lunes, 21 de noviembre de 2016

Un hij@ siempre viene con un pan bajo el brazo

Un hijo siempre llega con un pan bajo el brazo y nunca mejor dicho! tenemos una Sentencia que resuelve que las retenciones realizadas (IRPF) durante la prestación de maternidad no proceden y por lo tanto se le deben de devolver las cantidades retenidas por ello. 

Vamos a empezar con algo que todos creemos que sabemos pero igual necesitamos un pelín más de información para terminar de entender. ¿Qué es el IRPF?  El IRPF es un impuesto que debemos de pagar todos dependiendo de las rentas (dinerillo) que obtengamos en un año. Así, en el trabajo, cuando nos pagan la nómina, dependiendo de la cantidad que uno cobre le hacen una retención anual (que posteriormente se declara en la Declaración de Renta todos los años). El empresario se encarga de “retener” ese dinero para dárselo a Hacienda.

Hay alguna excepciones en las que a pesar de obtener ese “dinerillo” no existe la obligación de realizar ningún tipo de retención sobre ello. Por ejemplo, todos sabemos que “si nos toca la lotería” una parte de ese premio se lo queda Hacienda. Tooodos tenemos a ese amigo que cuando hablamos de si nos tocara la lotería se suelta aquello de: - Sí, ya, y con lo que se queda Hacienda ¿qué? ¿eh? Si es que son!!!.. Pero no es así en todos los premios, Hacienda vendrá a hacer una retención sobre ese dinero que hemos ganado siempre y cuando el premio sea superior a 2.500,00€, aquí tenéis un ejemplo de exención.  Estas exenciones se encuentran recogidas en el artículo 7 de la Ley que regula el IRPF. (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
Ahora bien, el tema aquí a tratar es el siguiente:  Las retenciones que hace la Seguridad Social en la prestación de maternidad ¿debería de no hacerse por entender que son un tipo de exención?
Hace un tiempo empezó a circular un SMS que se hizo viral en el que informaba de que se estaban devolviendo las cantidades retenidas por prestación de maternidad. Aquello no fue más que un bulo que obligó incluso a la Agencia Tributaria a que se pronunciara sobre ello, negando que dicha prestación estuviera exenta de retención. Sin embargo, por suerte, muchos de nosotros no nos quedamos conformes con una “circular”  y nos ponemos a estudiar sobre ello. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 810/2016, de 6 de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente: Sra. Ornosa Fernández) ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria.

EL TSJ entiende que el artículo 7.h) de la LIRPH declara exenta de retención la prestación por maternidad, para entender el motivo de ello vamos a ver qué es lo que dice exactamente este artículo:

h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Tras la lectura de dicho artículo a uno le puede parecer que efectivamente, la prestación de maternidad está exenta, pero no es así, la Seguridad Social realiza la retención a favor de la Hacienda Pública, y se niega por parte de la Administración que existe tal exención en la norma.

En la Sentencia estudiada aquí,  el tribunal advierte que en este año se añadió al texto legal un tercer párrafo en el precepto estudiado que se refería, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad sin distinguir la procedencia de las mismas. La expresión "también estarán exentas" del párrafo cuarto de dicho precepto serviría para ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. ¿por qué? Porque si el legislador no hubiera querido que dicha exención fuera de aplicación más allá de los entes locales o autonómicos no hubiera usado el término “también”. Así que, nunca, una palabra había dado lugar a tanto debate.

En base a ello,  el TSJ de Madrid establece que la prestación por maternidad percibida por la actora tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, por lo que, se procede a estimar íntegramente el recurso presentado, se reconoce el derecho a la devolución de la cantidad (en este caso se le retuvo 3.135,11 €) y todo ello con sus correspondientes intereses legales.
Y esto ¿sólo es de aplicación para la prestación de maternidad? Pues no, es igualmente de aplicación para la prestación de paternidad, así que para aquellos "papis" que igualmente hayan recibido esta prestación, ya sea la propia de paternidad o porque se le ha ampliado por la cesión de maternidad, podrá igualmente solicitar dicha devolución. 

Eso sí, no crean que esto ha sentado jurisprudencia ni piensen que va a salir en las noticias. Pero para eso estoy aquí, para contárselo, para decirle que es lo que puede hacer ahora, si bien es cierto que esta Sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, más cierto es que cuántos más expedientes se abran en este sentido, finalmente, la Agencia Tributaria tenga que pronunciarse sobre ello, o no, quien sabe, pero le digo una cosa, si no lo intenta no lo va a conseguir, así que como no tiene nada que perder, y sí tiene mucho que ganar, solicite lo que es suyo. Si usted ha cobrado la prestación por maternidad o paternidad, como máximo desde el año 2012 hasta la fecha (los años anteriores están prescritos) reclame la devolución del IRPF a través de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de la declaración de la renta del ejercicio en cuestión (año 2012, 2013, 2014 o 2015).
Hacienda le va a decir que no corresponde (igual se lleva una sorpresa y le dice que sí) seguirá negando que usted tiene derecho a que se le aplique la exención y le devuelvan las cantidades correspondientes, por lo que no le queda otra que acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA respectivo. Les animo a que lo hagan, es suyo, no está reclamando algo que no le corresponde. 

Y para terminar no puedo cerrar esta publicación sin informarles  de que en Carbonell Abogado disponemos de especialistas en Derecho Fiscal que se encargarán de tramitarles todo el procedimiento. Para cualquier consulta no duden en ponerse en contacto con nosotros. Gracias por seguirnos y gracias por estar ahí. 

Carbonell Abogado
www.celiacarbonell.com




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