viernes, 9 de marzo de 2018

Ahora que vamos despacio...vamos a contar mentiras tralará!


De la saga “Ofrecemos este producto sólo a nuestros mejores clientes”, nos llega, sin reparo alguno,  “los gastos los pagas tú, y ya, si eso, tras la firma,  te los devolvemos”

Mi cliente va a firmar una hipoteca y con toda la que está cayendo no está muy seguro de muchas de las cláusulas. Viene a verme y me pide opinión. Comienzo a chequear y advierto una serie de cláusulas que no me gustan un pelo. El banco ya se ha encargado de informarle con la debida antelación. 
En realidad esa “información” es innegociable, previa, pero innegociable,  por lo que las características del préstamo son impuestas única y exclusivamente por la entidad bancaria y jamás han sido negociadas con el consumidor.

Le informo cómo tienen que repartirse los gastos, lo que el banco tiene que pagar y lo que le corresponde al cliente asumir, le informo sobre la prohibición, por ley, que tiene el banco de imponer la contratación de determinados productos para dar la hipoteca. 

El cliente se marcha y vuelve a los dos días. Me trae la respuesta “verbal” del banco:

-       -  Me han dicho que los gastos los tengo que asumir yo, y luego cuando ya hemos firmado, les presento un escrito y el banco me los devuelve todos.




No puedo dejar de mirarle con perplejidad. Me lo está diciendo completamente convencido, ha sido tal la manipulación realizada por la entidad bancaria que ha conseguido que el consumidor salga de allí aún creyendo que le están haciendo un favor.
Entonces le digo:

-          - Ah! Eso es genial! ¿Puedes acercarte al banco y que te lo ponga por escrito?

Se me queda mirando, dubitativo, yo le estoy clavando la mirada, con mis ojos bien abiertos,  y mis cejas prácticamente tocando el techo, todo ello  acompañado de una gran sonrisa en el intento de que capte mi ironía. Tras unos segundos me pregunta:
-        
           -   Me están tomando el pelo ¿no?

No me queda más remedio que decirle que así es, que tiene que ser consciente de que le están tomando el pelo, le explico que cuando llegue a la notaría, el Ilustrísimo Notario se encargará de explicarle con todo detalle que “las partes han acordado que todos los gastos de esa escritura los tiene que asumir el cliente”, que eso ha sido más que explicado y “requete -explicado” y cuando vaya a reclamar gasto alguno, la entidad bancaria “le recordará esas palabras”.


¿Qué haría yo en ese momento? Le preguntaría al notario, a pesar de ser conocedor de ello, ¿quién está obligado a asumir esos gastos? Se escucharía un silencio en la Sala pero  el notario está obligado a decirte la verdad, a informarte sobre las posibles cláusulas abusivas, no te va a mentir, porque como fedatario público que es, no puede hacerlo. Además, yo misma le informaría, en ese momento,  de que nadie ha negociado esos gastos, simplemente el banco me ha dicho que, ahora, tengo que pagarlo yo y después de la firma los podré reclamar y se me devolverán, y eso es lo que tiene que hacer constar en escritura y de no hacerlo se estaría faltando a la verdad, o simplemente que haga constar en escritura que los gastos "serán asumidos conforme a ley". 

Imaginemos que el cliente así, lo hace, en ese momento el banco se va  a acordar de toda su familia, le  va a decir que no firma, obvio, para presionarle, mi cliente empezará a agobiarse porque pensará en cómo pagar su casa, su ilusión, y acabará pasando por el aro, pero hay un dato importante: has manifestado delante de un fedatario público que los gastos no han sido negociados…….¿ahora qué? Solicitemos un acta de manifestaciones!!

Llámame exagerada, pero es una estafa tal cual, el banco te está engañando y a su vez el notario porque va a terminar poniendo en la escritura algo que es conocedor de faltar a la verdad. El banco es un experto en intimidación, no lo consientas,  y entiendo perfectamente que el consumidor no quiera pasar por un trago (malo) como este, pero ten en cuenta que tienes varias opciones:

 1- Te callas siendo consciente de que el banco no te va a devolver ni un céntimo
 2- Te quedas en la fase en la que le dices al notario que esa cláusula no ha sido pactada y que el banco te ha dicho que lo pagas tú y luego te lo devuelve y que decir lo contrario es faltar a la verdad.     3- Te llevas un testigo contigo que esté presente de todo lo ocurrido.
 4- Después de la firma le dices al notario que quieres hacer un acta de manifestaciones, junto con el testigo de lo ocurrido.
 5- Pones una denuncia por estafa.

La última opción siempre tiene que quedarse ahí, en la última, todo lo que podamos resolver de buena forma siempre será mejor que acabar con una denuncia de por medio.

Sea lo que sea, lo que mi cliente decida hacer, lo cierto es que debe de ser consciente de que todo lo que le está contando el banco falta a la verdad, el banco es un vendedor que quiere que te quedes con su producto por encima de todas las cosas. Pero tienes que tener clara una cosa: todos los bancos te van a mentir, quédate con el que menos lo haga (algo difícil de encontrar) y sé consciente de que ninguno va a hacerlo conforme a la legalidad y siempre vas a salir perdiendo. Creer lo contrario, creer que el banco te hace un favor, que te va a devolver dinero, que lo tuyo es distinto porque eres un cliente especial, todo eso no es más que puro marketing.





Cerrada la cuestión de los gastos, llega el turno del “seguro de vida”. El banco le dice a mi cliente que tiene que contratar un seguro de vida (que le cuesta un ojo de la cara) con ellos porque eso hará que le baje el interés. En ese seguro de vida, el beneficiario es el banco, si te mueres, el banco no va a ejercitar la acción para que el seguro pague la hipoteca. Sí, has leído bien, cuando el beneficiario es el banco, el seguro (si te mueres) no te va a pagar la hipoteca ¿por qué? Porque el banco y el seguro son la misma “persona”, es lo que en término anglosajón se define como “holding” y no van a perder dinero porque tú te hayas muerto con una hipoteca pendiente de pagar.

Quiere decirse que si te mueres y no has pagado la hipoteca, tus herederos cargarán con esa deuda. Por este motivo, el banco te obliga a que el beneficiario sea “él mismo”, así, aunque te mueras seguirá sacando beneficio tras tu muerte: o se queda con tu casa o sigue cobrando intereses a través de tus herederos. Vaya chollazo ¿verdad?

Por otro lado, si te sientas a “sacar cuentas” podrás comprobar que la contratación de ese seguro que te ofrece el banco te sale más caro que si te aplican el interés sin esa reducción. Me explico: el banco te dice que si contratas ese seguro te va a bajar el interés y la cuota será más baja. Si sacas el cálculo de lo que te has ahorrado en la cuota,  al contratar ese interés,  te darás cuenta que en realidad has pagado de más que si no hubieras contratado el seguro, porque la prima es más cara que lo ahorrado en el interés, pongamos un ejemplo: 

 Prima seguro vida que me ofrece el banco: 650,00€ 
Cuota anual con el interés reducido al contratar el seguro: 3.600 €
 Cuota anual con el interés normal por no contratar el seguro: 3.300 €

        Al contratar el seguro, me he ahorrado 300,00€ al año en intereses, pero resulta que el seguro me ha costado 650,00€, por lo que en realidad he pagado 350,00€ más (650 - 300) y la reducción del interés no me ha supuesto beneficio alguno, más bien al contrario, he gastado 350,00€ de más. Y ¿quién se ha llevado esos 350,00€ de más? Bingo!!! el mismo que te decía que así ahorrabas en interés! Lo pillas? 




Sale más caro contratar ese seguro. Por eso, si al final lo hemos contratado, tenemos 30 maravillosos días para sacar cuentas y, si comprobamos, que salimos perdiendo, nos acercamos al banco con nuestro escrito, basado en un artículo muy mono de la Ley del contrato de seguro:

Artículo ochenta y tres a).
 1.       El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Y le decimos: “hasta luegoooo!!!”

Soy partidaria de tener contratado un seguro de vida cuando cargamos con una hipoteca, pero ese seguro de vida hay que contratarlo con cualquier compañía menos con la del seguro del banco, y siempre siempre siempre, debemos de poner de beneficiarios a nuestros herederos, porque para el caso de fallecimiento, ese seguro SÍ que se hará cargo de la hipoteca y tus herederos descansarán tranquilos tras tu fallecimiento.

También recomiendo tener un seguro de hogar y que en el caso de incendio, aquí sí, se debe de tener de beneficiario al banco, y por el mismo motivo, dicho seguro de hogar no debe de ser contratado con uno de los seguros que ofrece la entidad bancaria por aquello del “holding” que ya os he contado.

Espero que seáis muchos muchos muchos los que leáis este artículo porque debemos de estar perfectamente informados de nuestros derechos y de la forma que la banca tiene de ser tan “generosa” con los consumidores. 

A disfrutar que son dos días!





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