jueves, 18 de mayo de 2017

Ahora sí: !!!adiós plusvalía!!!

A buen entendedor pocas palabras bastan y lo bueno si breve, dos veces bueno.
Hoy voy a tirar de estos dos refranes, para informaros (muy brevemente) sobre el famoso plusvalia. y la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional, así que, permítase dos minutos de su tiempo y lea esto porque seguro que le interesa: 

El Tribunal Constitucional (nuestro alto Tribunal el cual siempre tiene la última palabra) se ha pronunciado en cuanto al plusvalía, ese impuesto que nos toca pagar cuando vendemos una propiedad y que tenemos que tener en cuenta dado que  es uno de los gastos que el vendedor debe de asumir como consecuencia de elevar a público (pasar por el notario) la venta de nuestra casa.

Lo que nos viene a decir, en pocas palabras, es que cuando vendemos nuestra casa (o heredamos,  o aceptamos una donación, porque en realidad este impuesto se paga cuando se produce una transmisión patrimonial, es decir, un bien inmueble cambia de propietario) y en realidad la hemos vendido por un valor que se encuentra por debajo de cuando la compramos (hemos perdido con la venta) no procede el pago de impuesto alguno (pero hasta el momento, siempre nos tocaba pagar plusvalia, hubiera ganancia o no) y si hemos pagado, a partir de ahora tendremos que reclamarlo y todo ello junto con los intereses legales correspondientes. 



¿Quién puede reclamar?
Quién haya pagado el plusvalía cuando en realidad el precio de venta (o de adjudicación de herencia o donación ) estuvo por debajo de cuando se compró la vivienda.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tienes cuatro años. Si has pagado este impuesto dentro de los últimos cuatro años tienes que solicitar la devolución de lo que has pagado. 

¿Cómo puedes reclamar?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que sólo se puede reclamar la devolución de algo que se ha pagado, es decir, para reclamar la devolución del plusvalía tiene que estar pagado. Le puede parece absurdo lo que le acabo de poner, pero si usted está esperando que el Ayuntamiento le notifique  el plusvalía (o ya se lo ha notificado) eso significa que aún no lo ha pagado, por lo tanto, la reclamación será distinta y se basará en una disconformidad con la cantidad reclamada (deberá de presentar alegaciones) pero no en la devolución por cobro indebido.

Tendrá que presentar un escrito ante el Ayuntamiento. En Carbonell Abogado le facilitamos un escrito totalmente gratuito, tanto para alegaciones como para solicitar la devolución de lo que usted ya ha pagado. Tan sólo tiene que solicitarlo a través de la siguiente dirección de email: gestion_carbonellabogado@hotmail.com

Si el Ayuntamiento le responde de forma negativa, habrá que presentar recurso de reposición en el plazo de 30 días (no es obligatorio). O bien, puede presentar reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo competente.
Finalmente, si se desestima, habrá que interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional las posibilidades de que le devuelvan cantidades son muy altas y los Ayuntamientos son conscientes de ello.

Le recuerdo que en Carbonell Abogado somos especialistas en la materia y estaremos encantados de atenderle.

No se olvide: reclame lo que es suyo.