jueves, 3 de marzo de 2016

¿Por qué tengo que asumir los gastos de una escritura de hipoteca?


Y eso mismo les pregunto yo a ustedes ¿por qué tienen que asumir los gastos cuando se va a formalizar una escritura de hipoteca? ¿Dónde pone que los tiene que asumir usted? ¿en qué normativa? ¿No me diga que simplemente los asume porque se lo ha dicho el banco? Seguro que esa es la razón!!! Se lo pregunto a usted porque yo tengo muy claro que no me corresponde a mí asumirlos, y visto que parece que todos ustedes creen que es su obligación asumir dichos gastos les voy a dar unos pequeños apuntes para que los tenga en cuenta:
El artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en resumen, la norma que  trata sobre los derechos y defensa de los consumidores, viene a decirnos que es abusivo lo siguiente (os copia el texto completo aunque sea un rollazo y a continuación os doy la explicación) :

La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.


4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados

Llegados a este punto, usted se preguntará: ¿Entonces qué es lo que me toca pagar? y la respuesta es: De momento nada. Le explico: usted solicita un préstamo a la entidad bancaria, y la entidad bancaria se lo da, le dice las condiciones, el interés, en resumen lo que a usted más le interesa.-  ¿cuánto voy a pagar al mes? .- Dentro de esas condiciones le dice que se debe de tener en cuenta que los gastos los asume el cliente, así que, así sin más, le dice que tiene usted que contar que unos X€ que se usarán para los gastos de notaria, registro, copias, etc...... Menuda faena no? Y ahora de dónde saca usted ese dinero? Pues no pasa nada!! El banco también se lo financia, y además con un préstamo personal (que el interés es mayor) así, sin más, por ser su cliente, ellos mismos se lo prestan por la confianza que los une!! y usted ni tan contento! qué majos son!! qué detalle!! y luego le dice al amigo: .- A mí ,mi banco,  me da todo lo que necesito, porque soy un buen cliente sabes? 

Agárrate que nos vamos!!! Pues mire usted, si hay alguien a quién le interesa que ese préstamo se haga ante notario, se inscriba en el registro de la propiedad, se saquen copias y que esas gestiones se realicen de forma efectiva no es a usted, créame, a quién le interesa es sin duda, a la entidad bancaria, y ¿por qué? Por lo que dice la Ley. Al hacer dicho acuerdo (contratación de préstamo hipotecario) ante notario, el banco obtiene un título ejecutivo, el cual le hace falta para poder ir al juzgado si usted no paga (Art. 517 lec), además si lo inscribe en el registro de la propiedad constituye la garantía real, porque para que esa hipoteca tenga validez, tiene que estar inscrita en el registro de la propiedad  (Arts. 1875 CC y 2.2LH), pero es que además, para poder iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria se necesitan ambos requisitos, porque recuerden algo, la ejecución hipotecaria es una ejecución especial (art. 685 LEC) que tan solo requiere de unos documentos (públicos) para poder comenzar a "quitarle" su casa. En resumen, estos requisitos, tanto notariales como registrales, a quién beneficia es a la entidad bancaria, a usted no le beneficia para nada, por lo tanto, si alguien tiene que asumir esos gastos no es usted, es el banco no cree? Y lo más sorprendente de todo esto es que gracias a usted, a que procedió a asumir esos gastos, el banco se ahorró un dinero importante y usted le ha facilitado "gratuitamente" (para ellos) el que día de mañana si no puede pagar su hipoteca, les sea fácil poder quitárselo, ellos puedan hacer uso de un procedimiento en el juzgado que es especial, rápido y sencillo, y todo eso gracias a usted!!! ¿ Cómo no le van a querer en su banco? No es que le quieran!! le adoran!!! es usted fantástico!! (espero que les llegue mi ironía al leer esas últimas palabras) Pero es que además, todo esto no es que se lo diga yo, no es que lo diga la normativa que les acabo de exponer, no, no, es que además se lo dice cientos y cientos de Sentencias, tenemos muchísima jurisprudencia sobre esto y el ciudadano de a pie la desconoce, ya en  la Sentencia 550/2000 de 1 de junio, el TS ya estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva, y por tanto, nula.
Pero no crean que todo se queda aquí, no, no, que aún hay más, no se marchen todavía que les voy a sorprender con algo más. Como ya sabrán, existen una serie de impuestos que se deben de abonar cuando se realizan este tipo de contratos, entre ellos, el impuesto de actos jurídicos documentados. Este impuesto grava los actos formalizados en escrituras públicas. El préstamo se hace ante notario y bajo escritura pública, claro está, y como deben de imaginarse a estas alturas,  el impuesto de dicho acto lo debe de abonar el banco, ya no por los motivos que les he expuesto hasta ahora, si no porque el artículo 28 del RDLISTPYAJD así lo establece. ¿qué les parece? 
Esperen esperen! que aún no he terminado! Claro que no! que aún quedan otros gastos pendientes! los gastos de gestión, ¿se acuerda cuando el banco le dijo que ellos trabajaban con una gestoría que se encargaba de recoger la escritura del notario y de llevarla al registro de la propiedad, de darle su copia y bla bla bla? ¿Se acuerda? ¿Recuerda usted haberle pedido ese servicio al banco? ¿No? y entonces...¿por qué asume usted ese gasto? y aquí les recuerdo lo que les puse justo al principio de esta publicación: Es abusivo  La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. Si usted no lo solicitó no tiene por qué pagarlo. Es fácil. Después de lo expuesto, y siempre con la intención de que toda esta información les llegue con total entendimiento,  les dejo el programa realizado en Radio Elda Cadena Ser en la mañana de hoy, donde además de explicarles esto mismo les comento un poquito de la situación de los avalistas o fiadores en un préstamo hipotecario, que les prometo les desarrollaré en otra publicación para que no pierdan detalle: Radio- Avalistas y gastos hipoteca  ¿Qué?...... ¿Como se le ha quedado el cuerpo? Eso que usted está sintiendo ahora mismo se llama "indignación", respire profundo, despacio para que pueda oxigenar todo su cuerpo y cuente hasta diez, una vez realizado estos tres pasos, tome una decisión: o lo deja estar o reclame lo que es suyo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario