Se acerca el día más esperado por muchos de
nosotros en el que estamos pendiente de la televisión y de la radio para
comprobar, con toda la ilusión del mundo, si este año, por fin! Vamos a ser los
afortunados!
Pero….. si nos toca y ese premio tenemos que
compartirlo ¿cómo lo hacemos? ¿cómo tributa? ¿lleva algún tipo de gasto? Parece sencilla la respuesta pero, en
realidad, no es tal que así.
Lo que en principio puede ser
motivo de alegría puede terminar en un auténtico quebradero de cabeza o incluso
terminar en los Juzgados. Podemos encontrarnos con casos en los que un décimo
que siempre se ha compartido, pero casualmente, uno de los comuneros olvidó pagar su parte proporcional en el décimo y al salir premiado se queda sin su premio ¿le parece justo?
O esa madre que le toca la lotería y decide repartirla con sus hijos pero cuando pasa por
Hacienda le liquidan el impuesto de donaciones y los hijos se desentienden para
que la que haga frente a ese impuesto, de forma íntegra, sea la madre, ¿le parece justo? ¿Cree que el mayor premio es compartirlo?
Le parezca lo que le
parezca, lo cierto es que antes de ir a cobrar el maravilloso premio, es mejor que nos asesoremos.
No olvidemos que los décimos de lotería son
un “título al portador”, esto quiere decir que quien lo tiene en su poder es su
propietario, por lo tanto el resto de acciones que se hagan con anterioridad o
con posterioridad, a resultar premiado, es lo que va a determinar si ese premio
es compartido o no. Lo que quiero decir, que si el décimo no lo tiene usted
pero ha participado en la compra del mismo, por mucho que uno confíe y se fíe, si se
participa en un décimo lo que hay que hacer es dejar constancia de ello, (hacer
fotocopia del décimo, poniendo la firma
por detrás del décimo de todos los que participan, o haciendo un listado en el
que cada participante, cuando vaya a pagar su parte proporcional del décimo,
firme en el momento del pago, o mandarlo
a un grupo de whatsapp, por ponerles unos ejemplos) y con el fin de que no
quepa duda de que dicho décimo es compartido, no sólo para los que participan,
sino también para el que lo cobra porque no es lo mismo, para Hacienda, que
usted cobre 10.000,00€ a que cobre 50.000,00€.
Si estamos casados en gananciales y nos toca
el premio de lotería nacional, debemos saber que la mitad es de nuestro cónyuge,
aunque estemos en trámites de separación de bienes o de divorcio. Si estamos
casados en separación de bienes y nos toca el premio de lotería nacional y se
demuestra que existe una comunidad de bienes entre los progenitores, la mitad del
décimo es del otro cónyuge, es más, si somos pareja de hecho y existe una
comunidad de bienes, la mitad del décimo es de nuestra pareja.
Uno puede pensar que si se queda con el
décimo y no lo reparte no le pueden “pillar” y nada más lejos de la realidad,
los testigos junto con la correspondiente documental son totalmente válidos en este tipo de situaciones,
y es que quedarse con el premio de un décimo de lotería a sabiendas que debe de
ser compartido bien puede constituir un delito de apropiación indebida que
puede ser castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y si se
supera la cuantía de 50.000,00 euros se usará agravante para elevar esa pena.
No olvidemos que si nos toca la lotería
debemos de tributar por ella. A partir de 2500 euros, (son 2.500 euros por
boleto, no por agraciado) el 20% se lo
debes de dar a Hacienda y si además quieres darle un “pellizquito” a alguien de
tu familia, recuerda que junto a ese 20% tendrás que tributar por el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto siempre será mejor compartir el premio
identificando nombre y DNI que dar un “pellizquito”.
Debe de tenerse en cuenta que el depositario
del décimo o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta
retención del 20%. Si esa persona procede a repartir el premio sin más,
entonces tendrá que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, por
eso es muy conveniente demostrarle a Hacienda que ese premio en realidad era
una participación y no se lo ha quedado de forma íntegra quien poseía el décimo
¿Cómo lo demostramos? Pues nos vamos todos los participantes del décimo al
banco y será el propio banco el que identificará a las personas agraciadas y
les dará su parte proporcional. Si el banco no lo hace, no hay ningún problema,
Hacienda pone a nuestra disposición unos
formularios que podemos rellenar comunicando que hemos recibido el premio,
aportaremos nuestros datos fiscales y el comprobante de tener recibida la
cuantía correspondiente.
El destino del dinero dependerá de la
situación económica de cada uno. Si decidimos destinar el premio en un plazo
fijo, las intereses que obtengamos por ello van a tributar. Sin embargo, existe
una serie de productos en los que la inversión en ello no tributa cuando se
cumple determinados requisitos, así los Planes de Ahorro 5 o los PIAS (Planes
Individuales de Ahorro Sistemático) o que incluso desgravan como los planes de
pensiones.
Si tienes derecho a deducción por vivienda también puedes amortizar hipoteca y deducirte el 15%.
Con todo esto parece que si nos toca la
lotería no todo es coser y cantar, más bien debemos de pararnos y sacar cuentas
para comprobar, desde el punto de vista fiscal, qué puede ser lo más beneficioso. ¿no creen?
Si este año es usted el agraciado no dude en
consultar con un experto en la materia para que pueda orientarle y asesorarle
fiscalmente.
Feliz Navidad y que la suerte os acompañe!!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario