lunes, 31 de octubre de 2016

El desconocimiento de la ley "sí" exime de su cumplimiento

Quizás a usted le parezca extraño o incluso alarmante, pero he de decirle que hasta julio del año pasado, no se consideraba abuso sexual si la relación era consentida con una menor que tuviera más de 13 años, ha leído usted bien. Sí. Si usted tiene una hija de 14 años que, el año pasado,  mantenía relaciones sexuales con un adulto de 30 años (por ponerle un ejemplo) debe de saber que aquello no era abuso sexual siempre y cuando la menor lo estuviera consintiendo. En “El Vaticano”, lo que resulta todavía más curioso, es que la edad mínima de consentimiento sexual se establece a los 12 años, y aquí es dónde me permito expresar “con la iglesia hemos “topao””.

En julio de 2015 hubo una reforma penal en la que se procedió a elevar la edad de consentimiento sexual, así, a partir de esa fecha, se considera que existe abuso sexual, aún teniendo consentimiento de la menor, si ésta tiene menos de 16 años. Es decir, a partir  de los 16 años y si hay consentimiento, no se considerará abuso sexual.
España elevó dicha edad como consecuencia de que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU le había solicitado en  varias ocasiones que elevase la edad de consentimiento sexual, dado que era una de las más bajas de Europa. Lo más descabellado, desde mi punto de vista,  no es saber cuándo un menor puede, debe o quiere mantener relaciones sexuales, si no poner un límite de edad a "tan temprana edad". Ciertamente, creo, que eso depende de la educación sexual que cada menor reciba en su casa.

Tengo amigos que tienen hijos y aplauden que “le metan mano” a las niñas en el colegio, les parece incluso un juego y me dicen que esperan que sus hijos sean grandes “ligones”, es evidente que visto los genes que traen de los padres, ligones ligones no sé si terminarán siendo pero “la tiranía” ya se la llevan inculcando desde pequeños.
También tengo amigos que tienen hijas que son capaces de sacar una escopeta al primer “desgraciado” que intente acercarse a su pequeña, se les olvida que eso de protegerlas está muy bien, pero que lo importante es enseñarlas a protegerse ellas mismas y que sean capaces de distinguir si lo que viene de lejos  es un tirano o no.
Con 14 años, yo andaba emocionada con mi primer beso, creía que iba a ser como en las películas, que incluso sonaría música mientras ocurría, pero nada de eso, casi salgo corriendo cuando me percaté que aquel beso duraba más de lo que yo había imaginado, es decir duraba más de un par de segundos. Por aquella edad andaba en esa fase dónde ya quieres ser grande pero no puedes evitar emocionarte con una “Chabel”, una muñeca que por aquella época estaba de moda, como la Nancy, Barbie, Pin y Pon… de ahí que me parezca tan asombroso que una niña a esa edad esté pensando en mantener relaciones sexuales, ya sé que no es la misma época, y que los adolescentes de ahora nada tienen que ver con los de antaño, pero es que a esa edad, ni tan siquiera nos hemos desarrollado como mujeres, quiero decir, que aún no hemos terminado nuestro crecimiento físico, a algunas ni tan siquiera les ha llegado la menstruación, ¿es posible que llegue antes la relación sexual que la menstruación? Es como si todavía no estuviéramos preparadas para eso.
Todo esto se lo cuento a colación de un reciente Sentencia que me ha dejado un poco “anonadada” y de la cual todavía no salgo de mi asombro:

“La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un hombre por abusos sexuales a una niña de 14 años con la que comenzó una relación sentimental consentida antes de que cambiara la ley que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años.”

La sentencia, de fecha 17 de octubre de 2016 (sentencia número 782/2016, ponente señor Marchena Gómez), estima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. La Audiencia Provincial le condenó a cinco años y un día de prisión por dicho delito, pero el hombre (de 29 años) argumentó que la menor había consentido los encuentros sexuales con anterioridad a que entrara en vigor la reforma penal. Le han dado la razón y está absuelto.
Sí, no me he equivocado, un hombre de VEINTINUEVE años, mantiene relaciones sexuales con una niña de CATORCE años, y como la niña lo consentía NO se considera delito, NO es abuso sexual, y yo también me pregunto lo mismo: ¿ Un hombre de 29 años que mantiene relaciones sexuales con una menor de 14 años es normal? Me refiero a que alguien de 29 años, estoy convencida que puede mantener relaciones sexuales con alguien de su edad, pero buscar a alguien que podría ser tu propia hija es lo que me resulta altamente chocante. 
Y ahora vengo en contarles en lo que siempre le insisto sobre las redes sociales y lo de subir fotos de menores…..Los hechos ocurren cuando este señor, insisto, de  29 años, comenzó una relación sentimental en 2015 con una niña de 14 años, a través de Facebook, esa relación a través de Facebook, se convirtió en una relación real donde habían  contactos sexuales consentidos y por lo tanto legales, insisto la niña tenía 14 años. 
El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que elevó el consentimiento sexual a los 16 años. Tras ese cambio de la ley, el hombre y la menor seguían a lo suyo y  mantuvieron dos encuentros con penetración los días 20 de julio y 16 de agosto de 2015.
Basándose en esas fechas la Audiencia Provincial de Valladolid consideró delictivos esos dos contactos sexuales que el acusado tuvo con la niña tras el cambio normativo, y en ellos se basó su condena, no así los anteriores a esa fecha del 1 de julio de 2015.
El acusado recurrió al Tribunal Supremo alegando que cuando comenzó la relación afectiva con la menor en el plano sexual, en mayo de 2015, no existía ninguna ilegalidad. En el propio recurso que presentó argumentaba lo siguiente: "...¿es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos vínculos sociales se establecen sólo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que había entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relación de raíz efectiva, elevando la edad hasta 16 años?".

Y aquí llega la respuesta, que el Tribunal Supremo le da a dicha pregunta, y lo hace concretamente en el Fundamento Tercero de la Sentencia:
"A) Es evidente que la efectividad del mensaje imperativo de la norma penal exige dar por supuesta una presunción de racionalidad y no arbitrariedad, así como conectar su origen con la legitimidad del poder normativo de quien emana. Pero también exige admitir la existencia de un marco de excepcionalidad en el que tienen cabida supuestos en los que ese mensaje puede llegar distorsionado a un concreto destinatario o, incluso, neutralizado, siempre en atención a sus circunstancias personales y al contexto sociocultural en el que se desarrolla la acción antijurídica. La regulación de esos casos y la definición de sus efectos en el plano de la culpabilidad refuerzan la vigencia del mandato imperativo de la norma y le añaden dosis de legitimación, como consecuencia de la racionalidad y la humanidad del sistema jurídico.

Reconocer virtualidad jurídica a la ignorancia de la norma penal --más allá del debate histórico sobre el principio de la ignorantia iuris non excusat-- no afecta a la validez de la norma, ni debilita los contornos de antijuridicidad material definidos por el legislador. Nuestro sistema no puede aferrarse ciegamente a la objetiva imposición de la pena sin detenerse en la exigencia individualizada de culpabilidad en el infractor. De lo que se trata, al fin y al cabo, es de fijar con precisión los presupuestos de la vencibilidad del error. Y no es ésta, desde luego, una tarea fácil. Resulta imprescindible definir hasta dónde alcanza el deber de información que algunos consideran inseparable a todo destinatario de la norma penal. Y es clásica la tesis que sostiene que el baremo para la determinación de la evitabilidad del error no es muy distinto del utilizado para concluir la existencia de un delito imprudente. Se ha apuntado también que para el conocimiento de la antijuridicidad no es preciso representarse previamente la posible antijuridicidad del hecho que se va a ejecutar. Basta un saber implícito, actualizable sin dificultad para que pueda proclamarse un verdadero conocimiento de la significación antijurídica del hecho imputado. Desde otra perspectiva, la doctrina alude al conocimiento potencial de esa antijuridicidad que, de poder ser afirmado, nos situaría en el terreno de la vencibilidad, al ser reprochable su ausencia al propio autor.

Sea como fuere, lo que es evidente es que sólo podrá exigirse un comportamiento ajustado a la norma a aquel que se encuentre en una posición de igualdad respecto de lo que el órgano judicial considere el destinatario ideal de la norma. Es cierto que la jurisprudencia de esta Sala -no sin críticas doctrinales que cuestionan el presupuesto de una moral compartida por todos los integrantes de la sociedad- ha llegado a proclamar la existencia de una presunción iuris tantum respecto de lo que denomina infracciones de carácter material o natural. También lo es que la ejecución de actos sexuales con menores que carecen de capacidad de autodeterminación sexual, podría situarse, sin grandes esfuerzos argumentales, en esa categoría. El daño a la indemnidad sexual de un niño, cometido por quien convierte a éste en destinatario forzado o inconsciente de sus desahogos sexuales, no es, desde luego, cuestión menor.
Pero nada de esto se dibuja en el hecho probado al que hemos de atenernos y que delimita el objeto del presente motivo.
B) La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado en numerosos precedentes sobre esta materia.
Hemos dicho que constituye uno de los avances fundamentales del Derecho Penal contemporáneo el reconocimiento de la conciencia de la antijuridicidad como elemento de la culpabilidad, necesario pues para que una determinada conducta pueda considerarse merecedora de reproche penal. Si falta tal conciencia de antijuridicidad, bien directamente por la creencia de que el hecho está legalmente permitido -error directo de prohibición-, bien indirectamente por estimarse que concurría una causa de justificación -error indirecto de prohibición-, la doctrina penal entiende que no debe ser considerado el sujeto culpable del hecho, si el error es invencible, o que puede ser merecedor de una atenuación de la pena si se considera vencible (cfr. SSTS 379/2012, 21 de mayo; 1238/2009, 11 de diciembre; 753/2007, 2 de octubre y 181/2007, 7 de marzo).
Hemos dicho también que la apreciación del error, en cualquiera de sus formas, vencible o invencible, vendrá determinada en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor. Son fundamentales para apreciar cualquier tipo de error jurídico en la conducta del infractor, según lo expuesto, las condiciones psicológicas y de cultura del agente, las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de su obra. También la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para ser conocido el mismo por el sujeto activo (STS 482/2007, 30 de mayo). El análisis debe efectuarse sobre el caso concreto, tomando en consideración las condiciones del sujeto en relación con las del que podría considerarse hombre medio, combinando así los criterios subjetivo y objetivo, y ha de partir necesariamente de la naturaleza del delito que se afirma cometido, pues no cabe invocar el error cuando el delito se comete mediante la ejecución de una conducta cuya ilicitud es de común conocimiento (SSTS 1238/2009, 11 de diciembre y 338/2015, 2 de junio)."

"Para definir el alcance del error y su incidencia -atenuatoria o exoneratoria- en la culpabilidad del acusado, hemos de dilucidar si la distorsión en el mensaje imperativo de la norma penal era o no evitable"


"Los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del año 2015 eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal", subraya la sentencia.

A partir del 1 de julio, cuando entra en vigor la reforma del CP y se eleva la protección de la indemnidad sexual de los menores, de 13 a 16 años, "se produce así la paradoja de que una relación sentimental --la sentencia habla del 'amor' que la menor sentía por el acusado y de su deseo de mantener una relación de 'noviazgo'-- permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a raíz de la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado".

"De este modo, una decisión de política criminal --cuya legitimidad formal no es objetable-- condena a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal".

Desde esta perspectiva, considerar que el error de prohibición tiene carácter vencible --como los jueces de instancia-- "supone aceptar que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual".

En resumen, que como ya se mantenía relaciones sexuales, consentidas, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma penal, el hombre de 29 años no podía imaginar que lo que era lícito ayer se convertía en ilícito hoy, y más si carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, como este señor argumentó en su escrito de recurso. 
Y hasta aquí, desde mi humilde opinión,  se ha pasado por encima de una máxima que todos los estudiantes de derecho hemos aprendido en la carrera: El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Cabe preguntarse, si entonces, este noviazgo continúa, y la menor todavía no ha cumplido los 16 años y existen relaciones sexuales ¿es abuso  o no es abuso? ¿ Ya sabe este señor de 29 años que mantener relaciones sexuales con menores de 16 años es considerado abuso sexual o todavía lo desconoce? 

Opinen ustedes mismos, mi opinión creo que la he ido dejando, de forma involuntaria e inconsciente a lo largo de esta publicación.


Hagánse un gran favor: Eduquen a sus hijos. Eduquen a sus hijas. Y esto se lo digo, porque seguramente los que peor sabor de boca se hayan llevado con este asunto, sean los padres de la menor de 14 años y no se olviden de los padres de la otra parte. 



miércoles, 26 de octubre de 2016

Mamá, papá...¿qué significa respeto?


Los divorcios puedan llegar a ser totalmente destructivos y más si existen menores de por medio. Creo que afrontar un divorcio merece un grado de madurez importante por ambas partes. Si una de las partes no asume esa ruptura y pretende usar todo lo que encuentre al alcance de su mano para destruir a la otra parte en realidad lo que consigue es  su autodestrucción emocional que conllevará a un estado seguro de demolición tanto a su expareja como a los hijos menores.
En Italia, una madre ha sido condenada  a una multa de 30.000 euros por  hablar  mal del exmarido a su hijo menor de edad. De sobra es conocido los comentarios tan fuera de lugar que se realizan a los menores con respecto al otro progenitor, antes, durante y después de un proceso de separación entre los cónyuges. Si bien es cierto, que dicha práctica era conocida y considerada  de mal gusto y pésima, ahora, por fin, dicha práctica comienza a considerarse como punible, y se espera que así sea de aplicación en el resto de países europeos. El cónyuge separado debe salvaguardar la serenidad y el derecho de que los hijos puedan gozar de los dos progenitores. Debe de procurar el contacto continuo con el otro progenitor y fomentar la buena relación sin que los problemas que se hayan generado entre los progenitores recaigan sobre los menores.
Hay progenitores que se olvidan de que los niños "son niños" y como tal tienen derecho a disfrutar de su niñez sin necesidad ninguna de participar en la “guerra” que sus padres han decidido montarse entre ellos, o si “uno” de ellos así lo ha decidido. Los niños, por muy increíble que le parezca a algunos progenitores, en procesos de divorcio también sienten, escuchan, y sufren, eso de que se los lleven a un juzgado para que diga “si quiera más a mamá o a papá” no lo llevan nada bien porque están en esa edad donde lo que quieren es jugar con sus compañeros de clase y aprender en el colegio. Y dicho esto, me viene a la memoria una publicación que realicé en este blog (Porque lo dice la Sentencia) y de la cual les voy a poner un trocito: 

"Pero es más, y para que no se quede en el tintero, el niño viene también a que ese extraño le vea, le pregunte cosas,  el niño tiene que entrar en esa Sala, él sólo, sin que nadie de los  allí presentes sepan quién es quién, ni quién es ese niño, ni qué tristezas arrastra, ni quién es ese Señor de negro sentado en esa mesa tan grande, ni ese otro Señor que se encuentra a su derecha. Señores, extraños, desconocidos, que le preguntan cosas que  en realidad él no entiende pero se encuentra realizando ese esfuerzo de intentar recordar qué es lo que le dijo mamá que tenía que decir si le preguntaban esto o lo que le dijo papá, o si fue la abuela o el abuelo, y el niño allí, dentro de su “acojonamiento” lo único que consigue decir es lo que sabe: la verdad."

Si usted quiere que su hijo aprenda a querer y a respetar flaco favor le está haciendo si lo que usa para ello es hablar mal del otro progenitor, el que se supone que formó parte de esa maravillosa historia de amor que hizo que su hijo fuera engendrado. No lo olvide, usted predica con su ejemplo, su hijo necesita sentirse querido. Lo va a tener complicado si su hijo viene a preguntarle qué significa "respeto" si usted no está dando ejemplo de ello. 
El tribunal de Roma reprocha en este caso a una madre que tiene la custodia de su hijo, (pero les aseguro que también hay muchos padres que son merecedores de este tipo de reproches),  el que no haya buscado acercar el hijo al padre, en la dirección de «una sana y obligada relación, necesaria para el crecimiento equilibrado del menor, sino que, al contrario, continuó de forma evidente desacreditando a su exmarido».

El juez  advierte  a la madre: "Si continua con su conducta objeto de la sanción, se podría modificar las condiciones de la custodia del menor."
Es decir, la custodia la mantiene la madre, pero es claro que no se está beneficiando al menor con aquel progenitor que habla continuamente mal del otro, lo que podría dar lugar a que dicha custodia se fije a favor del padre basándose única y exclusivamente en dicho motivo , todo ello basándose, dicha Sentencia, claro está,  en  la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto en el 

ARTÍCULO 24.- Derechos del niño    
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.

Es cierto que dicha Sentencia va a crear jurisprudencia pero no es la primera que se pronuncia en este sentido ya que en el año 2013, y también en Italia,  se dictó otra Sentencia que también fue  muy comentada: el Tribunal Supremo negó a un padre la custodia compartida de dos hijos menores por haber destruido la figura materna.

La posibilidad de que un progenitor pueda ser condenado a una multa puede funcionar a partir de ahora como elemento disuasorio para no hablar mal del otro cónyuge a los hijos, aunque esta fórmula sólo podrá utilizarse para esos progenitores que se encuentran separados y se rigen por una serie de medidas familiares con respecto a la relación de los hijos, pero tras esto hay algo que me planteo: ¿qué pasa con esos matrimonios, que aún casados, se intercambian insultos delante de los hijos?  Este tipo de actitud debería de ser igualmente reprochable, pero lo más reprochable de todo esto es que es triste que se le tenga que decir a un padre o a una madre que no debe de insultar al otro progenitor, que no debe de malmeter al menor con el otro progenitor, que debe de salvaguardar las relaciones, que debe de procurar el bienestar a su hijo, es triste, es muy muy triste, que a estas alturas de la vida, se tenga que poner multas de este tipo con el fin de proteger a los niños de esos progenitores que no son capaces ni de inculcar unos principios morales a sus hijos. No espere que su hijo sea una gran persona en el futuro si no le enseña lo que es el respeto. 

viernes, 21 de octubre de 2016

No te olvides de recordarme

    Puede que me marche antes que tú, que sea yo la que deje de mirarme en tus ojos, que me desenganche de tus palabras, que me encuentre en tu recuerdo o que me pierda entre tu llanto. Puede que sea yo la que ya no esté, no será porque así lo quiero, no será porque así lo he buscado o decidido, no será porque hice lo posible por marcharme, no, no es así, será por otro motivo, otro mucho más importante, será porque hasta ese momento pude estar, porque ya nada quedaba por hacer, ya no habían batallas por ganar, será porque me dejé llevar por la paz, y si es así, si digo adiós a tu complicidad, no te olvides de recordarme.

    Sé feliz, pero nunca me olvides, recuerda que tienes que recordar lo que juntos levantamos, lo que formamos, recuerda contar mi cuento sobre el amor, hablarles sobre ese pequeño príncipe de cabellos dorados, mis sonrisas, mis anécdotas, no te olvides de decirles que luché por los principios, por querernos y por quererte, por lo curioso de la vida, por la amistad, por los sueños, por la felicidad del momento, no te olvides de recordarles que el amor mueve el mundo, y que dentro del amor hay un mundo lleno de emociones que nos encadenan como personas, como seres humanos, como amigos. No te olvides de recordarles que estuvimos aquí, juntos, que creamos una preciosa historia de aquello que nos hace girar.
    No te olvides de recordarme... no te olvides nunca de nuestras largas conversaciones sobre como debió de ser y no obstante cómo fue en realidad, no te olvides de aquellos mensajes, aquella noche, de aquellas palabras, de aquellas miradas, de aquel beso, como si de dos quinceañeros se tratara, escondidos en un portal, de mi abrigo rojo, de mi pequeño cuerpo que envolvía el deseo de poder estar contigo, no te olvides de aquel día, no te olvides del sonido del mar,  de aquella tarde que me dejaste danzar agarrada a tus brazos aunque los hombres no bailan, no te olvides de esas flores y bombones que elegiste para mí, de aquel anillo en el mes de abril, de las bellezas que hemos contemplado juntos, de los mismos motivos que nos llevaron a caer en el llanto, no te olvides de recordarlo, de contarlo, no te olvides de esas decepciones relatadas mientras tú secabas mis lágrimas, de nuestras armaduras en las batallas como buenos compañeros, de tus tristezas a mi lado, de las mías en el hueco de tus brazos, de tu fuerza en los peores momentos, de mi consuelo, del tuyo, de tu forma de escucharme, de mi manera de observarte mientras tú intentabas involucrarte en esas largas historias narradas, no te olvides de los llantos, de las risas, de crecer emocionalmente, de los consejos, de las críticas reales, de los amigos que nos regalaron grandes frases, de las navidades frente al calor de nuestros cuerpos, de tu vida, de la mía, del niño con el que creciste, de la niña que siempre estuvo conmigo, no te olvides de observar, de sentir, de vivir. 
    No te olvides de contarles que la vida emocional es más rica para aquellos que son curiosos, no lo olvides ni un solo día, no te olvides de recordarme cuando te venga la nostalgia, cuando me eches de menos, no te olvides de que sigo aquí, a tu lado, no pienso marcharme nunca, porque ya he formado parte de tu vida, porque tú ya eres un trozo de la mía, siempre y cuando no te olvides de recordarme, porque nunca desvaneceré si permanezco en tu memoria, nunca morirás si te quedas en la mía, porque esas historias, esos recuerdos son de los que está necesitado el mundo, porque eso es en realidad lo que nos llevamos cuando ya no existimos físicamente, porque cuando cerramos los ojos no hay riquezas ni grandes lujos, hay algo mucho más grande: tu existencia, mi existencia en tus pasos,  y eso, no hay imperio que pueda crearlo, no hay dinero que pueda comprarlo, no hay emoción que quede impasible, no hay llanto que pueda vencerlo. No te olvides de que cuando eres capaz de ponerle nombre a una emoción ya la tienes, ya es tuya, ya la has atrapado, y entonces ya no puede hacerte daño, ya la conoces, la dominas, ya no hay furia ni enfado, no te olvides de ponerles nombres, a las emociones, a los recuerdos que te hacen daño. No te olvides de lo que he aprendido a tu lado, no te olvides de lo que te he enseñado. Por favor, no te olvides de recordarme.  

viernes, 14 de octubre de 2016

KIVA


         Llevaba tiempo queriendo escribir sobre este tema pero lo cierto es que no encontraba el momento de hacerlo. Anoche, después de un largo día de trabajo, mientras cenaba y conversaba con mi marido volvía a aparecer la horrible noticia sobre la agresión producida por “12 menores, se dice” hacia una niña de 8 años. Aquello me pareció terrorífico y costaba creer que fuera cierto. Me pareció terrorífico por la niña, por sus padres y por los padres de los agresores. Hoy, a primera hora de la mañana y con el café en la mano, por fin, encontré ese momento para escribir sobre ello.

        A ningún padre le gusta saber que su hijo anda dándole palizas a otros niños, es más, la primera reacción es la negación ante tal noticia: No, mi hijo no. Es cierto que depende de cada padre, pero en la mayoría de casos suele ser así. A veces, comentando con los amigos, que son padres, algún tipo de comportamiento de sus hijos, cuando les haces el comentario de: lleva cuidado y presta atención no vaya a ser que al niño le de por hacer “bullying”. La respuesta del padre siempre es: no, no, que va, mi hijo no.

       Ya, está claro que ningún padre quiere que su hijo acabe siendo ese especie de monstruo, pero esos monstruos se crean, o eso dicen los especialistas, por un problema de seguridad en ellos mismos que desencadena en la agresividad para ser respetados y admirados por los demás, lo que conlleva que lo que tendrá que hacer usted (que es padre y tan orgulloso está)  es comprobar que su hijo se siente orgulloso de sí mismo más allá de que usted piense que tiene el mejor niño del mundo. 
Otro de los motivos pudiera ser la falta de límites en casa. Aquellos niños a los que todo se les justifica y no conocen consecuencias sobre las faltas que comenten, son propensos a causar bullying porque tienen la idea de que todo se vale, que pueden hacer lo que sea y no habrá reprimendas. Y con un simple lloriqueo lo tienen todo, lo que los convierte en auténticos tiranos.

       Luis de la Herrán, psicólogo especializado en infancia, en uno de sus artículos, da las claves para identificar al niño que abusa de sus iguales y pautas de actuación para evitar el bulliyng:

“Poner límites a los niños y saber decirles que no y aguantar la frustración que les genera.
No prestar atención a cosas que no lo merecen, como ignoramos muchas veces el techo del lugar donde estamos. Y si pasa la línea roja castigarlos, pero sin enfadarnos, poniendo una consecuencia negativa que luego se olvida cuando se acabe. "No hay que castigarlos como quien le pone una letra escarlata".

Ser modelos de empatía, tenemos que hacer ver a los otros que entendemos lo que sienten los demás. "Entiendo que estás frustrado", y poner etiquetas a lo que siente la otra persona: tristeza, enfado, vergüenza, dolor...

Hacerles ver el daño que tienen las personas cuando sufren, cómo un niño tiene muchísimo miedo de ir al colegio porque le van a empujar, no le van a dejar jugar, les van a quitar el bocadillo o le van a pegar. Eso se puede hacer con cuentos que explican estas cosas o ahora que están tan al día las tabletas hay juegos y elementos que se pueden usar para que lo comprendan.”

Cuando uno busca en internet “videos de palizas a menores” el número de resultados sobrepasa el millón, es muy lamentable que esos vídeos se mantengan en una herramienta que se encuentra tan al alcance de las manos de esos “acosadores”, como es internet,  y más lamentable es  la existencia de ese  número tan escandaloso de vídeos.
Lo cierto es que alguna solución se debería de tomar frente a esto ¿no? Ya está bien de que se pase la pelota de uno a otro, que si la culpa es del colegio, del agresor, del agredido, de los padres, lo lógico sería buscar una solución que hiciera que todos se implicaran en ellas ¿no les parece? Pues todas estas preguntas unidas a mi curiosidad constante, me llevó hasta el método KIVA.

En Finlandia han sido siempre unos precursores en todo, en inmobiliaria, en temas bancarios y mucho más en educación. Mantienen el sistema educacional más efectivo a nivel mundial ¿lo sabían? Allí la educación es un asunto de Estado de gran relevancia porque determina el futuro de un país (otros países también deberían de tomar nota de esto). De hecho han terminado con el bullying y hoy estoy aquí para contarles como lo han hecho para aquellos que todavía no hayan oído sobre ello:

Quizás lo primero que se pregunten es por qué se llama método Kiva, pues bien no desesperen, el término KiVa surge de la unión de las palabras “Kiusaamista Vastaan” (en finlandés, contra el acoso escolar).
Gracias a este método Finlandia está consiguiendo erradicar el acoso escolar. El Kiva se aplica en el 90% de las escuelas de educación básica, y su éxito es de tal magnitud  que se ha convertido en una herramienta imprescindible a la hora de valorar y escoger cualquier centro del sistema educativo finlandés, tanto para los profesores (todos quieren trabajar en un centro educativo donde se aplica este método)  como para  los alumnos (todos quieren estudiar en un centro educativo donde se aplica este método).
La embajada de Finlandia en Madrid afirma que un 98 por ciento de los 1.000 colegios que colaboraron en el programa en 2009 creyeron que la vida escolar había mejorado significativamente durante el primer año en el que se comenzó a aplicar el método KiVa, algo que confirman numerosos estudios, de hecho, es tal el éxito del programa que el método KiVa ha recibido el Premio Europeo de Prevención del Crimen en 2009.

El método utilizado en el programa KiVa  no se centra en la dialéctica de la confrontación entre víctima y acosador (ni se trata a la víctima para que sea más extrovertida ni se intenta cambiar al acosador para que desarrolle empatía) sino que se basa en la actuación sobre los alumnos testigos que se ríen de tal situación. Es decir, a quién realmente se trata es a esos niños que se quedan mirando como el agresor agrede al agredido sin hacer nada. Se basa en enseñar que no vale mirar hacia otro lado, en enseñar que eso no es gracioso, que la humillación no merece ningún tipo de respeto, aplauso o elogio,  que siempre hay que reprimir este tipo de comportamientos y no vale la actitud de “conmingo no va”.
Si alguno de vosotros habéis leído mis publicaciones  os daréis cuenta que en muchas de ellas siempre acabo hablando de algunas asignaturas que deberían de introducirse en el sistema educacional español. La empatía debería de ser una de las asignaturas obligatorias, junto con la solidaridad y el respeto, todo ello unido a la más grande de las asignaturas necesarias: educación emocional.
Nadie enseña a  estos espectadores que lo que está pasando o lo que están viendo no es para nada normal, y si no se les dice nada, si no se les educa con respecto a ello,  interiorizan que lo que pasa es usual, incluso divertido. Igual de culpable es el agresor que el que consiente esa agresión. 
Alonso de Ercilla decía: “Que en parte ya parece que consiente quien perdona ligera y fácilmente”, o Víctor Hugo en su cita: Entre el gobierno que hace el mal y el pueblo que lo consiente, hay cierta solidaridad vergonzosa”.   
Lo que se pretende a través del método es influir en dichos espectadores para que no participen indirectamente en el acoso. Si esto se consigue, el acosador, que necesita de reconocimiento, de aplausos, de risas, de admiración para proseguir con el bullying, deja de acosar porque nadie aprueba su actitud y por lo tanto no obtiene ningún tipo de beneficio con ella.  

¿Cómo lo hacen?
Pues como ya les he comentado y con respecto a la necesidad de determinadas asignaturas en los centros escolares, en Finlandia ya van por delante en esto y a una edad muy temprana. Los alumnos son divididos en unas 20 clases a la edad de 7, 10 y 13 años (según expertos en psicología infantil son las edades claves en el desarrollo del menor) y se les enseña como se identifican las distintas clases de bullying (físicamente, verbalmente, a través de las redes sociales, etc..). Una vez identificado este tipo de actitudes se les enseña el reproche a las mismas y como actuar frente a ellas, esto hace, que se cree una conciencia en ellos desde bien pequeños.

La “asignatura de Kiva” está formada por diez temarios y trabajos que se desarrollan y realizan a lo largo de todo un curso escolar. En ellos se fomentan valores como la empatía, solidaridad, respeto, etc. Todo ello a través de un aprendizaje ameno y divertido para los menores propios de su edad, se usan charlas, manuales, videojuegos, películas, vigilancia en el recreo, incluso se tiene acceso a un buzón virtual que les permite denunciar cuando son testigos o víctimas de algún tipo de acoso escolar.
Además, en toda escuela, el director de la misma, forma un “equipo Kiva” que está formado por tres adultos, con la cualidades necesarias, que se encargan de la detección e investigación de acoso escolar.
Yo creo que este método tiene un potencial elevadísimo. Imagínense si este método se implantara en todas el sistema educacional a nivel mundial. El ser humano tendría inculcado unos principios morales desde temprana edad donde radicaría en una socialización mucho más satisfactoria y justa. ¿qué opinan ustedes? Pinta muy muy bien ¿no?

Eduquen a sus hijos para que reprochen los actos de bullying y eso ya será un gran paso par el futuro de la sociedad.
Feliz fin de semana. 





jueves, 6 de octubre de 2016

Usted ya es feliz pero aún no se ha dado cuenta.

Te pasas la vida pensando en lo que quieres sin pararte a darte cuenta de lo que tienes.

Y así es, toda una vida deseando esto, y aquello, y lo otro, sin disfrutar de lo que se tiene, porque el “querer” es más valioso que el “tener” porque la ambición forma parte del ser humano y nunca sirve lo que tenemos, queremos más y eso es lo que provoca nuestras frustraciones, nuestras dolencias, nuestras envidias y nuestros recelos.

-                            .-    Me da igual lo que me cueste, pero voy a llegar hasta el final, y voy a pelear para que lo condenen, no es justo, y esto viene de atrás, de hace mucho tiempo, y no se va a quedar así, no, no, de eso nada, hasta el final!!.- 

Es la postura con la que más de un cliente llega al despacho, expone su versión y posteriormente me ilustra con su venganza disfrazada de esas palabras que no hacen más que comerse a uno por dentro. Es en ese momento  cuando intento explicarle que entiendo su postura pero que no puedo asegurarle al 100% que el asunto esté ganado. ¿Se imaginan si así fuera? ¿se imaginan que pudiera asegurar a todos mis clientes un triunfo al 100% en sus peticiones? Sería maravilloso! Pero no sería real, no sería sincera, no sería verdad, estaría mintiendo si así lo hiciera y les aseguro que no me gusta mentir a mis clientes, no creo que eso les diera confianza.
En ese momento y sin poder evitarlo (tengo que aprender a corregir eso en mí) le suelto la frase:  “la venganza no es buena, maltrata el alma”.- Claro, el cliente me mira con cara de extrañeza y añade la frase: -No, si no es venganza. 
(se hace un silencio durante unos segundos)
Me gustaría poder tener, en ese momento, un mando a distancia que dándole al botón de rebobinar hiciera que se ilustrase el instante en el que me decía aquellas palabras, poder enseñarle su actitud y lenguaje corporal mientras hablaba y analizar todo aquello juntos,  pero todo eso sólo es producto de mi imaginación, así, echada a un lado la misma, asiento con la cabeza y procedo a examinar la documentación con la que pretendo defender “su venganza”. Que no es que no haya que defenderlo, no, no me refiero a eso, me refiero a que si se consigue controlar esos sentimientos y pensamos con objetividad el resultado es mucho más satisfactorio, el cliente se siente más feliz, y en caso de perder, la frustración es mucho menor,  y eso sí lo puedo asegurar al 100%.
Es en ese momento cuando uno se da cuenta que la felicidad “está por llegar” para prácticamente todas las personas. De un modo u otro es como si pensáramos que “cuando esto ocurra o esto otro” ya tendré lo que quiero y eso me aportará felicidad. Grave error. No es así, eso es tan sólo una frase de consolación que “la venganza”, "la envidia" o "el anhelo" nos anda diciendo para que se siga alimentando.
Ya se sabe que hay batallas que es mejor perderlas, ¿qué prefiere? ¿tener paz o tener razón? La única batalla por la que hay que luchar es por lo que vale la pena tener, por lo que ya se tiene. Esa lucha, esa venganza no le trae nada bueno y no le deja ver lo que usted actualmente tiene. ¿Tiene salud? ¿Tiene trabajo? ¿tiene una familia? ¿tiene una pareja? ¿tiene un techo dónde dormir? ¿tiene comida para llevarse a la boca? ¿qué más quiere? Piénselo: ¿qué más quiere?

Para mí es maravilloso llegar todos los días a casa y cruzarme con la mirada de mi marido, no creo que exista momento más especial a lo largo del día. Saber que cuando yo llegue, él estará ahí, esperándome, poder contarle como fue mi día y escuchar qué tal le fue en el suyo, regalarnos unas caricias, unas sonrisas, unas miradas……terminar en el sofá, abrazada a él,  mientras vemos algo en la televisión, sentir que está conmigo. Porque todo eso es lo que tengo en ese momento y eso es lo que me hace feliz, disfrutar de ese instante, ser consciente de estar viviendo ese momento, justo ese momento,  y no otro, no “un momento que está por llegar”, no, no, yo me refiero a ese, el que estoy sintiendo con mis cinco sentidos en ese preciso instante, porque en la vida eso es lo que nos llevamos, lo que terminamos recordando, lo que hicimos, lo que vivimos, quién estuvo a nuestro lado, y les aseguro, que estar junto a una persona como mi marido es haber conseguido plena felicidad, y ¿saben por qué lo sé? Porque llegó un momento en mi vida que decidí ponerme a valorar lo que tenía y no lo que quería, y desde ese preciso momento el prisma con el que se valora lo que uno tiene es totalmente distinto. Valore lo que tiene y no lo que quiere. 
No nos enseñan a eliminar los sentimientos negativos, muy al contrario, desde pequeños nos enseñan a alimentarlos, siempre he creído que hay muchas asignaturas que deberían de darse en el colegio: respeto, solidaridad, valoración, comprensión, estudio de los sentimientos, la felicidad es ahora, y toda una serie de asignaturas que se me ocurren para una mejor socialización y que se resume en lo que viene a ser la inteligencia emocional. Pero esto, por desgracia,  también forma parte de mi imaginación.


Y no confundan mis palabras, no les hablo de conformarse con lo que tienen ahora y dejen sus aspiraciones a un lado, no me refiero a eso, lo que intento decirles es  que tener aspiraciones es lo que hace que sigamos adelante pero que la felicidad no dependa de esas aspiraciones, porque la felicidad depende de lo que ya tiene, de su “ahora” de la vida que está viviendo y eso es lo que deberíamos transmitir a nuestros pequeños ¿no cree? Preguntarles qué quieren ser de mayores,  y disfrutar con ellos con sus respuestas porque uno quiere ser astronauta, el otro piloto y aquel veterinario, enseñarles a que tienen que pelear por ser lo que quieran ser que no tiene que permitir que nadie les diga que "no pueden" porque eso no es cierto, pero mientras tanto, durante el camino de esa pelea que sepan que son felices, que ya lo son, que disfruten del momento que están viviendo, que lo valoren, que se deleiten de ese instante que lo sientan por dentro, que les alimente el alma, que les llene ese "saco" de felicidad que todos tenemos desde que nacemos, porque la felicidad no está en ser médico, abogado o presidente, porque la felicidad no está en ganar una sentencia (eso se llama satisfacción), porque la felicidad está dentro de uno mismo, todos los días, en cada ocasión, de usted depende si quiere que le acompañe o prefiere dejarla escondida. 
Créame, usted ya es feliz pero aún no se ha dado cuenta.


TRABAJADORES QUE SUSTITUYEN A OTROS......

Hemos oído hablar en estos últimos días de la Sentencia del Tribunal Europeo  (Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras)),  en el cual se procede a igualar los derechos de los trabajadores eventuales o interinos a los fijos, siendo dicha equiparación aplicable incluso a los trabajos temporales.
La base de esta sentencia es el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo en la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, y que establece las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo. 
Los contratos de interino se basan en un  tipo de contrato para  sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Cuando el trabajador interino lo sea para realizar una sustitución de trabajador ausente con derecho a reserva de puesto, el tiempo de duración del contrato será hasta la reincorporación del sustituido o hasta la expiración del tiempo en que subsista el derecho de reserva de dicho puesto.
En caso de que el trabajador interino lo sea para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción dentro de la empresa, la duración del contrato será la del tiempo de dicha selección hasta la individualización de la persona que definitivamente ocupará el puesto, o no, porque dicha interinidad puede aparecer a través de contratos encadenados.
El TJUE aclara que la indemnización cuestionada se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo que le une  a su empresario, la misma se incluye en el concepto de "condiciones de trabajo" a que se refiere la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, que establece:
«Principio de no discriminación: Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”
El Tribunal recuerda en este sentido que  dicha cláusula 4 “debe interpretarse en el sentido de que expresa un principio de Derecho social de la Unión que no puede ser interpretado de manera restrictiva (sentencias de 13 de septiembre de 2007 Del Cerro Alonso, C?307/05; 22 de diciembre de 2010, Gavieiro Gavieiro, C?444/09 y C?456/09 y 13 de marzo de 2014, Nierodzik, C?38/13)”.
El principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.
Lo que quiere decirse es que en estos casos habrá  que comprobar dos cuestiones: si el trabajador efectúa un trabajo similar al de un trabajador fijo y si existe una razón objetiva que justifique un trato diferente.
Tras esta Sentencia,  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de octubre de 2016 (sentencia número 613/2016-CB, ponente señora García Alarcón) estima parcialmente la demanda de una trabajadora que se encontró como interina durante 7 años  y a la que se le reconoce una indemnización de 6.141,85€ por los 7 años trabajados.



El Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia señala:

"TERCERO.- ... en el caso de la actora nos encontramos en un supuesto de temporalidad con "tempus" no acotado y de previsibilidad incierta hasta el extremo de que la duración del contrato se ha extendido a más de siete años, acaeciendo la extinción contractual en virtud de una causa objetiva -en el sentido de no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial- con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del ET denomina "causas objetivas", en cuanto a su través se evidencia la necesidad productiva de extinguir una relación laboral. En efecto no es solo que la causa extintiva sea ad initio temporalmente indeterminada, pues la incorporación de la trabajadora sustituida se ha producido al margen de su voluntad de regreso o del término de la vigencia de su cargo representativo, desde la perspectiva de las condiciones vigentes a la fecha del pacto contractual sino que ha tenido lugar en virtud del hecho, totalmente impredecible, de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercenó drásticamente el número de liberados sindicales en el sector público, de modo que la extinción del contrato ha sido corolario de la previa amortización de un puesto de liberada sindical, evento indubitadamente sobrevenido; aunque debemos matizar el carácter, en cierto modo irrelevante de esta circunstancia a los efectos litigiosos, en cuanto de no haberse producido tal acontecimiento el contrato de la actora hubiera continuado en el tiempo hasta ocupar, potencialmente toda su vida laboral activa.
Nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue. La cuestión no estriba en la consideración de que las causas del artículo 52 precitado sean aplicables al contrato de interinidad --que lo son-- sino que la causa extintiva que se ha aplicado, conforme a la ley española, a la actora, negándole así cualquier derecho indemnizatorio, no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal, en cuyo caso tendría siempre, al menos, un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado si en la empresa se produjera la situación de exceso de trabajadores en relación con los puestos de trabajo reales desde la perspectiva de la productividad mercantil .

Así pues siendo la Directiva 1999/70 directamente aplicable tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en sentencia de Pleno de 8-6-2016, nº 497/2016, rec. 207/2015 y habiendo efectuado el Tribunal Europeo la interpretación que se ha transcrito del precepto citado, hemos de estar a la misma y concluir que no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo y así lo ha apreciado el citado Tribunal que lo afirma en el apartado 44 de la sentencia, habida cuenta de que el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y lo han de ser todas condiciones laborales y, entre ellas, la indemnización por cese, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe cualquier discriminación y de la repetida cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, y conforme a la misma la actora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas, esto es veinte días por año de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, porque la extinción, conforme se ha razonado en el anterior fundamento de derecho, es procedente, sin que pueda alterar esta calificación el hecho de que el demandado no hubiera puesto a disposición de la actora la indemnización que le corresponde, lo que es absolutamente excusable dados los términos de la norma nacional que el TJUE ha considerado se opone a la europea de aplicación.
Por tanto hemos de estar a lo que establece el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su apartado 1:
"Si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido."

Esta Sentencia es pionera y como ya se ha indicado afecta igualmente a los contratos temporales (por obra o servicio y por circunstancias de la producción). Lo que viene a decir, que si se cumplen los requisitos, todo despido genera una indemnización.

Consulte con un abogado especialista en la materia si este fuera su caso. Recuerde que en Carbonell Abogado contamos con un amplio equipo de especialistas en derecho laboral. 

miércoles, 5 de octubre de 2016

Y le decimos adiós al tan odiado impuesto de plusvalía!!!

Por fin una buena noticia con respecto a uno de los impuestos (más injustos desde mi punto de vista) qué mas nos preocupa a la hora de transmitir una propiedad (ya sea por venta o por herencia).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, en  sentencia de 14 de septiembre de 2016 (sentencia número 520/2016, ponente señor Olarte Madero),  anula una liquidación por dicho impuesto efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia).
La historia comienza  con una  escritura de compra de terreno,  en el año 1987, el precio de adquisición del mismo fue de 69.717,40 euros,  posteriormente, sobre ese terreno se construyó una nave industrial, se realizó la correspondiente declaración de obra nueva,  cuyo  valor de construcción,  en 1999, fue de 264.445,32 euros. En 2014 terreno y nave se transmitieron conjuntamente por 253.420,66 euros, hecho por el que el Ayuntamiento giró al propietario del inmueble liquidación por el IIVTNU (plusvalía)  por importe cercano a los 50.000 euros. Imagine el susto que se llevó el antiguo propietario, que es a quién le corresponde asumir este gasto, cuando le llegó tan inmerecida notificación.
El antiguo propietario, no conforme con la liquidación efectuada, se dirigió al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, donde le  desestimaron la demanda y la razón se la dieron al Ayuntamiento.
Aquí, el juez entendió que  el problema de fondo planteado por la demanda era “determinar si existe o no prueba suficiente que permita concluir que el precio de la trasmisión es inferior al de adquisición del bien” y como no se había aportado dictamen ni medio probatorio alguno (así lo entiende el juzgado) que acreditara  que entre la fecha de adquisición y la de transmisión no había existido incremento del valor del terreno urbano se procedió a la desestimación de la demanda. Se aportaron las escrituras del año 1987 y la de obra nueva del año 1999, pero no fue suficiente como prueba acreditativa de depreciación de dicho valor. Esta interpretación daría lugar a que además de los gastos ordinarios  que se tienen que asumir para iniciar un procedimiento judicial (abogado y procurador)  se le suma el gasto de  una pericial (un perito valorador del terreno urbano) que acredite dicha falta de incremento.


Sin embargo, no conforme con dicha resolución, el antiguo propietario procedió a presentar  recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y aquí es donde le dan la razón  y se anula la liquidación efectuada bajo el concepto de plusvalía.
Parece  ser que por fin, en este tipo de impuestos, la razón se ha unido al derecho. No tenía ningún sentido que el plusvalía (impuesto que se paga cuando se transmite un bien inmueble que se basa en el valor del suelo y en el tiempo que se ha sido propietario de ese bien pero sin tener en cuenta la depreciación del valor del bien) siempre saliera a pagar cuando era claro que finalmente, y sobre todo en los últimos años, el propietario de un bien inmueble tenía que tener en cuenta el gasto del plusvalía a la hora de proceder a la venta de sus propiedades aún a conciencia de que iba a vender por debajo de cuando compró.  Es decir, si quiere vender tiene que ser consciente de que terminará perdiendo dinero.
El TSJ  entiende que  de la prueba obrante  en las actuaciones se desprende la producción de la depreciación del valor del inmueble invocada por la actora.

En opinión de la Sala, “Tales pruebas vienen constituidas por las tres escrituras que figuran en los autos, la de [compra del terreno, de] 3 de julio de 1987, la de [obra nueva, de] 25 de febrero de 1999 y la de [transmisión de terreno y nave, de] 26 de marzo de 2.014.”
Y de tales escrituras “se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión [con respecto] al de la adquisición”.
En concreto, la sentencia aprecia que solo el valor del vuelo ya supera el valor por el que fue transmitido el inmueble.
Por tanto, siendo el objeto de la transmisión un “todo único (un solo cuerpo)”, del que no cabe separar suelo y vuelo, y aplicándose el impuesto “al bien inmueble existente sobre el que se ha construido una edificación”, la Sala resuelve “estimar la apelación planteada y estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las liquidaciones referidas.”
Si se encuentra en esta situación  y próximamente sabe que le va a llegar esa ·carta de amor” por parte del Ayuntamiento reclamándole ese plusvalía quizás tras la lectura de esta publicación se pregunte: ¿hay que liquidarla o no?
Mi consejo es que presente e ingrese  la liquidación de IIVTNU (plusvalía) en plazo y conforme a la normativa vigente, todo ello para evitar intereses, y posteriormente, debería de presentar una solicitud de devolución de ingreso indebido, argumentando y acreditando que, el impuesto que acabamos de pagar no tiene razón de ser y solicitando su reembolso, todo ello en base a lo que se acaba de exponer.

Igualmente, si usted ha procedido a abonar dicho impuesto en los últimos 4 años proceda igualmente a solicitar una devolución por ingresos indebidos, no obstante, ya sabe que en Carbonell Abogado estamos a su total disposición para la resolución de sus dudas y disponemos de un gran equipo competente con amplios conocimientos en la materia, así que si usted se encuentra en un caso como el aquí expuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Que tenga un grandioso día!