sábado, 24 de marzo de 2018

Donde dije digo, digo Diego


Volviendo al tema de los gastos hipotecarios, que nos trae de cabeza,  como consecuencia de que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) un día nos dice una cosa y otro día nos dice otra, y así no se puede, porque vete tú ahora y le explicas al cliente que no tienes forma de responder a la pregunta de ¿pero cuánto me van a devolver? Pues depende, sí, depende por donde salga el sol ese día, depende de las ganas de trabajar, depende de si hemos tenido un maravilloso fin de semana, si he peleado con la pareja, si los niños me han estresado o no…depende, porque al final lo único que ha quedado claro que el Tribunal Supremo no ha dejado “nada claro” en cuanto al tema de los gastos, y eso al consumidor le incomoda, lógico y normal, porque un día te dice que "ahora sí" (y ha conseguido colapsar todos los juzgados) y otro te dice que “ahora no” (para ver si consigue desbloquearlos), y así estamos, con una inseguridad jurídica que no nos la quita ni es mismísimo Tribunal Constitucional.


En resumen, que allá que voy yo a leer esas Sentencias del Tribunal Supremo que dice que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) lo tiene que pagar el cliente, a pesar de que en la Sentencia de diciembre de 2015 dijo que lo pagaba el banco.

Las pongo todas frente a mí y e intento realizar una lectura exhaustiva, atenta y comprensiva (esto último es lo más difícil) . Las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo, creánme, lo único que provocan es una incertidumbre, desconcierto, despropósito, inseguridad, inquietud, desasosiego, duda, indecisión, vacilación, recelo, tensión y angustia, lo que viene a traducirse en: no entiendo nada.

Y que no venga ningún operador jurídico a decirme que “está muy claro” porque no, estará todo lo que usted quiera, pero “claro” “claro”, permítame la discrepancia.

Lo más llamativo de estas últimas Sentencias es cuando el propio tribunal intenta justificar que la resolución es acorde con la Directiva Europea 93/13, téngase en cuenta que esta directiva lo que viene a decir, en resumidas cuentas, es que cuando una cláusula es declarada nula se la tiene por no puesta, es decir, se extrae del contrato y las partes se devolverán lo que tuvieron que soportar como consecuencia de dicha cláusula. Tal es así que la lógica nos dice:

Si la cláusula es nula y me tienen que devolver lo que pagué como consecuencia de dicha cláusula, si pagué 3.000,00€ me devolverán 3.000,00€ ¿no?

Esto es exactamente lo que dice la Directiva 93/13 y lo que así dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2015.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en Sentencias de 15 de marzo, dice que no, que no hemos entendido muy bien lo que quiso decir en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, que en realidad, de esos 3.000,00€ sólo nos corresponde una parte.

Claro, la cara de “tonto” que se le queda a uno cuando lee algo así es más que notoria. Pero yo, que soy muy dada a leer, como ya les he dicho, me pongo a comparar las Sentencias, porque oye, ¿quién sabe? Igual soy un tanto tonta y en su momento interpreté que correspondía devolver esos 3.000,00€, y ya se sabe que rectificar es de sabios, aunque a algunos Tribunales Supremos esto les cueste un poco.




En fin, por lo visto abogados, jueces y magistrados,  entendimos exactamente lo mismo (estamos más tontos todos!!) y es que  la Sala, en esta última Sentencia lo que nos dice es que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, en realidad  no se pronunció en cuanto a quién corresponde hacerse cargo de los gastos de la hipoteca entre las partes sino que únicamente se limitó a decir que era claramente abusivo (en el marco de una acción colectiva) que todos los gastos de la hipoteca los tuviera que asumir el consumidor. Pues miren, me van a disculpar, pero yo (y muchos más) entendí que sí se pronunciaba sobre a quién correspondía hacerse cargo de esos gastos porque lo hizo detalladamente a lo largo de varias páginas.  Qué cosas nos pasan! Por lo visto, todos leímos, interpretamos  y entendimos algo que en realidad la sentencia no decía.

Dice ahora la Sala:  “lo que se reprochó [en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015] es que se atribuyeran en todo caso al consumidor el pago de todos los impuestos o tasas, cuando según la legislación los sujetos pasivos pueden ser diferentes” (Fundamento jurídico 4).

[…] dijimos en la mencionada sentencia, la entidad prestamista no queda siempre y en todo caso al margen de los tributos […], sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese […]” (Fundamento Juridico 5).

Tócate las narices, que va a ser que no,  y que en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, se dijo otra cosa, no os vengan con milongas. Pero bien, vayámono a la Sentencia de 23 de diciembre para comprobar si eso es así o no, en concreto al Fundamento Quinto de esta Sentencia:

“ […] la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante […]”.

Yo lo veo claro, no sé ustedes, pero lo que dice es que es el banco el que tiene que pagar el impuesto, hay una frase fundamental que la Sala ha pasado por alto (a conciencia, evidentemente) en su nueva Sentencia y que yo les he resaltado en negrita y subrayado por si algún despistado o despistada no ha reparado en ello: “será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese

Ahí lo tienen. Claro clarinete.

En diciembre de 2015, la Sala se pronunció no sólo sobre la abusividad de la cláusula que imputa todos los gastos al consumidor, también lo hizo en cuanto a quién corresponde asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ahora, la Sala, viene a decirnos que donde dije digo, digo Diego.
Pero es que además, no es cierto que la Sala en Sentencia de diciembre de 2015 sólo se pronunciara en cuanto a copias, actas y testimonios, también se pronunció en cuanto a la constitución del derecho de hipoteca. Ya van dos veces: donde dije digo, digo Diego, y no terminamos aquí, porque la Sala, en estas últimas sentencias, viene a culminar con lo más llamativo de todo:

la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto […] la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad”

Dice, la Sala,  que la jurisdicción civil, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,  no puede decir quién es el sujeto pasivo en cuanto al impuesto de AJD porque pertenece al ámbito fiscal o tributario (le pasa la patata caliente al legislador). Entonces, aquí llega la pregunta del millón:

Si la jurisdicción civil no es quién para determinar a quién le corresponde asumir el impuesto de actos jurídicos documentados, ¿por qué dicta dos Sentencias (civiles) diciendo que quién debe de asumirlo es el consumidor?


Qué alguien me de una respuesta convincente, lo estoy pidiendo a gritos! 

Pues sí,  ya van tres: Donde dije digo, digo Diego.

Con este panorama, se pueden imaginar la inseguridad jurídica creada,  ya no sólo ante el ciudadano de a pie, también ante los profesionales del derecho.
Creo sinceramente, que estas últimas Sentencias le dan “un patadón” a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo  24 de nuestra Constitución Española junto a la seguridad jurídica que queda establecida igualmente en el artículo 9.3.  
Porque si hay algo que estas últimas sentencias han traído ha sido una total incertidumbre jurídica, por lo que no es de extrañar que este tema termine, una vez más, ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Mientras tanto, servidora, va a seguir reclamando todos los gastos en su integridad porque creo que las últimas Sentencias no han aclarado nada, se ha generado una mayor inestabilidad jurídica y tanto abogados, jueces como magistrados nos hemos quedado con muy mal sabor de boca y muy poco  convencidos con estas últimas resoluciones.
Debemos de tener en cuenta que al igual que tras la Sentencia de 23 de diciembre de 2015. fueron varios juzgados los que no se pronunciaron siguiendo la línea de la misma, creo, que en esta ocasión va a ocurrir exactamente lo mismo, nos vamos a encontrar con disparidad de sentencias. Tiempo al tiempo y que sea lo que el Tribunal Europeo decida.







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