martes, 9 de agosto de 2016

Acercando posturas entre consumidor y banco

Servidora, que es muy cotilla, se pone a buscar y a buscar y a buscar y al final encuentra. Y encuentra esas normas que tanto le gustan y que de algún modo benefician al ciudadano y eso hace que hoy me encuentre contándoles una bonita historia sobre un anteproyecto de ley, que si no pasa nada, será aprobado el 15 de septiembre de este mismo año.

Este anteproyecto se trata de la Ley   XX/2016, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es decir, lo que coloquialmente conocemos como “hipoteca”. Que no con esto quiero decirles que lo único que se regulan son las hipotecas, ni mucho menos, ya les he dicho que trata de los créditos inmobiliarios y la mayoría de ellos se trata de hipotecas pero también podemos encontrar otro tipo de créditos (sobre inmuebles) de los cuales no voy a tratar dado que no es mi intención aburrirles, muy al contrario, mi intención es que usted salga un pelín más contento con la lectura de esta publicación.

He decidido realizar un pequeño resumen de los artículos que entiendo son necesarios para que el consumidor tenga conocimiento del contenido de los mismos y los que más me han llamado la atención dada su clara redacción, comprensión e igualdad plasmada tanto para consumidor como para prestamista. Dicho anteproyecto viene a establecer, entre otros, lo siguiente:

El artículo 7 que trata de ventas vinculadas y combinadas.
Este artículo viene a prohibir esos productos que la entidad bancaria “te obliga” a contratar para poder darte el préstamo hipotecario. Por fin se ha terminado la lucha de decirle al banco que uno no  está obligado a contratar ningún seguro con él, ni tarjeta de crédito, ni nómina, ni recibo de luz, agua, teléfono ni nada de eso. Se acabó. Dichas vinculaciones estarán totalmente prohibidas.

El artículo 11 que trata de las variaciones en el tipo de interés.
Dicho interés no puede ser modificado, jamás, en perjuicio del consumidor, y además si dicho interés va a ser variable, el mismo debe de cumplir una serie de condiciones:

                   Deberá de ser claro, accesible, objetivo y verificable. Es decir, que el consumidor debe de entenderlo, a través de una simple fórmula matemática, ya no habrá que saber “hebreo” o “élfico” para interpretar cómo se calcula nuestro interés en la hipoteca y eso, no me digan lo contrario, es todo un alivio.
               Debe de calcularse a coste de mercado  y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista. Es decir que se acabó aquello del IRPH que ni ellos mismos saben cómo se calcula y que únicamente beneficia al prestamista.


El artículo 13 que trata del reembolso anticipado.
En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo en los primeros cinco años de vigencia, se  valida la fijación de una comisión por un importe no superior al quebranto que sufrirá la entidad financiera por facilitar el repago temprano. De forma orientativa y como máximo, el borrador del Anteproyecto limita el cargo al 0,50% "del capital reembolsable anticipadamente" si dicha devolución tiene lugar en los primeros tres años y el 0,25% si ocurre en los cinco que siguen a la formalización de la operación. Lo que quiere decir, que a partir del sexto año, la entidad bancaria no le puede cobrar ningún tipo de comisión por realizar amortización anticipada, (adelantar dinero en la hipoteca) ya sea total o parcial.

Pero es más, si usted es de los que contrató un seguro accesorio al préstamo y ha “podido” amortizar el préstamo con anterioridad al plazo de hipoteca, se le devolverá el dinero de la parte proporcional de ese seguro, es decir, de la prima no consumida.


                                           Dicho Anteproyecto, además recoge una serie de requisitos en cuanto a transparencia, información, asesoramiento, inscripción en un registro de aquellas entidades que procedan a actuar como prestamistas, infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, etc., etc., etc,. Es decir, todo una maravilla para "los ojos" de cualquier abogado que esté inmerso en la materia de los derechos de usuarios de banca y toda una "maravilla" para el consumidor que debe de conocer sus derechos y a través de la presente comunicación se pretende que así sea. 

                                             Es genial ¿no les parece? Pero no crean que este anteproyecto ha sido una “idea” de nuestro Gobierno que de una vez por todas ha decidido poner en la misma balanza al consumidor y a la entidad bancaria, nooooo, no se hagan ilusiones, este anteproyecto de ley viene nada más y nada menos como consecuencia de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE, es decir, algo que se podría haber hecho en el año 2014, pero para variar, en España se hace a última hora y bajo la “orden” de la Unión Europea, que viene a darnos "ese tirón de orejas" de la que el gobierno español está ya más que acostumbrado y no siente vergüenza alguna. Es una lástima pero es la realidad.


                              Ahora llega la pregunta ( o preguntas)  del millón: entonces….dicha norma ¿ tendrá efectos retroactivos?  Y por cuánto tiempo? Y sobre qué préstamos? Y si ya he hecho una amortización parcial y me han cobrado comisión, ¿puedo recuperar ese dinero cobrado en concepto de comisión?
Claro que tendrá efectos retroactivos, pero no en todos los casos, sólo en aquellos en los que se de una novación o una subrogación de hipoteca y si ya ha hecho una amortización parcial y le han cobrado comisión después de tener 6 años la hipoteca, efectivamente, usted podrá aplicar esta ley.

                                      Como ya sabe, si necesita ampliar esta información o que estudiemos su caso de forma personalizada no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para asesorarle, ayudarle y lo más importante: defenderle 

Esperamos que la lectura haya sido de su agrado. Gracias por confiar en nosotros.





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