sábado, 27 de febrero de 2016

Uno no puede apartarse de sus pasiones

                    Ayer tuve una cita. Sí, una cita, pero no con cualquiera, no, no, una cita con una de mis pasiones. Estas citas son las mejores que uno puede tener en la vida no creen? Fue en la presentación de un libro, de alguien a quién admiro y tenía muchas ganas de conocer en persona. En la presentación, la moderadora dijo algo que ciertamente me llamó la atención: "Uno no puede apartarse de sus pasiones por más que quiera". Me quedé pensando...es tan cierto...esas pasiones que de forma inconsciente siguen ahí y te brindan de "casualidades", te van guiando por un determinado camino, un encuentro, un libro, una canción, una persona...y todo junto, todo unido... acaba siendo fruto de todo eso: de nuestras propias pasiones. 
El libro "Tras las huellas de Heródoto", (una grata lectura que les recomiendo) cuyo autor es Antonio Penadés, no me había llamado la atención. Lo cierto es que no recordaba quién era Heródoto (seguramente lo estudié en filosofía pero lo había olvidado) y nunca me gustó la "historia" en sí, nunca fui capaz de diferenciar a los Persas de los Griegos y nunca me interesó situarlo en ningún contexto "espacio-temporal", jamás me provocó curiosidad alguna y era una de las asignaturas que siempre aprobaba "por los pelos", no sabría decirles la continuidad de los Reyes, (no sé si primero fue Carlos V o Felipe II o si realmente existieron estos Reyes) por muy sorprendente que les parezca. Me he desarrollado en un principio (uno de tantos) que supongo fue pilar fundamental para que hoy esté donde estoy, al menos eso creo y esa creencia me reconforta. Pienso que uno tiene que reforzarse en lo que le gusta, si lo hace en lo que no le gusta difícilmente podrá obtener un fruto positivo a lo largo de su vida, ¿se imaginan una vida obligado a reforzar y a hacer lo que a uno no le gusta? ¿no les parece que más que una vida es una tortura? Se imaginan al padre de Leo Messi diciéndo: Messi, hijo, eres muy bueno en fútbol pero muy malo en matemáticas....he decidido que te voy a apuntar a clases particulares de matemáticas en vez de llevarte a España para que allí vean las cosas que eres capaz de hacer con un balón. ¿Se imaginan? No hubiéramos podido disfrutar del que quizás sea uno de los mejores futbolistas hasta la fecha!!!  De ahí, que uno no pueda apartarse de sus pasiones. Porque nuestras pasiones nos persiguen. Están ahí, y aunque a veces dormidas de vez en cuando nos dan un coscorrón para avisarnos. 
Bueno, y  después de toda esta amplia introducción ustedes se preguntarán:  ¿Y de qué pasión les estoy hablando si no me gusta la Historia y no recordaba quién era Heródoto?. La respuesta a dicha pregunta es fácil: El autor del libro. Antonio Penadés.

Hace unos cuatro años empecé un camino bastante difícil. Sobretodo porque andaba muy sola en él. En esta sociedad cuando decides no vivir como si nada y quieres hacer cosas para cambiar esas cosas que no son correctas, eres un bicho raro. La mayoría de las personas piensan en ellas, en sus problemas, en cómo llegar a final de mes, y a la hora de moverse esperan que lo hagan los demás y si además el problema no va con ellos con mayor motivo para seguir sentados en el sofá. Se indignan viendo las noticias, pero se queda en eso: en una indignación. Con la creencia de que poco pueden hacer frente a ello. Les pasa en su propio círculo de amistades: "cómo a mi no me ha hecho nada" "Cómo conmigo no va" "que se apañen ellos, bastante tengo con lo mío". Pero a mí esas frases nunca me convencieron, sobretodo por algo muy importante: La estructura de esta sociedad y lo que nos habían hecho creer desde hace mucho tiempo. Cada uno a lo suyo y mucha falta de solidaridad. Pues mire: no.  
La unión hace la fuerza y uno para todos y todos para uno por muy "mosquetero" que les suene o les parezca. Me había  propuesto, desde muy temprana edad,  cambiar "un poquito" esa perspectiva que se estaba teniendo en la sociedad en el momento más álgido de la crisis. Sigo con esa propuesta. Quise y quiero demostrar que todavía quedan valores en el ser humano. Sí, no se quede sorprendido. Todavía quedan valores en el ser humano. Justo cuando me encontraba en ese tipo de momento en el que uno se pregunta: .-¿Para qué?-. y lo único que oye como respuesta es un silencio sepulcral, justo en ese momento, apareció Antonio Penadés al otro lado de la pantalla. No soy mucho de ver la televisión, muchas veces está encendida pero yo estoy en otra cosa...en algún expediente...en alguna propuesta nueva....en algo distinto a lo que se emite, pero en ese momento algo llamó mi atención: Su historia, la historia de Antonio Penadés. Periodista, historiador y abogado. Socio fundador de una asociación contra la corrupción: acción-cívica.org. Una asociación, sin ideales políticos, sí, sin ideales políticos. Daba y da igual la ideología política que uno tuviera aquí. Frente a lo que se luchaba era contra la corrupción, viniera de quién viniera y fuera del color que fuera, eso era lo importante. Todos para uno y uno para todos.  Una asociación de la que me quedé prendada y quise formar parte, con mi aportación económica y por supuesto, ofreciendo mis servicios. Y como quise, lo hice, porque Señoras y Señores querer es poder y todo lo demás son "excusas". 


No he tenido ocasión de conocer a Antonio Penadés en todo este tiempo, sin embargo, hace una semana, él mismo me invitó a la presentación de su libro aprovechando la ocasión de que sería en Alicante, en la Sede Universitaria de Ramón y Cajal. Y yo, encantada, acepté.
Es cierto que el hecho de que el libro tratara de historia me tiraba un poco hacia atrás, pero era mucho más fuerte la ilusión de conocer a su escritor en persona como ya les he comentado. En dicha presentación me sorprendí. Me sorprendí porque la exposición sobre el libro me llamó muchísimo más la atención de lo que esperaba. Porque la historia que hay detrás del "hecho" de escribir un libro me parece todavía más apasionante que el propio libro, pero no de este libro, me refiero de cualquier libro, de lo contado en el propio libro, porque es cierto que es el libro el que te dice que quiere que lo escribas, porque es cierto que las pasiones vienen de dentro y te van guiando ellas mismas sin poder dar una explicación, y todo ese engranaje, esa forma de exhibirlo, la descripción de como empezó la idea de querer dar forma gramática a algo que está contigo durante tanto tiempo, eso, todo eso, hizo mantenerme enganchada y atenta durante toda la presentación.
Como podéis imaginar no iba a marcharme de allí sin "mi foto" con Antonio Penadés. Aquella persona que tanto me llamó la atención al otro lado de la pantalla, por aquello que exponía, por la asociación a la que pertenecía y el motivo por el cual pertenecía a dicha asociación. Aquella persona que hace unos años estaba detrás de la pantalla de mi televisor, y ayer estaba sentado frente a mí. No podía marcharme de allí sin inmortalizar ese momento, no porque creyera que "ese momento" no iba a volver a ocurrir, no, no ni mucho menos, si no porque sabía que aquel momento era "el primer momento" y eso era lo que quería inmortalizar. Mi cara del "primer momento".  
No lo olviden: uno no puede apartarse de sus pasiones. Ellas, te enganchan, y cuando ocurre ese enganche y te van guiando por el camino, recuerden algo: inmortalicen ese momento, déjenlo grabado de alguna forma, a través de una foto, a través de un escrito o a través de una publicación. Pero dejen una señal de que ocurrió, por si mañana no pudieran recuperar ese momento en su memoria y necesitaran acudir a otro punto. Nunca se sabe, pero por si acaso, anótenlo, dejen huella de ello, como hizo Heródoto. 

viernes, 26 de febrero de 2016

El efecto WALL•E

Yo creo que en la vida hay que estar enamorad@ de muchísimas cosas…..enamorad@ de tu pareja, de tu familia, de tu trabajo, de un libro, de una película…..hay tantas cosas para poder enamorarte y  disfrutar de ellas que no se ven!. De muy jovencilla me enamoré de “El Principito”, ese maravilloso libro que estoy convencida de que debería de leerse, al menos, una vez en la vida, en todas y cada una de sus etapas (de la vida me refiero), a fecha de hoy sigo enamorada de ese pequeño hombrecillo, de sus frases, de sus dibujos y de sus mensajes. He crecido con él y sé con total seguridad que cuando tenga que decir adiós a todo lo que me rodea, él seguirá conmigo.

 Enamorada, sí, enamorada  de mis sobrinos, enamorada de mi pareja, enamorada de mi trabajo! Enamorada de tantas cosas que todas ellas  hacen que cada día sea una nueva ilusión! Enamorada de WALL•E , sí, de WALL•E , una película, que para quién la haya visto, está llena de cientos de mensajes, todos ellos, de esperanza…, de lucha, y de amor, porque al fin y al cabo eso es lo que nos hace mantenernos, el amor. Una de las películas que nunca me canso de ver, aunque sepa sus diálogos de memoria, sus imágenes, el momento en el que me va a provocar una lágrima y una carcajada, y la vea las veces que la vea, me lo seguirá provocando. WALL•E  es una película que trata de un robot de la marca WALL•E, él se dedica a limpiar la basura que cubre a la Tierra después de que fuese devastada y abandonada por el ser humano. Está sólo, pero sigue ahí, todos los días se levanta y se dedica a realizar esa limpieza, y luego vuelve a  “casa” y ve un vídeo,  dónde aparecen humanos, y cantan una canción,  y eso, le hace sentirse feliz y le da esperanza. Un día, aparece  EVA, una robot, que es enviada al planeta para investigar si existen indicios de vida, y de ser así, eso daría lugar  a que el planeta tierra pudiera ser nuevamente habitado por la humanidad, EVA llega buscando esperanza, y WALL•E  como es de esperar se la da. No os voy a contar toda la trama de la película porque para quién no la haya visto ¿qué ilusión le quedaría de verla?



Os resumo:  WALL•E  termina en el espacio exterior, buscando a EVA y encontrándose con la humanidad. Hasta aquí todo parece normal ¿no? Sí, así es, es normal. En esa película, el ser humano aparece totalmente vinculado a la informática, a los ordenadores, sin realizar ningún tipo de esfuerzo, los humanos van en asientos automáticos, dan órdenes constantemente a aparatos electrónicos, están toooodo el día frente a una pantalla, deambulan mirando esa pantalla, todo es esa pantalla, no prestan atención a nada más, no hay esperanza, ni amor, ni ilusión, ni empatía, ni nada, sólo esa maldita pantalla de ordenador. Recuerdo perfectamente que la primera vez que ví WALL•E,  aquellas imágenes me impactaron muchísimo, me parecieron irreales, increíbles, me espantaron, y por desgracia, aunque no lo creáis, conforme va pasando el tiempo me doy cuenta de que estamos más cerca de lo que creemos de “esas escenas” porque  eso, exactamente eso, es lo que ocurre a fecha de hoy, sí, así es, vas por la calle y la gente va pegada al móvil, anda mirando al móvil, salir de casa sin móvil es como salir desnud@,   la Tablet se ha convertido en un utensilio imprescindible, no tener  whatsapp hace que seas un bicho raro, aumentar el número de  “Me gusta” te hace ser un “Ti@ guay”, ejercer cualquier tipo de profesión sin tener idea de informática es una locura! Ahora, todo se hace prácticamente de forma telemática, lo de solicitar las cosas “por escrito” pasó a la historia, que el niño llora: le dejo el móvil. Que el viaje es largo: le pongo una peli en la Tablet. Que el peque se porta mal: le castigo sin móvil unos días. La gente solo mira, y mira, y mira, pero no observa nada, la sociedad ya no se enamora, no se enamora de un libro, de una película, de su familia, de su pareja, de su trabajo, de su día a día, y todo esto, es el efecto WALL•E , así lo llamo yo, y me queda una esperanza con todo ello, aunque me produzca tristeza ver la sociedad en la que nos estamos convirtiendo,  esa esperanza que también estaba en WALL•E…sí, ese momento, en que EVA agarra de la “mano” a WALL•E y “late” el corazón, (no recuerdo si el que escuchaba era el de WALL•E o el mío) de una manera tan fuerte, tan viva, tan llena, que demuestra que al fin y al cabo, es eso, lo que siempre he dicho, digo y diré: El amor mueve el mundo. El efecto WALL•E nos está invadiendo pero el amor siempre estará ahí para quien lo busque. Así que mueve el mundo, enamórate.

Podemos salvar su vivienda.....

Desde muy pequeña siempre escuché una frase en mi madre que me dejaba totalmente perpleja:  A buen entendedor pocas palabras bastan.

No crean que no,  pero hay edades (las más cercanas a la niñez) dónde este tipo de frases son muy complicadas de entender. Es cierto que un pensamiento constante basado en dicha frase no hace más que llegar a conclusiones erróneas,  desde mi punto de vista claro está,  e imagino que ese es el motivo por el que  me he pasado toda la vida preguntando- y por qué?- por qué esto? por qué lo otro? por qué así? por qué aquí? por qué sí? por qué no? Debió de ser muy agotador para mis padres...

Con el tiempo me dí cuenta  que “esa frase de mi madre” la he usado (dentro de mi cabeza) más veces de la que creí que lo haría, y es cierto, “a buen entendedor pocas palabras bastan” y “una mirada vale más que mil palabras”.

Y por qué les suelto todo esto rollo? Se preguntará, pues existen dos motivos para ello; el primero consiste en que intento llamar su atención y que tenga curiosidad para que  siga leyendo (lo habré conseguido? Si ha llegado hasta aquí es que lo conseguí); y en segundo lugar porque quiero que sepa algo: Usted puede salvar su hipoteca.  Sí, ya sé que se lo he dicho muchas veces, pero varios hechos que están ocurriendo y usted desconoce, corroboran lo que yo les vengo diciendo desde hace mucho tiempo.

Cuando empecé a adentrarme en el tema de la “titulización” creí que iba a encontrar muchas puertas abiertas, que varias  instituciones me apoyarían a difundir esta información, que se podría formar e informar a los especialistas del Derecho en este campo para defender esos derechos que estaban siendo burlados, esos abusos, esos engaños provocados por las entidades bancarias, incluso delante de un juez, pero saben lo que me encontré? Pues de lo que les hablaba al principio, con una frase, “esa”  frase que me persigue desde muy pequeña:  “a buen entendedor pocas palabras bastan”. No tuve apoyo ninguno, y no les voy a contar lo que he llegado a escuchar en un intento de que dejara este tema apartado. Evidentemente no lo he hecho, ni lo voy a hacer. Si ustedes me conocen, desde el principio, sabrán que “he dado mucha guerra con el tema de la titulización”, me parecía y me sigue pareciendo tan escandaloso que este tema no salga en televisión, ni en prensa, lo lógico sería que cada una de las Sentencias que se dictan en España mediante la que se archiva un procedimiento de ejecución hipotecaria por titulización sea conocido por todos, debería de salir en la prensa, en la televisión, carteles pegados por las calles,  casi tanto como los anuncios de “Hacienda somos todos”, o incluso más, pero eso no ocurre, y ya saben el por qué, se lo llevo diciendo desde el principio de esta publicación “a buen entendedor……”


Mientras esto ocurre, (es decir: “nada” para dar a conocer la titulización) yo sigo buscando, indagando, presentando escritos en el juzgado, sigo con mi lucha “personal”... de momento voy consiguiendo que como mínimo me suspendan el procedimiento de ejecución hipotecaria y me admitan la oposición,  piensen algo: yo no soy nadie, sola, no soy nadie, pero si ustedes me siguen y me apoyan seremos algo, seremos una fuerza y ya saben lo que dice esa famosa  frase “la unión hace la fuerza”, y yo necesito esa unión, y mientras ustedes se deciden a apoyarme, sigo mi camino, y si me caigo me levanto, y si hoy ando más despacio, por lo menos “ando” que es lo importante porque si hay algo que no da un resultado es “hacer nada” y no estamos en tiempos de “hacer nada” no creen?, por eso, a espera de que alguien se una a esta batalla yo sigo trabajando mientras tanto, no se preocupen, yo, les espero.

Y en esos momentos en los que me pregunto ¿será verdad que estoy tan sola en esto? me encuentro con estas noticias en la prensa, en pequeño, escondido, pero ahí está, como un pequeño rayo de luz, en concreto en el periódico “El Pais”:  Antonio Cantero, instalador, y Vicenta Vílchez, modista, han ganado tiempo. Una juez de Granollers ha dictado que CatalunyaCaixa no está legitimada para ejecutar su hipoteca. En abril de 2015 la entidad nacionalizada vendió la totalidad del crédito al fondo de inversión FTA, que es el que debería, en todo caso, ejercer la reclamación. La decisión tiene para esta pareja de 60 años un efecto analgésico y aleja, por ahora, el peligro de tener que abandonar la casa que construyeron en un terreno de Lliçà d’Amunt hace 14 años. Antonio y Vicente tuvieron suerte: CatalunyaCaixa les había informado, por carta, de la venta total de su crédito. La pareja exhibió el documento en la vista oral, en junio de 2015. Pese a que el abogado de la entidad impugnó la carta, la juez la dio por buena y proclamó la “pérdida sobrevenida de la legitimación” del banco para reclamar. Aunque dejó la puerta abierta a que lo haga el fondo.

El pasado septiembre, un juzgado de Fuenlabrada rechazó una demanda de ejecución hipotecaria presentada por una entidad de crédito (Credifimo) contra una familia. El razonamiento es idéntico: Credifimo había cedido la hipoteca al fondo TDA25. “Hay que concluir, razonablemente [...] que cuando la participación del fondo en el préstamo hipotecario es total”, la entidad emisora (o sea, el banco) “no está legitimada para iniciar su ejecución”, según recoge el auto judicial.

¿Qué les parece la noticia? Genial no? Este Auto se me había pasado!!! Así que rápidamente me puse a buscarlo para tener copia del  mismo y darle una lectura de esas, que aunque no me crean, me relajan el día. Un Auto magnífico “más claro agua”. Puede ser que usted haya  recibido una carta en la que se le decía algo así: “les informamos de que en fecha 15/4/15 se han cedido los derechos de crédito de sus préstamos/créditos hipotecarios a un fondo denominado ‘FTA2015’, Fondo de Titulización de Activos”. Y usted la lee, y piensa: “-esto qué es?- bueno... no será nada….” Y yo les digo: - noooooo, error!! Es algo y algo muy importante! Tienen que guardar esa carta como oro en paño, tiene un valor que ustedes no conocen, pero nosotros, los abogados, a la hora de defender su vivienda, su hogar, en un procedimiento de ejecución hipotecaria es uno de los documentos más importantes!! .

Las entidades bancarias han procedido a “vender” las hipotecas a fondos de titulización, eso significa que si el Banco ha vendido su hipoteca a un tercero, difícilmente puede el banco iniciar una ejecución hipotecaria frente a usted, pero eso sí, es a usted al que le toca demostrar que el banco ha vendido su hipoteca, difícil, pero no imposible, y poco a poco y gracias al esfuerzo de muchos compañer@s y profesionales del Derecho, estamos consiguiendo que los Juzgados sean más propensos a admitir nuestras pruebas y solicitudes.

Otra cosa les voy a decir, sé que una ejecución hipotecaria es triste, demodelora, asfixiante, todo tipo de adjetivo negativo que se les ocurra, pero hay algo mucho peor ante una ejecución hipotecaria: la pasividad. No se quede de brazos cruzados, luche por lo que es suyo, solicite un abogado de oficio, cuéntele esto mismo y póngase manos a la obra…esto no ha hecho más que empezar.  El hecho de que los jueces hayan empezado a reaccionar es una alegría enorme y hace que sigamos adelante con este trabajo.

Y por cierto, hay algo muy importante! Casi olvidaba comunicárselo! No ha salido en las noticias, ni en prensa, ni en televisión, ya sabe…..”a buen entendedor pocas palabras bastan” pero  un juez de Vigo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, sobre este mismo tema, así que, en “Europa” que nos deben de tener por “faltos de dignidad” ya están teniendo conocimiento sobre como se las traen las entidades bancarias en nuestro país. Ojo al dato! Qué llegará esa cuestión prejudicial y ni nos enteraremos, la tendremos que buscar, pero al tanto estaremos, confíen en ello.


Posibles cláusulas abusivas que usted tenga en su hipoteca y no sepa...

Dentro de lo que “el tiempo” me permite, de vez en cuando, me doy un capricho y me pego unas lecturas  de esas que se disfrutan. Hoy he tenido uno de esos momentos. Una Sentencia de nada más y nada menos que 98 folios, (vaya rollazo!! Pensará usted) pero ya se sabe: para gustos colores!.

Es la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre. Quizás visto así no le suene de nada,  pero si le digo que es una Sentencia que se dictó hace poco más de un mes y que obliga a que el Banco Popular elimine todas las cláusulas suelo de su hipoteca,(entre muchas otras cosas) así, seguramente ya le empiece a sonar la canción. Y no sólo eso, me refiero a que no sólo trata de la eliminación de la cláusula suelo de las hipotecas, no, no, tiene mucho más, muchísimo más, es una Sentencia extensa, muy extensa, es imposible que sólo tratara de eso, cuando ocupa 98 folios,  no creen? La misma, nos ilumina sobre un número amplio de otro tipo de cláusulas abusivas que nuestro Tribunal Supremo  entiende que son igualmente abusivas, pero estas, desconociendo el motivo, no se han dado mucho a conocer, no salen por televisión, ni en la prensa,  el por qué, pues vaya usted a saber, tal vez sea una cuestión de política, no lo sé, o tal vez no, pero sea lo que sea, no se preocupen, yo les cuento, dentro de mi humilde conocimiento,  todo lo que la misma contiene.

Esta Sentencia declara abusivas varias cláusulas que normalmente encontramos en todos los contratos de préstamo hipotecario, incluso va más allá, se procede a declarar nulas cláusulas como son la revisión del interés pactado, la obligación de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía, el fuero judicial, la responsabilidad por el uso de claves en internet, el contrato de cuenta corriente del Banco Popular, sí, sí, han leído ustedes bien,  el contrato de cuenta corriente, lo que viene a ser  el contrato que se firma para abrir una cuenta en el Banco Popular, el contrato de la tarjeta 4B Mastercard del Banco Popular, el vencimiento anticipado del préstamo, los intereses moratorios……vamos una cantidad de nulidades que acaban siendo todo un alivio para el consumidor.

¿Qué es lo que pasa con todas estas cláusulas que al final se declaran nulas? El Tribunal Europeo ya ha dicho hasta la saciedad que si una cláusula es declarada nula, es nula desde el primer momento y esto ¿qué significa? Pues que se tiene por no puesta, así de sencillo, no vale quitar esa y ponemos otra, no vale quitar esa pero sólo desde un tiempo, no vale sustitución alguna, se quita  y punto pelota.  Lo mismo ocurre en cuanto a la cláusula de los intereses moratorios, si estos son excesivos, esa cláusula se tendrá por no puesta y eso significa que si los intereses moratorios que se fijan en escritura son del 19% no vale decir que vamos a bajarlos al 12%, no, no, nada de eso, significa que si esa cláusula se entiende como abusiva, no se pueden aplicar intereses moratorios algunos. Ninguno. No hay intereses moratorios. Lo mismo debería de ocurrir con la cláusula del vencimiento anticipado, esa cláusula famosa que dice algo así como “el impago de una sola cuota dará lugar a reclamar todo lo prestado”, pues esa cláusula, esa,  es abusiva y se debe de tener igualmente por no puesta, y si se tiene por no puesta lo que no se puede es reclamar por ningún plazo de impago de la hipoteca, es decir, el banco no me podrá reclamar toda la deuda, si no, tan solo aquellas cuotas que únicamente se deban. También es cierto que  el Tribunal Supremo dice que si la reclamación es sobre tres cuotas, entonces sí se puede iniciar la ejecución hipotecaria, sin embargo, servidora discrepa de dicha interpretación, entiendo que si una cláusula es nula, lo es desde su contratación y no precisa de interponerle interpretación alguna, no existe  y punto, toda la interpretación que se haga sobre la misma siempre irá en perjuicio del consumidor. Por esto mismo, me adhiero al voto particular que el Excmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Orduña Morena realiza en esta misma Sentencia, siendo lo cierto que sobre esto último, hay varias interpretaciones y dependerá del Juzgado que nos toque, no obstante, desde mi humilde punto de vista, es una cláusula que hay que pelear siempre.

¿Nunca se han preguntado por qué narices tiene que asumir siempre el cliente con todos los gastos cuando contrata una hipoteca? Lo cierto es que la mayoría de las personas “han asumido” que esos gastos siempre corren a cuenta de quien contrata la hipoteca, aunque no sea justo pero en la sociedad “hemos asumido y dado por buena” esa injusticia. Pues bien, en este Sentencia, también se hace referencia a dicha cláusula, y ¿saben qué? Es declarada nula, sí, sí, es declarada nula, la explicación para proceder a dicha declaración es del todo lógica y comprensible, tan sencillo como que si efectivamente la entidad bancaria ostenta un privilegio en la inscripción del Registro de la propiedad (aparece la misma como acreedora en caso de impago y ese bien inmueble será suyo si no se paga), la entidad acreedora también necesita una copia de la escritura, actas o testimonios, la entidad acreedora es una “empresa”  y en el impuesto de actos jurídicos documentados, el sujeto pasivo es “un empresario”, es decir, la entidad acreedora, es a esta a quién le corresponde el abono de dicho impuesto, pero escuchen bien, lean bien, no es que lo diga yo, no es que lo diga el Tribunal Supremo (aunque también) es que lo dicen las normas de carácter imperativo y el artículo 89.3 c) TRLGCU, y contra eso, como no vengan y lo cambien, poco más se puede decir.

Ya esta bien que el consumidor tenga que asumir todos los gastos y todos los impuestos, que todo esto  va a medias oiga!! Ya está bien que tengamos que sacar un crédito mayor para poder hacer frente a esos gastos, ya está bien de que nos tomen el pelo, ya esta bien ¿no creen? y sobre estos “ gastos”  podría estar escribiendo folios y folios pero como mi última intención es aburrirles, le he dejado aquí un pequeño matiz y si a usted le provoca gran curiosidad saber más sobre ellos, ya sabe que puede ponerse en contacto con servidora y encantada le atenderé.

No obstante, y sin dejar de informarles, me complace comunicarles que igualmente, esta Sentencia, afirma que la cláusula referida a que los gastos procesales por una supuesta ejecución hipotecaria deben de ir a cargo del consumidor es igualmente nula, es decir, de nada le servirá a la entidad bancaria realizar dicha matización cuando, los profesionales del Derecho, tenemos de sobra conocido que es la propia Ley la que determina la imposición de costas, según el procedimiento y según el vencimiento.

Si tienen tiempo, y ganas, lean esta Sentencia. Lean el voto particular que incluye la misma. Lean y quédense con toda esa información. Les será de ayuda, se lo aseguro.


Y para finalizar, quiero decirle algo que considero muy importante:   no se conforme con las injusticias, si le parece que no es justo, pregunte, indague, reclame, pero no se conforme, tenga clara una cosa, muchas entidades sobreviven gracias a nuestra ignorancia, dejemos de alimentarla.

Qué es el IRPH? Es legal?

El IRPH, del que hemos oído hablar alguna vez y del que se sabe muy poco,   es un índice de referencia, un valor, en el que se basan las entidades bancarias para proceder a aplicar el interés en las hipotecas. En la mayoría de casos ha sido CAM – SABADELL la entidad que ha procedido  a utilizar este índice en sus hipotecas, en mayor medida en Barcelona, Comunidad Valenciana y Andalucía. Ahora, y como los profesionales del Derecho que nos dedicamos a defender los derechos de los consumidores nos temíamos, dicho índice está siendo declarado abusivo y por lo tanto queda anulado por parte de los Juzgados. En Barcelona, todos los procedimientos presentados solicitando que se  anule dicho IRPH han sido favorables, ahora, en la Comunidad Valenciana, el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia, también lo entiende así y lo ha declarado nulo, lo que abre muchas puestas a que dicho índice sea declarado nulo por toda la Comunidad.

Normalmente han existido  tres tipos de IRPH: el de conjunto de entidades (este es el que nos interesa), el de bancos, y el de cajas de ahorros.

Como ya os adelanté en mi página de Facebook en el año 2013,  en concreto, desde el 1 de noviembre de 2013, el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron (Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Por lo tanto, desde esa fecha el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros deberían ser sustituidos por otros en función de las condiciones que estuvieran especificadas en la escritura de cada hipoteca, o lo que es lo mismo, si en la escritura de la hipoteca aparece un índice sustitutivo del IRPH Bancos o Cajas, deberá aplicarse dicho índice.

La cuestión es la siguiente: ¿Por qué dicho índice “pudiera” ser abusivo? Para responder a esta pregunta necesito explicaros algo más, o algo muy sencillo como es saber cómo se calcula esa índice o de donde se saca ese índice:  Pues bien, ese índice sale de unos datos que las entidades bancarias facilitan al Banco de España (número de hipotecas contratadas en un año junto con el interés aplicado a cada una de ellas añadiendo el dato del TAE, por ejemplo), y el Banco de España, calcula una media (el índice que se va a aplicar) sobre los intereses de esas hipotecas contratadas. Además dicho dato va unido con el TAE (esa palabrita que tantas veces escuchamos pero desconocemos lo que es realmente y que explicaré en otra publicación pues no es mi intención aburrirles). Cuando uno se va a buscar la definición de IRPH, la fórmula para su cálculo junto con el TAE todo lo que encuentra es como si estuviera escrito en élfico, o en arameo, un “idioma” totalmente desconocido para el ciudadano de a pie, hay más probabilidades de acertar el euromillón que de descifrar esto que os he comentado.

Independientemente de esto último, que no es poco, la cuestión está en que el Banco de España NO revisa los datos que le facilitan las entidades bancarias, ni tan siquiera comprueba que dichos datos, como mínimo, sean reales, simplemente se limita a utilizar los datos que le facilitan las entidades para cuantificar la media (IRPH), sin ningún tipo de control, si dichos datos son reales o no, ciertos o inciertos, buenos o malos, altos o bajos, etc., no se comprueban, así de claro, NO SE COMPRUEBAN, ¿por qué? Pues muy sencillo, porque como al único que afecta es al consumidor para qué se van a poner a comprobar si los datos son reales o no, si total, el consumidor los va a pagar, no se va a poner el Banco de España a comprobar si las entidades bancarias (que son las que mueven los “titos”) dicen verdades o mentiras, faltaría más!

Pero esto no es todo, ahora viene lo mejor de lo mejor, esos datos, de los que hemos hablado y de los que se encargan las entidades bancarias de mandar al Banco de España no son públicos. Sí, como os lo cuento, NO SON PUBLICOS, no los conoce ni el “tato”, sólo los “conoce” la propia entidad bancaria y el Banco de España, sospechoso ¿no creen? curioso y cuánto menos, a poco huele mal ¿eh? Muy muy muy mal…..

Es curioso que unos datos que son los principales para determinar si mi hipoteca va a subir o va a bajar sean unos datos totalmente desconocidos…y esto, tiene un nombre, alto y claro: FALTA DE TRANSPARENCIA, y ¿qué pasa cuando no hay transparencia en esa cláusula?, pues que un juez puede declararla nula y si la declara nula, se tendrá por no puesta, y si se tiene por no puesta habrá que aplicar otro tipo de interés (el sustitutivo, que normalmente consta en la escritura de hipoteca) y si se han cobrado cantidades de más, habrá que devolverlas (la entidad bancaria, claro está).

Tras lo expuesto, es claro que la aplicación del IRPH en el cálculo de interés de una hipoteca no es “muy convincente, justo,  claro ni transparente”, y ello sin tener en cuenta, que el método que utiliza el Banco de España para el cálculo del IRPH se basa en el cálculo de la “media simple” y no de la “media ponderada”,  esta última es más beneficiosa para el consumidor, pero como era de esperar,  el método, la fórmula matemática utilizada, es la que más perjudica le perjudica.


Esta fórmula utilizada por el Banco de España consigue que las grandes entidades bancarias puedan manipular los datos que ofrecen al Banco de España, y esas grandes entidades bancarias son las que van a manipular a las pequeñas “obligándoles” a usar determinados tipos de interés, normalmente altos, de ahí que grandes entidades bancarias hayan conseguido absorber a más pequeñas.  Por lo que no cabe duda que efectivamente si usted tiene una hipoteca donde el índice que le aplican para calcular el interés de su hipoteca está basado en el IRPH está usted de suerte! No lo dude, reclame, y si no puede asumir los gastos de abogado y procurador, no lo dude, solicite un abogado de oficio y reclame, pero sea lo que sea, no lo dude: reclame, porque son sus derechos y ya está bien de quedarse de brazos cruzados.

Sras. y Sres. la cláusula suelo se está muriendo....

Se dice…se comenta….que el Gobierno hizo un pacto con las entidades bancarias para que procedan a eliminar directamente la cláusula suelo que tengan con sus clientes…..y parece ser que es cierto. De hecho, a partir de este  verano (el del 2015)  en la prensa comenzó a salir que varias entidades bancarias iban a proceder a eliminar dicha cláusula directamente, y así es, pero como ya os expliqué en otra publicación, dicha eliminación debe de realizarse ante un Notario o ante un Juez si se quiere tener certeza sobre la misma. Soy yo muy de la frase “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, pero ciertamente cuando aparecen actitudes por parte de las entidades bancarias que no demuestran más que un pensamiento claro sobre el ciudadano (les importa el ciudadano lo mismo  que lo que sale por el trasero) me entran unas ganas terribles de sentarme en una gran Sala con mi toga y ver hasta dónde son capaces de llegar.

En el diario “El Confidencial”  de fecha 21 de octubre de 2015, se publicaba lo siguiente: “El sector financiero y el Ministerio de Economía han llegado a un acuerdo para suprimir estas cláusulas, algo que varias entidades han empezado a hacer ya caso por caso, según diferentes fuentes al tanto de la situación. Ahora bien, esta supresión no tendrá efecto retroactivo en principio, tal y como había solicitado el sector: ni hasta mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Supremo que anulaba estas cláusulas en BBVA, Abanca y Cajamar) ni mucho menos hasta la firma del crédito. Esta era la propuesta que había hecho la banca al departamento de Luis de Guindos en septiembre y que ha sido aceptada de manera informal, ya que en principio no se va a recoger en ninguna norma jurídica. Ahora bien, el Gobierno ha advertido a las entidades financieras de que la medida puede acabar teniendo efectos retroactivos en función de lo que marque la sentencia del macrojuicio por una demanda de 15.000 afectados celebrado en Madrid este año, que se espera para mediados de noviembre como muy tarde. Si este fallo implica retroactividad, todas las entidades deberán aplicarla.”.

Así, las entidades bancarias saben que les tocará devolver el dinero si lo dice Bruselas o bajo el macrojuicio (sólo para aquellos que forman parte de esa demanda) del que se habla en el diario El Confidencial , de ahí, que las entidades bancarias intenten llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes y estos ya no puedan reclamar esas cantidades de forma retroactiva. Os dejo una de las últimas cartas que Cam- Sabadell envió tras nuestra solicitud de eliminación de cláusula suelo y reclamación de cantidades, no tiene desperdicio, sobretodo los motivos que alegan para no devolver el dinero, y además haciendo creer que han tenido un detalle con el cliente, cuando ya estaban pactando con el gobierno sobre este tipo de eliminación de cláusula.

En esta semana he realizado varios actos de conciliación con la entidad bancaria Cam- Sabadell, soy propensa a realizar estos actos antes de interponer una demanda en aras de que el cliente no tenga que asumir gastos de Abogado y Procurador, y en aras de demostrar el intento por nuestra parte, hasta agotar el último cartucho,  de llegar a un acuerdo extrajudicial dada la buena fe esta servidora.

Antes Cam- Sabadell y el resto de entidades bancarias, ni tan siquiera se molestaban en acudir a estos actos, simplemente, pasaban de ir, que el cliente se gaste el dinero en abogado y procurador!!.......pero luego, tras la demanda, llega la entidad bancaria y hace una oferta (teniendo en cuenta que el cliente tiene que asumir los gastos de abogado y procurador) y además el acuerdo no se hace en el juzgado, si no de forma privada, en la oficina, sin que nadie se entere.

Ahora, Cam- Sabadell sí que acude a los actos de conciliación, pero para decir que el acto de conciliación es temerario, sí, han leído bien, dicen que es injusto y temerario (el otro día el Juez del Juzgado de Paz se puso a llorar de la risa), evidentemente, la carcajada que provoca en el resto de la Sala cuando oímos a la entidad bancaria manifestar dicha barbaridad no tiene desperdicio, viene muy bien  unas risas de vez en cuando, ayuda a relajar la tensión del momento. No obstante, terminado el acto, la entidad bancaria me pide el número de teléfono para ver si podemos llegar a un acuerdo……..no depende de mí, depende del cliente, (si dependiera de mi........) que normalmente acepta el acuerdo.

No hay que olvidar otra cuestión muy importante, el Gobierno, en aras de aparentar que realmente  les importa sus ciudadanos (los que les damos de comer) , a través de Real- Decreto (que todo lo hace a través de dicho instrumento y ya os explicaré en otra publicación el motivo de esto) el Gobierno modifica el Código de Buenas Prácticas, así, además de ampliar los supuestos de especial vulnerabilidad (unidad familiar con menores de tres años, deudor mayor de 60 años) y modificar las reglas de determinación de los préstamos hipotecarios sujetos al Código de Buenas Prácticas, se añade lo siguiente:  «En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario». Es decir, que se eliminará la cláusula suelo.

Estoy convencida que dicha cláusula se va a eliminar de alguna manera u otra, aunque apostaría que más que hacerlo en el Ministerio de Economía  y Competitividad, se hará en los pasillos de los juzgados por una orden superior (De Bruselas, por ejemplo,)


Porque si hay algo que nos ha quedado claro a todos  es que tanto a la  banca, al gobierno, a la CNMV, al Banco de España, al FROB y todos esos que viven de nuestros impuestos, les importamos lo mismo de antes, lo que sale por el trasero.

También tengo que pagar plusvalía con la herencia?

Todos sabemos qué significa el impuesto de plusvalía….o no? Es un impuesto que los Ayuntamientos imponen a los ciudadanos que procedan a la venta, donación o aceptación de herencia de un bien inmueble consistente en que  cuando alguien adquiere un bien inmueble, con el paso del tiempo, "supuestamente" ese bien adquiere un valor superior (repito “supuestamente”) que en el momento en el que se compró ese bien. Dado que el bien ha aumentado de valor, cuando uno lo vende, dona o hereda tiene que pagar por esa diferencia de valor. Sí, ya lo sé, entonces…..¿para qué se paga el IBI? Pues un impuesto más!!! ¿para qué se paga impuesto de sucesiones y donaciones, también, en caso de herencia y donación? Pues un impuesto más!!! Que sí, que sí! que funciona así! Increíble? Cierto. Esto es España.

La siguiente cuestión sería: Pero en realidad…..el precio de la vivienda no ha ido mejorando, más bien al contrario, ha ido bajando. Muy bien! Has dado en el clavo! Y entonces? Por qué tengo que pagar por algo que en realidad no ha ocurrido? lo justo sería que no se pagara el impuesto de plusvalía no? O que al menos se acomodara a la realidad no os parece? De hecho, si os acordáis hace unos años se modificaron los valores catastrales de las viviendas, al alza claro está, nada más entrar "al trono" los distintos gobiernos de los distintos Ayuntamientos decidieron "corregir" esos valores  y esa corrección hizo que el recibo del IBI fuera mayor, la Administración al frente alegó que había que adaptar los valores catastrales a la realidad, lo que evidenció que la realidad de la que habla la Administración difiere totalmente de la que los ciudadanos de a pie experimentamos día a día.

Por poneros un ejemplo: Un contribuyente adquirió hace 10 años un piso con valor catastral de  100.000€. Diez años después, ese contribuyente decide venderlo, de forma que en ese momento el valor catastral ha cambiado (por ordenanza municipal) y ahora asciende a 150.000€, los Ayuntamientos determinan la cantidad que debe pagarse multiplicando el porcentaje que corresponda por el valor de hoy, 150.000€. Desde mi punto de vista, lo lógico sería adecuar ese valor a la realidad, todos somos conocedores de que el precio de la vivienda ha descendido con creces en los últimos años, pero es más, de calcular dicha plusvalía, la forma correcta sería restar el valor final (150.000€) y el valor inicial (100.000€), y aplicar al resultado (50.000€),   el porcentaje que corresponda en función de los años que hayan transcurrido. No os parece más lógico y más justo de esta manera?

Así y dado que somos muchos los que no nos conformamos con esas injusticias y decidimos movernos contra ellas, en los últimos años se han producido distintos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto y en entredicho la legalidad misma de aplicar dicho Impuesto en tiempo de crisis.

De hecho, ante este panorama se ha procedido a plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por este impuesto, así el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia acaba de dictar un Auto en el que plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho Auto no tiene desperdició, así nos encontramos ante un impuesto que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, vulnera claramente el principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31 de la Constitución Española. A fecha de hoy es más que claro, que el impuesto de Plusvalía no es acorde con la realidad y que su imposición incumple el principio de capacidad económica, dado que no se tiene en cuenta el mismo.

También tenemos varias Sentencias que apoyan lo que os estoy comentando y que os dejo a continuación por si las queréis buscar y le dais un vistazo, como son la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Cuenca de 21 de septiembre de 2010; Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona de  22/01/13, con base en la doctrina establecida en las SSTSJ de Cataluña de 21 de marzo de 2012, asumida por la STSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 13 de Barcelona, de 22/1/2013; Res. TEAR Navarra de 24/4/2013; o STSJ Catalunya de 22/3/2012), TSJ Cataluña y Madrid, en sus Ss. de 24 de abril y 21 de abril de 2014, TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013, de 21 de marzo y 9 de mayo de 2012, Tribunal Administrativo de Navarra de 9 de agosto de 2011, de hecho, para los tribunales, como no ha existido un aumento del valor del suelo no puede darse ningún impuesto sobre ello (lógico y normal), así, si se demuestra que efectivamente y para cada caso en concreto e individualizado no ha existido ese aumento de valor del suelo, no cabe impuesto de plusvalía alguno. De esta forma, claramente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en el siguiente sentido: «la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondrá desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica» STSJ Cataluña 22/3/2012.

Todas estas sentencias se pronuncian en el mismo sentido: Exigir el pago de la plusvalía municipal en estos supuestos (transmisión con pérdida) sería una vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.


Mi consejo:  habrá que esperar a que se resuelva dicha cuestión de inconstitucionalidad por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Si evidentemente usted puede demostrar que en ningún caso ha existido un aumento del valor del suelo del bien inmueble en cuestión, reclame, pero primero pague, sí, ha leído bien, primero pague y luego reclame, no queremos que se generen unos intereses de demora en su contra y para ello es necesario que usted pague en el momento en el que se le reclame. Después, reclame.

Eliminación de la cláusula suelo. Documento público o privado?

Hace ya algunos años que se puso de moda lo de la “cláusula suelo” y más recientemente, el intento de proceder a la eliminación de las mismas, y digo "intento", porque si bien a través de demanda judicial el 99% de los casos son estimados, existen igualmente otros intentos, por parte de las entidades bancarias, que no dejan de mostrar una vez más su manera de hacer trampas. Y así es, las entidades bancarias están ofreciendo de forma masiva una serie de acuerdos, acuerdos de “lobos disfrazados de corderos”, acuerdos que “explican” que se rebaja, se quita temporalmente, o se deja de aplicar la cláusula suelo, y es cierto que en los últimos meses, los acuerdos se han multiplicado estando las entidades bancarias dispuestas incluso a negociar con el cliente pero ……. ¿bajo qué precio?

En un principio.... en mis tiempos “mozos”, cuando comencé a firmar acuerdos con las entidades bancarias para la eliminación de la cláusula suelo, yo misma calculaba la cantidad que se le había cobrado de más al cliente y la entidad bancaria procedía a devolver dicha cantidad, eso sí, se firmaba un acuerdo privado donde se establecía que se procedía a la eliminación de la cláusula suelo (se tenía por no puesta), se devolvía el dinero cobrado de más y además te hacían firmar una cláusula donde se decía que no presentarías demanda frente a la entidad bancaria. Uno se puede quedar pensando ¿y para qué le voy a presentar demanda si me han quitado la cláusula y me han devuelto el dinero? Ay!! No seáis ingenuos! La banca nunca pierde(si no lo dice un juez)  ! Nunca da “duros por pesetas” y sabe muy bien lo que hace!!!

Todos esos acuerdos que se firman tienen trampa, TODOS. Es cierto que en la práctica se dan dos tipos de acuerdos (elaborados siempre por las entidades bancarias). El primero de ellos, el banco te ofrece rebajar o quitar la cláusula suelo a cambio de firmar un acuerdo entre las dos partes. En este acuerdo, el consumidor firma y acepta no  reclamar en el futuro las cantidades que se hayan pagado de más por culpa de la cláusula suelo. Incluso, puede ser que  en dicho documento privado, además, te pongan como condición la contratación de otro producto, pero oiga!! que dicha condición pudiera suponer un delito de extorsión, tipificado en el artículo 243 del Código Penal, pero una "extorsión" como una catedral!!!. Es decir, nunca, nunca más podrás reclamar al banco lo que te ha cobrado de más. ¿Dónde está el truco? .- os pensaréis.- Pues muy sencillo: el artículo 1230 del Código Civil dispone que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero. ¿y esto qué quiere decir? Pues está claro: si mañana vendes el inmueble sobre el que recae la hipoteca y el comprador se subroga en tu hipoteca (se queda él con tu hipoteca) a ese comprador sí que le meten la cláusula suelo, porque al único que se lo han quitado es a ti, que para eso lo hiciste a través de documento público y no a través de documento privado. Ahora vas y lo cascas!




La segunda táctica de la entidad bancaria consiste en que la misma, por cuenta propia y de forma unilateral  deja de aplicar la cláusula suelo, y si preguntas te dicen que te la han quitado (jajajaja)  no, no, no. Lo que hacen en realidad es que en el recibo hipotecario ya no te pasan la parte  correspondiente a la cláusula suelo pero eso no significa que te la hayan quitado, ni mucho menos, significa que “ahora no te la aplico porque no me conviene y así tú, consumidor, no te quejas y cuando menos te los esperes te la vuelvo a aplicar”. Pero es más, dado que no te la están aplicando porque ahora no quieren, pero no lo dice en ningún sitio, nada por escrito, es posible que la entidad bancaria, en un tiempo venga y te reclame el dinero que no te ha cobrado durante el tiempo que estuvieron sin aplicare la claúsula. Este es el motivo por el cual el banco nunca te notifica por escrito que admite la nulidad de la cláusula suelo ni te dice: Vamos al notario y te la quito de la hipoteca. Tiempo al tiempo!


No obstante, y tras lo expuesto, os  planteo lo siguiente:  Si crees que la cláusula suelo no es abusiva, que te informaron correctamente, que no había letra pequeña, que tenías clara esta cláusula incluso antes de ir al firmar al Notario, si crees que fuiste debidamente informado, paga; Si no lo crees  ¿por qué tienes que firmar tu que te hagan el favor de quitarte algo que tu sostienes que es ilegal?.

Estás en el RAI?

Seguramente si estás un día de "charreta",  tomando algo tranquilamente con los amigos y llega uno y empieza a contar una historia………-Mirar lo que me ha pasado con esta compañía de teléfono! Y dice que me va a meter en una lista de morosos!!!! . A raíz de dicha historia seguramente vendrá una detrás de otra, cada una de ellas con su toque de peculiaridad, coincidencia en varias formas de actuar  y sobre el mismo asunto ¿ o no?. Si es que a todos nos ha pasado alguna de “estas aventuras” con las compañías de teléfono que entrenan a sus trabajadores a través de cursos de formación,  (me los imagino todos juntos, en esas salas de motivación con una gran pizarra, y un lider gritando: Qué somos???? Presionadores!!! A quién presionamos??? Al cliente que se cree todo lo que le decimos!!! , y así una detrás de otra). En otra publicación ya estuve hablando de una serie de problemas con las compañías de teléfono y qué cosas debemos de tener en cuenta, hoy, por uno de esos asuntos que me entran al despacho y me inspiran (Sí, me inspiran! Amo mi trabajo! Si les digo otra cosa les mentiría), es por lo que me viene la motivación para hablar sobre este asunto.

Me llega el cliente, con una de esas historias que ya conozco de memoria y que suelen tener de protagonista a las compañías de teléfono: .- y me dice que me van a meter en el RAI, y claro!! Yo necesito seguir trabajando con los bancos! si me meten en el RAI el banco ya no me dará crédito y yo no podré trabajar, y no podré pagar la hipoteca, la luz, el agua, mi familia!!!

.- Yeeee, pare, pare, por favor!! No es así, de verdad, intente tranquilizarse!! Es cierto que eso es lo que pretenden las compañías de teléfono que acabe usted pensando y creyendo que es así y termine pagando, pero nada de eso es real……….



En España, actualmente tenemos múltiples sentencias que condenan a estas compañías de teléfono (Vodafone, Movistar, etc) cuando te meten en un fichero de morosos sin demostrar la existencia real de la deuda. Son varias las razones por las que el juez considera improcedente la deuda, la principal de ellas viene a ser eso mismo, que la compañía de teléfono nunca puede demostrar  la existencia de la deuda. Por otro lado cuando pretende que la deuda provenga de una supuesta penalización por incumplimiento de permanencia hay que tener en cuenta lo establecido por la ley de Consumidores y Usuarios  que prohíbe las cláusulas que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. No deben de existir ningún tipo de cláusula que favorezca a una sola de las partes. Es claro, que en una permanencia el único que sale beneficiado siempre es la compañía de teléfono y el perjudicado es el cliente, esa cláusula se tendrá por no puesta, para que me entendáis, no vale, no sirve, no se tiene en cuenta, se esfuma, desaparece, no se puede aplicar penalización alguna, más claro no se me ocurre poder decirlo.

Otro dato a tener en cuenta es  la falta de rigor a la hora de cuantificar la deuda ya que la compañia telefónica primero te solicita una cantidad, y esta cantidad va cambiando conforme va pasando el tiempo, un misterio sin resolver, porque ni ellos mismos son capaces de explicar por qué cambia esa cantidad.

La inclusión en una lista de morosos  sin una decisión judicial previa es «particularmente grave y perniciosa»,  esto se declara en distintas sentencias, por lo que se considera que se trata de «un manifiesto quebranto al  derecho al honor». Y esto significa que se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

El juzgado de San Vicente del Raspeig, de Alicante, en concreto el número 4 dictó una Sentencia que es digna de lectura, si bien, para no aburriros, os pongo un trocito, de la parte que más me gusta:

Primero -. De la prueba practicada, cabe concluir la inexistencia de deuda, así como la de previo requerimiento de pago por la demandada Telefónica. Apoyándose en el motivo de que, la compañía de móviles no aporta documento ni grabación telefónica alguna que acredite esas circunstancias.

Segundo -. El fichero hace caso omiso de la instrucción 1/95 de la Agencia Española de Protección de Datos, «que exige como primer requisito (...) la existencia de una deuda cierta que haya resultado impagada, lo que supone cuidar la exactitud y corrección de los datos proporcionados al fichero», y acaba concluyendo el juez que esa infracción de la normativa «generó la infracción del derecho al honor y a la intimidad que fue divulgada».

La sentencia establece la obligación de cancelación de cualquier información sobre el demandante en el registro Asnef y a indemnizarlo con 8.000 euros por daños morales entendidos como «padecimiento, zozobra, angustia, desazón o impacto emocional» producido por una «mala práctica empresarial».


Como este tipo de Sentencias hay un millar, así que, como siempre digo,  no os dejéis intimidar por nadie, asesoraros siempre y si consideráis que la reclamación que os están haciendo es injusta no procedáis a su pago y reclamar lo que es vuestro.  Las compañías de teléfono se alimentan del desconocimiento de los clientes en determinados asuntos. Dejad de serlo y ellas dejaran de alimentars

Puedo desheredar a un hijo?

Como casi todas las publicaciones que realizo, la de hoy, al igual que el resto, están basadas en “hechos reales”,  por desgracia así es, y por desgracia vienen en relatar  la “cruda” realidad. Realidad que os aseguro es del todo sorprendente llegando incluso a rozar la ficción.

Hace poco, en la investigación de uno de esos asuntos tan “peculiares” que se estudian  “de pasada” en la facultad pero que no dejan de llamarme  la atención y me provocan esa curiosidad de ir buscando hasta llegar al final, encontré algo que sin duda me sería muy útil en el momento social en el que  nos encontramos.  Un asunto, fácil de entender, y en la época actual, fácil de creer. Un matrimonio, en aras de que “a sus hijos no les falte de nada” deciden donarles una vivienda a cada uno de ellos. Los hijos, desagradecidos y egoístas, porque haberlos “haylos”, he conocido y conozco unos cuantos, se creen con todo el “derecho” de no tener  respeto a sus padres, con el derecho de que esas viviendas son para ellos “porque sí”, hijos “ni – ni”, que ni trabajan, ni estudian, y que son víctimas, pobres, de una “cuentitis” que provocaría una carcajada a cualquiera. Hijos que se creen con derecho al insulto, a los gritos, al desprecio, a la falta de respeto, e incluso a levantar la mano, hijos que se creen con todos los derechos y muy pocas obligaciones por no decir alguna. Insisto que abundan en esta sociedad  y pasan de los 30 años de edad.


Ahora esos padres que en una época pudieron donar unos inmuebles a sus hijos, hoy no tienen ni para pagar la luz, se quedan sin techo, y sus hijos, esos desagradecidos,  no quieren saber nada del tema. Escalofriante no creen?  por no usar otro término.

-. ¿Qué podemos hacer?  No tenemos donde ir y no sabemos cuánto tiempo podremos mantenernos en nuestra casa.

Hombre! Por favor! Un poco de dignidad! Qué clase de hijos tienen?

Y entonces recuerdo mis años de facultad……..…..se me ocurre algo: artículo 648.1 y 648.3 del Código Civil. Estos artículos recogen  las causas que permiten que un donante revoque la donación por causa de ingratitud, entre estas causas, se encuentra el hecho de que el donatario niegue indebidamente los alimentos al donante, en resumen, que lo que te dí en su momento ahora te lo quito como consecuencia de tu “desagradecimiento”. Y  en base a esto me pongo a buscar y a buscar y a buscar……y me encuentro con una Sentencia que es toda una reliquia para mí:  Sentencia  422/2015 dictada por el Tribunal Supremo,  Sala Primera,  de fecha 20 de julio (por si la queréis buscar)

Esta Sentencia es muy clara: “………. la sentencia, acogiendo la doctrina mayoritaria, interpreta el artículo 648.1 del Código Civil no desde su mera literalidad, sino desde el sentido de que no es preciso para que se produzca el efecto revocatorio que se trate de uno de los delitos expresamente contemplados en dicho precepto, bastando la realización por el donatario de comportamientos, socialmente reprochables o condenables, por los que el donante resulte ofendido y revelen ingratitud. Al hilo de esta posición doctrinal considera que, en el presente caso, queda acreditado que la donataria ha demostrado ingratitud hacia los donantes, esto es, sus padres. Así lo infiere del acto del juicio, y de las pruebas documental y testifical practicadas, desprendiéndose que en los últimos años el comportamiento de la donataria no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres. Particularmente desde finales del año 2008, en donde dicha desconsideración y maltrato se colman cuando la donataria propina una bofetada a su padre insultando gravemente tanto a éste como a su madre. Hechos, que motivaron que los padres modificaran sus respectivos testamentos, en el sentido de contemplar desheredación de la demandada.”

Y ojo! que dicha actitud puede ser motivo de desheredación. Ahí lo dejo.

El respeto y cariño por quién ha dado toda su vida por ti es el regalo más grande que le puedes dar a tus padres.


Qué validez tienen los Whatsapp en un juicio?

Hace poco, durante una audiencia previa, hice valer una Sentencia muy reciente referida a los mensajes de Whatsapp, pantallazos de Facebook, twitter, etc… Es la Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015, Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Tanto Su Señoría como el Fiscal, mirándome con cara de completa confusión , (parecían no creerme) me solicitaron que nuevamente les repitiera la Sentencia para tomar nota de la misma dado que les parecía  altamente relevante para la validez de dicha prueba y así es.  Dicha sentencia fija claramente los criterios para considerar válidos los citados mensajes. La parte contraria pretendía hacer valer unos “pantallazos” de twitter donde se insultaba a su cliente de forma denigratoria. Cuando uno lee estos mensajes no duda de ellos a simple vista, pero con la práctica y más en esta profesión, te das cuenta de que, efectivamente, “no es oro todo lo que reluce”. Me puse a investigar sobre la veracidad de este tipo de pruebas y su validez, (de ahí el encontrarme con dicha sentencia), pero es más, ya en otros procedimientos y con anterioridad, me limitaba a impugnar los emails en formato papel presentados de contrario basándome en que al ser un documento “electrónico” la forma de presentación no podía ser nunca en formato “papel” pues era de fácil manipulación, y para ello me cargué de razones basadas en una amplia jurisprudencia que apoyaba mi “tesis”. Así, cogiendo por un lado “mi teoría” del formato “electrónico” y por otro, “mi teoría” sobre la fácil manipulación de ciertos mensajes y pantallazos, llegué a descubrir una serie de programas y aplicaciones que efectivamente conseguían que dichos mensajes y pantallazos fueran manipulados. De hecho, llegué a encontrar que la propia Guardia Civil  tiene a disposición de quien lo solicite un enlace mediante el cual se le comunica la publicación existente en una página de Facebook o de Twitter para que procedan a certificar dicho contenido, y solo en ese caso, o de una pericial, es posible la veracidad de dicha prueba.  Si es que ya me lo decía mi madre: El que busca encuentra.
En los procedimientos de familia es práctica habitual la de aportar estos tipos de mensajes o pantallazos de redes sociales para intentar acreditar determinados hechos o comentarios en relación a los cónyuges o menores que se encuentren dentro del procedimiento. Al principio, los jueces admitían dichas pruebas, con el tiempo y en la ardua tarea de los abogados de demostrar que dichas pruebas eran fácilmente manipulables están procediendo a reconocer la invalidez de las mismas.


Fijaros en la facilidad de la aportación de una conversación de  Whatsapp manipulada: Pongo en la agenda de mi móvil el nombre de la persona con la que “pretendo” demostrar una conversación, el número de teléfono no aparece, tan solo el nombre que yo he decidido ponerle, me “compincho” con el verdadero titular del número de teléfono y le digo la conversación que quiero que tengamos y lo que tiene que poner. Aporto dicha conversación en un juicio. A poco que  en la parte contraria me toque un abogado “poco astuto” dicha prueba “colará”, pero si me toca un abogado que lo cuestiona todo, tan solo con solicitar que se acredite que el titular de la línea es su cliente ya tienes la prueba tumbada junto con un procedimiento penal por intentar hacer cosas que no se deben de hacer en un juicio. Imaginemos que ciertamente ese conversación es real, que ha existido y que se ha aportado como prueba, si la parte contraria me la presenta, igualmente la voy a impugnar, no me la puede presentar en formato papel, y si lo hace tendrá que hacerlo acompañado de una pericial que acredite la veracidad de la conversación y eso es imposible! Por qué? Porque no se puede acreditar nunca quién ha estado al otro lado del teléfono escribiendo!! Si, sí, llamarme “tiquismiquis” pero así lo veo yo y así se lo razono a Su Señoría.
Gracias a la sentencia que os he mencionado anteriormente (Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015) queda fijado claramente los criterios para considerar válido las citadas conversaciones por whatsapp y pantallazos de redes sociales. Dicha  Sentencia  establece claramente  que si una de las partes impugna la autenticidad de los “pantallazos” aportados, se desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por lo tanto, será indispensable la elaboración de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido. En resumen, que si se pretende usar esta prueba más vale que se aporte con una pericial porque de no ser así, la prueba no servirá de nada, pero es más, si cabe la posibilidad de intentar demostrar algunas cuestiones a través de medios que no sean informáticos pues mucho mejor porque como os toque un abogado contrario “tiquismiquis” la tenéis buena!!! Como ya os he dicho al principio “no es oro todo lo que reluce”.


No tendrás cláusula suelo y aún no lo sabes no?

¿Tienes una hipoteca? Si no es así, enhorabuena! Eres uno de los pocos afortunados que ya no vive esclavizado para el banco, sin embargo, pudiera ser que tuvieras una cláusula suelo y ni lo sabías! Aún estás a tiempo de reclamar ese dinero que te han cobrado de más.

Si por el contrario, tienes una hipoteca,  espero que  le hayas dado una buena lectura  a la escritura para estar seguro de que no tienes  la famosa “cláusula suelo” (entre otro tipo de cláusulas que se consideran igualmente abusivas).

Este tipo de cláusula que se encuentra “escondida” en la escritura, dado que ya se encargó la entidad bancaria de que la misma pasara desapercibida aún a sabiendas de su gran interés, es la que hace, que a estas alturas, con un Euribor de prácticamente 0.15%, tú no hayas notado ningún tipo de alivio en el pago mensual hipotecario dado que  esa cláusula no te deja que el interés a aplicar baje más de lo acordado.

Cuando en nuestro despacho  entra un asunto de este tipo, hacemos un estudio exhaustivo de la escritura de hipoteca, de la oferta vinculante, de los últimos recibos, de los “productos” que la entidad bancaria te ha obligado a tener contratado con la misma para que te bajara el interés cuando nunca lo hizo, todo ello con el fin de reclamar todo aquello que es abusivo hacia el consumidor, hemos llegado a encontrar cláusula suelo en una hipoteca sobre una VPO, seguros de vida a una sola prima, diferenciales por encima de 2.5 puntos, verdaderas barbaridades en las que el único beneficiado es la entidad bancaria.

¿Cuánto me pueden devolver? Pues en principio y actualmente no existe una jurisprudencia unánime en cuanto a la “cantidad” a devolver, algunos Juzgados optan por devolver todo lo que se haya cobrado de más desde la firma de la escritura, esto parece lo más razonable ( a mi entender), pues si una cláusula al considerarse abusiva se ha de tener por “no puesta” se tiene por no puesta desde su existencia, es decir, desde la firma de la escritura de hipoteca. Sin embargo, el Tribunal Supremo, dijo que sólo se podían devolver las cantidades a partir de mayo de 2013… ¿y esto por qué? Pues porque el Tribunal considera que si las entidades bancarias tuvieran que devolver todas las cantidades cobradas de más desde la formalización de la escritura, vendría a suponer una desestabilización financiera, es decir, que los bancos se podrían “se arruinan”, una premisa muy cercana a las entidades bancarias pero muy alejada de los derechos del ciudadano, es como si se dijera: Te han cobrado de más durante años, te han engañado, pero no pasa nada, sólo te devolvemos una parte porque de no ser así los bancos se hunden y lo primero es lo primero!!!.


La Audiencia Provincial de Alicante, no siendo desconocedora de este hecho,  ha llevado la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los magistrados de la sección octava, en contra de la opinión de la Fiscalía, han elevado esta primera cuestión prejudicial al Tribunal Europeo para que la tramite por el “procedimiento acelerado”, dado el elevado número de potenciales afectados que en los últimos tiempos han pedido la nulidad de estas cláusulas abusivas. La Audiencia señala que el Supremo dictó la Sentencia desde el punto de vista de los profesionales, obviando el perjuicio económico que este tipo de cláusulas han tenido para el consumidor.


No te quedes con la duda, ponte en contacto con nosotros y de forma gratuita te examinamos la documentación para saber si es viable o no una reclamación.

Tituliza qué?

Un cliente llega al despacho, totalmente desanimado……., como la mayoría, su problema es importante, es grave, hay niños menores de edad, y el miedo y el temor se puede palpar en sus palabras:  – No sé qué hacer, estoy desesperado,  me han puesto una ejecución hipotecaria. El Banco me va a echar de mi casa. Mis hijos! Mi vida! Mi esperanza!

Es imposible no empatizar con este tipo de situaciones, y más cuando uno no olvida de dónde viene y cómo y cuánto le ha costado llegar hasta dónde está.

¿Se puede hacer algo? Claro que sí!! Existen varios mecanismos para intentar obtener una solución satisfactoria. Que salga bien, evidentemente no está en mi mano, pero le aseguro que haré todo lo que la ley me permite!. Es cierto que el mundo del “derecho bancario” me apasiona y puedo estar estudiando, indagando, buscando, durante horas y horas sin sentir un solo segundo de distracción o aburrimiento. Siempre acabo encontrando algo, si no es una cláusula abusiva en la propia escritura de constitución de hipoteca (están por todas partes!!! Es increíble) encuentro que la fecha en que se firmó la hipoteca tiene pinta de que esa hipoteca ha sido vendida a un tercero, lo que se llama “titulización” de crédito.

La “titulización” consiste en que tu banco una vez has firmado la hipoteca, esa hipoteca se la vende a un tercero, no tiene la obligación de comunicártelo y no lo inscribe en el Registro de la propiedad, sin embargo, la Ley Hipotecaria exige que si se cede esa hipoteca, hay que inscribirlo en el mentado registro. Esto, los bancos no lo hacen, por eso uno no puede (en realidad no tiene conocimiento )  saber si su hipoteca “se ha vendido a un tercero o no”. La labor del abogado, a través del cliente , consiste en eso mismo, intentar averiguar si efectivamente esa “hipoteca” fue vendida a un tercero porque de ser así, hay algo que está claro, y no es que lo diga yo, lo dice el Banco de España: Los bancos no son acreedores de una hipoteca que ha sido titulizada. Esto ¿qué quiere decir? Que si efectivamente esa hipoteca ha sido cedida a un tercero el banco no puede presentarte un procedimiento de ejecución hipotecaria, pero ese tercero tampoco podrá hacerlo porque la hipoteca no está inscrita en el registro de la propiedad y así puedo contaros una detrás de otra lo difícil (por no decir imposible) que sería para una entidad bancaria intentar quedarse con tu casa si efectivamente cedió tu hipoteca (prácticamente todas las hipotecas firmadas entre los años 2000 y 2007 fueron titulizadas).
 No he descubierto “América” con este tema, muchos compañeros han realizado distintas publicaciones sobre esto, de hecho, incluso existe jurisprudencia a favor del ejecutado (a quién le quieren quitar la casa) pero lo cierto es que hay mucho desconocimiento sobre la materia y ello en base a que no es un tema que se estudie en la facultad, tampoco se ha dado a conocer en los medios de comunicación, los Colegios de Abogados aún  entendiendo que es un tema de bastante interés andan ocupados en otro tipo de reformas .

Es cierto, y supongo que como a mí me parece de un radiante interés pretendo que el mundo se “pare” y se ponga en marcha sobre este tema, y lo he intentado, ciertamente lo he hecho, y algo he conseguido, he conseguido crear esa duda, que se empiece  a buscar si realmente lo que digo es cierto, y así es, y así  sigo, como otros muchos compañeros en la investigación y la insistencia de que en los propios juzgados se tenga conocimiento de este tipo de prácticas, abusivas e ilegales desde mi punto de vista, para que se vaya conociendo y poder crear una cierta jurisprudencia y unificación de criterios y que finalmente, si una entidad bancaria cumple con todos los requisitos para proceder a una ejecución hipotecaria, que lo haga, pero si no es así, tendrá que irse por otra vía, pero no por la “hipotecaria” que es la más fácil, la más barata y la más  rápida para las entidades bancarias.


Lo conseguiré? Espero que sí.

y esas reclamaciones tan molestas......

Las 8 de la mañana….suena el teléfono….otra vez!! la agencia de recobro, insiste e insiste,  con una clara falta de educación,  en reclamar una deuda que se considera injusta o inexistente, parece que esas personas que están al otro lado hayan realizado un curso sobre “como ser maleducado y sacar de sus casillas a un simple ciudadano”, lo cierto es que ya lo ha conseguido, has intentado respirar y mantener la calma, pero una vez más, no ha podido ser, te ha sacado de tus casillas, ya ha conseguido que empieces mal el día, ha sido grosero, maleducado, te ha amenazado y se ha reído “en tu oreja”…….se repite la misma llamada hora tras hora, con números distintos, durante días, semanas, meses, hasta que al final…….



Pues hasta que al final, el ciudadano cansado ya de tanta coacción decide pagar la deuda y pasar página, o bien, cuando se planta y dice -¿pero esto qué es?.

Es totalmente lícito y justificado el requerir cantidades impagadas y reflejadas  en un contrato, también cuando es una empresa de recobro quien exige saldar el pago, y así lo contempla el Código Civil, lo que no es lícito es cuando se rebasan determinadas líneas que se convierten en un claro acoso y coacción. Existen claras mentiras que dichas empresas manifiestan a los consumidores para crearles un miedo y una inseguridad que es lo que hace que esa actitud sea totalmente ilícita, prácticas abusivas para presionar al deudor como el uso de  falsas amenazas o decir que van a divulgar tu “supuesta” condición de morosidad a terceras personas, frases como:   “sabes que si no pagas puedes ir a la cárcel?” (Por favor!!!  En España nadie va a prisión por no pagar. Dejar de pagar un crédito no constituye un ilícito penal  a no ser que se trate de una  estafa o fraude.

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“Tendremos que divulgar que es usted un moroso”. (Hazlo y me lo estarás poniendo a huevo!!) Sobre esto trato al final de la presente publicación, pero ya os adelanto que revelar a terceros la presunta situación de morosidad de una persona atenta a su derecho a la dignidad y al honor. Está prohibido llamar o  enviar cartas (al propio buzón del deudor y que quede a la vista de los vecinos) o acudir al lugar de trabajo. La Constitución española, en su artículo 18, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y garantiza el secreto de las comunicaciones.

“Te vamos a embargar, te vamos a quitar hasta el último céntimo del sueldo”. Ninguna empresa privada puede  embargarte el sueldo, la pensión o tus propiedades. El único que puede hacerlo es un juez a través de una sentencia, y aún así, parte del sueldo es inembargable, hacérselo ver al que está al otro lado del teléfono, que tontos no somos.

“Te vamos a meter en un fichero de morosos”. Perfecto, siempre y cuando se me haya requerido la deuda fehacientemente, se podrá hacer  y será lícita, antes no, preguntarle al que se encuentra al otro lado del teléfono si le consta que la deuda ha sido reclamada fehacientemente, pues si no es así la Agencia Española de Protección de Datos le pondrá una multa si me mete en un fichero de morosos sin cumplir con los requisitos legales para hacerlo.

“Vas a pagar intereses de demora descomunales, cuanto antes pague mejor”. Aquí la respuesta es la siguiente: de conformidad  con una reciente sentencia del Supremo, el interés de demora de los préstamos personales no puede superar en más de dos puntos los intereses normales del crédito, esto quiere decir que para el año 2015 estaría  en torno al 10%..

“Pues tendremos que llevarle a los juzgados”. Genial!!! Así le explica usted al juez la justificación de la deuda que me exige, su manera de reclamármela, los intereses que dice que me va a aplicar, etc, etc, etc. No es frecuente que las empresas de recobro lleguen hasta el juicio, sobre todo cuando los importes son pequeños y no pueden justificar la existencia de la cantidad insatisfecha. Recuerdo hace poco que este tipo de empresas le reclamaba al cliente unos 150,00€ por un servicio que no había recibido, lo acosaban a llamadas e incluso le dijeron que le iban a llevar al juzgado y tendría que pagar tasas judiciales, principal, intereses y costas, el pobre hombre estaba con cara de póker, claro que a la persona que estaba al otro lado del teléfono como no tienen ni idea de Derecho, ni de leyes y se limitan a leer lo que se les pone por delante, se le olvidó que ya no se pagan tasas judiciales y que para reclamaciones inferiores a 2.000,00€ no cabe las costas judiciales. Estas empresas se aprovechan mucho de la ignorancia de las personas en cuanto a la normativa que les ampara se refiere.

En este tipo de actuaciones, lo que aconsejo siempre es denunciar, bien ante comisaría,  juzgados o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Cuando se reciba la llamada, lo primero que hay que hacer es solicitar los datos de la empresa que precisa el pago, el nombre y apellido de quién nos llama y que nos mande un documento donde se acredite  la existencia de la deuda, posteriormente se le dice con mucha educación que si cree que se debe ese dinero que procedan a interponer la reclamación judicial correspondiente, y que si vuelven a llamar se interpondrá una denuncia por acoso y coacción ante las autoridades competentes, todo ello informando de que la conversación está siendo grabada, evidentemente.

Las empresas le tienen pánico a la  AEPD (Agencia española de Protección de Datos) ya que esta vela por  los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales, son lo que se conoce como  derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición. Dicha empresa tiene competencia  para frenar el comportamiento abusivo de la compañía en cuanto a los datos personales y puede sancionar entre 900 y 600.000 euros.

En nuestro país tenemos sentencias que consideran que “el simple hecho de enviar cartas al deudor utilizando sobres que divulguen que se reclama una deuda, constituye una intromisión ilegítima contra su honor, por lo que los tribunales decretan el cese inmediato de la remisión de nuevas cartas, y pueden declarar el derecho del deudor a percibir una indemnización como compensación de los perjuicios causados, y condenan al acreedor a hacer efectiva la indemnización.”. (La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1995). La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2004,  Nº de Resolución: 615/2004, dice lo siguiente:  la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores) la morosidad del afectado.

Y si por gusto, queréis consultar otro tipo de sentencias que se pronuncian sobre el mismo sentido os dejo unas cuantas más: Sentencia 207/99 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada el 9 de julio de 1999; Sentencia 041/2001 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid dictada el 24 de enero de 2001; Sentencia 062 /2001 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia dictada el 31 de julio de 2001; Sentencia 096/2003 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias dictada el 28 de febrero de 2003; Sentencia 358/2005 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 11 de mayo de 2005; Sentencia 484/2007 de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de diciembre de 2007; Sentencia 045/2009 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense de 11 de febrero 2009; Sentencia 132/10 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida de 20 de abril de 2010; Sentencia 056/2011 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de marzo de 2011; Sentencia 164/2012 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de abril de 2012; Sentencia 225/2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de mayo de 2013; Sentencia 347/2013 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de 2013; Sentencia 352/2013 de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de junio de 2013.

Ya sabéis, ser claros, contundentes, no os creáis todo lo que os dicen, y no permitáis que determinados comportamientos ilícitos pasen desapercibidos.