martes, 22 de marzo de 2016

¿Cuantos días tiene un año? ¿Está usted seguro?

Todos somos conocedores de los días que tiene un año ¿no? Si nos fuéramos a preguntar cuántos días tiene un año, todo el mundo, prácticamente, nos respondería que 365, a no ser que fuera bisiesto y entonces le diría que tendría 366. Esto creo que está claro.  Ya que estoy, y en aras de hacer un poco interesante y amena la lectura, les voy a explicar el motivo por el cual cada cuatro años se añade un día más, aún teniendo en cuenta que muchos de ustedes quizás ya lo sepan.  En realidad, el tiempo que tarda la tierra en dar una vuelta al sol es de 365 días 6 horas 9 minutos y 9,76 segundos, he visto otras cifras en varios estudios pero al final todas acaban en lo mismo: 365 días  y unas 6 horas, y ese es lo que tarda nuestro planeta en dar una vuelta completa al Sol, pero para no ser tiquismiquis se redondeó a 365 días. Esas 6 horas sobrantes de cada año (365 días y 6 horas) es lo que hace que cada cuatro años le pongamos un día más al mes de febrero (6 horas X 4 años= 24 horas= 1 día), para no descompensar los años, ya que imaginad algo! de no hacerlo así acabaríamos celebrando navidad con 30 grados y agosto con -2 grados. Nos desubicaríamos. Ahora viene la pregunta que usted se está haciendo:  ¿y esto, a mi, qué me importa con respecto a mi hipoteca? …pero siga, siga leyendo.
Las operaciones financieras son muy enrevesadas, se habrán dado cuenta, por eso si se encuentran métodos que hagan más fácil (más beneficioso para la banca) el  cálculo de determinadas operaciones, pues mucho mejor (para ellos, claro está) . De este modo, si usas como base de cálculo el número de 365 o 366 días en aras de calcular el interés sobre el capital prestado es mucho más dificultoso y complejo, y además imagínense en aquella época dónde no tenían calculadora! No daban abasto con los dedos y el ábaco, por lo que se decidió usar un número más sencillo, un redondeo, así, finalmente, la banca, muy buena ella,  decidió que el año se contabilizaría como 360 días y el mes en 30 días.  

 Esta decisión, como comprenderán, no tiene justificación alguna ni se encuentra recogida en ninguna norma, no existe ley que la proteja y por lo tanto no vale un pimiento. Tal es así, que si nos vamos al código de Comercio, en concreto en su artículo 60 (por si les causa curiosidad y lo quieren comprobar) se establece:

Artículo 60.—    Redacción anterior    En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
Y por si no estuviera suficientemente claro, en el código civil, artículo  5 .1 se establece: “; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha
Vamos, que nada de redondeos ni al alza ni a la baja, lo que es: es.
Ahora, necesito que hagan memoria: si alguno de ustedes alguna vez, lleno de valentía, ha decidido el comienzo de la “apasionante” lectura sobre su propia escritura de préstamo hipotecario y ha conseguido pasar de la tercera hoja, tal vez le suene haber visto, así de lejos, una fórmula matemática (más parecida a un jeroglífico) donde recuerda que, por ahí,  se encontraba un número tal que así: 360 ó 36000 ó 3600. Les suena? Vayan a mirarlo y me dicen. A continuación sigan leyendo. 
Aquí pasa lo de siempre, uno va al banco, pide el préstamo, y pregunta: ¿pero cuánto tengo que pagar al mes? El banco te dice: tanto. Y usted ni tan contento, pensando: - Anda, pues tampoco me sale la cuota muy alta. Yo creo que lo voy a llevar bien. Y se va ni tan feliz!!!
Claro, no se preocupe, ya se encarga el banco de hacer la escritura, si total, con suerte, no la va a entender, y entonces, entre otras, le acaban metiendo también los 360. No nos engañemos, usted, como mucho tiene que la operación es la siguiente: usted pide una determinada cantidad, el banco se la presta y usted tiene que devolver esa cantidad junto con unos intereses. Hasta aquí todos llegamos. La pregunta es ¿cómo calculan esos intereses? Les voy a poner un ejemplo de lo más sencillo, aunque mi trabajo me ha costado eh?, como comprenderán hay que sacarse un master para terminar realizando un resumen de la "dichosa" fórmula, y cuando una es autodidacta todavía más complicado. Pero para que ustedes lo puedan entender de forma muy clara lo he hecho del siguiente modo:  

El banco me deja 1000
Lo tengo que devolver en 100 meses
Pero además tengo que devolver, esos 1000 más los intereses, Todos conformes ¿no?
El banco me ha puesto  un interés del 5% cada año.
Bueno, tras lo expuesto, parece que está claro:  Un 5% al año. Cojo los 365 días que tiene un año, lo divido entre 5 para saber cuántos intereses pago al día y me da un total de:  0,013 al día. Es decir, cada día pago 13 céntimos de intereses por los 1000€ que me ha prestado el banco (0.013% de 1000). Esos 13 céntimos multiplicados por los 365 días que tiene el año me da un total de 47,45€, que es la cantidad que pago de intereses en un año. Bien. ¿no?  Hasta aquí normal. No hay sustos ni sorpresas.

Ahora viene el meollo de la cuestión: ¿qué te juegas que te han metido el método 365/360?¿Una cena?

Vamos a calcularlo como la hace la entidad bancaria. Hemos dicho que cada año me van a cobrar un  5% de interés, pero el año para ellos, en su fórmula matemática,  tiene 360 días, por lo que para ellos, cada día debo de pagar  un  0,014% (ya lo vais viendo ¿no), eso quiere decir que cada día pago 14 céntimos. Esos 14 céntimos multiplicados por los 365 días que tiene el año (porque para el banco, en este caso el año sí que tiene 365 días), me da un total de 51,10€. Si ese año es bisiesto pagaré un total de 51,24€ de intereses en ese año. Está claro. Ahora sí. ¿y esto te lo explicó el banco?
¿Cómo se te ha quedado el cuerpo? ¿Te la han metido o no? Visto con una cantidad pequeña como la que he usado de 1000€ parece insignificante. Pero para demostraros la realidad de la tomadura de pelo, tan solo tenemos que añadir, al ejemplo que os he puesto ceros a la derecha o su equivalente en decimales,  para darse cuenta de la gran diferencia:
Es decir, usando la cantidad de 100.000€, los intereses cobrados al año por los días reales serían 4.745,00€
En la forma que lo calcula el banco, los intereses que te cobrarían sobre esos 100.000€ serian de 5.110,00€, es decir una diferencia de 365,00€ al año. Ahora, esos 365,00€ debemos multiplicarlo por todos los años del préstamo. En este ejemplo,  como lo hemos puesto a 100 meses, serían 8,3 años, (100 meses son 8,3 años)  lo que sería un total de 3.041,66€ que el banco se ha quedado de más. Es decir, por una hipoteca de 100.000€ a 8 años, el banco le "ha chuleado" ni más ni menos la cantidad de 3.041,66€ y usted sin enterarse. Imagínese si su hipoteca es de 200.000€ a 30 años lo que el banco le va a "chulear" como siga usted  sentando sin hacer nada. Su banco le va a agradecer su pasividad durante todos los años del préstamo hipotecario. ¿Qué? ¿Cómo se le ha quedado el cuerpo? ¿qué nombre le ponemos a esto?
Es cierto que estas fórmulas han sido más utilizadas por las cajas de créditos que por los bancos, sin embargo no es una norma general, lo más prudente es que usted se vaya a su escritura y consulte unos datos importantes. Tendrá que acudir a la parte de la escritura donde se habla de la amortización. Ahí es donde debe buscar ese número que le he comentado antes (360, 3600, 36000) y además una especie de frase que le dice algo así “el interés se devenga por días naturales”. Esto último, normalmente se encuentra en el apartado de “intereses y devengo”. No lo ponen todo junto con esa misma idea no vaya a ser que le salgo alguno listo y le pregunte, pero usted busque, busque, que seguro que algo encuentra.   Debe consultar también cómo le calculan el interés de demora, porque seguramente le estén aplicando la misma cláusula en este apartado, lo que significa que si no puede usted  pagar y le van a ejecutar la vivienda, ya se ocuparan de salvaguardarse unos intereses no vaya a ser que usted no los pague porque no puede, así, ya le estén intentando cobrar, también de más, en los intereses de demora. Ahora vienen las preguntas del millón ¿Y hay defensa sobre esto? Pues claro!! ¿Hay normativa que proteja al consumidor sobre este tipo de cálculo? Pues claro!! ¿Es aconsejable que se reclame? Pues claro ¿ a qué está esperando a que venga el banco a devolverle lo que ha le ha quitado? Lo que más me extrañó y me resultó chocante fue la falta de información y publicidad que he encontrado en los medios de comunicación sobre esta tema. De hecho decidí hacer esta publicación en el día de hoy por un motivo muy importante. Ayer día 21 de marzo de 2016 finalizó el plazo de transposición de la directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE junto con el Reglamento 1093/2010, que entre otras cosas se repele la aplicación por parte de las entidades bancarias de estas fórmulas basadas en año de 360 días (lo que se conoce como año comercial), y además obliga a que se use para el cálculo del T.A.E. la fórmula con el año natural, es decir 365 días. Yo muy ingenua de mi, muy crédula,  me quedé frente al televisor esperando alguna noticia que hablara de esto, porque ayer, queridos señores míos, era 21 de marzo de 2016, ayer, España entera debía de haber tenido conocimiento de forma masiva y a través de los medios de comunicación de la fórmula empleada por algunas entidades bancarias, pero resultó algo: en mi televisión, en los periódicos que leo, en las noticias, no apareció nada, no sé si en las suyas pudo ver algo, pero yo no vi nada. Decidí esperar un día más para darles esta publicación en espera de que ustedes tuvieran información de esto en el día de ayer y a través de la noticia. Sin embargo, no sucedió como yo esperaba, por eso, usted se encuentra leyendo todo esto, porque me ha tocado contárselo dado que no lo han hecho quién debió hacerlo.
Sobre esto hay amplia jurisprudencia ya, sin embargo, les dejo un trocito de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaen de fecha 30 abril de 2014, que me sube el ánimo cada vez que la leo:
Versa el pleito cuya sentencia estimatoria de la demanda es objeto de recurso de apelación sobre la nulidad de dos cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por los actores, en fecha 18 de febrero de 1999 y la Entidad demandada CAJASUR, que se concretan en la fórmula matemática para el cálculo de los intereses remuneratorios, y en concreto la utilización del período de 360 días en lugar del de 365, para realizar tal cálculo, fórmula que tiene un alcance perjudicial para los prestatarios pues supone, en relación con la utilización del período natural de 365 días un mayor coste lo que no fue objeto de información ni consecuentemente de negociación, y los intereses moratorios pactados al 23% que se califican por los demandantes de desproporcionados y abusivos.
La sentencia dictada en la instancia estima ambas pretensiones, que sustentan a su vez la de recobro de las cantidades indebidamente pagadas durante la vida del préstamo, condenándose a la entidad demandada al recálculo de los intereses remuneratorios sobre periodos de 365 días, y fijando los intereses moratorios en el 12%, solicitado por los propios demandantes, y al pago en su caso de la cantidad que en el trámite de ejecución de sentencia se fije.
En el recurso de apelación formulado por la entidad demandada se alega en primer lugar error en la valoración de la prueba manteniéndose por la misma que ha quedado acreditado que las operaciones fueron negociados individualmente suministrando la entidad información transparente y clara sobre las cláusulas impugnadas, lo que deduce de la propia escritura de préstamo en cumplimiento de la normativa sobre la transparencia y correcta formación de la voluntad contractual, tratándose de cláusulas claras y comprensibles para cualquier contratante, mencionando incluso las de suelo y techo que en este pleito no se cuestionan pues no existen en la escritura.
El motivo desde luego debe ser desestimado pues además de no mencionar siquiera en qué yerra la sentencia realizando simplemente una serie de afirmaciones de carácter general que no se concretan y llegando a citar cláusulas que ni siquiera se contienen en la escritura de autos, no contiene sino su propia conclusión distinta de la contenida en la sentencia, sin que en modo alguno pueda concluirse, como concluye que de la propia escritura se deduce la información y mucho menos negociación del uso del período de 360 días para el cálculo de los intereses remuneratorios”. 

Esto que acaba usted de leer  es un motivo a utilizar en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Es un motivo de oposición, que bien redactado y explicado acabará convenciendo a Su Señoría de que efectivamente esto es así. Debe de tener en cuenta que nunca es tarde, nunca, esté en el momento procesal en el que esté dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por ejemplo, incluso en el mismo momento de la subasta, incluso después de la subasta, siempre hay un motivo que alegar, seguro que hay algo en lo que el banco ha metido la parta. No se den por vencidos nunca, hablen con su abogado, cuéntele lo que ha leído, no todos los abogados, ni jueces, ni ingenieros lo saben todo, no por tener una carrera universitaria ni jurídica se sabe todo, no deje de lucha, nunca, sus derechos no se los puede quitar nadie. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario