Erase
que se era una pareja “feliz”, como muchas otras, con una hermosa niña de por medio. Un
día, por cuestiones ajenas a lo que
realmente quiero hacer llegar al lector, la pareja decidió separarse, como muchas
otras, pero el dinero, la casa y la niña había que usarlo como arma arrojadiza
contra el otro. Y cuánta más pupa, mejor.
A
partir de ese momento la comunicación comienza a ser distante, ambos están
totalmente capacitados para cuidar de la peque, pero como la rabia se anda de
por medio y hay un bulo de que los “hijos” son de las madres, se da comienzo a
una guerra, sin cuartel, y sin tregua, siendo el juzgado la segunda casa de ambos progenitores.
Que
estará feo que yo, como mujer, lo diga, pero oiga, que los peques necesitan de
su madre y de su padre, de ambos progenitores, no nos olvidemos, nos guste más
o nos guste menos, los niños no son “cosas” para hacerle daño al otro, y
que sin perder la honra y con diálogo, estoy convencida que la niña sería más
feliz. La ley de violencia de género está para otras cosas y no para intentar evitar una custodia compartida. Al final se instrumentaliza una norma que sirve para proteger a un género que sufre una lacra de la sociedad y para nada más. Realmente asqueroso, ambas cosas, el que usa dicha ley para evitar una custodia compartida y el monstruo que maltrata sólo por cuestión de género.
Pero no nos vayamos a perder que me conozco y me lío, después
de un procedimiento agotador, donde nadie gana, sólo hay un perdedor (el menor),
la madre se cree victoriosa de una batalla generada por ella, y el padre se
queda desalentado por “un resultado” que aunque incierto pero próximo, le hace
pensar que ha perdido el combate. Y entre gritos, lloros y abrazos, servidora
levanta la mano: ¿y la niña? ¿a alguien le importa la niña?
Sentirte victoriosa porque estás privando a
tu hija del otro progenitor es difícil de entender, creánme que no me considero
una persona imbécil, pero alegrarse por eso, ciertamente me resulta
preocupante.
Que te
sientas marchito porque la otra parte ha ganado la batalla (no real) : más preocupante
todavía.
Esa niña necesita a ambos
progenitores, y un informe, hecho por un “especialista” en familia, que se ha tomado
todas las molestias necesarias y ha indagado sobre la relación de los padres
con la menor, con el ámbito familiar, que ha estado día y noche haciendo un estudio sobre ello, y con todo lo que le pudiera afectar
(nótese la ironía) ha dicho que ambos están perfectamente capacitados, aunque la madre
un poquito histérica, agresiva y con incapacidad para controlar sus impulsos, dice, y el padre una persona totalmente equilibrada, mejor que la niña ande con la madre
porque como no tiene el mismo apego con el padre que siga sin tenerlo, así fastidiamos un poco más a la criatura. Y ojo! que no sólo por eso! Que hay algo
muy importante: el conflicto entre las partes. Las partes no se llevan bien. Hay
una serie de denuncias de por medio (que nunca antes se habían dado), iniciadas todas ellas por la progenitora, que
comienzan en el momento de discutir por la custodia de la menor. Y una, que
imbécil no es, se queda pensando:
¿estaremos sentenciados de por vida a esa falta de inteligencia
emocional? Es posible, pero buscando, buscando, con lo que disfruto leyendo y
estudiando, y con la imagen de esa criatura en mi mente, me encuentro con esta historia, real como la vida misma, ahí va:
Que si
bien es cierto que una mala relación entre los progenitores es motivo para no
otorgar la custodia compartida, e incluso así nos lo dice nuestro sentido común y numerosas sentencias del
Tribunal Supremo no vayamos a pensar que si provocamos ese conflicto ya lo tenemos todo hecho, de ser así, ¿qué hacemos? Abramos el
camino para generar una mala relación! Venga vamos! Porque el mundo es mi ombligo y primero yo luego yo y después yo y ya después, pensamos en la criatura.
De esta forma , muchas progenitoras e incluso muchos
profesionales se han agarrado a este argumento, (y a otro un tanto más cruel que
me reservo para otro momento), en aras de impedir que se acuerde una custodia
compartida. Vamos a denunciar, constantemente a la otra parte, así, si no “suena
la flauta”, al menos acreditamos que hay una mala relación, un conflicto entre
las partes, sin olvidar que ha sido generado por una de ellas, pero nos dará pie a eliminar la custodia compartida.
Gracias
a Dios, la sociedad está cambiando, la custodia compartida se está implantando como
el sistema más aconsejable de guarda y custodia y, también, algo que tenemos
que agradecer es que cada día son más
los jueces que se están dando cuenta de que muchos de esos conflictos son
provocados por una de las partes para evitar que se acuerde la custodia
compartida. Y aquí toma protagonismo “Guernica” , como yo le llamo:
Un
padre, que con anterioridad había tenido problemas de drogodependencia, insta una demanda solicitando la
guarda y custodia compartida de su hija; la madre se opone a ello por encima de
todas las cosas, alegando, como no, la mala relación que hay entre los
progenitores. Se dicta Sentencia, de fecha 5 de mayo de 2014, dictada por el
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Guernica -Vizcaya-, y se le otorga
la custodia a la madre.
El
padre, una vez sale de esa “marchitez” en la que temporalmente había caído
inmerso, se levantó y dijo: ¿pero qué narices?
Así, procedió a presentar recurso
de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. Ahora tienen que adivinar
qué motivo alegó la progenitora…exacto!!! , existencia de malas relaciones entre ambos, pero
esta vez, la Audiencia le dijo que “miau”, tonterías las justas, que aquí hay un
menor y necesita de ambos progenitores. En fecha 2 de marzo de 2015 se dicta Sentencia, la Audiencia Provincial de Vizcaya estima el
recurso de apelación interpuesto por el padre, acordando «… un sistema de
guarda y custodia compartida por el que la menor permanecerá semanas alternas
en compañía de su padre y de su madre.»
Ahora
tenemos que imaginar el disgusto para la madre, ya no está tan victoriosa como
al principio, ya he dicho que esto no es batalla, no es una guerra, nadie gana,
sólo se pierde, no será que no lo he dicho veces. En fin, que la progenitora
formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cargada de razones, que el conflicto existía (provocado por ella) y anda que no había sentencias que decían que cuando hay conflicto no cabe custodia compartida!
La Sala
ha tenido muy claro quién propiciaba
esas malas relaciones ya que no solo ha desestimado el recurso de casación
formulado por esta progenitora sino que además le han impuesto las costas, cosa rara rara rara en
materia de familia.
Comienza la Sala:
"Sobre la carga de la prueba debemos declarar que es la Sra. Brigida la que entiende que el Sr. Alfonso no es apto para el cuidado de su hija, lo que le inhabilitaría para la custodia compartida, sin embargo en el informe psicosocial consta:
El padre refiere historial de tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico asociado a un trastorno por dependencia de sustancias. Se refiere actual remisión total sostenida sin embargo, no se aportan al procedimiento informes relativos a tal circunstancia y/o diagnóstico, ni datos sobre profesionales que hayan intervenido en proceso psicoterapeútico, por lo que se desconoce el alcance y situación real con relación al cuadro que pudiera presentar en la actualidad el evaluado.
Con respecto a la prueba psicométrica "Cuida" aplicada;
»Ambos presentan capacitación/aptitud media para la asistencia de las necesidades psicosociales de la menor»
Finalmente, la Sala manifiesta:
«En lo
que a las relaciones entre los progenitores se refiere, sostiene que el mayor
obstáculo para el desarrollo de una guarda y custodia compartida reside en sus
malas relaciones; sin embargo entiende que esas malas relaciones no nos pueden
conducir a denegar una guarda y custodia compartida pues bastaría acudir al
expediente y buscar de modo sistemático un enfrentamiento, real o ficticio, con
el otro progenitor para impedir el establecimiento de un régimen de custodia
que de modo generalizado comienza a implantarse en nuestro derecho de familia
como el sistema más general y aconsejable de guarda y custodia. Y concluye
afirmando que no concurre en el presente supuesto motivo alguno que impida el
establecimiento de una guarda y custodia compartida que, habida cuenta la edad
de la menor se establece semanal para que tenga un contacto muy frecuente con
los dos progenitores.»
El
motivo fundamental que la Sala ha tenido en cuenta para proceder a desestimar el recurso de casación planteado, ha sido
que no consta circunstancia alguna en el padre que lo haga inadecuado para la
educación y crianza de sus hijos.
Cuando los progenitores son aptos para educar
y criar a sus hijos, no existe impedimento alguno para ambos, lo lógico, ya no
sólo lo legal, lo moral es dar lugar a la custodia compartida. Si uno de ellos
se dedica a crear conflictos donde no lo hay, simplemente por ser conocedor que
eso pudiera ser causa de denegación de custodia compartida o porque el
asesoramiento legal recibido está yendo por esa línea, lo mejor, desde mi humilde punto de vista, es una multa
para ese tipo de comportamientos y si su abogado le está diciendo que lo aconsejable es que cree un conflicto para que no le den la custodia compartida al otro
progenitor, plantéese algo, igual es momento de que cambie de abogado o de que le cuente esta historia y lo ilumine un poco, porque habiendo menores de por medio,
jodienda la justa! La ley de violencia de género no se hizo para joder al hombre ni el conflicto creado por una de las partes va a hacer más felices a los hijos.
Intente tener una comunicación con la otra parte, utilice la mediación que entiendo fundamental para este tipo de procedimiento, deje de pensar en usted y comience a pensar en el bienestar del menor, el cual tiene derecho a ser un niño y vivir como tal, disfrutar de su padre y de su madre siempre y cuando no existe un grave motivo para que no sea así. En el futuro, su hijo se lo agradecerá.
P.D. A pesar de ser consciente de que me van a llegar hostias como panes, las mismas me van a dejar dormir tranquila. No tengan reparo por ello. Gracias.
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