lunes, 14 de marzo de 2016

Me devuelven dinero en mi hipoteca si el Euribor es negativo?

Supongo que como ya habrán  podido comprobar en estos últimos meses el Euribor se encuentra en negativo. Esto hace que le tiemblen las piernas a todas las entidades bancarias ya que de seguir así, y de tener un diferencial realmente bajo, cabe la posibilidad de que el interés a aplicar en la próxima revisión de su hipoteca se encuentre por debajo del cero. ¿qué significaría eso? Significaría que el banco tendría que abonarle a usted la diferencia o descontarlo del capital pendiente de amortizar. A esta noticia, evidentemente no se le ha dado mucho bombo, no vaya a ser que los consumidores se enteren y entonces “la hemos liao”.
Claro que no crean ustedes que el banco no prevé esta situación y anda loco buscando la manera de que eso no sea así. Se basan en que en el contrato hipotecario a quién le corresponde pagar interés es al consumidor y no al banco. Yo no estoy conforme en absoluto con dicha interpretación, dado que en realidad, e insisto, bajo mi humilde opinión, lo que se hace es que en el contrato se fija el interés a aplicar pero en ningún caso se especifica que ocurre si dicho interés es negativo. Lo que pone en el contrato es eso, todo lo demás, es llegar a conclusiones que al único a quién favorece es a la entidad bancaria, y a estas alturas, todos sabemos, que cuando en una cláusula sólo sale favorecido una de las partes, esa cláusula es abusiva. Aquí y en toda Europa. Lo cierto es que no hay una interpretación “unánime” sobre este asunto y esto es lo que le provoca intranquilidad a los bancos. Pagar por prestar dinero no les parece muy adecuado.  Yo me pondría frente a ellos y les contaría lo que a mí no me parece nada adecuado con respecto a las negociaciones que realizen con sus cliente y no les cuentan determinados detalles que entiendo son importantes.

He conseguido leer por algunos artículos en  la prensa de los domingos  por la mañana, que el Euribor podría alcanzar el - 0,5% hasta el año 2017, o al menos así lo cree Oxford Economics.
Imagínense con esta noticia! Sin dormir tenemos a las entidades bancarias! Preguntando al banco de España y a cualquier organismo que pudiera pronunciarse sobre esta situación.  Estoy convencida que en breve “el gobierno” o lo que parece que tenemos “como gobierno” en este país, se pronunciará (tras una corta negociación con las entidades bancarias que es clara: o apruebas esta norma o se cierra el grifo) para aquellos casos donde el Euribor sea negativo, y como ya estarán imaginando, la solución no beneficiará al consumidor.
Ante este tipo de situación y por si acaso, esto se alarga o se produjera en un futuro, ahora las entidades bancarias han pasado de la cláusula suelo a la cláusula cero. Cuidado con esta cláusula dado  que igual le llaman para comunicarle que le van a quitar la cláusula suelo y le van a poner una que es todavía mejor (mejor para ellos) y que  vendría a decir algo así: “En el supuesto en el que la referencia pactada resultase para algún periodo semestral inferior a cero (0), se entenderá que, a efectos del cálculo del tipo de interés ordinario aplicable durante ese concreto periodo, la referencia es igual a cero (o)”. En este caso, la entidad no se cubre solo de un interés final negativo, sino que invalida para el cálculo un euribor por debajo del 0%. Es decir que es igual que la cláusula suelo sólo que cambian el número por un cero(0) y usted que ve un cero (0) se pone ni tan contento! Mire que bien!! Me quitan la cláusula suelo y me ponen un cero patatero! Y lo que usted no sabe, que firmado eso, el único beneficiado es la entidad bancaria. No es que ahora procedan a intentar dicho cambio, es que a fecha de hoy, todas las hipotecas, prácticamente todas las hipotecas, van a incluir este tipo de cláusula, que no viene a ser más que una prima hermana de “la suelo”.
No se crean que les engaño con respecto a esto, de hecho en España,  Bankinter, por ponerles un ejemplo,  se ha visto obligado a deducir los pagos del capital del préstamo de algunos de sus clientes hipotecarios porque la tasa de interés ligada al franco suizo que usan como referencia ha caído en territorio negativo.
Les recuerdo, que por el año 2013, se creó una norma, la ley 1/2013 de 14 de mayo,  en concreto en el artículo 6 (dicen que para beneficiar al consumidor…yo tengo serias dudas sobre eso) mediante la cual se establecía que el consumidor debe de manifestar por escrito (con su puño y letra)  lo siguiente:
Artículo 6. Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios.
1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.
2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;
b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;
c) que se concedan en una o varias divisas.
Como pueden comprobar tras la lectura de dicho artículo, las personas físicas (usted y yo) tenemos el título de “tontos de honor” y las personas jurídicas (el banco) ostentan el título de “listos por excelencia”, pues ni una cosa ni la otra. Resulta que dicho artículo se hizo para proteger al consumidor y cuando leo eso me da la risa. Es bueno reírse de vez en cuando, pruebenlo, sube los niveles de serotonina. Sobretodo cuando te encuentras frente a unos políticos que nos tienen por “imbéciles” y se creen que no lo sabemos. Está claro que al único que beneficia dicho manuscrito es a la entidad bancaria, y ello sin tener en cuenta una serie de dudas que me asaltan: ¿Por qué sólo para el caso de hipotecas de viviendas? ¿Por qué sólo para esas cláusulas? ¿por qué esta norma o "protección" aparece justo en el momento (cinco días después) en el que el TS dijo que las cláusulas suelo podrían ser abusivas? No me digan que no huele!! Porque apesta desde muy lejos!.

De ahí mi insistencia de que en breve se aprobará una especie de norma que no "les deje el culo al aire" a las entidades bancarias en cuanto a un supuesto Euribor negativo, y en dicha norma, créame, el perjudicado será usted porque para ellos, usted, insisto,  es el "tonto de honor" y cuando aprueban ese tipo de leyes el consumidor no se entera y además  como le hacen creer que se le está protegiendo pues mucho mejor, más contentos todos. Les podría contar mucho más pero tampoco quiero aburrirles, sólo les aviso de que cuidado con firmar una “cláusula cero” y mucho más si le toca hacerlo de forma manuscrita, recuerde que en una hipoteca para todos los que están esperando como hienas hambrientas que usted firme, tienen un concepto claro sobre su persona:  usted es el “tonto de honor” y el banco es el “listo  por excelencia”. 




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