jueves, 18 de julio de 2019

Hablemos de Borja


Hablemos de Borja.

Cuando leí la noticia (sin haber leído la Sentencia) me vino a la mente mis días en la facultad, aquella mañana en la que el profesor Cobo del Rosal nos contaba una historia estremecedora dentro de la asignatura de Derecho Penal II.  Estaba segura que aquella historia sería muy parecida a la de Borja y por lo tanto, había que esperar a la Sentencia.

El profesor Cobo del Rosal nos intentaba explicar la diferencia entre el dolo y la imprudencia y a colación de ello,  el homicidio y el asesinato.

Nos planteó:
.- Vamos a imaginar que te encuentras con un atracador que lleva una navaja, forcejeas con él con tan mala suerte que cae de espalda y se golpea la cabeza con una piedra que hay en el suelo y le provoca la muerte. ¿qué se podría alegar? – Preguntó entusiasmado

.- Legítima defensa! Dijimos algunos a la vez,  con la emoción de saber si habíamos acertado.

El profesor no nos sacó de dudas en ese momento, y volvió a realizar un nuevo planteamiento:

.- Vamos a imaginar que te encuentras con un atracador que lleva una navaja, pero por cualquier circunstancia el atracador sale huyendo porque ha visto a otras personas que se acercaban y tú, dentro de tu rabia y de tu espíritu de héroe decides salir tras él, a pesar de ser consciente del riesgo que ello puede suponer para tu vida. Al final lo alcanzas, comienzas a forcejear con él con tan mala suerte que cae de espalda y se golpea la cabeza con una piedra que hay en el suelo y le provoca la muerte. ¿qué se podría alegar?

Silencio. Nos quedamos todos callados. Todos sabíamos que en ese caso no había ningún tipo de legítima defensa. Moralmente teníamos muchísimos argumentos, pero legalmente ninguno. La decisión de salir detrás del atracador era la línea que marcaba la diferencia de estar ante una atenuante o no. En derecho, la moral no existe. Como mucho, en derecho civil, tenemos como fuente la costumbre. Pero la moral, queridos lectores, no es aplicable en derecho. 

Para poder pagarme los estudios estuve trabajando mucho tiempo en una conocida cadena de ropa. Un sábado de invierno, por la tarde, entró un chico y arrambló con varios monederos al tiempo que salía corriendo con ellos. Al verle me lancé sobre él, me esquivó y salí corriendo tras él hasta que tiró los monederos. Los recogí y volví orgullosa de mi gran hazaña a la tienda. El paquete que me echó mi jefe aún retumba dentro de mi cabeza. Me dijo que fuera la última vez que hacía algo así. . -Si alguien viene y roba, se llama a la policía y punto.-. Prefería perder los monederos a perder a cualquiera de una de las chicas que estábamos trabajando allí. Qué razón tenía.
  

Por todo esto, y muchas cosas más, como siempre he hecho, me he esperado a leer la Sentencia y poder hablar de Borja. Hablemos de Borja. 

Una señora va por la calle con su bolso, se le acerca una pareja (Pedro e Isabel) que intenta quitarle el bolso. En ese momento Borja y dos amigas pasaban por allí, ven lo que ocurre y acuden a auxiliar a la señora.  Pedro e Isabel salen corriendo. Las amigas de Borja se quedan junto con la señora para tranquilizarla y Borja sale corriendo tras Pedro.

 Les pongo los párrafos fundamentales, a mi entender, de la  Sentencia:

Que tras dar el acusado alcance a Pedro y, ante la negativa de éste de entregar el bolso, se produjo un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquel dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015”.
“…pues bien pudo el acuso haber acudido a otros medios menos gravosos en aras de reprimir el ilícito penal comentado que constituía el robo, cual pudo haber sido el  inmediato aviso a la policía o si se apura, el haber seguido al autor a distancia sin hacerle frente mientras que al mismo tiempo comunicara a la fuerza policial el lugar por donde transitaba. Al haber decidido recuperar el bolso en la forma que lo hizo, aún en una inicial voluntad de colaborar como ciudadano a favor de la perjudicada del tirón, pero optando para ello finalmente hacer uso de la violencia que reflejó ni que conste que Pedro hubiera intentado agredirle….
…..

…si el acusado, en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia donde se dirigía en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido, pues no hubiera resultado golpeada y no hubiera caído al suelo, si es que en este último caso fue el posible golpe que se dio entonces la que pudo determinar la lesión que finalmente acabó con su vida”

Todo ello conlleva a concluir que Borja actuó de manera imprudente, lo que dio lugar a la muerte de Pedro. Borja tenía otras opciones y eligió la más inadecuada.


Pero la cuestión es esa última frase tan fulminante que hay en la Sentencia, vuelvan a leerla:
“si es que en este último caso fue el posible golpe que se dio entonces la que pudo determinar la lesión que finalmente acabó con su vida”

¿Qué acabó, entonces, con la vida de Pedro? Si Pedro no hubiera caído ¿estaríamos ante un “supuesto” delito de lesiones? Seguramente Pedro ni tan siquiera lo hubiera denunciado porque no me veo a un atracador yendo a comisaría a poner una denuncia tal que así:

.- Mire usted, Sr. Agente, es que iba yo a atracar a una pobre mujer para quitarle el bolso y vino un nota y me dio dos guantazos y me quitó el bolso que yo había robado y claro, he venido a poner una denuncia por las lesiones que me provocado.

¿Verdad que no?

Borja actuó con heroicidad, sí, de forma generosa, sí, en eso estamos todos de acuerdo, pero en nuestro código penal no hay ninguna atenuante para ello. Los jueces no hacen mal su trabajo, ni castigan de forma altruista, lo hacen conforme al código penal existente. Los jueces no elaboran los códigos penales, eso lo hace el legislador, los jueces se limitan a aplicar la ley. Si se van ustedes a cabrear con alguien se están equivocando de punto de mira.

La ley está para aplicarla. Si quieren cambiarla no se cambia desde el sofá quejándose en redes sociales, y compartiendo cartelitos de "yo soy Borja". Les aseguro que hay maneras más efectivas para hacerlo, aunque es cierto, que conllevan un mayor esfuerzo. 

Feliz día!