viernes, 2 de diciembre de 2016

Robinson

Muchos clientes me preguntan si hay manera de evitar que nos llamen por teléfono (las compañías) para ofrecernos un producto y más cuando esas llamadas se realizan en horas intempestivas. 
Sobre las 3 de la tarde......sobre las 10 de la noche........ horarios en los que, dichas compañías, saben que nos pueden encontrar en casa y aprovechan para ofrecer el producto, pero que en realidad dichas llamadas nos resultan un tanto molestas. 

Es gracioso cuando a las 10 de la noche suena el teléfono en casa y se oye a alguien al otro lado que inicia una conversación con un:  "Buenas tardes" a lo que mi marido, con esa gracia que le caracteriza,  responde: "Será buenas noches, dadas las horas!". Así es, en todo caso será buenas noches porque ni son horas ni es momento. Luego le dice aquello de que es el "yerno" del dueño de vodafone y que está servido. Yo me río de la ocurrencia y continuamos con nuestra cena y esa conversación, tan entretenida, que se quedó a medias.  

¿Se puede cenar tranquilamente sin que nadie interrumpa nuestra maravillosa conversación? 

Sí , sigue leyendo y justo al final del todo descubrirás cómo.

En España existe lo que se llama la lista Robinson. Esta lista es un servicio de exclusión  publicitaria gestionado por la Asociación Española de la Economía Digital (adigital), creado conforme a lo previsto en la normativa sobre Protección de Datos. 

Esta lista se creó al amparo de determinada normativa que os pongo entre paréntesis sólo por curiosidad y para que veáis que tiene amparo legal. (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)

El nombre de dicha lista vino inspirado en la obra de Robinson Crusoe (de Daniel Defoe) que todos conocemos, hemos leído el libro (algunos no) o hemos visto una película sobre ello. Si habéis visto la película "Náufrago" sabréis perfectamente quién es "Wilson".

Dicho nombre fue asignado por aquello de encontrarse aislado de la sociedad. Con esta lista se pretende que el consumidor se encuentre aislado de esas llamadas, a veces, muy molestas.

Para inscribirse en dicha lista lo único que hay que hacer es entrar en su página web (https://www.listarobinson.es/) y registrarse. 

Supongo que ahora es cuando usted se pregunta:  - ¿y ya está? 
Y yo le digo: - sí, ya está. 

¿Y con eso van a dejar de llamarme? - No, no van a dejar de hacerlo. 

Y entonces... ¿para qué me sirve? Me preguntará usted, y aquí es dónde viene lo importante. Siga leyendo y no desespere. Tenga paciencia. 

Si usted está inscrito en dicha lista y recibe una de esas molestas llamadas , sólo tiene que decir que está inscrito en la lista Robinson, ellos le dirán que les diga su número de la lista y usted tan sólo tiene que decir que de memoria no la sabe (no le facilite dicho número) y que de volver a llamar actuará ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y solicitará una indemnización o que se le imponga una multa.  

La AEPD admite las siguientes denuncias:
  1. ·         Si no es cliente de la entidad que realiza la publicidad, y figura en guías con marca de oposición a la publicidad o en un fichero de exclusión publicitaria (lista Robinson).
  2. ·         Si es cliente, pero a los 10 días de haberse opuesto sigue recibiendo comunicaciones comerciales de la misma entidad, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición y de haber recibido publicidad con posterioridad.
  3. ·         Si se reciben comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  4. ·         Si se reciben comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en la Ley, o aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de internet que contravengan lo dispuesto en la Ley.

Y efectivamente es cierto que se imponen esas multas, así, en el año 2011  la AEPD impuso una multa a TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., por una infracción del artículo 30.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 c) de dicha norma, una multa de 3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica, esto lo podéis encontrar en la  Resolución A.E.P.D. R/00542/2011, de 14 de marzo. Pero si además habéis sufrido unos daños y perjuicios que se puedan acreditar como consecuencia de esas llamadas o envío publicitario, también se condenará a la empresa para que indemnice en la cantidad correspondiente.



Mi consejo: cuando me llaman lo primero que hago es solicitar el nombre de la persona que me está llamando y que me informe de cómo ha conseguido mi número de teléfono. Tras esto informeo sobre lo de la lista Robinson y que les pido, con mucha educación, que no vuelvan a llamar. Es un buen remedio.  

Feliz día!



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