martes, 9 de enero de 2018

El caso pionero de Dieselgate

                En septiembre de 2015, se descubrió que los valores de NOx (óxidos de nitrógeno) emitidos por los motores de TDI de la marca Volkswagen eran mucho mayores que en las pruebas de homologación. Esto quiere decir que habían más emisiones de nitrógeno de los coches diésel  con respecto a los niveles calculados por los expertos. Este dato dio lugar a graves consecuencias medioambientales además que ese exceso de nitrógeno influye negativamente  en las personas, provocando incluso la muerte. De hecho hay zonas gravemente afectadas por este tipo de emisiones y que hacen necesario la toma de medidas para disminuir la polución. 

Volkswagen utilizaba un software en los motores 1.2, 1.6 y 2.0 TDI EA 189 que detectaba cuando el coche estaba en proceso de homologación para reducir las emisiones contaminantes y pasar las pruebas. Así esta era la característica principal de este tipo de vehículos. Se vendían como coches "no contaminantes". 
Hay más de 11 millones de coches afectados entre las marcas Volkswagen, Volkswagen Vehículos Comerciales, SEAT, Audi y Skoda. Este sistema se instaló en los vehículos diésel comercializados entre los años 2009 a 2015 por el Grupo Volkswagen en sus marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen, principalmente en los motores 2.0, 1.8, 1.6 y 3.0.



Cuando se tuvo conocimiento de este hecho, los consumidores que habían procedido a adquirir un vehículo como consecuencia de ser anunciado como bajo en emisiones y que conllevó a decidirse sobre ese vehículo en concreto, procedieron a interponer una demanda solicitando la correspondiente indemnización por “esa mentira” que se les había vendido.

Si bien es cierto, que hasta la fecha, las Sentencias obtenidas no habían reconocido más allá de una indemnización que rondara los 500€ o estuviera  sobre el 10% del valor de adquisición del vehículom hoy conocemos una Sentencia pionera no sólo en España, sino a nivel europeo,  El Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, Don Tomás Sánchez Puente, ha dictado la primera sentencia en la que se procede a declarar la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo afectado por escándalo dieselgate del Grupo Volkswagen condenando al pago de 19.378,11€ a un afectado, precio del vehículo en el momento de la compra, más los intereses legales generados a favor del afectado.

El vehículo en cuestión era un Skoda Yeti el cual fue adquirido en diciembre de 2012 en el concesionario oficial Skoda Motor Insular situado en Manacor.

En la Sentencia se afirma que  “el jefe de taller de Motor Insular afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco.”
Es decir, que el motivo principal de adquisición de este vehículo fue su “bajo nivel de emisiones contaminantes por lo que el resto de características del vehículo (precio, prestaciones, equipamiento, etc.) no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos.

El consumidor eligió ese vehículo en concreto por su características no contaminantes, por lo tanto el consentimiento estaba basado en ese punto en concreto. Al descubrirse que esa baja contaminación no era real es más que evidente que ese consentimiento fue prestado de forma errónea “porque la falta de adecuación del vehículo a las condiciones de respeto al medio ambiente singularmente se tuvo en cuenta en la adquisición del vehículo determinó una objetiva insatisfacción del comprador, y con ello la aplicación de la doctrina “entrega de cosa diversa a la pactada por las partes”.

Si bien, la parte demandada, en su defensa, alegó que dicha incidencia era subsanable, lo cierto es que el Juez afirma que “la posibilidad de subsanación de la incidencia mediante una reconfiguración del software en los talleres oficiales resulta irrelevante a los efectos del ejercicio de las acciones de anulabilidad y resolución.”

En resumen:  “procede declarar la nulidad condenando a Volkswagen Audi-España y a Motor Insular a la devolución del precio abonado 19.378,11 euros con los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato y al comprador a la devolución del vehículo”.




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