Un hijo siempre llega con un pan bajo el brazo y nunca mejor dicho! tenemos una Sentencia que resuelve que las retenciones realizadas (IRPF) durante la prestación de maternidad no proceden y por lo tanto se le deben de devolver las cantidades retenidas por ello.
Vamos a empezar con algo que
todos creemos que sabemos pero igual necesitamos un pelín más de información
para terminar de entender. ¿Qué es el IRPF? El IRPF es un impuesto que debemos de pagar
todos dependiendo de las rentas (dinerillo) que obtengamos en un año. Así, en
el trabajo, cuando nos pagan la nómina, dependiendo de la cantidad que uno
cobre le hacen una retención anual (que posteriormente se declara en la
Declaración de Renta todos los años). El empresario se encarga de “retener” ese
dinero para dárselo a Hacienda.
Hay alguna excepciones en las que
a pesar de obtener ese “dinerillo” no existe la obligación de realizar ningún
tipo de retención sobre ello. Por ejemplo, todos sabemos que “si nos toca la
lotería” una parte de ese premio se lo queda Hacienda. Tooodos tenemos a ese amigo que cuando
hablamos de si nos tocara la lotería se suelta aquello de: - Sí, ya, y con lo
que se queda Hacienda ¿qué? ¿eh? Si es que son!!!.. Pero no es así en todos los
premios, Hacienda vendrá a hacer una retención sobre ese dinero que hemos
ganado siempre y cuando el premio sea superior a 2.500,00€, aquí tenéis un
ejemplo de exención. Estas exenciones se
encuentran recogidas en el artículo 7 de la Ley que regula el IRPF. (Ley 35/2006,
de 28 de noviembre)
Ahora bien, el tema aquí a tratar
es el siguiente: Las retenciones que
hace la Seguridad Social en la prestación de maternidad ¿debería de no hacerse por entender que son un tipo de exención?
Hace un tiempo empezó a circular
un SMS que se hizo viral en el que informaba de que se estaban devolviendo las
cantidades retenidas por prestación de maternidad. Aquello no fue más que un
bulo que obligó incluso a la Agencia Tributaria a que se pronunciara sobre
ello, negando que dicha prestación estuviera exenta de retención. Sin embargo,
por suerte, muchos de nosotros no nos quedamos conformes con una “circular” y nos ponemos a estudiar sobre ello. De esta
forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 810/2016, de 6 de
julio, sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente: Sra. Ornosa Fernández)
ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social
está exenta del IRPF, lo cual va en contra del criterio seguido por la Agencia
Tributaria.
EL TSJ entiende que el artículo
7.h) de la LIRPH declara exenta de retención la prestación por maternidad, para
entender el motivo de ello vamos a ver qué es lo que dice exactamente este
artículo:
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título
II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los
haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de
veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes
públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no
integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que
actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado,
siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas
en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales
integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el
importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el
concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo,
entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la
Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de
estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Tras la
lectura de dicho artículo a uno le puede parecer que efectivamente, la
prestación de maternidad está exenta, pero no es así, la Seguridad Social
realiza la retención a favor de la Hacienda Pública, y se niega por parte de la
Administración que existe tal exención en la norma.
En la
Sentencia estudiada aquí, el tribunal advierte
que en este año se añadió al texto legal un tercer párrafo en el precepto
estudiado que se refería, en general, al alcance de la exención de las
prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción,
hijos a cargo y orfandad sin distinguir la procedencia de las mismas. La
expresión "también estarán
exentas" del párrafo cuarto de dicho precepto serviría para
ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros
entes públicos, ya sean locales o autonómicos. ¿por qué? Porque si el
legislador no hubiera querido que dicha exención fuera de aplicación más allá
de los entes locales o autonómicos no hubiera usado el término “también”. Así
que, nunca, una palabra había dado lugar a tanto debate.
En base a
ello, el TSJ de Madrid establece que la
prestación por maternidad percibida por la actora tiene que estar forzosamente
incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, por lo que, se procede a
estimar íntegramente el recurso presentado, se reconoce el derecho a la
devolución de la cantidad (en este caso se le retuvo 3.135,11 €) y todo ello con sus
correspondientes intereses legales.
Y esto ¿sólo es de aplicación para la prestación de maternidad? Pues no, es igualmente de aplicación para la prestación de paternidad, así que para aquellos "papis" que igualmente hayan recibido esta prestación, ya sea la propia de paternidad o porque se le ha ampliado por la cesión de maternidad, podrá igualmente solicitar dicha devolución.
Eso sí, no crean que esto ha
sentado jurisprudencia ni piensen que va a salir en las noticias. Pero
para eso estoy aquí, para contárselo, para decirle que es lo que puede hacer
ahora, si bien es cierto que esta Sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a
modificar su criterio, más cierto es que cuántos más expedientes se abran en
este sentido, finalmente, la Agencia Tributaria tenga que pronunciarse sobre
ello, o no, quien sabe, pero le digo una cosa, si no lo intenta no lo va a
conseguir, así que como no tiene nada que perder, y sí tiene mucho que ganar,
solicite lo que es suyo. Si usted ha cobrado la prestación por maternidad o paternidad, como
máximo desde el año 2012 hasta la fecha (los años anteriores están prescritos) reclame
la devolución del IRPF a través de una solicitud de rectificación de la autoliquidación
de la declaración de la renta del ejercicio en cuestión (año 2012, 2013, 2014 o
2015).
Hacienda le va a decir que no
corresponde (igual se lleva una sorpresa y le dice que sí) seguirá negando que
usted tiene derecho a que se le aplique la exención y le devuelvan las
cantidades correspondientes, por lo que no le queda otra que acudir al Tribunal
Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de
la CCAA respectivo. Les animo a que lo hagan, es suyo, no está reclamando algo que no le corresponde.
Y para terminar no puedo cerrar esta publicación
sin informarles de que en Carbonell
Abogado disponemos de especialistas en Derecho Fiscal que se encargarán de
tramitarles todo el procedimiento. Para cualquier consulta no duden en ponerse
en contacto con nosotros. Gracias por seguirnos y gracias por estar ahí.
Carbonell Abogado
www.celiacarbonell.com
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