Servidora,
que es muy cotilla, se pone a buscar y a buscar y a buscar y al final
encuentra. Y encuentra esas normas que tanto le gustan y que de algún modo
benefician al ciudadano y eso hace que hoy me encuentre contándoles una bonita
historia sobre un anteproyecto de ley, que si no pasa nada, será aprobado el 15
de septiembre de este mismo año.
Este
anteproyecto se trata de la Ley XX/2016, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario, es decir, lo que coloquialmente conocemos como “hipoteca”. Que no
con esto quiero decirles que lo único que se regulan son las hipotecas, ni
mucho menos, ya les he dicho que trata de los créditos inmobiliarios y la
mayoría de ellos se trata de hipotecas pero también podemos encontrar otro tipo
de créditos (sobre inmuebles) de los cuales no voy a tratar dado que no es mi
intención aburrirles, muy al contrario, mi intención es que usted salga un
pelín más contento con la lectura de esta publicación.
He decidido
realizar un pequeño resumen de los artículos que entiendo son necesarios para que
el consumidor tenga conocimiento del contenido de los mismos y los que más me
han llamado la atención dada su clara redacción, comprensión e igualdad
plasmada tanto para consumidor como para prestamista. Dicho anteproyecto viene
a establecer, entre otros, lo siguiente:
El artículo
7 que trata de ventas vinculadas y combinadas.
Este
artículo viene a prohibir esos productos que la entidad bancaria “te obliga” a
contratar para poder darte el préstamo hipotecario. Por fin se ha
terminado la lucha de decirle al banco que uno no está obligado a contratar ningún seguro con
él, ni tarjeta de crédito, ni nómina, ni recibo de luz, agua, teléfono ni nada
de eso. Se acabó. Dichas vinculaciones estarán totalmente prohibidas.
El artículo
11 que trata de las variaciones en el tipo de interés.
Dicho
interés no puede ser modificado, jamás, en perjuicio del consumidor, y además si
dicho interés va a ser variable, el mismo debe de cumplir una serie de
condiciones:
Deberá de
ser claro, accesible, objetivo y verificable. Es decir, que el consumidor debe
de entenderlo, a través de una simple fórmula matemática, ya no habrá que saber
“hebreo” o “élfico” para interpretar cómo se calcula nuestro interés en la
hipoteca y eso, no me digan lo contrario, es todo un alivio.
Debe de
calcularse a coste de mercado y no ser
susceptible de influencia por el propio prestamista. Es decir que se acabó
aquello del IRPH que ni ellos mismos saben cómo se calcula y que únicamente
beneficia al prestamista.
El artículo
13 que trata del reembolso anticipado.
En caso de
reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo en los
primeros cinco años de vigencia, se valida la fijación de una comisión por un
importe no superior al quebranto que sufrirá la entidad financiera por
facilitar el repago temprano. De forma orientativa y como máximo, el borrador
del Anteproyecto limita el cargo al 0,50% "del capital reembolsable
anticipadamente" si dicha devolución tiene lugar en los primeros
tres años y el 0,25% si ocurre en los cinco que siguen a la formalización de la
operación. Lo que quiere decir, que a partir del sexto año, la entidad bancaria
no le puede cobrar ningún tipo de comisión por realizar amortización
anticipada, (adelantar dinero en la hipoteca) ya sea total o parcial.
Pero es
más, si usted es de los que contrató un seguro accesorio al préstamo y ha “podido”
amortizar el préstamo con anterioridad al plazo de hipoteca, se le devolverá el
dinero de la parte proporcional de ese seguro, es decir, de la prima no
consumida.
Dicho Anteproyecto, además recoge una serie de requisitos en cuanto a transparencia, información, asesoramiento, inscripción en un registro de aquellas entidades que procedan a actuar como prestamistas, infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, etc., etc., etc,. Es decir, todo una maravilla para "los ojos" de cualquier abogado que esté inmerso en la materia de los derechos de usuarios de banca y toda una "maravilla" para el consumidor que debe de conocer sus derechos y a través de la presente comunicación se pretende que así sea.
Es genial
¿no les parece? Pero no crean que este anteproyecto ha sido una “idea” de
nuestro Gobierno que de una vez por todas ha decidido poner en la misma balanza
al consumidor y a la entidad bancaria, nooooo, no se hagan ilusiones, este
anteproyecto de ley viene nada más y nada menos como consecuencia de incorporar
a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE, es decir, algo que se
podría haber hecho en el año 2014, pero para variar, en España se hace a última
hora y bajo la “orden” de la Unión Europea, que viene a darnos "ese tirón de orejas" de la que el gobierno español está ya más que acostumbrado y no siente vergüenza alguna. Es una lástima pero es la realidad.
Ahora llega
la pregunta ( o preguntas) del millón:
entonces….dicha norma ¿ tendrá efectos retroactivos? Y por cuánto tiempo? Y sobre qué préstamos? Y
si ya he hecho una amortización parcial y me han cobrado comisión, ¿puedo
recuperar ese dinero cobrado en concepto de comisión?
Claro que
tendrá efectos retroactivos, pero no en todos los casos, sólo en aquellos en los que se de una novación o una subrogación de hipoteca y si ya ha hecho
una amortización parcial y le han cobrado comisión después de tener 6 años la
hipoteca, efectivamente, usted podrá aplicar esta ley.
Como ya
sabe, si necesita ampliar esta información o que estudiemos su caso de forma
personalizada no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para asesorarle, ayudarle y lo más importante: defenderle
Esperamos
que la lectura haya sido de su agrado. Gracias por confiar en nosotros.
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