La semana pasada acudía a mi despacho un chico con motivo
del fallecimiento de su padre.
Su padre había sacado un préstamo personal hace
un año y el banco le obligó a contratar un seguro de vida con la propia entidad
bancaria. Por desgracia, al padre le detectaron una enfermedad terminal, poco
después de contratar el seguro, y a los tres meses falleció.
El seguro no quería hacerse cargo de la correspondiente
cobertura por fallecimiento.
En realidad, el problema no radicaba ahí, por lo menos para
mí Lo de que los seguros contratados a través de entidades bancarias no
quieren hacerse cargo en el caso de fallecimiento es algo que está a la orden
del día, y los abogados que nos dedicamos a este tipo de asunto sabemos
perfectamente cual es la tecla que tenemos que tocar para saber como salir
victoriosos en este tipo de procedimientos.
El problema estaba en lo siguiente:
Si tu padre contrató ese seguro de vida, para que en caso de fallecimiento,
fuera el seguro el que hiciera frente a ese préstamo personal ¿por qué el banco
te exige que lo pagues tú? El muchacho me miró con cara de incrédulo.
Ciertamente no se lo había planteado, se había enfocado más en la cuestión de
la cobertura de fallecimiento que en el pago del préstamo, pero una vez se lo
había planteado le generé una gran duda. No supo responderme.
Tras esto, le pedí documentación para tener conocimiento de
todas las cláusulas pactadas y la vinculación existente entre el préstamo y el
seguro. Me provocaba curiosidad el hecho de no entender por qué el seguro no se
hacía cargo del préstamo, una vez más me había llegado uno de esos asuntos que
iba a estar dando vueltas en mi cabeza hasta encontrar la solución. No puedo evitarlo,
necesito las respuestas y comencé a
buscar sobre ello.
Como todos deben de saber, cuando contratamos un préstamo
hipotecario o personal, el banco siempre nos obliga a contratar un seguro. Te
dicen que es obligatorio y que de ninguna manera pueden darte el préstamo si no
lo contratas. Pero es más, te dicen que el seguro tenemos que contratarlos con ellos, que el beneficiario será la entidad bancaria y, además, cuando nos dan las condiciones del préstamo nos especifican cuanto nos va a costar, más o menos, el seguro que vamos a contratar. ¿nunca se han preguntado el por qué de todo esto? ¿por qué un seguro? ¿por qué con ellos? El banco no le está diciendo la verdad. Le está engañando una vez más para aprovecharse de usted y se lo voy a demostrar.
Nosotros, los consumidores, creemos que los bancos son como dioses y todo lo que
dicen lo creemos como cierto, pero en realidad no es así, la realidad es que
los bancos, cuando sacamos un préstamo hipotecario, el único motivo por el cual te obligan, porque te obligan, a sacar un seguro sobre la vivienda es para poder titulizarlo (el
banco le va a vender tu hipoteca a otro banco sin que tú lo sepas), y si la
casa se quema es evidente que la hipoteca desaparecería por lo que en este caso
es necesario ese seguro, para que el banco le pueda pagar “al banco” al que le
vendió tu hipoteca. No existe otro motivo más que ese. De ahí la insistencia en
que el beneficiario en el seguro debe de ser siempre la entidad bancaria, lo
que viene a conocerse toda la vida como “por el interés te quiero Andrés”.
Pasemos al segundo punto. Si ya tenemos el seguro de hogar
con el banco ¿qué importancia tiene que tengamos un seguro de vida? Ninguna. No
es más que una mera estafa. En serio. Es una estafa y el motivo también os lo voy a explicar:
Cuando contratas un seguro de vida piensas que ya estás
cubierto en caso de muerte o grave enfermedad y que el préstamo lo pagará el
seguro y, de esta manera, tus familiares podrán descansar. Pero en realidad no es así. La
entidad bancaria te obliga a que en ese seguro de vida el beneficiario, en caso de muerte, sea el
banco. Al ser así, es el banco, la entidad bancaria, el que le tiene que solicitar al seguro que
proceda al abono de la deuda pero el banco no lo hace. ¿por qué no lo hace?
Porque normalmente pertenecen a la misma filial. Si ustedes se van a cualquier
banco para solicitar un seguro, todos absolutamente todos van a tener un seguro
que ofrecerle. Esos seguros, en realidad, pertenecen al propio banco, como es
de entender, en caso de fallecimiento de un cliente, el banco no va a pedirse
así mismo el dinero, y como es el único beneficiario no puede hacerlo otra
persona, lo que hace que los familiares tengan que hacer frente al préstamo
hipotecario. En resumen: el banco sabe que no va a pedir la cancelación del préstamo en caso de fallecimiento y además ya se ocupan de hacer el seguro de tal manera que ningún familiar pueda hacerlo. Maravilloso ¿no creen?
¿Qué pasa si los familiares no pagan?
En el caso de los préstamos hipotecarios, la entidad
bancaria acudirá a un procedimiento de ejecución hipotecaria para quitarle la
vivienda al cónyuge o herederos. No podemos alegar la existencia de un
seguro porque no es uno de los motivos que aparece recogidos en la ley como
causa de oposición.
No tenemos manera de obligar al banco (en caso de ser el
beneficiario) para que le pida al seguro que se haga cargo de la deuda. De
todos formas no lo hará nunca, sería como invitarse así mismo a cenar y al
banco no le gusta pagar, prefiere que le inviten.
En esta caso estamos perdidos a no ser que se proceda con
una reforma legal.
En el caso de los préstamos personales, el banco podrá acudir
a un procedimiento de ejecución, distinto al hipotecario, y aquí tampoco
podremos alegar como motivo de oposición la existencia de un seguro por las
mismas razones que las expuestas anteriormente. Nos tocará pagar o embargarán nuestro bienes. Qué injusto ¿no creen?
Es evidente que necesitamos esa reforma legal.
¿Qué hacemos?
Muy sencillo. Cuando vaya usted a renovar su seguro de hogar
o su seguro de vida debe de quitar a la entidad bancaria como beneficiaria y
poner a algún familiar directo.
Nunca contrate un seguro con la misma entidad bancaria con
la que tiene el préstamo hipotecario o personal. Seguramente la entidad bancaria ya le avisó de que si no contrataba el seguro con ellos no le darían el préstamo y así lo hizo usted. No pasa nada, no se preocupe, tan sólo tiene que avisar a su banco, por escrito,
de que no va a renovar el seguro este año con ellos, y póngase a estudiar las
distintas posibilidades que le ofrece el amplio catálogo de seguros existentes
que no le van a tomar el pelo.
Si además, usted fue de los que el banco le obligó a contratar un PUF (seguro de prima única) por toda la vida del préstamo hipotecario, no se ponga nervioso, también tenemos solución para ello, tendrá que pedir la cancelación del mismo y la devolución de la parte proporcional.
No se olvide que con la normativa comunitaria está prohibido, para las entidades bancarias, la vinculación con productos para obtener una préstamo, esto quiere decir que el banco no le puede obligar a contratar ni mantener una serie de productos (seguro hogar, vida, nómina, tarjeta, etc.) para darle un préstamo hipotecario junto con un mejor interés, por lo tanto, usted que ya sabe sobre esto le tiene que recordar este aspecto al director/a del banco cuando la venga con la milonga de que "no le puedo dar un préstamo si no contrata un seguro con nosotros". Paparruchas, como diría el tío Gilito.
Por último, y como me suele ocurrir últimamente, he de
decirle que no soy la única que se ha topado con todo esto, el Tribunal
Supremo también se ha encontrado con “este problemón” y ya se ha pronunciado sobre
ello. http://www.elmundo.es/economia/2017/10/09/59da5a0146163f88028b462a.html?emk=NELM1&s_kw=4T aunque en realidad el Tribunal Supremo le cuenta el problema pero no la solución alternativa a ello porque de aquí a que el gobierno (con la que está cayendo ahora) decida hacer una reforma legislativa que solucione todo este planteamiento pueden pasar muchas ejecuciones hipotecarias que dejen a ciento de familias en la calle. A problemas soluciones y si son a corto plazo mucho mejor.
Hágame caso, anule los contratos que tenga con su entidad bancaria. Le irá mejor.
Que buen articulo. Muchas gracias por compartir esta informacion
ResponderEliminarNo sé por dónde empezar ,pues tengo todo tipo de seguros, habidos y por haber contratados con el mismo banco ...
ResponderEliminarEmpiece por cualquiera de ellos y uno detrás de otro....
EliminarPuedo anular los seguros aunque haya renovado este mismo mes. Muchas gracias.
ResponderEliminarEn año 1992 contrate una hipoteca con una entidad caja de Ahorros la hipoteca heraldo para construir una vivienda lo cual me hicieron un seguro de construcción pagado por una sola vez la casa la ejecuto la entidad el seguro no sirvió para nada el director pasó de mi como conseguí vivir allí el director me hizo uno de hogar mensualmente como ejecutaron la casa me queje al de fe sorry del cliente y conseguí que me abonas en las primas del seguro solo abonaron una parte lo que faltaba me da la impresión que sirvió para pagar el desalojo de muebles y enseres por cierto me hicieron uno de vida que lo anule como usted explica son seguros que solo sirven para los bancos que son los mismosobos gracias.
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