Esta historia comienza con una
oposición para policía local. Dos miembros del jurado son recusados (echados) en base a la “amistad” a través de Facebook que
mantenían con dos opositores.
Para acreditar
dicha relación de amistad se procedió a aportar como prueba una fotografía
colgada en Facebook en la que aparecen los miembros del jurado, junto con dos
de los opositores bajo el mensaje de “cena de compis” y “celebrando este día
especial”.
Este tipo de relación da lugar a que los
miembros del jurado fueran echados del
órgano de selección en el proceso selectivo para la provisión de plazas de
policía local. No conformes con dicha resolución por parte de la administración,
se procedió con el correspondiente procedimiento que terminó en el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo núm. 1
Vigo.
La recusación que se encuentra
regulada en la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) debe basarse
en la existencia de una relación de amistad íntima.
El Juzgado, a través de Sentencia
de 15 de noviembre de 2017, señala que “no puede aceptarse, como causa de
recusación, una mera relación virtual entre éstos y dos opositores”, pero
además, el Juzgado considera que “la supuesta amistad de los opositores con los
miembros recusados del tribunal sea del calado que se intenta hacer ver, ni
tampoco de la intensidad exigida para poner en peligro la imparcialidad del
órgano evaluador”.
“No se puede extraer, solo de
esta fotografía, un intenso lazo afectivo entre los dos vocales y los dos
opositores que aparecen en la fotografía, y que acudieron a la cena porque
hasta entonces habían trabajado como auxiliares de la Policía Local”, pero además,
el Juzgado subraya que “uno de ellos suspendió el examen que era tipo test, por
lo que difícilmente puede advertirse que los miembros del tribunal tuviesen que
desplegar un juicio subjetivo para su corrección”.
El juzgador ha procedido a hacer
una clara distinción entre una amistad en internet y una amistad real,
afirmando que “del sistema de redes sociales se puede predicar cualquier cosa,
menos la característica de la intimidad. Una relación de amistad “virtual” es
estratégica y paradójicamente anónima, mientras que una amistad real es cercana
y coincidente con el apego. En definitiva, para que pueda dudarse de la
imparcialidad es preciso un grado de amistad con una vinculación personal más
intensa.”
Y para culminar con dicha
diferenciación, trae a colación una Sentencia del TSJ de Asturias, en la que se
subraya que pulsar "me gusta" en Facebook, no equivale a tener
amistad con el autor de la publicación, ni mucho menos íntima.
Alegación que
usó una de las partes para recusar a un juez en el procedimiento en el que
estaba incurso, procediendo a solicitar la nulidad del juicio por vulneración
del derecho fundamental a un juez imparcial. El hecho de que el juez pinchara
en “me gusta” en una publicación de una de las partes inmersas en un litigio no
es motivo de recusación. Según expone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Y para terminar, manifiesta el juzgado, en el sentido de que “sólo se
puede afirmar, en su caso, la existencia de una relación de amistad, pero no que
se trate de una amistad intensa, con la necesaria conexidad emocional, volitiva
o predispuesta para que pudiera afectar a la imparcialidad”.
Como es de esperar, el Juzgado
entiende que no procede ningún tipo de recusación y ordena que el procedimiento de selección de plazas para policía local continúe su curso.
Ya lo sabe, la amistad no existe
a través de las redes sociales.
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