miércoles, 5 de octubre de 2016

Y le decimos adiós al tan odiado impuesto de plusvalía!!!

Por fin una buena noticia con respecto a uno de los impuestos (más injustos desde mi punto de vista) qué mas nos preocupa a la hora de transmitir una propiedad (ya sea por venta o por herencia).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, en  sentencia de 14 de septiembre de 2016 (sentencia número 520/2016, ponente señor Olarte Madero),  anula una liquidación por dicho impuesto efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia).
La historia comienza  con una  escritura de compra de terreno,  en el año 1987, el precio de adquisición del mismo fue de 69.717,40 euros,  posteriormente, sobre ese terreno se construyó una nave industrial, se realizó la correspondiente declaración de obra nueva,  cuyo  valor de construcción,  en 1999, fue de 264.445,32 euros. En 2014 terreno y nave se transmitieron conjuntamente por 253.420,66 euros, hecho por el que el Ayuntamiento giró al propietario del inmueble liquidación por el IIVTNU (plusvalía)  por importe cercano a los 50.000 euros. Imagine el susto que se llevó el antiguo propietario, que es a quién le corresponde asumir este gasto, cuando le llegó tan inmerecida notificación.
El antiguo propietario, no conforme con la liquidación efectuada, se dirigió al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, donde le  desestimaron la demanda y la razón se la dieron al Ayuntamiento.
Aquí, el juez entendió que  el problema de fondo planteado por la demanda era “determinar si existe o no prueba suficiente que permita concluir que el precio de la trasmisión es inferior al de adquisición del bien” y como no se había aportado dictamen ni medio probatorio alguno (así lo entiende el juzgado) que acreditara  que entre la fecha de adquisición y la de transmisión no había existido incremento del valor del terreno urbano se procedió a la desestimación de la demanda. Se aportaron las escrituras del año 1987 y la de obra nueva del año 1999, pero no fue suficiente como prueba acreditativa de depreciación de dicho valor. Esta interpretación daría lugar a que además de los gastos ordinarios  que se tienen que asumir para iniciar un procedimiento judicial (abogado y procurador)  se le suma el gasto de  una pericial (un perito valorador del terreno urbano) que acredite dicha falta de incremento.


Sin embargo, no conforme con dicha resolución, el antiguo propietario procedió a presentar  recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y aquí es donde le dan la razón  y se anula la liquidación efectuada bajo el concepto de plusvalía.
Parece  ser que por fin, en este tipo de impuestos, la razón se ha unido al derecho. No tenía ningún sentido que el plusvalía (impuesto que se paga cuando se transmite un bien inmueble que se basa en el valor del suelo y en el tiempo que se ha sido propietario de ese bien pero sin tener en cuenta la depreciación del valor del bien) siempre saliera a pagar cuando era claro que finalmente, y sobre todo en los últimos años, el propietario de un bien inmueble tenía que tener en cuenta el gasto del plusvalía a la hora de proceder a la venta de sus propiedades aún a conciencia de que iba a vender por debajo de cuando compró.  Es decir, si quiere vender tiene que ser consciente de que terminará perdiendo dinero.
El TSJ  entiende que  de la prueba obrante  en las actuaciones se desprende la producción de la depreciación del valor del inmueble invocada por la actora.

En opinión de la Sala, “Tales pruebas vienen constituidas por las tres escrituras que figuran en los autos, la de [compra del terreno, de] 3 de julio de 1987, la de [obra nueva, de] 25 de febrero de 1999 y la de [transmisión de terreno y nave, de] 26 de marzo de 2.014.”
Y de tales escrituras “se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión [con respecto] al de la adquisición”.
En concreto, la sentencia aprecia que solo el valor del vuelo ya supera el valor por el que fue transmitido el inmueble.
Por tanto, siendo el objeto de la transmisión un “todo único (un solo cuerpo)”, del que no cabe separar suelo y vuelo, y aplicándose el impuesto “al bien inmueble existente sobre el que se ha construido una edificación”, la Sala resuelve “estimar la apelación planteada y estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las liquidaciones referidas.”
Si se encuentra en esta situación  y próximamente sabe que le va a llegar esa ·carta de amor” por parte del Ayuntamiento reclamándole ese plusvalía quizás tras la lectura de esta publicación se pregunte: ¿hay que liquidarla o no?
Mi consejo es que presente e ingrese  la liquidación de IIVTNU (plusvalía) en plazo y conforme a la normativa vigente, todo ello para evitar intereses, y posteriormente, debería de presentar una solicitud de devolución de ingreso indebido, argumentando y acreditando que, el impuesto que acabamos de pagar no tiene razón de ser y solicitando su reembolso, todo ello en base a lo que se acaba de exponer.

Igualmente, si usted ha procedido a abonar dicho impuesto en los últimos 4 años proceda igualmente a solicitar una devolución por ingresos indebidos, no obstante, ya sabe que en Carbonell Abogado estamos a su total disposición para la resolución de sus dudas y disponemos de un gran equipo competente con amplios conocimientos en la materia, así que si usted se encuentra en un caso como el aquí expuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Que tenga un grandioso día!

3 comentarios:

  1. Buenos días,
    ¿Dónde se podría encontrar esta sentencia?
    Muchas gracias.

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  2. Buenos días,
    ¿Dónde se podría encontrar esta sentencia?
    Muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Buenos días:
      En el sistema Cendoj (búsquelo en internet) probablemente ya se encuentre. No obstante, estoy segura que si usted realiza la búsqueda de la Sentencia a través de internet, la misma ya se haya subido a alguna página de actualidad jurídica.

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