A buen entendedor pocas palabras bastan y lo bueno si breve, dos veces bueno.
Hoy voy a tirar de estos dos refranes, para informaros (muy brevemente) sobre el famoso plusvalia. y la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional, así que, permítase dos minutos de su tiempo y lea esto porque seguro que le interesa:
El Tribunal Constitucional
(nuestro alto Tribunal el cual siempre tiene la última palabra) se ha
pronunciado en cuanto al plusvalía, ese impuesto que nos toca pagar cuando
vendemos una propiedad y que tenemos que tener en cuenta dado que es uno de los gastos que el vendedor debe de
asumir como consecuencia de elevar a público (pasar por el notario) la venta de
nuestra casa.
Lo que nos viene a decir, en
pocas palabras, es que cuando vendemos nuestra casa (o heredamos, o aceptamos una donación, porque en
realidad este impuesto se paga cuando se produce una transmisión patrimonial,
es decir, un bien inmueble cambia de propietario) y en realidad la hemos
vendido por un valor que se encuentra por debajo de cuando la compramos (hemos
perdido con la venta) no procede el pago de impuesto alguno (pero hasta el momento, siempre nos tocaba pagar plusvalia, hubiera ganancia o no) y si hemos pagado, a partir de ahora tendremos que reclamarlo y todo ello junto con los intereses legales correspondientes.
¿Quién puede reclamar?
Quién haya pagado el plusvalía cuando
en realidad el precio de venta (o de adjudicación de herencia o donación ) estuvo
por debajo de cuando se compró la vivienda.
¿Cuánto tiempo tengo para
reclamar?
Tienes cuatro años. Si has pagado este impuesto dentro de los últimos cuatro años tienes que solicitar la devolución de lo que has pagado.
¿Cómo puedes reclamar?
Lo primero que hay que tener en
cuenta es que sólo se puede reclamar la devolución de algo que se ha pagado, es decir,
para reclamar la devolución del plusvalía tiene que estar pagado. Le puede
parece absurdo lo que le acabo de poner, pero si usted está esperando que el
Ayuntamiento le notifique el plusvalía
(o ya se lo ha notificado) eso significa que aún no lo ha pagado, por lo tanto, la
reclamación será distinta y se basará en una disconformidad con la cantidad
reclamada (deberá de presentar alegaciones) pero no en la devolución por cobro indebido.
Tendrá que presentar un escrito
ante el Ayuntamiento. En Carbonell Abogado le facilitamos un escrito totalmente gratuito, tanto para alegaciones como para solicitar la devolución de lo que usted ya ha pagado. Tan sólo
tiene que solicitarlo a través de la siguiente dirección de email: gestion_carbonellabogado@hotmail.com
Si el Ayuntamiento le responde de
forma negativa, habrá que presentar recurso de reposición en el plazo de 30
días (no es obligatorio). O bien, puede presentar reclamación económico-
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo competente.
Finalmente, si se desestima,
habrá que interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Con la sentencia del Tribunal
Constitucional las posibilidades de que le devuelvan cantidades son muy altas y
los Ayuntamientos son conscientes de ello.
Le recuerdo que en Carbonell Abogado somos especialistas en la materia y estaremos encantados de atenderle.
No se olvide: reclame lo que es suyo.