lunes, 18 de diciembre de 2017

Ay! ¿y si toca?!!


               Se acerca el día más esperado por muchos de nosotros en el que estamos pendiente de la televisión y de la radio para comprobar, con toda la ilusión del mundo,  si este año, por fin! Vamos a ser los afortunados!
Pero….. si nos toca y ese premio tenemos que compartirlo ¿cómo lo hacemos? ¿cómo tributa? ¿lleva algún tipo de gasto?  Parece sencilla la respuesta pero, en realidad, no es tal que así.

Lo que en principio puede ser motivo de alegría puede terminar en un auténtico quebradero de cabeza o incluso terminar en los Juzgados. Podemos encontrarnos con casos en los que un décimo que siempre se ha compartido, pero casualmente,  uno de los comuneros olvidó pagar su parte proporcional en el décimo y al salir premiado se queda sin su premio ¿le parece justo? 

O esa madre que le toca la lotería y decide repartirla con sus hijos pero cuando pasa por Hacienda le liquidan el impuesto de donaciones y los hijos se desentienden para que la que haga frente a ese impuesto,  de forma íntegra, sea la madre, ¿le parece justo? ¿Cree que el mayor premio es compartirlo? 


Le parezca lo que le parezca, lo cierto es que antes de ir a cobrar el maravilloso premio, es mejor que nos asesoremos.

No olvidemos que los décimos de lotería son un “título al portador”, esto quiere decir que quien lo tiene en su poder es su propietario, por lo tanto el resto de acciones que se hagan con anterioridad o con posterioridad, a resultar premiado, es lo que va a determinar si ese premio es compartido o no. Lo que quiero decir, que si el décimo no lo tiene usted pero ha participado en la compra del mismo,  por mucho que uno confíe y se fíe, si se participa en un décimo lo que hay que hacer es dejar constancia de ello, (hacer fotocopia del décimo,  poniendo la firma por detrás del décimo de todos los que participan, o haciendo un listado en el que cada participante, cuando vaya a pagar su parte proporcional del décimo, firme en el momento del pago,  o mandarlo a un grupo de whatsapp, por ponerles unos ejemplos) y con el fin de que no quepa duda de que dicho décimo es compartido, no sólo para los que participan, sino también para el que lo cobra porque no es lo mismo, para Hacienda, que usted cobre 10.000,00€ a que cobre 50.000,00€.
Si estamos casados en gananciales y nos toca el premio de lotería nacional, debemos saber que la mitad es de nuestro cónyuge, aunque estemos en trámites de separación de bienes o de divorcio. Si estamos casados en separación de bienes y nos toca el premio de lotería nacional y se demuestra que existe una comunidad de bienes entre los progenitores, la mitad del décimo es del otro cónyuge, es más, si somos pareja de hecho y existe una comunidad de bienes, la mitad del décimo es de nuestra pareja.
Uno puede pensar que si se queda con el décimo y no lo reparte no le pueden “pillar” y nada más lejos de la realidad, los testigos junto con la correspondiente documental  son totalmente válidos en este tipo de situaciones, y es que quedarse con el premio de un décimo de lotería a sabiendas que debe de ser compartido bien puede constituir un delito de apropiación indebida que puede ser castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y si se supera la cuantía de 50.000,00 euros se usará agravante para elevar esa pena.
No olvidemos que si nos toca la lotería debemos de tributar por ella. A partir de 2500 euros, (son 2.500 euros por boleto, no por agraciado)  el 20% se lo debes de dar a Hacienda y si además quieres darle un “pellizquito” a alguien de tu familia, recuerda que junto a ese 20% tendrás que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto siempre será mejor compartir el premio identificando nombre y DNI que dar un “pellizquito”.
Debe de tenerse en cuenta que el depositario del décimo o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta retención del 20%. Si esa persona procede a repartir el premio sin más, entonces tendrá que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, por eso es muy conveniente demostrarle a Hacienda que ese premio en realidad era una participación y no se lo ha quedado de forma íntegra quien poseía el décimo ¿Cómo lo demostramos? Pues nos vamos todos los participantes del décimo al banco y será el propio banco el que identificará a las personas agraciadas y les dará su parte proporcional. Si el banco no lo hace, no hay ningún problema,  Hacienda pone a nuestra disposición unos formularios que podemos rellenar comunicando que hemos recibido el premio, aportaremos nuestros datos fiscales y el comprobante de tener recibida la cuantía correspondiente.
El destino del dinero dependerá de la situación económica de cada uno. Si decidimos destinar el premio en un plazo fijo, las intereses que obtengamos por ello van a tributar. Sin embargo, existe una serie de productos en los que la inversión en ello no tributa cuando se cumple determinados requisitos, así los Planes de Ahorro 5 o los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) o que incluso desgravan como los planes de pensiones.
Si tienes derecho a deducción por vivienda  también puedes amortizar hipoteca y deducirte  el 15%.



Con todo esto parece que si nos toca la lotería no todo es coser y cantar, más bien debemos de pararnos y sacar cuentas para comprobar, desde el punto de vista fiscal,  qué puede ser lo más beneficioso. ¿no creen?
Si este año es usted el agraciado no dude en consultar con un experto en la materia para que pueda orientarle y asesorarle fiscalmente.
Feliz Navidad y que la suerte os acompañe!!!






No hay comentarios:

Publicar un comentario