jueves, 31 de enero de 2019

¿Quién protege al consumidor?



Hace muy poquito, en concreto el pasado 23 de enero de 2019, nuestro Tribunal Supremo volvió a sorprendernos (a los consumidores) con su curiosa protección que realiza sobre los mismos. ¿Quién, si no la propia justicia, puede proteger a los consumidores?.

Y no he podido evitarlo, he tenido que dedicar unas palabras a tan curiosa Sentencia, la cual, una vez más, hace acopio del “donde dije digo, digo Diego”.

Todo comienza con un consumidor que interpone la correspondiente demanda por supuestas cláusulas abusivas que se encuentran en su préstamo hipotecario. El asunto llega hasta la audiencia provincial dado que la Sentencia dictada por el juzgado no fue satisfactoria para el consumidor. En la segunda instancia, le dan la razón al consumidor pero la entidad bancaria no está conforme con ello y decide presentar recurso de casación.

Ojo! La Sentencia de la Audiencia Provincial fue dictada en fecha 20 de abril de 2018, y el 23 de enero de 2019 (9 meses después) ya tenemos Sentencia del Tribunal Supremo. ¡Anonadada me he quedado! Hace más de dos años que ando esperando que el Tribunal Supremo me diga algo con respecto a un recurso de casación que presenté contra las compañías eléctricas, por ese afán recaudatorio que les dio por tener con el cambio de contadores. Seguiremos esperando, pues es evidente que las preferencias existen.




Allá quedó  la pérdida de credibilidad, con aquel circo que se montó el pasado mes de octubre  por la Sentencia del Tribunal Supremo, ¿lo recuerdan?, una Sentencia que le dió la razón al consumidor, se quedó en suspenso, y reuniéndose en pleno el Tribunal, determinó (por “un punto”) que el premio fuera para la banca. Pero miren ustedes: Nos lo merecemos. Y es que calladitos nos quedamos y las quejas vinieron desde donde vienen siempre: desde el sofá y a través de las redes sociales. A veces creo que se tiene horchata en lugar de sangre.

Sigamos. El banco, en su recurso,  se queja porque dice que la comisión de apertura no es abusiva, está contemplada en la normativa, es una potestad de la entidad bancaria, informa al cliente sobre ello y no tiene por qué acreditar para qué se destina la cuantía de esa comisión. En este caso, el Tribunal Supremo le da la razón y termina diciendo que los bancos son libres de establecer una comisión de apertura, pero es más, es libre de fijar la cuantía de la misma, y ello porque el Tribunal Supremo no es quién para controlar el equilibrio de esa comisión en base a que no conoce el mercado. En resumen, que el Tribunal Supremo no es quién para controlar si el banco, que es el único que te puede dar dinero para la adquisición de vivienda, te estafa o no con una comisión de apertura. Entonces ¿quién?.

No se crean que nos hemos quedado ahí, no, no, hay mucho más. El Banco se queja porque dice que el consumidor tiene que pagar al notario, porque la escritura de préstamo hipotecario es un gasto que tiene que asumir el cliente. Nuestro Tribunal Supremo, ya en diciembre de 2015, nos dijo que el único beneficiado de elevar a público (ir al notario) un préstamo hipotecario es la entidad bancaria, ya que lo necesita para inscribirlo en el registro de la propiedad. Ahora, el Tribunal Supremo ha dicho que él no dijo eso (pero escrito está), vamos a comprobar si lo dijo o no: 
  
Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre de 2015
Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC ), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC ).

Ahora, en la Sentencia de 23 de enero de 2019, nuestro Tribunal Supremo dice:
La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que la demandante invocó para fundar la pretensión de que el banco pagara todos los aranceles de notario y de registrador, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación………..
……….
Desde este punto de vista, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad.
El interés del prestamista reside en la obtención de un título ejecutivo (art. 517.2.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y de un documento que le permita la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad para que quede válidamente constituida (art. 1875 del Código Civil en relación con el art. 3 de la Ley Hipotecaria), mientras que el interés del prestatario radica en la obtención del préstamo que, por contar con garantía hipotecaria, se concede a un tipo de interés habitualmente más bajo que el que se establece en los préstamos sin esa garantía.




¿Cómo lo ven? En diciembre de 2015 el interesado en pasar por el notario y el registro era el banco, y por eso debe pagar él, pero en enero de 2019, el interesado en pasar por el notario es el banco y el consumidor, y por eso deben de pagar a medias. Uff! Incongruente ¿no les parece?. El único interesado en pasar por el notario, un préstamo hipotecario, es el banco, porque el cliente lo que necesita es el dinero y el contrato se puede hacer de forma privada. La diferencia está en que ante notario se beneficia al banco.  

Tener que leer que al cliente le interesa firmar un préstamo hipotecario ante notario es como para sacarme los ojos. Tan sólo tienen que fijarse el por qué las entidades bancarias procedieron a ofrecer a sus clientes acuerdos privados para la eliminación de la cláusula (acuerdos que según el Tribunal Supremo son perfectamente válidos) o los que están ofreciendo, actualmente,  para hacerte el favor de cambiar el IRPH por un fijo (de esto les hablaré otro día). 
Querido Tribunal Supremo, si algún día me leen, por favor, dígame la diferencia entre un contrato privado de eliminación de cláusula suelo, que usted como Tribunal Supremo, da perfectamente por válido a través de su Sentencia 205/2018 de 11 de abril, y un contrato privado de préstamo hipotecario. No, nos diga que al cliente le beneficia pasar por el notario para elevar a público un contrato de préstamo hipotecario porque no es cierto. Al cliente le beneficia pasar por el notario para elevar a público un contrato de compraventa (porque quiere que la vivienda que acaba de comprar esté a su nombre),  pero nunca para un contrato de préstamo hipotecario.

¿Por qué quiere el banco que el préstamo hipotecario pase por el notario? La respuesta es sencilla: en el registro de la propiedad se inscriben las escrituras notariales. Si mañana no pagas, la ley dice que el banco tiene que tener inscrita la hipoteca en el registro de la propiedad. Para tenerla inscrita tiene que pasar por el notario, ¿a quién le beneficia pasar por el notario? Yo creo que está muy claro.

No se vayan todavía que aún hay más. La entidad bancaria, en su recurso,  se quejaba de que los gastos de gestoría no tenía por qué abonarlos ella. Se basa en que  la gestión de las escrituras es algo que beneficia a ambas partes. Lo que no dice la entidad es que el único beneficiado en la gestión de las escrituras es el propio banco, lo que tampoco dice es que quién procede a elegir a la gestoría, que se encargue de ello, es el propio banco y lo que tampoco dice es que esa gestoría suele ser una filial del banco, por lo que en realidad, lo que la gestoría cobra por su trabajo, parte de ello termina en el banco.
Esto es más cierto como que respiro y estoy escribiendo: los bancos se llevan una comisión de las gestorías.

Lo tengo grabado, en los juicios que he hecho sobre estos asuntos, no lo grabo yo, no vayan  a pensar que ando grabando a los testigos, lo tengo grabado porque todos los juicios se graban y las partes tenemos derecho a tener copia de esas grabaciones. La gestoría cuando el banco les ha dado la patada y vienen a declarar a juicio lo dicen alegremente: el banco se llevaba una comisión por la gestión realizada.

Pero para mayor creencia, les digo, que además de estar grabado,  lo tengo por escrito, tengo una gestoría que me ha mandado un email y me ha puesto textualmente: “Esta factura está pendiente de modificación hasta obtener el visto bueno por parte de la entidad bancaria en cuanto a su cuantía”.

Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia del 23 de enero, para justificar el por qué los consumidores tienen que asumir parte de los gastos de la gestión,  saca a colación el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, da por supuesta la prestación de este servicio en su art. 40, que establece la obligación de ponerse de acuerdo en el nombramiento del gestor y considera el incumplimiento de esta obligación como una infracción de lo preceptuado en el párrafo segundo del art. 48 de la Ley 26/ 1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.

Para luego decir que  Ante esta realidad y dado que, cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad”.

Sin embargo no tiene en cuenta, a pesar de que es notoriamente conocido, que en ningún caso hay un “acuerdo en el nombramiento del gestor” a pesar de la existencia de esa obligación a través del artículo 40 del mentado Real-Decreto, y que la entidad bancaria no ha acreditado en ningún momento dicho acuerdo, por lo tanto no puede tener cabida la afirmación, por parte del Tribunal Supremo, de que los gastos de gestoría deben de asumirse por mitad sin más, dado que lo procedente sería que quedara acreditada la existencia de acuerdo en el nombramiento del gestor, de otra forma, el único beneficiado vuelve a ser la entidad bancaria.

Dice también nuestro Tribunal Supremo que el efecto restitutorio derivado del art. 6.1 de la Directiva y previsto en el art. 1303 del Código Civil no es directamente aplicable, en tanto que no son pagos hechos por el consumidor al banco que este deba restituir, sino pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador de la propiedad, gestoría, etc.), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.
Pero entonces, es aquí, donde siempre me surge la misma duda, y es que si bien los pagos se realizan a un tercero, la entidad bancaria obtiene un enriquecimiento injusto generado con la imputación de pago al cliente. Además, obtiene una comisión por la gestión del préstamo hipotecario. Junto a ello ha visto realizada, de forma gratuita, la elevación a público e inscripción en el registro de la propiedad, que sólo le favorece a la entidad. La cláusula de gastos fue impuesta por la entidad bancaria. No fue informada ni mucho menos negociada. Su nulidad no puede corresponder un reparto equitativo entre las partes, de ser así, ¿qué penalización civil tiene la entidad bancaria en su actuar con respecto a los consumidores? La protección del consumidor es un derecho fundamental en la Unión Europeo y las entidades bancarias proceden a vulnerarlo continuamente. Entiende esta parte que la entidad debe de tener algún tipo de penalización en su forma de actuar, ¿no les parece? .

Llegados a este punto se me hinchan las narices. Y yo, que soy muy muy poco de quejarme desde el sofá (me gusta más hacerlo desde puedo conseguir que mi queja sea efectiva) allá que me dirijo a nuestra Audiencia Provincial y le solicito que por favor realice un planteamiento de cuestión prejudicial ante nuestro Tribunal Europeo, a ver si pone orden en todo este lío en el que el perjudicado siempre termina siendo el consumidor. Y mañana, aprovechando que tenga una audiencia previa sobre este tipo de asuntos, le voy a solicitar a Su Señoría planteamiento de cuestión prejudicial, con toda la fe del mundo de que me escuche y proceda a ello. Porque sepan ustedes que el que no llora, no mama. 



No quisiera despedirme sin hacer hincapié en algo que me llamó mucho la atención en relación a una de las Sentencias del pasado 23 de enero, y es que nuestro alto Tribunal Supremo, “le tira” una indirecta al poder legislativo que espero que todos ustedes sepan apreciar:

El legislador puede modificar la normativa aplicable y establecer otros criterios de atribución del pago de estos gastos, por razones de política legislativa, como parece probable que lleve a cabo el proyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que se tramita en las Cortes. Pero esas nuevas normas no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo, salvo que en ellas se disponga lo contrario (art. 2.3 del Código Civil).


Ahí lo dejo. A reposar.

P.D. Mañana les cuento qué tal me ha ido con mi solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial. 





domingo, 13 de enero de 2019

La gran estafa (bancaria)

Qué gran engaño al que estamos sometidos los consumidores con las entidades bancarias. Día tras día, con sus comisiones, sus seguros, su falta de escrúpulos. ¿Alguna vez pagarán por ello? ¿Alguna vez seremos capaces de plantarnos? Es vergonzoso. Desde el principio hasta el final (si es que lo hay). De mis recientes experiencias les puedo afirmar con rotundidad que los trabajadores de las entidades bancarias hacen una especie de cursos con la única finalidad de ser comerciales de los productos que ofrecen los bancos. Créanme cuando les digo que la mayoría de estos trabajadores no sabrán explicarle lo que es un CDOs, titulizar, un fitch, el ratio, o la TRH. Los hay que no saben ni lo que es una FIPER, los que ni tan siquiera saben cómo se calcula el impuesto de transmisiones o el de actos jurídicos documentados, los hay que no saben hacer ni la O con un canuto, los hay que lo único que saben hacer es vender (o eso creen, que saben hacerlo) y nos hacen creer que saben de todo  cuando en realidad  no tienen ni idea de nada. Una vez, en un juicio le pregunté a una trabajadora de banco que cómo se calculaba el TRH y no sabía lo que era el "TRH", se lo expliqué y me dijo que "es que eso viene desde Madrid y ella hace lo que le dicen". A otro le pregunté si sabe cuando se firmó la FIPER, y me contestó que no sabía lo que era eso, se lo explique y me dijo que eso se firmaría en el notario. Una vez una directora de banco, mientras trataba de evitar que a mi cliente le echaran de su casa por impago y negociar aunque fuera una dación en pago con opción de alquiler, me dijo que lo que tenía que hacer mi cliente era pagar la hipoteca aunque eso conllevara que ella y sus hijos no pudieran comer. Sólo le pude contestar que esperaba que algún día, la vida, la pusiera al otro lado de la mesa y que alguien como ella le dijera exactamente lo mismo. Vergonzoso que este tipo de personas sean capaces de vender algo. 

Si usted va a adquirir una vivienda con hipoteca y el banco le obliga a que sea la entidad la que se encargue de gestionar la inscripción, siendo usted quién asumirá los gastos, algo que todos sabemos que es abusivo y directamente nulo, se negocie o no se negocie (lea bien ES NULO DIRECTAMENTE, cuando la entidad le imputa a usted los gastos de inscripción es nulo porque así lo recoge la ley de usuarios y consumidores, se haya negociado o no, conste en la escritura o no) aunque en realidad en lo que me quiero centrar no es eso, que ya está muy hablado y comienza a cansar, lo relevante de este actuar no reside aquí si no que usted, que no tiene conocimiento de la gestión, se ha encontrado con un trabajador del banco que le ha convencido de que es "su amigo" y que se preocupa por usted, y que además le hace favores, por ser usted, y le ahorra dinero, por ser usted, y usted cree que es una persona maravillosa, pero cuando el del banco le dice que ellos se encargan de los impuestos y le gestiona el de compraventa, el conocido impuesto de transmisiones patrimoniales (distinto del de actos jurídicos documentados), resulta que el banco lo hace MAL, y lo hará porque no tiene ni idea, porque de lo único que sabe es de vender, de robarle su confianza, y de todo lo demás no tiene ni idea, pero será usted quién recibirá el susto de la oficina liquidadora y cuando vaya al banco, a pedir explicaciones, esa persona, tan simpática con usted, le convencerá para hacerle creer de que es por su culpa, la de usted, por haber comprado a ese precio, porque por desgracia el trabajador, que ya le he dicho que sólo sabe vender, no tiene ni idea de que uno puede comprar por un precio y liquidar por otro, así que usted, que no se ha asesorado bien o cree que sí lo ha hecho gracias al famoso trabajador del banco, va a tener que rascarse el bolsillo con intereses  de demora incluido y si se le ocurre pedirle responsabilidades al banco, no se preocupe, porque el trabajador ya se habrá encargado de que usted firme la letra pequeña en la que dice que "usted es el responsable de todo". Esto querido consumidor, podría calificarse como estafa y pronto llegarán los tiempos en los que los trabajadores de las entidades bancarias comenzarán a responder por esto. Si un trabajador de banco es incapaz de asesorarle en algo tan básico como es la hipoteca de su casa, que por ende, quieren gestionarle la compraventa (sin tener ni idea de cómo se hace) para "robarle" un dinerillo, imagínese si nos encontramos con productos que conllevan un mayor riesgo del que usted no tiene ni idea, pero el trabajador del banco menos. Apañado va usted si decir invertir en productos que le ofrezca su banco. 

Y así la gran estafa, una detrás de otra. Rodeados de personas sin conocimiento, que nos hacen creer que saben "un huevo" y los hay que se atan los zapatos de casualidad y si no, fíjense en el famoso video de ibercaja donde nos desean a los consumidores que se nos ponga la boca como una berenjena por ir a reclamar lo que el banco nos ha robado: 



Será que llevo desde, prácticamente, el año 2011 intentando demostrar hasta dónde son capaces de tomarnos el pelo las entidades bancarias. La crisis de 2008 la sufrimos todos con gran angustia y los que no la sufrieron es señal de que vivían en un "maravilloso mundo mágico" que no pertenece al resto de mortales. Aquel cambio supuso un antes y un después para muchos de nosotros y no nos quedó otra que resurgir de las cenizas como el ave fénix. Desde entonces me mantengo en la "obsesión" de estudiar sobre aquello, ver películas, leer libros, todo lo que me pueda aportar algo más para entender aquella estafa tan catastrófica y en la que nadie pagó por ello. Bueno sí, pagamos los ciudadanos, como siempre. Un estudio exhaustivo con el que me pueda ilustrar en relación a ese negocio que han inventado unos cuantos para chuparnos hasta el último céntimo por tener esa estúpida insistencia de tener una casa en propiedad. Sólo eso hace que las entidades bancarias estén donde están y hagan lo que hacen. Ay! Cuanto deseo que llegue el día en el que nos levantemos y digamos: -hasta aquí hemos llegado-. 
Sepan algo, y recuérdenlo siempre: Los bancos existen gracias a nosotros, a los ciudadanos, a los consumidores, gracias a "nuestra ilusión" por tener una casa. Sin nosotros los bancos no son nada, sin nosotros se hunden.

Las grandes empresas nos manipulan, en el sentido de hacernos creer que seremos más felices si tenemos una casa en propiedad, y eso hace que nos instalemos en una determinada ciudad, sin aspiraciones, nos convencen para quedarnos en un sitio fijo, con un trabajo que nos guste más o menos, y condenados a una hipoteca y todo a cambio de "tener una casa en propiedad". Nosotros, los ciudadanos, como auténticos borregos nos dejamos manipular, inconscientemente, y muchas veces de forma consciente por la pereza que nos da aquello de movernos del sofá y quejarnos. 

Este fin de semana (por fin) he podido ver la película "La gran apuesta", una película basada en el libro de Michael Lewis que nos ilumina, con todo detalle,  los motivos de la crisis que experimentamos en el año 2008 y que seguro que se podría haber evitado si la avaricia de las entidades bancarias no hubiera estado por encima de las personas.  https://www.filmaffinity.com/es/film774066.html

Una muerte anunciada el propio 14 de marzo de 2008 y definitivamente confirmada el 15 de septiembre del mismo año con la quiebra de Lehman Brothers.  (Imagen de Filmaffinity)

Michael Lewis nos explica, con gran detalle los términos que a muchos ciudadanos de a pie les cuesta entender por no estar inmersos en la materia y es que "el mundo de la bolsa" ciertamente es un mundo que suena a "arameo" en cuanto a términos bancarios se refiere. A través de la película, el espectador puede disfrutar de ejemplos gráficos y personales para entender muchos de los términos utilizados como lo es los CDOs, la calificación AAA, rating financiero, fitch y las tan conocidas hipotecas subprime. Se habla de la titulización, de los swaps y de que, acertadamente, de esta crisis la culpa la tendría los inmigrantes y los pobres y quién la iba a sufrir sería el consumidor medio. No se equivocaron en absoluto.  
Ni una sola empresa de calificación fue juzgada, estas empresas se dedican a calificar la solvencia de  las entidades financieras. Nos dicen si una entidad bancaria es solvente o no. Empresas que faltan a la verdad porque es la propia entidad financiera las que les paga para que "acredite" su solvencia y eso suponga que se invierta en acciones de la misma. No hay nada más falso que en la entidad bancaria te digan: "somos un banco muy solvente". Sal corriendo de ahí con tu dinero. 


Del libro de Michael Lewis me quedo con esta frase: "Cuando un directivo decía que su banco tenía un montón de liquidez, eso significaba siempre que no la tenía". Y esa fue justo la palabra que utilizó el directivo de Bear Stearns, uno de las bancos de inversión más importantes de Nueva York y dedicado a la titulización, en la conferencia dada el 14 de marzo de 2008. Desde su propia silla habló de "liquidez" mientras su banco se iba desplomando por minutos y sus acciones iban cayendo con cada palabra que emitía. 

Una cree que llegado a este punto es imposible ser más miserable. Quedarse con el dinero de pequeños ahorradores, no pagar por ello, no sufrir la crisis y además dormir bien por las noches, cuanto menos es terrorífico. Insisto, ninguna entidad de calificación, ni bancaria, ni el propio banco europeo ni el banco de España, condenado por ello, a pesar de que todos, absolutamente todos, eran perfectamente conocedores de que se estaba especulando con un dinero irreal que sólo llenaba los bolsillos a unos cuantos, a los de arriba, mientras los de abajo seguíamos con la ilusión de tener una casa. Pero no siendo suficiente y en espera de que después de casi 11 años se nos haya olvidado todo lo acontecido (jamás lo vamos a olvidar) comienzan las nuevas "andadas", de los ya olvidados CDOs e hipotecas subprime, ahora las entidades bancarias vuelven a la carga con "el tramo sintético a medida", un nuevo producto para que nos la vuelvan a meter, a los pequeños inversores, y todo ello con el visto bueno del Banco Europeo, del Banco de España y de todas las empresas de calificación que se llevan un pellizquito. Así que ojo con su dinero y no se crea la llamada del trabajador de "tengo un producto para clientes exclusivos y usted lo es".  

No quiero terminar esta publicación sin dedicarla, y lo hago para esos trabajadores de entidades bancarias que hacen videos como los de Ibercaja (les he puesto el enlace arriba), que se ríen de sus clientes cuando es gracias a ellos por lo que se llevan un sueldo a final de mes, para esos trabajadores que tratan a los ciudadanos como si solo fueran un saco de dinero, a esos que son irrespetuosos, a los mentirosos, a los estafadores, a los que se piensan que van a heredar el banco y a los que se piensan que el banco les va a poner el abogado gratis cuando les llegue un procedimiento penal. A todos, ellos, con todo mi cariño estas palabras. 

Ahora a espera de poder Brexit, la película.