miércoles, 9 de marzo de 2016

Obligado a contratar un seguro con la hipoteca?

Vais a solicitar un préstamo hipotecario, acudís a distintas entidades bancarias para comprobar qué condiciones os ofrecen...cuando parece que ya más o menos lo tenéis decidido, a punto de firmar... los papeles sobre la mesa, y llega "la sorpresa": Tenéis que tener un seguro de vida y otro de hogar. Además con el propio banco. Además es "obligatorio" (os dicen). El de vida os lo hacen para toda la vida del préstamo hipotecario, hay que pagarlo ya (lo que se conoce como seguro de prima única) ronda unos 8.000,00€, si no lo podéis pagar os lo financian también (recordar que también os financian los gastos de hipoteca, es que son unos detallistas!!!) y ojo! que parece ser que usted no se ha dado cuenta que le financian el seguro de prima única y le cobran intereses sobre ello (pero esto mejor no se lo cuentan al cliente no vaya a ser que la "sensación de tomadura de pelo" sea de tal magnitud que no llegue a firmarlo).
Usted va y como confía en el banco pues le cree, y firma, y le firma los seguros, y el de prima única también, el "gordote",  el que además estará usted pagando intereses sobre ese seguro toooooooda la vida del préstamo y luego llega usted hasta aquí, lee esto y se indigna. Normal. Le entiendo perfectamente, pero siga leyendo, siga, que esto le interesa. 

Usted no está obligado a nada, a naaaaaada que usted no quiera. Es recomendable contratar un seguro de hogar? Sí, desde mi punto de vista así es, no vaya a ser que mañana se le queme la casa y tiene usted un problema porque si no hay casa y no puede pagar la hipoteca ¿qué le queda al banco para embargarle? Ya sabe. Contrate un seguro de hogar si tiene hipoteca, contrátelo, pero con quién le de la gana, no haga  caso de eso de que tiene que contratarlo con el banco, eso es mentida, con quién usted quiera y le de las mejores condiciones. Hay algo de cierto en todo esto pero en realidad a  usted ni fu ni fa, no es importante para usted ni le conviene,  el único seguro a cuya suscripción está "obligado" en base a lo dispuesto en  los artículos 5 y 8 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario es el seguro de daños, pero ¿por qué? porque si la entidad bancaria quiere "titulizar" su hipoteca (aquí os explico lo que es la titulización)  es obligatorio que  la vivienda hipotecada tenga un seguro que cubra los riesgos por daños en el inmueble, de ahí que la entidad bancaria quiera que tenga un seguro, porque si no lo tiene no pueden vender su  hipoteca a "otro" (sin que usted lo sepa, claro). 
Luego viene lo del seguro de vida, porque claro si usted se muere ¿qué pasa? ¿quién va a pagar la hipoteca? ¿sus herederos? no hombre no!! si se muere lo lógico es que o bien sus herederos sigan pagando la hipoteca o que el banco se quede con la casa no? Imaginen que una persona con hipoteca fallece sin herederos, lo lógico es que el banco se quede con la vivienda hipotecada no les parece? Entonces...... para qué quiere el banco que usted tenga un seguro de vida? Muy sencillo! El banco no quiere su casa, el banco solo quiere el "vil metal", si se hace un seguro de vida (en el que le obligan a poner al banco de beneficiario) y se muere, el seguro le paga al banco!! No me digan que no está bien pensado? Es todo un negocio!!! son unos lumbreras!!! Llegado a esta punto nos encontramos con el PUF y no les hablo de esos asientos que decoran el comedor y la salita que parecen unos almohadones gigantes para sentarse, no, no, no es eso, me refiero a la Prima Unica Financiada: un seguro de vida que se paga en una sola vez y que le cubre durante todo el período de la hipoteca, ese del que les he hablado al principio, que además se lo financian y paga intereses por ello. Cuando el banco "le vende" este producto es bastante convincente, pero piense algo ¿y si le toca la lotería y usted decide cancelar esa hipoteca? ¿y si vende la vivienda y usted decide cancelar esa hipoteca? Usted ya ha pagado un seguro de vida por todos los años de la hipoteca ¿le van a devolver los años que no ha "usado" ese seguro? ¿y si usted quiere cambiar de banco su hipoteca? 
Ahora les cuento la parte más interesante: Que el banco le obligue a tener un seguro de vida es algo que se encuentra prohibido ya que se entiende que es una cláusula abusiva conforme a la disposición Adicional 1ª de la LGDCU, número 23. Será considerada cláusula abusiva "la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados". 

Unido a esto, el Banco de España ha dicho una y otra vez que es una mala práctica la actuación habitual de algunas entidades de crédito exigiendo la formalización de un seguro de vida unido a un préstamo hipotecario. En su circular nª 8/1990 ya se pronunció en cuanto a que si la entidad financiera impone la contratación de un seguro debe hacerlo constar por escrito desde la oferta vinculante, y a colación de esto la ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 5 establece que “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca". El art 8º exige obligatoriamente: "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro". 

Recuerda usted haber tenido en sus manos la póliza del seguro con anterioridad a la firma de la hipoteca? ¿pudo usted comprobar esas condiciones? ¿las cláusulas de la póliza coinciden con las que se encuentran en su oferta vinculante? ¿No me diga que no tiene oferta vinculante? Sigamos entonces... la Orden 5 de mayo de 1994 de transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios en el Anexo II. 5º establece que “ Se debe de especificar los gastos futuros pendientes de pago o que se pacten a cargo del prestatario.” y sigo,  en la letra f.) se establece el carácter voluntario de estos  servicios lo que significa que no pueden ser exigidos.

El artículo 60 del TRLDCU Información previa al contrato 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. 2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además: a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.

Les informo por si lo desconocen, que en España tenemos una comisión nacional que es la de la competencia y que se encarga de supervisar, entre otras cosas, que no se de lugar a la competencia desleal. Así, esta comisión en mayo de 2009 ya se pronunció sobre la obligación que imponían los bancos de  mantener vigentes los seguros para continuar gozando de las bonificaciones y sin perjudicar las condiciones del préstamo , siendo que este tipo de actuaciones por parte de las entidades bancarias son contrarias a la libre competencia y por lo tanto son cláusulas abusivas (artículo 1.1 de la Ley la Defensa de la Competencia 16/1989).  

A nivel europeo les puedo hablar de la Directiva 2014/17 UE la cual establece en el  Artículo 11 la Información básica que deberá figurar en la publicidad y en concreto el el  apartado 4:  “Si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la TAE.”

Además en este momento estando  vigente la nueva Directiva CE hipotecaria (2014/17 UE) la misma igualmente  declara prohibidos los productos vinculados a los préstamos tales como los seguros. 

Y después de toda esta "ilustración legal" llega la pregunta del millón: ¿por que es abusiva la PUF? Pues muy sencillo, normalmente las entidades incurren en una falta de información en la contratación de un seguro de vida, se debe de informar sobre  las condiciones generales y particulares del préstamo, en dichas condiciones no se especifica que la modalidad de devolución del mismo se realizará de forma conjunta con la amortización mensual del crédito de forma que el importe variará en atención a la variabilidad que sufran los intereses a aplicar al crédito hipotecario. Lo que supone una falta de transparencia exigida a nivel nacional con la Ley de Contrato de Seguro y en el Texto refundido de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios así como a nivel internacional con la directiva 2014/17 UE. Pero además la entidad bancaria le obliga a contratarlo con una compañía aseguradora en concreto sin darle opción de elegir,  lo que viene a ser una clara práctica contraria a la libertad del consumidor en la elección tal y como establece el Servicio de Reclamación del Banco de España en resolución de 1993. Para ponerle más azúcar resulta que la entidad bancaria, para que usted pueda disfrutar de una serie de bonificaciones (un interés más bajo) le obliga a mantener vigente los seguros,  lo que es contrario a la Ley 16/1989 art. 1.1.

Y ahora llega la guinda del pastel (porque no me digan que no es un pastelazo eh?) En esos seguros se designa como beneficiario al banco, por lo que sólo éste, en los términos de los artículos 84 y 88 de la L.C.S, puede reclamar a la entidad aseguradora el pago de la indemnización. El consumidor asegurado está obligado a renunciar por escrito a la facultad de revocar la designación de beneficiario en los términos del artículo 87 de la L.C.S., con lo que la entidad de crédito se asegura el mantenimiento inalterable de su situación de beneficiaria. Por Ley, el banco no puede ser el beneficiario sino que lo que se puede hacer es  una cesión de derechos a su favor en nombre de un beneficiario legítimo que no es otro que aquel que tiene el interés sobre la cosa a asegurar. Es decir, un familiar suyo. No lo digo yo, sino que lo dice el Criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Mº de Economía. Este organismo supervisor y regulador determina que el banco NO puede ser nombrado beneficiario.

Y con esto y un bizcocho......acaba uno desanimado, indignado, frustrado porque parece más que increíble que esas entidades bancarias donde se supone que deben de velar por el cliente y darle un servicio correcto, en realidad lo único que hacen es intentar sacarle  a uno hasta los ojos, es cierto que dependemos de las entidades bancarias, para más cierto es que ellas, sin los clientes no son nada, es un lástima que no nos cuiden ya que gracias a nosotros ellos existen. 
La próxima semana más y mucho más interesante, se lo prometo. 




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