lunes, 15 de enero de 2018

Escriba y firme

Allá por el año 2013, nuestro gobierno, en el intento de proceder a proteger a los consumidores más vulnerables, decidió sacar una ley (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) mediante la cual, aquellas familias que no pudieran hacer frente al pago de la hipoteca y cumplieran unos determinados requisitos, se verían favorecidas por una serie de “ayudas” que el banco quedaba obligado a ofrecer y cumplir. 

Por aquel entonces yo me encontraba embarcada en el apasionante mundo de las hipotecas y aquella ley me pareció, cuanto menos, pan de hoy y hambre de mañana. Hoy, con algo más de experiencia, pienso que esa ley tan sólo fue un “callar bocas” y aparentar que el problema de las hipotecas, en nuestra sociedad, era tan alarmante que quién mejor que nuestro gobierno para dar una solución frente a ello, y esa ley, a pesar de las innumerables dudas, era la mejor “reparación” para el momento.

Varios han sido los clientes que han venido a mi despacho diciéndome que el banco y el notario les había obligado a escribir, en el momento de la firma de la hipoteca, y en la propia notaria, que eran perfectamente conocedores de que se les había puesto una cláusula suelo. La primera vez que lo ví, me quedé alucinada y fue cuando recordé el “magnífico” artículo 6 que la Ley 1/2013 contemplaba sin ningún tipo de pudor:

 “En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.”

Esa “expresión manuscrita” supone que el cliente tiene un pleno conocimiento sobre lo que está firmando, o al menos, eso es lo que el legislador quiso dar a entender en aquel momento. Un gran artículo ideado única y exclusivamente en favor de las entidades bancarias. Un artículo, que curiosamente, se encontraba dentro de una ley que "se supone" había sido creada en defensa de los consumidores, pero que en realidad, acababa beneficiando al banco. 

Ya me imagino al legislador, en uno de esos desayunos, sentado con los “grandes” y entre ellos tuvieron una ocurrencia tal que así:

-     - Oye, y ¿si seguimos tomándole el pelo a los consumidores, pero les obligamos a que pongan por escrito que son conscientes de ello y eso hará que no nos puedan demandar?
-        -   Gran idea!

Y toma ahí"! artículo 6 que quedó estampado en tan maravillosa ley!

Ciertamente es un artículo, casi me atrevería a decir que la norma en su conjunto lo es, que vulnera a toda luces la ley de consumidores y usuarios y nuestro artículo “comodín” de la Constitución Española, el artículo 24, el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tras esto me he encontrado muchas escrituras con esa expresión manuscrita, dictada por el propio notario, en acuerdo con el del banco ¿no les parece abusivo? ¿Creen, de verdad, que una expresión manuscrita salva al banco de su obligación de dar una información veraz y transparente? Yo creo que no.

El problema está en que al final, el consumidor tiene que pasar por el aro, y si desea contratar un préstamo hipotecario no le queda otra que tragar. El banco intenta por todos los medios sacar provecho de todos y cada uno de los préstamos y créditos que termina concediendo sin que parezca una auténtica usura, aunque a la larga ha quedado demostrado que lo es.

Nosotros, como consumidores, confiamos del que nos está ofreciendo el producto, confiamos en el notario, si nos dicen que tenemos que pagar todos los gastos, pues pagamos, que hay que contratar un seguro de hogar, pues venga con ello, que hay que poner por escrito que “soy consciente de la tomadura de pelo” pues lo ponemos, pero eso no significa que seamos conocedores de nuestros derechos, no todo el mundo conoce el contenido de la ley de los derechos de los consumidores y usuarios,  ni que renunciemos a ellos, y esto último es muy importante: Renunciar a nuestro derechos. 

No, no es posible, los derechos son inherentes a las personas y son irrenunciables.

Tras esta reflexión, me encuentro esto por internet, algo  realmente llamativo,  observen:





(soy conocedora, yo …….., DNI…… que mi hipoteca tiene limitaciones (3%-12%) a la variación del interés.
El banco y el Sr. Notario me han advertido de los riesgos, y en particular de que el interés de mi préstamo no puede bajar del 3%.
Logroño, a 1 de junio 2017)

Fíjense bien en la caligrafía, no sé, si por falta de conocimiento en la misma o si en el momento de la escritura esa persona es diestra, y por cuestiones físicas (se rompió el brazo, por ejemplo) tuvo que escribir con la izquierda, o al contrario; es zurda y tuvo que escribir con la derecha, y ello lo digo dado que no hay una sóla falta de ortografía en el escrito, por lo que me resulta llamativo que alguien que alguien que sepa de ortografía no sepa de caligrafía, y aquí es cuando llego a otra conclusión: El banco le ha puesto por delante un papel con ese contenido y le ha dicho que lo tiene que escribir exactamente igual con su puño y letra para que se aprecie que no hay faltas de ortografía. Pero en caligrafía, ahí, ni el banco, ni el Sr. Notario ni Dios alguno puede hacer nada, porque la caligrafía es la caligrafía y es la de cada uno.

La cuestión es que sea lo que sea, no creo que el hecho de que se escriba con  puño y letra en un papel, delante de un notario y del Sr. del banco signifique que uno ha sido debidamente informado de todo y que sabe perfectamente lo que está firmando.

Llegados a este punto, servidora, que no lo puede remediar, procede a interponer la correspondiente queja ante el defensor del pueblo por tan pintoresco abuso.  




martes, 9 de enero de 2018

El caso pionero de Dieselgate

                En septiembre de 2015, se descubrió que los valores de NOx (óxidos de nitrógeno) emitidos por los motores de TDI de la marca Volkswagen eran mucho mayores que en las pruebas de homologación. Esto quiere decir que habían más emisiones de nitrógeno de los coches diésel  con respecto a los niveles calculados por los expertos. Este dato dio lugar a graves consecuencias medioambientales además que ese exceso de nitrógeno influye negativamente  en las personas, provocando incluso la muerte. De hecho hay zonas gravemente afectadas por este tipo de emisiones y que hacen necesario la toma de medidas para disminuir la polución. 

Volkswagen utilizaba un software en los motores 1.2, 1.6 y 2.0 TDI EA 189 que detectaba cuando el coche estaba en proceso de homologación para reducir las emisiones contaminantes y pasar las pruebas. Así esta era la característica principal de este tipo de vehículos. Se vendían como coches "no contaminantes". 
Hay más de 11 millones de coches afectados entre las marcas Volkswagen, Volkswagen Vehículos Comerciales, SEAT, Audi y Skoda. Este sistema se instaló en los vehículos diésel comercializados entre los años 2009 a 2015 por el Grupo Volkswagen en sus marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen, principalmente en los motores 2.0, 1.8, 1.6 y 3.0.



Cuando se tuvo conocimiento de este hecho, los consumidores que habían procedido a adquirir un vehículo como consecuencia de ser anunciado como bajo en emisiones y que conllevó a decidirse sobre ese vehículo en concreto, procedieron a interponer una demanda solicitando la correspondiente indemnización por “esa mentira” que se les había vendido.

Si bien es cierto, que hasta la fecha, las Sentencias obtenidas no habían reconocido más allá de una indemnización que rondara los 500€ o estuviera  sobre el 10% del valor de adquisición del vehículom hoy conocemos una Sentencia pionera no sólo en España, sino a nivel europeo,  El Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, Don Tomás Sánchez Puente, ha dictado la primera sentencia en la que se procede a declarar la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo afectado por escándalo dieselgate del Grupo Volkswagen condenando al pago de 19.378,11€ a un afectado, precio del vehículo en el momento de la compra, más los intereses legales generados a favor del afectado.

El vehículo en cuestión era un Skoda Yeti el cual fue adquirido en diciembre de 2012 en el concesionario oficial Skoda Motor Insular situado en Manacor.

En la Sentencia se afirma que  “el jefe de taller de Motor Insular afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco.”
Es decir, que el motivo principal de adquisición de este vehículo fue su “bajo nivel de emisiones contaminantes por lo que el resto de características del vehículo (precio, prestaciones, equipamiento, etc.) no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos.

El consumidor eligió ese vehículo en concreto por su características no contaminantes, por lo tanto el consentimiento estaba basado en ese punto en concreto. Al descubrirse que esa baja contaminación no era real es más que evidente que ese consentimiento fue prestado de forma errónea “porque la falta de adecuación del vehículo a las condiciones de respeto al medio ambiente singularmente se tuvo en cuenta en la adquisición del vehículo determinó una objetiva insatisfacción del comprador, y con ello la aplicación de la doctrina “entrega de cosa diversa a la pactada por las partes”.

Si bien, la parte demandada, en su defensa, alegó que dicha incidencia era subsanable, lo cierto es que el Juez afirma que “la posibilidad de subsanación de la incidencia mediante una reconfiguración del software en los talleres oficiales resulta irrelevante a los efectos del ejercicio de las acciones de anulabilidad y resolución.”

En resumen:  “procede declarar la nulidad condenando a Volkswagen Audi-España y a Motor Insular a la devolución del precio abonado 19.378,11 euros con los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato y al comprador a la devolución del vehículo”.