena llegada. Estaba embarazada y todos sabemos que las embarazadas poseen una belleza especial. Tras las conversaciones que resumían todo este tiempo sin vernos, nos indicó la dirección de la habitación que habíamos elegido. Teatrisso está compuesto de distintas habitaciones temáticas. Ya lo saben, y si no lo saben, aquí pueden descubrirlo. Habitaciones Teatrisso . Cada una de ellas con su peculiaridad y misterio. Habrá que ir descubriendo una por una.....

Ya habíamos estado en "Silencio" y en "Nude". En esta ocasión la elegida era “Viajes de Cine: Roma, París y Nueva York”. Como era de esperar y como ya les he dicho antes, superó las expectativas.


Ay! Roma, París, Nueva York! ¿A quién no le encanta una buena película en el cine? Con ese sonido que llega desde todas partes, esa imagen gigante, la expectación de todos mirando hacia un mismo punto. ¿Qué magia tiene el cine o el teatro que es capaz de captar la atención de una multitud con el simple inicio de un sonido y una imagen?  Sería imposible que uno no quedase prendado de esta habitación (y de cualquier otra).

Nada más entrar es prácticamente inevitable no dirigir la mirada hacia un rinconcito minuciosamente planeado. Un busto blanco de señora está embellecido por una boa de plumas rojas de cabaret. Deje volar su imaginación. Junto al mismo descansa una típica mesa de maquillaje y su silla a juego. Ambas de color azul pastel. Un pequeño espejo envejecido, en el que todavía se aprecian unas pequeñas manchas negras que delatan su antigüedad, se encuentra en la parte superior de la mesa. En el mismo, se puede observar el reflejo de una enorme bañera rodeada de papel de New York que invita a una romántica velada de espuma y un buen tinto riojano. Para ello Teatrisso tiene todos los ingredientes. No lo dude.

No hay nada mejor que una buena historia. Y la historia de Teatrisso se la tiene que contar Laura. Quién mejor que ella para describir con pelos y señales todos y cada uno de los detalles. Ella y Jose han estado ahí desde el primer grano de arena. Desde que comenzó su proyecto, desde que la idea nació dentro de sus cabezas.  Lo cierto, y así es como lo siento, es que Teatrisso tiene algo que te atrapa. Un bienestar que te invita a quedarte. No dejen de preguntar por la historia de "la linterna". Esa pequeña torre de piedra que además de poder apreciarse desde la parte externa de Teatrisso, también lo pueden hacer desde su interior. Desde la habitación en la que me alojaba. Un enorme ventanal que se encuentra ubicado en la cabecera de nuestra cama King size nos descubre su belleza. Una linterna que te requiere la mirada. Es como si te estuviera pidiendo que preguntes por ella, por su historia, el por qué se encuentra allí. La forma en la que ha podido sobrevivir durante todos estos años, y el por qué.  Entonces, como si de magia se tratara, la curiosidad te puede,  te acercas a Laura y le preguntas:  ¿Qué es aquella torre? ¿por qué está ahí? Y comienza a desgranar la leyenda de aquella fortificación junto con  el entusiasmo que pone en todas y cada una de las historias que tiene para contarte. Y no, no voy a ser yo quién se la cuente. Laura no me lo perdonaría! pero además, les aseguro ,que jamás podría contarles tan maravilloso relato como lo hace ella, ni punto de comparación, créanme y pregúntenle.


Sigamos con mi habitación. Recuerden: Viajes de Cine: Roma, París y Nueva York. Para acceder al cuarto de baño es necesario atravesar unas enormes puertas negras cuyo punto de apertura está formado por dos pomos de cristal transparente. Una vez incide la luz solar en los mismos, convierten la habitación en pequeños refugios de arcoiris que apenas duran unos minutos, y en ese pequeño lapso de tiempo descubrirá ciento de ellos por toda la habitación y le van a robar una sonrisa. Sí, usted va a sonreir, porque tenga usted la edad que tenga, un arcoiris siempre nos deja "embobados" y nos provoca una sonrisa. En Teatrisso va a encontrar ciento de ellos. ¿No le parece embaucador?

En época de buen tiempo podrá disfrutar, en el patio, de  un completo desayuno o de un vino a media tarde mientras de fondo suena aquella música que, sin querer, les hará reconocer magníficas películas como “El piano” bajo la banda sonora de Michael Nyman, ( escuchar aquí ) y si unido a ello, le gusta la lectura, la casualidad querrá que se encuentran disfrutando de un gran libro que le regale frases como esta:


“Él le retira el pelo detrás de las orejas y la levanta por encima de su cabeza. Le dice que ella es su émerveillement (milagro en francés). Le dice que jamás la abandonará, nunca.”

Y esa frase, ese libro, el que se encuentre leyendo en aquel momento, se quedará con usted, para siempre. Yo he compartido con ustedes la mía, mi momento, mi frase, si quieren, pueden hacer lo mismo cuando les ocurra. 

Si le gusta el cine, si le gusta la lectura, si le gusta el vino, si le gusta el buen comer, si le gusta la historia, este es su sitio.
Y no se preocupen si el tiempo no acompaña para disfrutar con él en el patio al que les hago referencia, de verdad, no se preocupen, ya les he dicho que Teatrisso tiene todos los componentes. Si el frío o el mal tiempo no les deja disfrutar del exterior, tienen ustedes una magnífica sala en la que la lectura con la música de fondo será igual de fascinante. Y los desayunos, Ay! los desayunos! que no los va a encontrar igual en otro sitio. Que no, que no. Hágame caso. ¿Sabe por qué? Porque en Teatrisso tienen su propia huerta. Porque en Teatrisso le ponen amor a todo lo que hacen, y el desayuno lo preparan ellos, recién hechos para cuando usted se siente en la mesa: Los bizcochos, los zumos, el bacon, los huevos,  la tortilla de patata!  Pero si son especiales hasta para hacer el café! No se olviden de que Jose es el maestro culinario de Teatrisso, y eso es condición sine qua non para disfrutar de un excelente desayuno que no deja de ser la comida más importante del día. Y Jose, lo sabe. No vayan a creer que es fruto de la casualidad. Detrás de un gran desayuno hay un gran cocinero, llamado Jose,  que ha estado pensando y amasando los ingredientes necesarios para ello.   


No crean  que Teatrisso sólo les puede ofrecer su estancia, no, no lo crean, están equivocados si suponen  así. Teatrisso, es mucho más. Teatrisso les va a ofrecer un viaje maravilloso por toda La Rioja en la que todos y cada uno de sus recovecos tienen algo fascinante que enseñarles. Desde magníficos restaurantes que antaño fueron grandes bodegas, hasta plácidos paseos por la orilla del Río Tirón no sin antes realizar una cata de sus majestuosos vinos y gastronomía. Admirables catedrales, iglesias, castillos, callejuelas por las que perderse y todo ello acompañado de cautivadoras historias y leyendas que no le van a pasar desapercibidas, Laura les guiará, kilómetros y kilómetros de laderas verdes y lo más importante: Tranquilidad.

Si es usted un insensible. Si no cierra los ojos de vez en cuando y se deja embaucar por un recuerdo, un perfume, un libro, un sonido, si no es capaz de respirar profundamente y sentir que se encuentra en un lugar distinto, en un momento distinto. Si no sabe que la vida es mucho más que todo lo material que le rodea y que hay una energía única que fluye alrededor de todos y cada uno de nosotros y que se mueve a través de los sentidos, no venga. De verdad, no venga. Porque de hacerlo no va a disfrutar usted ni un ápice. La vida está para disfrutarla y eso solo puede hacerse a través de los sentidos. Si usted no siente, no disfruta. Si no disfruta, Teatrisso no es su sitio. 

Pero si por el contrario, usted quiere conocer la ilusión, la perseverancia, la tenacidad, el esfuerzo, y el encanto, venga a Teatrisso. Una pareja (Jose y Laura) que sigue poniendo tanto esfuerzo, (a pesar de su avanzado estado de embarazo) en una ilusión tan enorme, es merecedora del lugar que ha llegado a crear. Sólo un gran esfuerzo termina en resultados tan sorprendentes como lo es Teatrisso. No lo dude, venga a La Rioja, venga a Teatrisso y déjese llevar.......y no me diga que, tras leerme,  no se le hace la boca agua ; )







jueves, 18 de julio de 2019

Hablemos de Borja


Hablemos de Borja.

Cuando leí la noticia (sin haber leído la Sentencia) me vino a la mente mis días en la facultad, aquella mañana en la que el profesor Cobo del Rosal nos contaba una historia estremecedora dentro de la asignatura de Derecho Penal II.  Estaba segura que aquella historia sería muy parecida a la de Borja y por lo tanto, había que esperar a la Sentencia.

El profesor Cobo del Rosal nos intentaba explicar la diferencia entre el dolo y la imprudencia y a colación de ello,  el homicidio y el asesinato.

Nos planteó:
.- Vamos a imaginar que te encuentras con un atracador que lleva una navaja, forcejeas con él con tan mala suerte que cae de espalda y se golpea la cabeza con una piedra que hay en el suelo y le provoca la muerte. ¿qué se podría alegar? – Preguntó entusiasmado

.- Legítima defensa! Dijimos algunos a la vez,  con la emoción de saber si habíamos acertado.

El profesor no nos sacó de dudas en ese momento, y volvió a realizar un nuevo planteamiento:

.- Vamos a imaginar que te encuentras con un atracador que lleva una navaja, pero por cualquier circunstancia el atracador sale huyendo porque ha visto a otras personas que se acercaban y tú, dentro de tu rabia y de tu espíritu de héroe decides salir tras él, a pesar de ser consciente del riesgo que ello puede suponer para tu vida. Al final lo alcanzas, comienzas a forcejear con él con tan mala suerte que cae de espalda y se golpea la cabeza con una piedra que hay en el suelo y le provoca la muerte. ¿qué se podría alegar?

Silencio. Nos quedamos todos callados. Todos sabíamos que en ese caso no había ningún tipo de legítima defensa. Moralmente teníamos muchísimos argumentos, pero legalmente ninguno. La decisión de salir detrás del atracador era la línea que marcaba la diferencia de estar ante una atenuante o no. En derecho, la moral no existe. Como mucho, en derecho civil, tenemos como fuente la costumbre. Pero la moral, queridos lectores, no es aplicable en derecho. 

Para poder pagarme los estudios estuve trabajando mucho tiempo en una conocida cadena de ropa. Un sábado de invierno, por la tarde, entró un chico y arrambló con varios monederos al tiempo que salía corriendo con ellos. Al verle me lancé sobre él, me esquivó y salí corriendo tras él hasta que tiró los monederos. Los recogí y volví orgullosa de mi gran hazaña a la tienda. El paquete que me echó mi jefe aún retumba dentro de mi cabeza. Me dijo que fuera la última vez que hacía algo así. . -Si alguien viene y roba, se llama a la policía y punto.-. Prefería perder los monederos a perder a cualquiera de una de las chicas que estábamos trabajando allí. Qué razón tenía.
  

Por todo esto, y muchas cosas más, como siempre he hecho, me he esperado a leer la Sentencia y poder hablar de Borja. Hablemos de Borja. 

Una señora va por la calle con su bolso, se le acerca una pareja (Pedro e Isabel) que intenta quitarle el bolso. En ese momento Borja y dos amigas pasaban por allí, ven lo que ocurre y acuden a auxiliar a la señora.  Pedro e Isabel salen corriendo. Las amigas de Borja se quedan junto con la señora para tranquilizarla y Borja sale corriendo tras Pedro.

 Les pongo los párrafos fundamentales, a mi entender, de la  Sentencia:

Que tras dar el acusado alcance a Pedro y, ante la negativa de éste de entregar el bolso, se produjo un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquel dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015”.
“…pues bien pudo el acuso haber acudido a otros medios menos gravosos en aras de reprimir el ilícito penal comentado que constituía el robo, cual pudo haber sido el  inmediato aviso a la policía o si se apura, el haber seguido al autor a distancia sin hacerle frente mientras que al mismo tiempo comunicara a la fuerza policial el lugar por donde transitaba. Al haber decidido recuperar el bolso en la forma que lo hizo, aún en una inicial voluntad de colaborar como ciudadano a favor de la perjudicada del tirón, pero optando para ello finalmente hacer uso de la violencia que reflejó ni que conste que Pedro hubiera intentado agredirle….
…..

…si el acusado, en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia donde se dirigía en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido, pues no hubiera resultado golpeada y no hubiera caído al suelo, si es que en este último caso fue el posible golpe que se dio entonces la que pudo determinar la lesión que finalmente acabó con su vida”

Todo ello conlleva a concluir que Borja actuó de manera imprudente, lo que dio lugar a la muerte de Pedro. Borja tenía otras opciones y eligió la más inadecuada.


Pero la cuestión es esa última frase tan fulminante que hay en la Sentencia, vuelvan a leerla:
“si es que en este último caso fue el posible golpe que se dio entonces la que pudo determinar la lesión que finalmente acabó con su vida”

¿Qué acabó, entonces, con la vida de Pedro? Si Pedro no hubiera caído ¿estaríamos ante un “supuesto” delito de lesiones? Seguramente Pedro ni tan siquiera lo hubiera denunciado porque no me veo a un atracador yendo a comisaría a poner una denuncia tal que así:

.- Mire usted, Sr. Agente, es que iba yo a atracar a una pobre mujer para quitarle el bolso y vino un nota y me dio dos guantazos y me quitó el bolso que yo había robado y claro, he venido a poner una denuncia por las lesiones que me provocado.

¿Verdad que no?

Borja actuó con heroicidad, sí, de forma generosa, sí, en eso estamos todos de acuerdo, pero en nuestro código penal no hay ninguna atenuante para ello. Los jueces no hacen mal su trabajo, ni castigan de forma altruista, lo hacen conforme al código penal existente. Los jueces no elaboran los códigos penales, eso lo hace el legislador, los jueces se limitan a aplicar la ley. Si se van ustedes a cabrear con alguien se están equivocando de punto de mira.

La ley está para aplicarla. Si quieren cambiarla no se cambia desde el sofá quejándose en redes sociales, y compartiendo cartelitos de "yo soy Borja". Les aseguro que hay maneras más efectivas para hacerlo, aunque es cierto, que conllevan un mayor esfuerzo. 

Feliz día!




sábado, 22 de junio de 2019

Causa - efecto ¿cree que este sería el motivo?


El “efecto Werther” es un término que proviene de una novela “Las penas del joven Werther” (Goethe 1774). Trata sobre un desamor y que finalmente el joven acaba quitándose la vida. Como ya les he hecho spoiler sobre el final no es necesario que se la lean.

Esto se lo cuento para que sepan que cuando se habla del “efecto Werther” nos referimos a un efecto imitativo de la conducta suicida. De ahí que cuando se informa sobre un asunto relacionado con una autolisis se establece una serie de parámetros para evitar ese “efecto Werther” y por eso los medios de comunicación no suelen ofrecer información sobre este tipo de acaecimientos.

No sé si alguno de los que me están prestando atención, en este momento (con la lectura de estas palabras), se ha leído el libro de “inteligencia emocional” de Daniel Goleman. Si es así, sabrá que dicho libro es bastante técnico al principio y nos explica el funcionamiento de nuestro cerebro, de la amígdala y de nuestras emociones. Si lo ha hecho,  entenderá rápidamente lo que les voy a contar a continuación.

No se asusten porque no les vengo a hablar de la amígdala, ni del joven Werther. Les vengo a hablar del consumo de  antidepresivos como posible causa de comisión de actos violentos que pueden incluso llegar a terminar en la idea de autolisis y finalmente culminarse. Evidentemente esto no está demostrado (todavía) pero no significa que no sea así. Si bien, es un tema tan delicado que no se puede realizar una afirmación sobre ello, así, a lo loco, por eso requiere de un gran estudio e investigación y en ello estoy. 

Por una serie de circunstancias personales, y como consecuencia de lo observado con algunos asuntos en el despacho, comencé a investigar sobre lo que les he comentado. 

Comencé con el estudio de los prospectos de todos los medicamentos que actuaban, y actúan, como inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS).

La FDA (Food and Drug administration), una institución que se dedica a decir que alimentos “sí” y qué alimentos “no”, qué medicamento “sí” y qué medicamento “no”, aprobó los siguientes inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS) para tratar la depresión:
  • Citalopram (Celexa)
  • Escitalopram (Lexapro)
  • Fluoxetina (Prozac)
  • Paroxetina (Paxil, Pexeva)
  • Sertralina (Zoloft)
  • Vilazodona (Viibryd)
La fluvoxamina, un ISRS aprobado por la FDA para tratar el trastorno obsesivo compulsivo, a veces se usa para tratar la depresión.
Se supone que la FDA evalúa a través de una serie sucesiva de 4 fases de ensayos clínicos, siendo la fase 3 la más extensa, y en la que se realizan pruebas en 1000 a 3000 pacientes, cada uno de los medicamentos que se van a poner a disposición del consumidor. El problema está en que acceder a esos ensayos es algo muy vetado, por lo que en realidad no se sabe (no se puede saber) si las pruebas efectivamente se realizan con placebo o no y en qué medida. Y no me refiero a que no informen sobre ello, que sí lo hacen, me refiero a si es real o no esa información.

Es cierto que la FDA advierte (y copio textualmente) que:

La mayoría de los antidepresivos generalmente son seguros, pero la FDA (Food and Drug Administration, Administración de Alimentos y Medicamentos) exige que todos los antidepresivos lleven una advertencia en recuadro negro, que es la advertencia más estricta en materia de medicamentos recetados. En algunos casos, los niños, los adolescentes y los adultos jóvenes menores de 25 años pueden tener más pensamientos o comportamientos suicidas al tomar antidepresivos, en especial, durante las primeras semanas después de comenzar a tomarlos o cuando se modifica la dosis.
Se debe controlar atentamente a cualquier persona que toma un antidepresivo para detectar si la depresión empeora o si presenta algún comportamiento inusual. Si tú o alguien que conoces está tomando un antidepresivo y tiene pensamientos suicidas, comunícate con el médico de inmediato o busca ayuda de urgencia.
Curioso, ¿no les parece? Porque la mayoría de los especialistas que recetan un ISRS no hablan de esto.
Pero lo cierto es que conforme más me pongo a investigar más me doy cuenta de que esas ideas de suicidio no sólo pueden ocurrir en menores de 25 años, también  pueden darse en adultos.  

Fuente: Dathos Proyectos y Big data


                                                  Fuente: Dathos Proyectos y Big data 

Dathos Proyectos y Big data se dedica a la investigación, desarrollo e innovación predictiva de riesgos del comportamiento. El número de suicidios en nuestro país es alarmante, incluso superior al de víctimas de violencia de género que es igualmente de alarmante, aunque este se encuentra muy por debajo del anterior. Imagino que todos estaremos de acuerdo en que todas las vidas valen lo mismo  y unas no valen más que otras.   

Lo curiosos es que cuando se receta este tipo de fármacos, jamás he escuchado a ningún doctor advertir sobre estas ideas de suicidio. Es más, cuando yo misma he preguntado sobre los efectos secundarios en la toma de algún medicamento, todo el mundo responde, incluso los médicos, lo siguiente:

“Si te pones a leer el prospecto no te tomarías nada, no te tomarías ni un ibuprofeno”

¿Les suena esta frase?

Además, y más allá del suicidio, hay estudios que acreditan que la agresividad y hostilidad también puede venir relacionado con el consumo de un ISRS. De ahí que cuando hablamos de bullying, de violencia de género, de suicidios, si bien es cierto que todos ellos no tienen por qué estar relacionados con el consumo de ISRS hay un alto porcentaje que pudiera acreditar que así es.

Lo que no entiendo es el motivo por el cual este tema está tan callado ante la sociedad. La depresión, parece ser, aparece como consecuencia de unos niveles bajos de serotonina. Hacer deporte aumenta esos niveles. Hablar con la familia, interactuar, aumenta esos niveles.

Pudiera ser que “el gran hermano” de las farmacéuticas quisieran que estuviéramos sometidos al consumo de este tipo de medicación, aunque se diga que no producen dependencia, lo cierto es que se ha demostrado que suspender el tratamiento de forma abrupta crea “abstinencia” y eso a mi entender es “dependencia”. Así lo dice la propia FDA.  

Y creo, pero no lo puedo afirmar, que esa dependencia es conveniente para las farmacéuticas. Que los consumidores tengan dependencia a determinados productos, no hace más que asegurar el consumo de los mismos, y por lo tanto el lucro de quién los ofrece.

No les voy a contar hasta dónde hemos podido llegar con esta investigación, (de momento) lo que sí les digo es que vamos a seguir con ello. Mientras tanto, les ruego, que si usted, un familiar, un menor, es diagnosticado de depresión, que antes de tomar este tipo de medicación haga deporte, se relacione, hable con la familia, que la familia sepa cómo se siente y que esté atenta para el caso de que se comience a consumir este tipo de medicación.

Creo firmemente que todos seríamos capaces de matar en determinadas circunstancias. Pero también creo que seríamos incapaces de quitarnos la vida, por nuestro instinto de supervivencia, a no ser que no estuviéramos en nuestras plenas facultades volitivas, las cuales, estoy convencida, quedan totalmente mermadas con el consumo de ISRS.

Tengan en cuenta que todo esto no son más que suposiciones mías y que estoy realizando entrevistas con médicos, psicólogos, psiquiatras y forenses que puedan avalar lo que aquí les comento.
Si las familias de aquellas personas que terminaron quitándose la vida de forma violenta, supieran que no lo hicieron de forma voluntaria y que en realidad fue como consecuencia de un elemento ajeno a su voluntad, muchas de ellas dejarían de hacerse muchísimas preguntas, o incluso dejarían de pensar que aquello fue un acto egoísta, si alguna vez pensaron que así fue.

Es más, si usted, al leer esta publicación se para a pensar, y de repente le viene a la mente que usted ha vivido una situación parecida o conoce algún caso en el que una persona terminó quitándose la vida poco después de haber estado tomando un antidepresivo, le agradecería que se pusiera en contacto con nosotros. Nos puede mandar un email a info@carbonellabogado.com o llamar al teléfono 648132828.

Les seguiré informando.

martes, 21 de mayo de 2019

¿Ha comprobado ya si tiene esta cláusula en su hipoteca?


Mucho hablamos de la cláusula suelo, del IRPH y de la cláusula de gastos, cuando lo cierto es que  no prestamos atención a otro tipo de cláusulas que son igual de abusivas y que la entidad bancaria nos la ha colado sin más.

Como hizo la cláusula del vencimiento anticipado, que consiguió reformar la ley de enjuiciamiento civil y que ha pasado por el tribunal europeo unas cuantas veces, estoy convencida de que la cláusula de la que les voy a hablar hoy va a tener el mismo recorrido.

En el estudio de los préstamos y créditos hipotecarios, he llegado a encontrar más de 14 cláusulas abusivas. Todas ellas han sido reclamadas en todas y cada una de las demandas que presento ante la autoridad judicial. Puestos a reclamar lo reclamamos todo. Que mejor que hacer una limpieza, en profundo, cuando nos ponemos a quitar la porquería que estorba.

La cláusula de la que les voy a hablar hoy, es una cláusula que se pasa por alto y que ni el propio Notario pasa a dar lectura. 

Es una cláusula que suele estar al final de las escrituras y dice tal que así:

DECIMOSEGUNDA.- Pacto de Compensación:

La deuda que resulta contra los Deudores por razón de este contrato, podrá ser compensada por esta Entidad con cualquier saldo acreedor o derecho de crédito, que los Deudores y/o sus fiadores solidarios, en su caso pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté presentada, y el título de su derecho, incluído el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Deudores y/o fiadores solidarios. 

Es lo que la entidad bancaria denomina “Cláusula de compensación”.





En primer lugar manifestar que esta cláusula, como el resto de las que nos encontramos jamás ha sido negociada con el consumidor, pero es más, ni es negociada ni mucho menos informada con anterioridad a la elevación a público de la escritura objeto del presente. 

Les voy a explicar el motivo por el que considera que la misma es del todo abusiva. 
En primer lugar, como ya les he dicho, es una cláusula que ni es negociada ni es informada por parte de la entidad bancaria. Una condición contractual que genera un desequilibrio entre las partes, y el cual favorece única y exclusivamente a la entidad bancaria.

Lo que esta cláusula permite a la entidad bancaria es que la misma, en el caso de impago por su parte, puede coger dinero de otros productos que usted tenga (cuenta corriente en la que usted esté de autorizado, plazo fijo, plan de pensiones, derecho de crédito, herencia....), sin necesidad de comunicárselo ni autorización judicial alguna.

Pero el abuso no sólo radica ahí, que también, sino que además, como ya le he dicho, la compensación la realiza la entidad bancaria una vez que se de lugar al impago, esto es, cuando se produce el descubierto. Y ¿qué ocurre cuando se da lugar a un impago por parte del cliente? Esto lo sabemos todos, y es que la entidad bancaria  va a proceder a  hacer tres cosas:

  • Generar automáticamente la comisión de reclamación de cuotas impagadas, sin más, sin notificación, sin gestión, sin reclamación previa, sin aviso, sin llamada telefónica alguna. Una comisión que la entidad bancaria se permite por el hecho de que ocurra un impago. A estas alturas, de sobra es conocido que este tipo de comisiones son abusivas y que hay que reclamarlas. 
  • Generar automáticamente intereses de demora,  que a estas alturas ya debemos de saber que si esos intereses están por encima de dos puntos del interés pactado, son abusivos y por tanto nulos.
  • Y además, si se tiene la cláusula de compensación, la entidad bancaria en realidad va a cobrarle la cuota mensual de hipoteca. Al mismo día siguiente al impago. Le va a embargar cantidades que tenga en otras cuentas u otro tipo de derechos de crédito que usted tenga.  Lo que significa que, en realidad, la entidad bancaria ha cobrado ya, pero junto al pago de la cuota,  ha cobrado también la comisión de reclamación y los intereses de demora. El banco cobra como siempre y además le penaliza por "cobrar". 
Todos somos conocedores de que España, para reclamar una deuda hay que ir al juzgado, presentar un demanda, pasar por un procedimiento judicial, y dictar Sentencia. Si esa Sentencia le da la razón puede ser que el deudor pague voluntariamente, o (como ocurre en la mayoría de los casos) toque iniciar un nuevo procedimiento en el que se solicita el embargo de bienes como consecuencia de la falta de cumplir con la Sentencia de forma voluntaria. 

Dicho sea en términos generales pues somos conocedores de que dependiendo del documento que acredite esa deuda existen unos procedimientos especiales, pero no voy a entrar ahí puesto que no pretendo a través de esta publicación otorgar una clase magistral referida a los procedimientos de la ley de enjuiciamiento civil. 

Todo esto puede llevar, dependiendo del juzgado, una media de un año y medio entre una cosa y otra. 

Ya se sabe que no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano. Si embargo, esto es lo que hace la entidad bancaria. Se toma la justicia por su mano. Es la propia entidad bancaria la que se convierte en juez y parte. Es el mismísimo Juan Palomo, "yo me lo guiso, yo me lo como". 

La entidad bancaria se cree con derecho de cobrar esa deuda y decide de dónde cobrarla y todo ello bajo el consentimiento del consumidor, que se limitó a dar su aceptación en el sentido de que se le presta un dinero a cambio de devolverlo con intereses y en caso de que no pueda devolverlo, le quitan la vivienda. Porque, créanme, ese es el concepto que todos tenemos cuando firmamos una hipoteca. 

No sabemos de cláusulas suelo, ni de vencimiento anticipado, ni de imputación de pagos ni compensación de saldos. 

La entidad bancaria, siendo perfectamente conocedora de ello, nos mete por donde la espalda pierde su nombre, todas las cláusulas habidas y por haber que beneficien al mismo. 

Dar por "buena" esta cláusula, como muchas otras, en un contrato hipotecario, ya sea de préstamo o de crédito, lo único que hace es autorizar a la entidad bancaria a pasarse la ley por el forro. A  endiosarla. Se le autoriza a ser juez dejando al ciudadano en una clara indefensión.

Por ello, cuando se interpone una demanda no sólo debemos limitarnos a reclamar las cláusulas que "hemos oído" por ahí. No, eso no es ser efectivo. La efectividad está en dar un limpieza de todo este tipo de cláusulas en la escritura de hipoteca. Reclamar una sola cláusula, es sencillo, hay miles de formularios en internet para ello.  Imagino que esa es la razón por la que muchos compañeros deciden no cobrar por su trabajo (sólo cobran si hay condena en costas), algo que me parece totalmente respetable, pero entonces es más que evidente que no estamos hablando del mismo trabajo, de ser así, hoy yo no les estaría hablando de esta cláusula.

Presten atención y póngase manos a la "limpieza". Coja su hipoteca y compruebe si tiene esta cláusula, y al mismo tiempo que reclama las cláusulas "conocidas" hágalo lo mismo con esta.

Muchísimas gracias por su lectura!