miércoles, 21 de junio de 2017

Acoso telefónico

¿Te ha pasado que cuando decides cambiar de compañía de telefonía móvil, de repente todo son problemas, resulta que salen facturas por arte de magia, te meten en una lista de moroso, recibes llamadas desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche de sujetos intencionadamente maleducados? Si lo único que has hecho ha sido cambia de compañía de telefonía móvil!!!

Pues sí, parece ser que nos ha pasado a todos. Muchos de mis clientes vienen con esa angustia y siempre les digo lo mismo: denunciar.

En la última reforma del código penal se introdujo un nuevo delito referido al acoso, y el acoso telefónico está incluído en él. En concreto os estoy hablando del artículo 172.ter del Código Penal que establece lo siguiente:

Artículo 172 ter.
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
…. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Tras la lectura del mismo hay un dato fundamental: hay que denunciar si queremos que se persiga ese acoso por parte de la justicia y no crean que no sirve de nada denunciar este tipo de actuaciones, claro que sirven y si no me creen sigan leyendo.


Todo comienza a finales de  2015, un ciudadano decide  cambiar de compañía de telefonía móvil. Se encontraba en Orange y realizó la portabilidad a otra empresa telefónica. Orange le informó que dicha portabilidad  no conllevaba ningún gasto por cancelación, sin embargo, dos meses después se encuentra con dos facturas de Orange, una  por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea.

El cliente, convencido de que efectivamente no adeudaba nada y que todo se debía a un error, se puso en contacto con la compañía para manifestarles que la deuda no era  correcta pues no existía tal deuda, y sin embargo, Orange pasó de sus explicaciones y  le inscribió en un registro de morosos, comenzando una trayectoria de  envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo a su  hija menor de edad, que recibía llamadas en horario lectivo.

A raíz de ahí, se inició por parte del excliente  un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, que efectivamente le dio la razón, pero a pesar de ello, y aunque Industria informó de que el excliente no adeudaba cantidad alguna a Orange,  las llamadas y mensajes continuaron, por lo que finalmente,  decidió interponer una denuncia por acoso y estafa.

Dicha denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción Número Uno de Valencia, que en un principio procedió a su archivo, pero el excliente, no conforme con dicha decisión decidió recurrir ante la Audiencia Provincial la cual le dio la razón y ordenó al juzgado de Valencia que se continuara  con el procedimiento con la correspondiente apertura de diligencias de investigación  por un supuesto delito de acoso telefónico. Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, "no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite".

Se inició la investigación y el resultado ha sido la prohibición para ORANGE de comunicarse con el cliente y con su familia, incluida la hija de menor edad, todo ello como medida cautelar hasta que se resuelva el procedimiento.




Esta prohibición, no sólo va dirigía a ORANGE, sino también a esas empresas, contratadas por las compañías de telefonía móvil,  que se dedican a hacer llamadas intempestivas y molestas. Es decir, con el visto bueno de Fiscalia, se ha impuesto  a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, y advierte que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.

Como podéis comprobar SI da resultado el denunciar este tipo de actuaciones y debo decir que aunque la deuda fuera real, las compañías telefónicas no están legitimadas para acosarnos telefónicamente ni por mensajes ni a través de empresas que "hacen cursillos para ser muy impetinentes", Tengas deuda o no, no tienes por qué sufrir acoso alguno. Denuncia. 

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