jueves, 28 de julio de 2016

¿Estoy en un fichero de morosos?


                    Varios son los clientes que deciden ponerse en contacto conmigo para obtener información sobre este tema. Lo cierto es que resulta más que incómodo que nos encontremos en un fichero de morosos por una “deuda” de algún tipo de producto que no hemos contratado y que, efectivamente, nos hemos negado a pagar, como suele ocurrir con algunas compañías de teléfono o de internet.

Los requisitos para que nuestro datos se incluyan en un fichero de morosos vienen recogidos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Claro, con la lectura de dicho requisito, cuando uno lee lo de “sólo será posible….” parece que se requiere hasta un unicornio para que le inscriban, sin embargo, lo cierto es que es muy sencillo la inscripción de cualquier deuda por parte de cualquier empresa aunque la misma no sea "real" dado que hecha la ley, hecha la trampa, los requisitos son mínimos para proceder a la inscripción y la realidad es que el "unicornio" nos hace falta para salir de este tipo de ficheros. 

Ahora bien, no todo queda aquí.  El artículo Artículo 39 establece:
El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

He aquí el primer paso que nosotros, si estamos inmersos en un fichero de morosos, debemos comprobar: Tenemos que coger nuestro contrato y comprobar que efectivamente en el mismo se recoge que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Y al miso tiempo comprobar si cuando nos reclamaron la deuda de forma fehaciente nos lo comunicaron igualmente (la posible inclusión en fichero de morosidad). Si esta cláusula no se encuentra en el contrato no se nos puede incluir en un fichero de morosos y aunque parezca que la misma se encuentra en prácticamente todos vuestros contratos poneros a buscar…..y si no la encontráis: enhorabuena!!!

Pero aún no hemos terminado, el Artículo 40 establece que esa inclusión se debe de notificar de la siguiente manera:

1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

Por lo tanto, esa notificación como mínimo tendrá que realizarse a través de burofax. ¿tiene usted esa notificación? Es otro dato muy importante a tener en cuenta. Sin el justificante de notificación, esa inclusión de datos en un fichero de morosos sería contraria a la ley.

Pero aún les puedo seguir diciendo más:  La inclusión de dichos datos no pueden permanecer más de 6 años en el fichero de morosos, pero ojo, no es que pueda estar  6 años desde que se inscribe en el fichero de morosos, si no que sólo puede estar 6 años  contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. Es decir, si mi deuda es de una factura de internet del mes de mayo de 2010 y resulta que mis datos se inscribieron en un fichero de morosos en el mes de mayo de 2013, dicha inscripción deberá de cancelarse en mayo de 2016, de esta forma, en realidad la inscripción ha estado 3 años en un fichero de morosos. 

Tal vez la pregunta que ahora le pude surgir en este momento es cómo saber si usted se encuentra en un fichero de morosos. Lo primero que quiero que tengan claro es la diferencia existente entre los distintos ficheros de morosos que hemos oído coloquialmente. Así, nos encontramos con:

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, antigua Asociación Nacional de Entidades de Financiación). Sólo se puede inscribir a personas físicas, a particulares.

EQUIFAX (Equifax se encarga de la gestión de todos los datos personales que están dentro de asnef por tener algún tipo de deuda con los miembros de ASNEF, que son los que aportan la información sobre impagos. Es decir datos como domicilios, nombres, cantidades de dinero adeudadas, etc. La función de Equifax no se limita sólo a dar acceso al listado asnef, sino que también genera alertas sobre los cambios en la situación crediticia de los inscritos en el ASNEF. Lo que significa que si queremos solicitar la cancelación de nuestros datos en el ASNEF en realidad nos tendremos que dirigir a EQUIFAX.

RAI ((Registro de Aceptaciones Impagadas), encontramos un registro en el que tan solo pueden inscribirse personas jurídicas.

La forma de saber si estamos incluidos en el ASNEF es enviando un email a  sac@equifax.es o una carta al apartado de correos 10.546,  Madrid 28080 siempre dirigida Al servicio de Atención al consumidor de Equifax  (que son los gestores de ASNEF).

Debemos aportar: una fotocopia del DNI (también vale un PDF o un documento Word) . En la solicitud escribes tu nombre y apellidos ,  dirección, le pones la fecha del día que lo estás enviando y lo firmas.  En el email o en la carta tendréis que poner algo así: “Mediante el presente me pongo en contacto con ustedes en aras de que me informen sobre si mis datos aparecen en sus ficheros”.
El plazo máximo para contestar, por ley,  es de un mes.

Llegados a esta punto puede ocurrir tres cosas: 
Que no estemos inscritos.
Que estemos inscritos en dicho fichero y la deuda sea real.
Que estemos inscritos en dicho fichero pero la deuda no sea real.

Si la deuda es real y queremos salir de ahí no tendremos otra que abonar lo que se nos reclama y una vez saldada nuestra deuda por completo, debemos de guardar todos los documentos, todos los recibos y todas las pruebas que podamos necesitar en un futuro para hacérselos llegar al registro y que procedan a la eliminación de nuestros datos.  


Si la deuda no es real, nos tendremos que dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos y realizar la correspondiente reclamación. Y sobre cómo realizar la correspondiente reclamación os lo contaré en la próxima publicación. De momento, si os surge algo de curiosidad podéis pasar por su página web y darle un pequeño vistazo, (www.agpd.es) en ella encontrareis varias reclamaciones sobre este tema en relación de inclusión de datos en ficheros de morosos cuando la deuda no es real.
Como siempre ha sido un placer y espero haber podido ayudarles,  como es mi intención,  en cada una de las publicaciones que les voy realizando sobre temas que afectan a los consumidores. 
Gracias por su lectura!

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