miércoles, 13 de julio de 2016

Hoy es un día triste para los consumidores

Imagino que como muchos otros compañeros hoy esperábamos ansiadamente que el Abogado General de la Unión Europea se pronunciara (a favor del consumidor)  en cuanto a la retroactividad de las cláusulas suelo. Todos nos podíamos hacer a la idea de por donde iban a ir los tiros, o al menos, eso comentábamos, sin embargo, yo que soy una mujer llena de esperanza hasta el último segundo, esperaba, sinceramente, que la decisión del Abogado Europeo (si me permiten llamarlo así) fuera una totalmente distinta, sin embargo, como jarra de agua fría, nos ha llegado la noticia. Noticia que se ha pronunciado en la dirección que se apuntaba desde un principio. 
En esta exposición les expondré cuáles son los motivos que en mi humilde opinión se han tenido en cuenta para establecer dicho dictamen:


Es evidente que no "se puede permitir" (espero que les llegue mi tono irónico) que las entidades bancarias puedan llegar a una quiebra económica. Dictaminar la retroactividad de dicha cláusula desde el momento de su contratación no llevaría más que a hundir aquello que mantiene a Europa en pie: los bancos. 
Tal es así que es preferible sacrificar los derechos de los consumidores a cambio de proteger a las entidades bancarias, un sacrificio que sale realmente caro, para los consumidores me refiero.
Llegar a la conclusión a la que ha llegado el Abogado Europeo no viene nada más que a corroborar la teoría de la "titulización" de todos los préstamos (hipotecarios, personales, pólizas....) a nivel  Europeo de la que todos los "de arriba" son conocedores  e intentan pasarse la patata caliente de un lado a otro. Imagínense si las entidades bancarias tuvieran que devolver todo lo que le han "estafado" a los consumidores, aquello sería el caos, el caos para los que se llenan los bolsillos a costa de los consumidores que intentan llegar a final de mes y tener un techo digno donde poder dormir. El resto de bancos europeos han comprado las deudas que tienen los bancos españoles, si estos bancos españoles se vieran obligados a devolver tal cantidad de dinero (recuérdese, obtenido de forma fraudulenta) provocaría la  quiebra del resto de bancos europeos que llevarían el mismo camino y eso, evidentemente, no se pude permitir porque se terminaría en un círculo vicioso, donde, casualmente, algunos países algo más inteligentes,  han decidido bajarse del "barco" porque saben que se hunde, y esto lo comento por aquello del Brexit.
El Señor Mengozzi (Abogado europeo) ha manifestado que esta retroactividad no sólo es exclusiva para este tema, sino que el Tribunal Supremo lo ha utilizado para otros temas de carácter interno. Los que nos hemos puesto a leer la conclusión de Mengozzi todavía estamos buscando algún ejemplo de esos "otros temas" a los que hace mención, yo no lo he encontrado, si alguno de ustedes lo encuentra le agradecería que me lo hiciera ver para ilustrarme un poco.
Como era de esperar hoy la banca española se ha disparado en bolsa tras esta noticia. Pero ojo¡ que no todo está dicho, recuerden que yo soy una persona que nunca pierde la esperanza, y hoy nos encontramos con la conclusión de Sr. Mengozzi sobre la mesa, pero la Sentencia definitiva no llegará hasta finales de año y no sería la primera ni la última vez que el Tribunal Europeo dicta Sentencia de forma contradictoria a las conclusiones del Abogado General. 
Ahora, si me lo permiten, les daré los motivos que alimentan esa esperanza de la que tanto les he hablado hasta ahora:
En primer lugar el Sr. Mengozzi se basa en la famosa Directiva en la que nos basamos todos los abogados cuando tenemos la intención de que una cláusula sea declarada abusiva. Es la ya tan conocida Directiva 93/13/CEE del Consejo de  5 abril de 1993. La tenemos grabada en la memoria y tiramos de ella una y otra vez. Esta directiva establece lo siguiente: 

artículo 6.
"Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas."

Es decir, el contrato seguirá subsistiendo (si es posible) pero sin esa cláusula que ha sido declarada abusiva, en resumen, como si  esa cláusula no existiera. ¿Desde cuando? Desde que nace el contrato. Sobre esto hay infinidad de jurisprudencia y es la que ha dado lugar a que la cláusula del vencimiento anticipado objeto en las ejecuciones hipotecarias se tenga por no puesta desde el mismo momento de la firma del préstamo hipotecario para el caso de que se entienda que la misma es abusiva. 

Llegados a este punto, me pregunto ¿qué diferencia hay entonces entre la cláusula del vencimiento anticipado y la cláusula suelo? Exacto. NINGUNA. La pregunta para obtener una respuesta distinta a la que acabo de dar sería la siguiente: ¿qué intereses hay en juego entre una cláusula y otra? Exacto. MILLONES Y MILLONES DE EUROS. Empezamos a entendernos ¿no? Pero eso no justifica la discriminación de la cláusula suelo en cuanto al momento retroactivo, así que, una de dos, o aprueban una nueva Directiva o empiecen a echar ambientador porque aquí huele muy mal. 
Téngase en cuenta, que el Abogado General, para no pillarse mucho los dedos y que no se sienta muy agobiado cuando todos los consumidores dirijan sus miradas acusadoras hacia él, de forma muy liviana, como el que no quiere la cosa  y casi escondido se ha soltado lo siguiente: 

"La Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por la que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión."

Como ya les comenté en otra publicación, "al papel y a la mujer, hasta el culo le has de ver" eso mismo  es lo que he encontrado en el "culo" de ese papel y dado que hay tantas interpretaciones como intérpretes, siendo servidora uno de ellos, me permito interpretar que ese parrafito es el que va a ser usado, por lo menos por mi parte,  para que sea el propio Derecho interno (nuestros tribunales españoles) los que decidan hasta donde llegará esa retroactividad, dado que si estamos enjuiciando un procedimiento que no va a tener una repercusión macroeconómica no veo el inconveniente en que sea de aplicación la retroactividad desde la misma fecha de la contratación, y ello, porque así lo establece la normativa europea y por consiguiente la española, y a servidora que no le gusta ir en contra de las normas, intentará hacérsolo ver a su Señoria, como hasta ahora lo ha hecho, sin que dicha conclusión (la del Abogado Europeo) que va a ser usada por todos los abogados que defienden los intereses de las entidades bancarias a "mansalva",  sirva como "norma imperativa" para no permitir una retroactividad más allá de mayo de 2013. 

Pues dicho lo dicho, les recuerdo que lo último que se pierde es la esperanza. La mía la mantendré hasta finales de año (cuando salga definitivamente la Sentencia del Tribunal Europeo) y si no sale como espero, seguiré alimentando mi esperanza con la "interpretación" que se me permita realizar siempre a favor de los consumidores.

Disfruten del día. 









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