Por fin una
buena noticia con respecto a uno de los impuestos (más injustos desde mi punto
de vista) qué mas nos preocupa a la hora de transmitir una propiedad (ya sea
por venta o por herencia).
La Sala de
lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, en sentencia de 14 de septiembre de 2016
(sentencia número 520/2016, ponente señor Olarte Madero), anula una liquidación por dicho impuesto
efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia).
La historia
comienza con una escritura de compra de terreno, en el año 1987, el precio de adquisición del
mismo fue de 69.717,40 euros, posteriormente, sobre ese terreno se construyó
una nave industrial, se realizó la correspondiente declaración de obra
nueva, cuyo valor de construcción, en 1999, fue de 264.445,32 euros. En 2014
terreno y nave se transmitieron conjuntamente por 253.420,66 euros, hecho por
el que el Ayuntamiento giró al propietario del inmueble liquidación por el
IIVTNU (plusvalía) por importe cercano a
los 50.000 euros. Imagine el susto que se llevó el antiguo propietario, que es a
quién le corresponde asumir este gasto, cuando le llegó tan inmerecida
notificación.
El antiguo
propietario, no conforme con la liquidación efectuada, se dirigió al Juzgado de
lo Contencioso- Administrativo, donde le desestimaron la demanda y la razón se la
dieron al Ayuntamiento.
Aquí, el
juez entendió que el problema de fondo
planteado por la demanda era “determinar si existe o no prueba suficiente que
permita concluir que el precio de la trasmisión es inferior al de adquisición
del bien” y como no se había aportado dictamen ni medio probatorio alguno (así
lo entiende el juzgado) que acreditara que entre la fecha de adquisición y la de
transmisión no había existido incremento del valor del terreno urbano se
procedió a la desestimación de la demanda. Se aportaron las escrituras del año
1987 y la de obra nueva del año 1999, pero no fue suficiente como prueba acreditativa
de depreciación de dicho valor. Esta interpretación daría lugar a que además de
los gastos ordinarios que se tienen que
asumir para iniciar un procedimiento judicial (abogado y procurador) se le suma el gasto de una pericial (un perito valorador del terreno
urbano) que acredite dicha falta de incremento.
Sin embargo,
no conforme con dicha resolución, el antiguo propietario procedió a presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, y aquí es donde le dan la razón y se anula la liquidación efectuada bajo el
concepto de plusvalía.
Parece ser que por fin, en este tipo de impuestos, la
razón se ha unido al derecho. No tenía ningún sentido que el plusvalía
(impuesto que se paga cuando se transmite un bien inmueble que se basa en el
valor del suelo y en el tiempo que se ha sido propietario de ese bien pero sin
tener en cuenta la depreciación del valor del bien) siempre saliera a pagar
cuando era claro que finalmente, y sobre todo en los últimos años, el
propietario de un bien inmueble tenía que tener en cuenta el gasto del
plusvalía a la hora de proceder a la venta de sus propiedades aún a conciencia
de que iba a vender por debajo de cuando compró. Es decir, si quiere vender tiene que ser
consciente de que terminará perdiendo dinero.
El TSJ entiende que de la prueba obrante en las actuaciones se desprende la producción
de la depreciación del valor del inmueble invocada por la actora.
En opinión
de la Sala, “Tales pruebas vienen constituidas por las tres escrituras que
figuran en los autos, la de [compra del terreno, de] 3 de julio de 1987, la de
[obra nueva, de] 25 de febrero de 1999 y la de [transmisión de terreno y nave,
de] 26 de marzo de 2.014.”
Y de tales
escrituras “se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el
momento de la transmisión [con respecto] al de la adquisición”.
En
concreto, la sentencia aprecia que solo el valor del vuelo ya supera el valor
por el que fue transmitido el inmueble.
Por tanto,
siendo el objeto de la transmisión un “todo único (un solo cuerpo)”, del que no
cabe separar suelo y vuelo, y aplicándose el impuesto “al bien inmueble
existente sobre el que se ha construido una edificación”, la Sala resuelve
“estimar la apelación planteada y estimar el recurso contencioso administrativo
interpuesto contra las liquidaciones referidas.”
Si se
encuentra en esta situación y próximamente
sabe que le va a llegar esa ·carta de amor” por parte del Ayuntamiento
reclamándole ese plusvalía quizás tras la lectura de esta publicación se
pregunte: ¿hay que liquidarla o no?
Mi consejo
es que presente e ingrese la liquidación
de IIVTNU (plusvalía) en plazo y conforme a la normativa vigente, todo ello
para evitar intereses, y posteriormente, debería de presentar una solicitud de
devolución de ingreso indebido, argumentando y acreditando que, el impuesto que
acabamos de pagar no tiene razón de ser y solicitando su reembolso, todo ello
en base a lo que se acaba de exponer.
Igualmente,
si usted ha procedido a abonar dicho impuesto en los últimos 4 años proceda
igualmente a solicitar una devolución por ingresos indebidos, no obstante, ya
sabe que en Carbonell Abogado estamos a su total disposición para la resolución
de sus dudas y disponemos de un gran equipo competente con amplios
conocimientos en la materia, así que si usted se encuentra en un caso como el
aquí expuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Que tenga
un grandioso día!
Buenos días,
ResponderEliminar¿Dónde se podría encontrar esta sentencia?
Muchas gracias.
Buenos días,
ResponderEliminar¿Dónde se podría encontrar esta sentencia?
Muchas gracias.
Buenos días:
EliminarEn el sistema Cendoj (búsquelo en internet) probablemente ya se encuentre. No obstante, estoy segura que si usted realiza la búsqueda de la Sentencia a través de internet, la misma ya se haya subido a alguna página de actualidad jurídica.