Ahora que llega la navidad, usted, querido tirano, no debe de
olvidar algo fundamental, algo que todos los trabajadores están deseando de que
llegue durante todo el año porque lo dice la ley y porque se convierte en
un derecho del trabajador. No se olvide de que en la industria del calzado, todos los
trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias para el año
2016 y para el año 2015 por si usted se ha despistado y ha olvidado abonarlas. O tal vez no se ha despistado y sigue frotándose las manos en la esperanza de que ningún trabajador se las reclame o que prescriban las del año pasado porque tampoco las abonó, ni las del otro, ni las del otro, ni las del otro.................
No se olvide, cuide esa memoria, estas pagas extras se realizan en julio y en diciembre, o se pueden
prorratear en las nóminas. Dichas pagas son, cada una de ellas, el equivalente
al salario de 30 días, pero oiga, que no lo digo yo, que lo dice el artículo 35 del Convenio Colectivo trabajadores del calzado, tanto el del año 2015 como el del año 2016. Yo lo que hago es recordárselo y para el caso de que usted se me haga el "despistao" lo que hago es informar a los trabajadores para que sepan exactamente qué es lo que les corresponde.
Querido trabajador, el año está terminando, y si usted no ha
cobrado las pagas extraordinarias correspondientes al año 2015, (sí, ha leído bien, las del 2015) también se está
terminando su oportunidad de poder reclamarlas. El plazo que usted tiene para
reclamar estas cantidades es de un año, (por eso no le hablo de las del 2016 porque tiene todavía un año para reclamarlas, pero no se despiste, que en Julio de 2016 le prescribe el derecho de reclamar la paga de julio) pero hay algo que puede hacer para que no
pierda la oportunidad de recuperar lo que es suyo.
Este plazo de 1 año puede interrumpirse si usted, como trabajador
realiza una reclamación, en el SMAC, o incluso mediante burofax, escrito
firmado por el empresario u otros medios que posteriormente puedan ser
probados. En ese caso el plazo de 1 año volvería a reiniciarse.
Tal y como ha avalado el Tribunal Supremo, debe interrumpirse
el plazo de prescripción cuando el trabajador realiza una reclamación a la
empresa, que evidencia la intención de conservar la deuda sin que prescriba el
derecho. Todo ello en virtud del art. 1973 del Código Civil (que se aplica
subsidiariamente).
Con esto dicho, os sugiero que procedáis a reclamar al
empresario, de forma fehaciente esa paga extraordinaria para que no prescriba
el derecho a reclamarla y os baséis en ese artículo al que os he hecho mención.
¿Qué les parece si hablamos de la jornada laboral? Ahora, en estas fechas, es costumbre que se realicen las jornadas de forma continuada. Ocho horas seguidas, con un breve tiempo para tomar algo. Verán ustedes, hay un bulo por ahí que dice que la hora del
bocadillo hay que descontarla de la jornada de trabajo o que la hora del
bocadillo no se abona. Un bulo que únicamente puede ser inventado por cualquier tirano que quiere
exprimir al máximo la jornada, sin embargo, dicho tirano debe de tener algo muy
en cuenta y para ello, y por si me está leyendo, le pongo este artículo, que no es muy difícil de entender y ya lo interpreta usted mismo:
Artículo 24. Jornada continuada.
En la jornada que se pacta en este convenio y para la jornada
continuada, el descanso por bocadillo, será de 25 minutos, por lo que de
trabajo efectivo se deberán realizar 40 horas semanales de las que no se podrán
descontar los citados tiempos de descanso.
Parece que está claro ¿no? En las jornadas continuas se
requiere un descanso de 25 minutos. Se deberán realizar 40 horas a la semana.
De esas 40 horas (si se realizan en jornada continuada) no se pueden descontar
los 25 minutos del bocadillo. En resumen: a la semana usted tiene un total de 125 minutos que destina al bocadillo y que se convierten en unas dos horas (y cinco minutos) y que al mes son unas 8 horas y 20 minutos, es decir si el empresario pretende descontar de su jornada laboral continuada 8 horas y 20 minutos (al mes) le está quitando algo que por ley le pertenece, así que OJO con no tener esto en cuenta, que muchos tiranos SÍ que le descuentan esos 25 minutos, o dicho de otra forma: No se los paga.
Porque si hay algo que tenemos claro es que nos corresponden 25 minutos de descanso ¿no? me refiero a que no son ni 10, ni 15, ni 20 minutos, son exactamente 25 minutos, ni uno más ni uno menos.
Y por último, y no por ello menos importante, nos quedamos
con la última Sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace unos días referida a “La cesta de navidad” que los empresarios
entregan a sus trabajadores. Y ya les advierto que no es ninguna broma, busquen por internet y comprobarán que tengo razón, aunque es cierto que esta Sentencia con alta
probabilidad va a dar lugar a que los empresarios que tenían intención de tener
esta “gratificación” con los trabajadores ya no la tengan y los que llevan
realizando este detalle dejen de hacerlo. Sea cual sea la situación en la que
se encuentre usted, sólo pueden pasar dos cosas:
1- Si usted ha estado recibiendo una cesta de navidad durante
los últimos años debe de seguir recibiéndola porque es un derecho adquirido. El
Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia por la que si una empresa tenía la costumbre de entregar una cesta de navidad a sus empleados debe seguir haciéndolo aunque la
situación económica de la empresa sea mala. La sentencia considera que la cesta de Navidad es un
derecho adquirido si se viene repitiendo en el tiempo, además de ser una
concesión de carácter colectivo por lo que solo puede ser suprimida si se pacta
con los trabajadores o sus representantes, tal como establece el Estatuto de los
trabajadores.
2- Si usted no ha recibido jamás una cesta de navidad en su trabajo,
probablemente las posibilidades de que este año reciba una son al 99,99% nulas.
Todo no puede ser.
Pues esto es todo por hoy, espero que les sirva de ayuda y que
pongan en práctica todo lo que les voy resumiendo en estas publicaciones.
Una vez más agradecer a todos los que me dedicáis un ratito
para estas lecturas y con más agradecimiento a todos “los tiranos” que sé que
me leéis (aunque no os guste nada de lo que informo) y andáis en el intento de censurar mis
publicaciones. Un abrazo especial para todos ellos.
No quiero despedirme sin recordaros que en Carbonell Abogado contamos con un gran equipo especialista en derecho laboral con más de 20 años de experiencia que nos avalan y que están encantados de atender cualquier duda que les pueda surgir.
Feliz fin de semana! y a los que andáis de puente: feliz puente, a descansar y a disfrutar que os lo merecéis!
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