sábado, 17 de septiembre de 2016

Cotillear el Whatsapp de tu pareja es un delito

La intimidad es un derecho reconocido por la Constitución Española como derecho fundamental. Se encuentra reconocida en el artículo 18 de la misma y dice así:
Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Está claro que dicho artículo nada nos dice en cuanto a qué podemos entender por intimidad, pero tampoco es que necesitemos un doctorado para poder entender o dar una pequeña descripción de la misma. Se refiere  a ese ámbito personalísimo del ser humano que únicamente le pertenece a cada individuo y sobre el que tiene plena capacidad de decisión.
Dicho derecho fundamental está penalmente castigado para el caso de vulneración. Así el Código Penal Español recoge dentro del Título X, correspondiente a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 y además este precepto fue modificado por L.O 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la L.O 10/1995 del Código Penal, incluyéndose los artículos 197 bis, 197 ter, 197 quater y 197 quinquies, con entrada en vigor desde el 1 de julio de 2015.

La principal novedad en la reforma del artículo 197 se encuentra en su apartado 7, donde se tipifica como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.

Después, de poneros en antecedentes el marco normativo referido a la intimidad, aquí llega la pregunta del millón: ¿Que conductas podrían vulnerar el derecho a la intimidad de las personas?

Voy a hacer un pequeño resumen de lo que podría meternos en un gran problema si nos pasamos de listos. Comencemos.

Acceder al correo electrónico de la pareja o de cualquier otra persona sin su consentimiento, no sólo supone un descubrimiento de sus secretos, sino también una vulneración de su derecho al secreto de sus comunicaciones. No lo digo yo, lo dicen varias Sentencias de nuestro Tribunales, debemos de tener en cuenta que no “cualquier” acceso al correo electrónico de nuestra pareja vulnera el derecho al secreto de sus comunicaciones, pero si usted decide acceder a dicho correo para obtener una información que usará en contra de su pareja ya le digo que tiene todas las papeletas para que le inicien un procedimiento penal, y si además va difundiendo esa información por ahí, apaga y vámonos. Yo creo que lo mejor será que si usted necesita acceder al correo de su pareja para intentar “pillarle” igual es que su relación no va bien y lo mejor es que busque otro tipo de “solución”. ¿Se lo ha planteado? 

Al igual que en el caso planteado anteriormente, el acceso a los mensajes de Whatsapp sin el consentimiento del titular del terminal móvil podría constituir una vulneración de su intimidad y por tanto, un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Y aquí les informe exactamente de lo mismo que en el caso anterior. Usted no puede esperar a que su pareja esté desprevenido para cogerle el móvil y ponerse a “cotillear” a ver si encuentra algo (lleve cuidado porque yo soy de la opinión de que “el que busca, encuentra”) porque eso, aunque lo crea o no, es un delito, y ya no por lo que usted encuentre sobre su pareja, (que también), si no por lo que puede encontrar de un tercero. Imagino que nada tengo que decir en cuanto a cotillear los mensajes de un tercero sin su autorización, que para el caso viene a ser lo mismo. Insisto, si usted se encuentra en ese punto dónde necesita cotillear el móvil de su pareja debo decirle algo:  Su relación no va bien.

En  octubre de 2014, condenaron a un hombre en Girona a 2 años de prisión por descargar un archivo del correo electrónico del móvil de su pareja. El archivo en sí era una fotografía de su esposa con otro hombre. El marido estaba tratando de recopilar pruebas para demostrar que su esposa tenía una aventura en el juicio del divorcio.  En este caso, el parentesco se consideró un agravante.
En mayo del 2015, se condenó a 1 año de cárcel y 1.000 € de multa a una mujer que espió el móvil de su marido. La pareja ya estaba en trámites de divorcio cuando, en un antiguo terminal del esposo, la acusada encontró mensajes comprometedores con otra mujer. En este caso no fue el marido el que interpuso una querella criminal, sino que fue la "pareja" en aquel momento del marido, la que interpuso una querella por invasión de la intimidad.

En el 2013, un estudiante fue condenado a 1 año y 9 meses de prisión por acosar a su expareja: Le había enviado más de 2.000 mensajes por WhatsApp en el plazo de un mes.

En julio de 2015, concretamente en la localidad de Elche, un joven de 21 años fue condenado a 1 años de prisión por quitarle el móvil a su pareja sentimental y acceder a los mensajes de whatsapp. 

En varios medios de comunicación, en mayo de 2015 se pudo leer que el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Jaén había condenado  a una mujer a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto  y penado en el artículo 197 del Código Penal por acceder a través del móvil de su marido a conversaciones íntimas que éste había mantenido con una vecina. Es doloroso que a uno le sean infiel pero no hay ningún artículo en el código penal que castigue a "los infieles" así que no tiene que demostrar que su pareja lo ha sido, lo que tiene que hacer es mandar a freir espárragos a esa pareja que ya se sabe que la venganza nunca es buena y encima de "cornuda apaleá" .
Chema Alonso, (lo podéis buscar por internet) uno de los hackers más mediáticos, le llueven las ofertas (muchas remuneradas) para invadir la intimidad de terceros a través de sus teléfonos y ordenadores. “El número de peticiones que recibo es altísimo. Cerré el Facebook porque me machacaban con mensajes privados. Miles de personas me pedían de todo: espiar móviles, redes sociales. Una mujer de Madrid me llamó hace años para que espiase al novio de su hija. Me negué y luego me contó que había contratado a un ciberdelincuente extranjero y le había alquilado un piso frente al chico al que quería vigilar. Hacerlo es muy fácil. Por siete u ocho euros al mes uno puede conseguir un virus troyano. El que lo instala es el que comete el delito”, asegura este experto en seguridad informática que lleva años denunciando estas prácticas e incluso ha establecido una clasificación con los encargos más rocambolescos. Como la curiosidad me podía, lo busqué por google y encontré algo así como “las 10 cosas más raras que me han pedido que haga”. De verdad, con la lectura de aquello uno se da cuenta de que las cabezas andan muy mal y que en realidad la gente no es consciente de que determinadas prácticas constituyen un  claro delito.

El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

En este caso me viene a la cabeza un procedimiento en que la pareja de mi cliente, a través de una aplicación, había conseguido entrar en el móvil (de mi cliente) y era capaz de leer todos los mensajes, escuchar todas las conversaciones, visualizar todas las fotos, vídeos que recibía, todo. Era totalmente escalofriante, pararse a pensar que efectivamente cabe la posibilidad de tener conocimiento de todo lo que uno hace cada segundo es como sentirse desnudo en medio de la calle. Ojo, porque la pena no es pequeña si te pillan usando este tipo de aplicaciones.

Espero que esta información sirva para que las personas sean conscientes  de que no se puede andar por la vida invadiendo la intimidad de los demás como si nada, así que les dejo otro consejo: Vivan y dejen vivir



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