viernes, 2 de diciembre de 2016

Cuidado con darle al “me gusta” en facebook

No se alarmen con el título de la noticia que todo tiene su explicación. Empecemos por el principio:
El 25 de agosto de 2.015  un hombre fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Badalona por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Esto significa que con anterioridad a dicho delito, a ese Señor se le impuso una medida cautelar que consistía en la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de cualquier lugar en que se encontrara su ex-pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio.


Dice la Sentencia: “El 24 de octubre de 2.015, este señor, aún teniendo impuesta dicha medida cautelar se presentó en la parada de metro Artigues Sant Adrià en la localidad de Badalona que está a menos de 300 metros del domicilio de su expareja y se la quedó mirando y comenzó a reírse; que asimismo en varias ocasiones ha entrado en el perfil de la red social de Facebook de su expareja  y ha interactuado dándole al “me gusta” en fecha de 7 de septiembre de 2.015 en fotografías que ella colgaba”.

Por ello, este hombre volvió a ser condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P., a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.


Dada dicha circunstancia, como era de prever, el abogado de este hombre interpuso recurso de apelación alegando infracción de ley por indebida aplicación del art. 468.1 y 2 del CP entendiendo que no se ha practicado prueba de cargo contundente que acredite que la voluntad del acusado fuera contactar con la denunciante, pues ésta en ningún momento le bloqueó para que no pudiera contactar con ella, y él simplemente dio al “me gusta” que tan siquiera es un comentario escrito, sino un simple parecer, por lo que no un acto de comunicación, además, iba dirigido al grupo de personas que comparten el mismo perfil de Facebook.

Dicho recurso no ha convencido a la Audiencia Provincial de Barcelona, y en  Sentencia de 2 de mayo de 2016, desestimó el recurso razonando que “Dado el funcionamiento de la red social Facebook resulta evidente que el acusado, al acceder al perfil de la denunciante y darle al “me gusta”, lo hizo con la intención y pleno conocimiento de que llegaría y sería visto por la denunciante, titular del perfil, por lo que se trata de un mensaje dirigido a la misma, sin que pueda hacer descansar en la denunciante la obligación de bloqueo o eliminación”.

Entiende el el tribunal que “es el acusado quién tiene la obligación legal de no comunicarse con ella y al hacerlo, aún cuando sea mediante un “me gusta”, infringió la prohibición de comunicación. Es por ello que la conducta del acusado reúne todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena”.

Uno, tras la lectura de una Sentencia en ese sentido puede preguntarse lo siguiente: ¿por qué ella no le ha bloqueado en Facebook? ¿por qué son amigos en Facebook? Pues ya lo dice la Sentencia, ella no tiene obligación de bloquear ni de dejar de tenerlo como amigo. Es evidente que es difícil comprender dicha actitud, al menos socialmente, jurídicamente está claro, las consecuencias sólo recaen sobre el que tiene la orden de alejamiento.
Imagínense si ella quisiera dirigirle un mensaje a través del Facebook, él no podría contestar al mismo, bueno, me corrijo, no debería de contestar al mismo, porque las consecuencias jurídicas iban a recaer sobre él que es quién responde y no sobre ella que es quién envía el mensaje. Con esto dejamos claro que existen conductas socialmente desconcertantes pero que jurídicamente están muy claras.
Cuidado con las redes sociales porque siempre dejan huella.


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