martes, 21 de mayo de 2019

¿Ha comprobado ya si tiene esta cláusula en su hipoteca?


Mucho hablamos de la cláusula suelo, del IRPH y de la cláusula de gastos, cuando lo cierto es que  no prestamos atención a otro tipo de cláusulas que son igual de abusivas y que la entidad bancaria nos la ha colado sin más.

Como hizo la cláusula del vencimiento anticipado, que consiguió reformar la ley de enjuiciamiento civil y que ha pasado por el tribunal europeo unas cuantas veces, estoy convencida de que la cláusula de la que les voy a hablar hoy va a tener el mismo recorrido.

En el estudio de los préstamos y créditos hipotecarios, he llegado a encontrar más de 14 cláusulas abusivas. Todas ellas han sido reclamadas en todas y cada una de las demandas que presento ante la autoridad judicial. Puestos a reclamar lo reclamamos todo. Que mejor que hacer una limpieza, en profundo, cuando nos ponemos a quitar la porquería que estorba.

La cláusula de la que les voy a hablar hoy, es una cláusula que se pasa por alto y que ni el propio Notario pasa a dar lectura. 

Es una cláusula que suele estar al final de las escrituras y dice tal que así:

DECIMOSEGUNDA.- Pacto de Compensación:

La deuda que resulta contra los Deudores por razón de este contrato, podrá ser compensada por esta Entidad con cualquier saldo acreedor o derecho de crédito, que los Deudores y/o sus fiadores solidarios, en su caso pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté presentada, y el título de su derecho, incluído el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Deudores y/o fiadores solidarios. 

Es lo que la entidad bancaria denomina “Cláusula de compensación”.





En primer lugar manifestar que esta cláusula, como el resto de las que nos encontramos jamás ha sido negociada con el consumidor, pero es más, ni es negociada ni mucho menos informada con anterioridad a la elevación a público de la escritura objeto del presente. 

Les voy a explicar el motivo por el que considera que la misma es del todo abusiva. 
En primer lugar, como ya les he dicho, es una cláusula que ni es negociada ni es informada por parte de la entidad bancaria. Una condición contractual que genera un desequilibrio entre las partes, y el cual favorece única y exclusivamente a la entidad bancaria.

Lo que esta cláusula permite a la entidad bancaria es que la misma, en el caso de impago por su parte, puede coger dinero de otros productos que usted tenga (cuenta corriente en la que usted esté de autorizado, plazo fijo, plan de pensiones, derecho de crédito, herencia....), sin necesidad de comunicárselo ni autorización judicial alguna.

Pero el abuso no sólo radica ahí, que también, sino que además, como ya le he dicho, la compensación la realiza la entidad bancaria una vez que se de lugar al impago, esto es, cuando se produce el descubierto. Y ¿qué ocurre cuando se da lugar a un impago por parte del cliente? Esto lo sabemos todos, y es que la entidad bancaria  va a proceder a  hacer tres cosas:

  • Generar automáticamente la comisión de reclamación de cuotas impagadas, sin más, sin notificación, sin gestión, sin reclamación previa, sin aviso, sin llamada telefónica alguna. Una comisión que la entidad bancaria se permite por el hecho de que ocurra un impago. A estas alturas, de sobra es conocido que este tipo de comisiones son abusivas y que hay que reclamarlas. 
  • Generar automáticamente intereses de demora,  que a estas alturas ya debemos de saber que si esos intereses están por encima de dos puntos del interés pactado, son abusivos y por tanto nulos.
  • Y además, si se tiene la cláusula de compensación, la entidad bancaria en realidad va a cobrarle la cuota mensual de hipoteca. Al mismo día siguiente al impago. Le va a embargar cantidades que tenga en otras cuentas u otro tipo de derechos de crédito que usted tenga.  Lo que significa que, en realidad, la entidad bancaria ha cobrado ya, pero junto al pago de la cuota,  ha cobrado también la comisión de reclamación y los intereses de demora. El banco cobra como siempre y además le penaliza por "cobrar". 
Todos somos conocedores de que España, para reclamar una deuda hay que ir al juzgado, presentar un demanda, pasar por un procedimiento judicial, y dictar Sentencia. Si esa Sentencia le da la razón puede ser que el deudor pague voluntariamente, o (como ocurre en la mayoría de los casos) toque iniciar un nuevo procedimiento en el que se solicita el embargo de bienes como consecuencia de la falta de cumplir con la Sentencia de forma voluntaria. 

Dicho sea en términos generales pues somos conocedores de que dependiendo del documento que acredite esa deuda existen unos procedimientos especiales, pero no voy a entrar ahí puesto que no pretendo a través de esta publicación otorgar una clase magistral referida a los procedimientos de la ley de enjuiciamiento civil. 

Todo esto puede llevar, dependiendo del juzgado, una media de un año y medio entre una cosa y otra. 

Ya se sabe que no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano. Si embargo, esto es lo que hace la entidad bancaria. Se toma la justicia por su mano. Es la propia entidad bancaria la que se convierte en juez y parte. Es el mismísimo Juan Palomo, "yo me lo guiso, yo me lo como". 

La entidad bancaria se cree con derecho de cobrar esa deuda y decide de dónde cobrarla y todo ello bajo el consentimiento del consumidor, que se limitó a dar su aceptación en el sentido de que se le presta un dinero a cambio de devolverlo con intereses y en caso de que no pueda devolverlo, le quitan la vivienda. Porque, créanme, ese es el concepto que todos tenemos cuando firmamos una hipoteca. 

No sabemos de cláusulas suelo, ni de vencimiento anticipado, ni de imputación de pagos ni compensación de saldos. 

La entidad bancaria, siendo perfectamente conocedora de ello, nos mete por donde la espalda pierde su nombre, todas las cláusulas habidas y por haber que beneficien al mismo. 

Dar por "buena" esta cláusula, como muchas otras, en un contrato hipotecario, ya sea de préstamo o de crédito, lo único que hace es autorizar a la entidad bancaria a pasarse la ley por el forro. A  endiosarla. Se le autoriza a ser juez dejando al ciudadano en una clara indefensión.

Por ello, cuando se interpone una demanda no sólo debemos limitarnos a reclamar las cláusulas que "hemos oído" por ahí. No, eso no es ser efectivo. La efectividad está en dar un limpieza de todo este tipo de cláusulas en la escritura de hipoteca. Reclamar una sola cláusula, es sencillo, hay miles de formularios en internet para ello.  Imagino que esa es la razón por la que muchos compañeros deciden no cobrar por su trabajo (sólo cobran si hay condena en costas), algo que me parece totalmente respetable, pero entonces es más que evidente que no estamos hablando del mismo trabajo, de ser así, hoy yo no les estaría hablando de esta cláusula.

Presten atención y póngase manos a la "limpieza". Coja su hipoteca y compruebe si tiene esta cláusula, y al mismo tiempo que reclama las cláusulas "conocidas" hágalo lo mismo con esta.

Muchísimas gracias por su lectura!






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