jueves, 10 de junio de 2021

Cuando se quiere, se puede.





De este caso nadie sale igual que entró. 

Y lo más importante es admitir que la imposibilidad existe.

Braulio García Jaén.

24 de mayo de 2021

 

 

Confieso que le he dado vueltas al asunto y no sabía cómo empezar. 

No me refiero al fondo, me refiero a la manera de comenzar esta publicación.

Finalmente he decidido hacerlo tal cual lo está leyendo: Confesando mis torpezas. 

Pero vayamos a lo relevante.

El indulto, regulado en una ley del año “las chimbambas” (1870) es una vía de “gracia” para perdonar la pena impuesta por determinados delitos. Aquí interviene hasta el “tato”. Es decir: el Tribunal que ha puesto la sentencia, el Consejo de ministros, el Ministro de Justicia y hasta el rey.

Pero no vaya a pensar que esta publicación es para contarle todo el rollazo de cómo se tramita el indulto, sus características, requisitos, y demás parafernalia. Ni mucho menos.

Podemos dar gracias a que nuestro ejemplar gobierno no haya decidido acudir a la vía de la amnistía. No crean que es una locura lo que digo ya que, visto lo visto, se me empezaron a generar serias dudas al respecto. Pero esta es otra historia que tampoco viene al caso.

La historia interesante, el fondo del asunto, tiene nombre y apellidos: Ahmed Tommouhi.

Seré breve, porque para extensión (maravillosa) la que realiza el periodista Braulio García Jaén a través de su libro “Justicia poética. El caso de dos condenados por la cara” y aprovecho para dejaros un enlace por si a alguien le vienen las ganas de saber más,  mucho más

El Sr. Tommouhi es un señor que, allá por el año 92, fue condenado "por la cara" por una serie de delitos que jamás cometió. Y esto no son suposiciones mías. Está demostrado a través de un marcador biológico (globulina) tras análisis de sangre y semen. Como ya les he dicho el Sr. Jaén García se lo explica con detalle.

Como quiera que en este país hay que encontrar a los culpables de forma inmediata para tranquilizar a la ciudadanía, y ello con el fin de que sigamos creyendo en el funcionamiento de protección por parte de los poderes de un estado, el Sr. Tommouhi tuvo la mala suerte de tener un desmesurado parecido con el verdadero autor de los hechos.

Si esto no fuera suficiente, para acompañar a tan mala suerte, hubo prueba de globulina, a través de muestra de sangre y semen (del verdadero autor de los hechos),  que a toda luces le exculparía de pasar nada más y nada menos que 15 años en prisión, pero que dicha prueba, no fue relevante para alguien tan conocido como Margarita Robles (actual ministra de defensa) ya que el 23 de septiembre de 1992, siendo Magistrada de la Sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, condenó al Sr. Tommouhi a través de la redacción de una desafortunada  Sentencia.

 

Margarita Robles, además de errar al fijar la fecha en la que acontecieron los hechos (solo tenía que leerse la denuncia que constaba en fase de instrucción), pasar por alto que las ruedas de reconocimiento habían sido claramente mediatizadas, también tuvo la desgana de considerar que algo, tan relevante, como los informes periciales de las muestras biológicas (sangre y semen), no era prueba “objetiva” contundente.

Y ello porque, en primer lugar, únicamente tuvo en cuenta el análisis de globulina analizado en la sangre pero no la del semen; y en segundo lugar porque consideró que la cualificación de los peritos (que no comparecieron por falta de citación) no era la idónea.

Si algo ha tenido que soportar el Sr. Tommouhi es una gran cadena de catastróficas desdichas.

Es inimaginable qué puede sentir una persona tras estar y pasar 15 años en prisión sabiendo que no es culpable y que está y ha estado allí porque otras personas no han hecho lo que tenían que hacer.

También es inimaginable cómo se puede conciliar el sueño cuando se sabe que se ha sido partícipe de esa cadena de infortunio ¿no creen?

 

Pero vayamos todavía más adentro del asunto.

 

Por la representación del Sr.  Tommouhi, se solicitó un “recurso” de revisión, siendo el mismo D. Antonio del Moral García (Fiscal en aquel momento y hoy magistrado del Tribunal Supremo) quién se vio obligado a oponerse a dicha revisión en base a los taxativos motivos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (por aquella época). Esta es otra historia, pero la cual considero relevante para lo que les vengo a contar a continuación.

 

El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena Álvarez, el 30 de abril de 1999, solicitó el indulto para el Sr.  Tommouhi a pesar de su negativa.

El Sr. Tommouhi decía que el indulto es para aquel que ha cometido un delito. Él no había cometido ningún delito. No quería ningún indulto porque el indulto no era para él. El indulto es para el culpable.

Lo que correspondía era reconocer el fallo que, con él, se había cometido.

El 30 de abril de 2008 (nueve años desde su solicitud) se le denegó el indulto. El mismo gobierno (Socialista) que denegó el indulto al Sr. Tommouhi, por motivos cuanto menos “políticos”, es el mismo que hoy lo pide para los condenados del procés.


Pero lo relevante (no de esta historia) es que los condenados por el procés, y el actual gobierno, al menos, reconocen que el delito fue cometido. Y es contradictorio, porque he leído en varias publicaciones “que los condenados manifiestan que no se arrepienten porque no han cometido ningún delito”, pero hoy, y con el “poder” fresquito, que es cómo mejor apetece en verano, parecen dispuestos a aceptar un indulto que solo se da a los que han cometido un delito. Y en un tiempo récord.

¿No me digan que no es maravilloso comprobar que, cuando el Gobierno quiere, los plazos para resolver un indulto pueden ser inferiores a 9 años? Estoy tan contenta de comprobar que cuando se quiere, se puede (nótese la ironía).

Y vaya por delante, que lo importante de esta publicación es ser capaz de advertir la calidad del ser humano, y que a buen entendedor pocas palabras bastan.

Pero, ¡oigan!, hagan el favor de tener comprensión y magnanimidad.

 

Gracias por su tiempo.