He leído, en alguna de las publicaciones de hoy, que los bancos han saltado de alegría con la Sentencia del Tribunal Europeo porque dicen que no le han dado la razón al consumidor.
Oiga usted, que lo mismo han leído una Sentencia distinta a la que se ha dado hoy. Todo es posible, o eso o que la frase aquella de "de ilusión también vive el hombre" habrá que cambiarla por la de "de ilusión también viven los bancos".
Voviendo al tema principal, que es lo que nos interesa, en ningún caso se dijo que el asunto del IRPH, llevado al tribunal Europeo estaba basado en que el IRPH, en sí, fuera abusivo sin más.
Lo que se preguntaba era que si la forma en la que el banco te coloca un IRPH, en lugar de otro tipo de interés, podía considerarse como abusiva o no. De ahí, los posibles "malosentendidos" que se han generado o las publicaciones de "vaya mierda" que he podido leer a lo largo del día.
Lo que se le pregunta al Tribunal Europeo es lo siguiente:
¿Se
puede estudiar la posible abusividad del IRPH como interés a aplicar en un préstamo hipotecario si ese IRPH está
sacado de una ley?
La respuesta de Europa es que SÍ se puede entrar a examinar
su posible abusividad porque el IRPH no es el resultado de una ley de obligado
cumplimiento puesto que Bankia tenía la posibilidad de fijar un tipo de interés
variable de otro modo, siempre que fuera claro, concreto y comprensible por el
prestatario y conforme a Derecho. (Punto 35 y 36 de Sentencia).
¿Se
puede examinar la posible abusividad de una cláusula que recae sobre un
elemento esencial del contrato, como es el interés pactado (precio)?
La respuesta de Europa es que SI se puede entrar a examinar
su posible abusividad. Un Estado miembro está obligado a examinar el carácter
claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto
principal del contrato, con independencia de la transposición del artículo 4,
apartado 2, de dicha Directiva al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.
(punto 47 de la Sentencia).
¿Si
se establece el IRPH como interés a aplicar en el préstamo hipotecario, el
banco está obligado a informar al cliente sobre el método de cálculo de dicho
interés y de su evolución tanto en el pasado como en el futuro?
La obligación del banco, no sólo es la de la explicación
gramatical, si no que dicha explicación
debe posibilitar que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perpicaz, esté en
condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de
dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y
comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de
tal cláusula sobre sus obligaciones financieras (punto 51 de la Sentencia).
¿Si
se declara nulo el interés pactado, en este caso el IRPH, ese interés puede
sustituirse por el EURIBOR o el préstamo
se deja sin interés y entonces el cliente sólo tiene que devolver el capital
prestado?
Con el fin de evitar la nulidad del contrato, el juez
nacional puede sustituir la cláusula que establece el IRPH por otro tipo de
interés que conste en la normativa de España, y ello en tanto en cuanto sea más
perjudicial para el consumidor declarar la nulidad del contrato que la
sustitución del interés.
Además, el Tribunal Europeo establece que no procede limitar
temporalmente los efectos de la Sentencia.
Tras esta Sentencia nos encontramos ante dos situaciones a tener en cuenta:
1- Habrá que examinar caso por caso para determinar si es más beneficioso para el consumidor declarar nulo el contrato o sustituirlo el interés.
2- Nuestro Tribunal Supremo tendrá que decir algo respecto a las Sentencias que en su momento dijeron que no se podía entrar a examinar sobre la posible abusividad del IRPH.
Tenga en cuenta que si su banco le llama, en estos días, para ofrecerle un interés suculento seguramente haya gato encerrado. No firme nada y acuda a un especialista en la materia para que estudie su caso. A largo plazo lo agradecerá.
Con todo esto sobre la mesa, pongámonos manos a la obra porque hay mucho trabajo por hacer.