La intimidad es un derecho reconocido por la Constitución
Española como derecho fundamental. Se encuentra reconocida en el artículo 18 de la misma y dice así:
Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Está claro que dicho artículo nada nos dice en cuanto a qué podemos
entender por intimidad, pero tampoco es que necesitemos un doctorado para poder
entender o dar una pequeña descripción de la misma. Se refiere a ese ámbito personalísimo del ser humano que
únicamente le pertenece a cada individuo y sobre el que tiene plena capacidad
de decisión.
Dicho derecho fundamental está penalmente castigado para el
caso de vulneración. Así el Código Penal Español recoge dentro del Título X,
correspondiente a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia
imagen y la inviolabilidad del domicilio, el delito de descubrimiento y
revelación de secretos del artículo 197 y además este precepto fue modificado por L.O 1/2015, de 30 de marzo
por la que se modifica la L.O 10/1995 del Código Penal, incluyéndose los
artículos 197 bis, 197 ter, 197 quater y 197 quinquies, con entrada en vigor
desde el 1 de julio de 2015.
La principal novedad en la reforma del artículo 197 se
encuentra en su apartado 7, donde se tipifica como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que
ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.
Después, de poneros en antecedentes el marco normativo referido
a la intimidad, aquí llega la pregunta del millón: ¿Que conductas podrían
vulnerar el derecho a la intimidad de las personas?
Voy a hacer un pequeño resumen de lo que podría meternos
en un gran problema si nos pasamos de listos. Comencemos.
Acceder al correo electrónico de la pareja o de cualquier
otra persona sin su consentimiento, no sólo supone un descubrimiento de sus
secretos, sino también una vulneración de su derecho al secreto de sus
comunicaciones. No lo digo yo, lo dicen varias Sentencias de nuestro
Tribunales, debemos de tener en cuenta que no “cualquier” acceso al correo
electrónico de nuestra pareja vulnera el derecho al secreto de sus
comunicaciones, pero si usted decide acceder a dicho correo para obtener una
información que usará en contra de su pareja ya le digo que tiene todas las
papeletas para que le inicien un procedimiento penal, y si además va
difundiendo esa información por ahí, apaga y vámonos. Yo creo que lo mejor será
que si usted necesita acceder al correo de su pareja para intentar “pillarle”
igual es que su relación no va bien y lo mejor es que busque otro tipo de “solución”. ¿Se lo ha planteado?
Al igual que en el caso planteado anteriormente, el acceso a
los mensajes de Whatsapp sin el consentimiento del titular del terminal móvil
podría constituir una vulneración de su intimidad y por tanto, un delito de
descubrimiento y revelación de secretos. Y aquí les informe exactamente de lo
mismo que en el caso anterior. Usted no puede esperar a que su pareja esté
desprevenido para cogerle el móvil y ponerse a “cotillear” a ver si encuentra
algo (lleve cuidado porque yo soy de la opinión de que “el que busca, encuentra”)
porque eso, aunque lo crea o no, es un delito, y ya no por lo que usted
encuentre sobre su pareja, (que también), si no por lo que puede encontrar de un
tercero. Imagino que nada tengo que decir en cuanto a cotillear los
mensajes de un tercero sin su autorización, que para el caso viene a ser lo mismo. Insisto, si usted
se encuentra en ese punto dónde necesita cotillear el móvil de su pareja debo
decirle algo: Su relación no va bien.
En octubre de 2014,
condenaron a un hombre en Girona a 2 años de prisión por descargar un archivo
del correo electrónico del móvil de su pareja. El archivo en sí era una
fotografía de su esposa con otro hombre. El marido estaba tratando de recopilar
pruebas para demostrar que su esposa tenía una aventura en el juicio del
divorcio. En este caso, el parentesco se
consideró un agravante.
En mayo del 2015, se condenó a 1 año de cárcel y 1.000 € de
multa a una mujer que espió el móvil de su marido. La pareja ya estaba en
trámites de divorcio cuando, en un antiguo terminal del esposo, la acusada encontró
mensajes comprometedores con otra mujer. En este caso no fue el marido el que interpuso una querella criminal, sino que fue la "pareja" en aquel momento del marido, la que interpuso una
querella por invasión de la intimidad.
En el 2013, un estudiante fue condenado a 1 año y 9 meses de
prisión por acosar a su expareja: Le había enviado más de 2.000 mensajes por
WhatsApp en el plazo de un mes.
En julio de 2015, concretamente en la localidad de Elche, un joven de 21 años fue condenado a 1 años de prisión por quitarle el móvil a su pareja sentimental y acceder a los mensajes de whatsapp.
En varios medios de comunicación, en mayo de 2015 se pudo leer que el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Jaén había condenado a una mujer a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal por acceder a través del móvil de su marido a conversaciones íntimas que éste había mantenido con una vecina. Es doloroso que a uno le sean infiel pero no hay ningún artículo en el código penal que castigue a "los infieles" así que no tiene que demostrar que su pareja lo ha sido, lo que tiene que hacer es mandar a freir espárragos a esa pareja que ya se sabe que la venganza nunca es buena y encima de "cornuda apaleá" .
Chema Alonso, (lo podéis buscar por internet) uno de los
hackers más mediáticos, le llueven las ofertas
(muchas remuneradas) para invadir la intimidad de terceros a través de sus
teléfonos y ordenadores. “El número de peticiones que recibo es altísimo. Cerré
el Facebook porque me machacaban con mensajes privados. Miles de personas me
pedían de todo: espiar móviles, redes sociales. Una mujer de Madrid me llamó
hace años para que espiase al novio de su hija. Me negué y luego me contó que
había contratado a un ciberdelincuente extranjero y le había alquilado un piso
frente al chico al que quería vigilar. Hacerlo es muy fácil. Por siete u ocho
euros al mes uno puede conseguir un virus troyano. El que lo instala es el que
comete el delito”, asegura este experto en seguridad informática que lleva años
denunciando estas prácticas e incluso ha establecido una clasificación con los
encargos más rocambolescos. Como la curiosidad me podía, lo busqué por google y
encontré algo así como “las 10 cosas más raras que me han pedido que haga”. De
verdad, con la lectura de aquello uno se da cuenta de que las cabezas andan muy
mal y que en realidad la gente no es consciente de que determinadas prácticas
constituyen un claro delito.
El que mediante la utilización de artificios o instrumentos
técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no
públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un
sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los
mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa
de tres a doce meses.
En este caso me viene a la cabeza un procedimiento en que la
pareja de mi cliente, a través de una aplicación, había conseguido entrar en el
móvil (de mi cliente) y era capaz de leer todos los mensajes, escuchar todas las
conversaciones, visualizar todas las fotos, vídeos que recibía, todo. Era totalmente
escalofriante, pararse a pensar que efectivamente cabe la posibilidad de tener
conocimiento de todo lo que uno hace cada segundo es como sentirse desnudo en
medio de la calle. Ojo, porque la pena no es pequeña si te pillan usando
este tipo de aplicaciones.
Espero que esta información sirva para que las personas sean conscientes de que no se puede andar por la vida invadiendo la intimidad de los demás como si nada, así que les dejo otro consejo: Vivan y dejen vivir
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