Supongo que como ya habrán podido comprobar en estos últimos meses el
Euribor se encuentra en negativo. Esto hace que le tiemblen las piernas a todas
las entidades bancarias ya que de seguir así, y de tener un diferencial
realmente bajo, cabe la posibilidad de que el interés a aplicar en la próxima revisión
de su hipoteca se encuentre por debajo del cero. ¿qué significaría eso?
Significaría que el banco tendría que abonarle a usted la diferencia o
descontarlo del capital pendiente de amortizar. A esta noticia, evidentemente
no se le ha dado mucho bombo, no vaya a ser que los consumidores se enteren y
entonces “la hemos liao”.
Claro que no crean ustedes que el banco no prevé esta
situación y anda loco buscando la manera de que eso no sea así. Se basan en que
en el contrato hipotecario a quién le corresponde pagar interés es al
consumidor y no al banco. Yo no estoy conforme en absoluto con dicha
interpretación, dado que en realidad, e insisto, bajo mi humilde opinión, lo
que se hace es que en el contrato se fija el interés a aplicar pero en ningún
caso se especifica que ocurre si dicho interés es negativo. Lo que pone en
el contrato es eso, todo lo demás, es llegar a conclusiones que al único a quién favorece es a la entidad bancaria, y a estas alturas, todos sabemos, que cuando
en una cláusula sólo sale favorecido una de las partes, esa cláusula es
abusiva. Aquí y en toda Europa. Lo cierto es que no hay una interpretación “unánime”
sobre este asunto y esto es lo que le provoca intranquilidad a los bancos. Pagar
por prestar dinero no les parece muy adecuado.
Yo me pondría frente a ellos y les contaría lo que a mí no me parece
nada adecuado con respecto a las negociaciones que realizen con sus cliente y
no les cuentan determinados detalles que entiendo son importantes.
He conseguido leer por algunos artículos en la prensa de los domingos por la mañana, que el Euribor podría alcanzar
el - 0,5% hasta el año 2017, o al menos así lo cree Oxford Economics.
Imagínense con esta noticia! Sin dormir tenemos a las
entidades bancarias! Preguntando al banco de España y a cualquier organismo que
pudiera pronunciarse sobre esta situación.
Estoy convencida que en breve “el gobierno” o lo que parece que tenemos “como
gobierno” en este país, se pronunciará (tras una corta
negociación con las entidades bancarias que es clara: o apruebas esta norma o
se cierra el grifo) para aquellos casos donde el Euribor sea negativo, y como
ya estarán imaginando, la solución no beneficiará al consumidor.
Ante este tipo de situación y por si acaso, esto se alarga o
se produjera en un futuro, ahora las entidades bancarias han pasado de la
cláusula suelo a la cláusula cero. Cuidado con esta cláusula dado que igual le llaman para
comunicarle que le van a quitar la cláusula suelo y le van a poner una que es
todavía mejor (mejor para ellos) y que vendría a decir algo así: “En el supuesto en el que la referencia
pactada resultase para algún periodo semestral inferior a cero (0), se
entenderá que, a efectos del cálculo del tipo de interés ordinario aplicable
durante ese concreto periodo, la referencia es igual a cero (o)”. En este caso,
la entidad no se cubre solo de un interés final negativo, sino que invalida
para el cálculo un euribor por debajo del 0%. Es decir que es igual que la
cláusula suelo sólo que cambian el número por un cero(0) y usted que ve un cero
(0) se pone ni tan contento! Mire que bien!! Me quitan la cláusula suelo y me
ponen un cero patatero! Y lo que usted no sabe, que firmado eso, el único
beneficiado es la entidad bancaria. No es que ahora procedan a intentar dicho
cambio, es que a fecha de hoy, todas las hipotecas, prácticamente todas las
hipotecas, van a incluir este tipo de cláusula, que no viene a ser más que una
prima hermana de “la suelo”.
No se crean que les engaño con respecto a esto, de hecho en
España, Bankinter, por ponerles un
ejemplo, se ha visto obligado a deducir
los pagos del capital del préstamo de algunos de sus clientes hipotecarios
porque la tasa de interés ligada al franco suizo que usan como referencia ha
caído en territorio negativo.
Les recuerdo, que por el año 2013, se creó una norma, la ley
1/2013 de 14 de mayo, en concreto en el
artículo 6 (dicen que para beneficiar al consumidor…yo tengo serias dudas sobre
eso) mediante la cual se establecía que el consumidor debe de manifestar por
escrito (con su puño y letra) lo
siguiente:
Artículo 6. Fortalecimiento de la protección del deudor
hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios.
1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se
refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya,
junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que
determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido
adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.
2. Los contratos que requerirán la citada expresión
manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física,
en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir
o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por
construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo
de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de
variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;
b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de
cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;
c) que se concedan en una o varias divisas.
Como pueden comprobar tras la lectura de dicho artículo, las
personas físicas (usted y yo) tenemos el título de “tontos de honor” y las personas
jurídicas (el banco) ostentan el título de “listos por excelencia”, pues ni una cosa ni la
otra. Resulta que dicho artículo se hizo para proteger al consumidor y cuando
leo eso me da la risa. Es bueno reírse de vez en cuando, pruebenlo, sube los
niveles de serotonina. Sobretodo cuando te encuentras frente a unos políticos
que nos tienen por “imbéciles” y se creen que no lo sabemos. Está claro que al
único que beneficia dicho manuscrito es a la entidad bancaria, y ello sin tener
en cuenta una serie de dudas que me asaltan: ¿Por qué sólo para el caso de
hipotecas de viviendas? ¿Por qué sólo para esas cláusulas? ¿por qué esta norma o "protección" aparece justo en el momento (cinco días después) en el que el TS dijo
que las cláusulas suelo podrían ser abusivas? No me digan que no huele!! Porque
apesta desde muy lejos!.
De ahí mi insistencia de que en breve se aprobará una especie de norma que no "les deje el culo al aire" a las entidades bancarias en cuanto a un supuesto Euribor negativo, y en dicha norma, créame, el perjudicado será usted porque para ellos, usted, insisto, es el "tonto de honor" y cuando aprueban ese tipo de leyes el consumidor no se entera y además como le hacen creer que se le está protegiendo pues mucho mejor, más contentos todos. Les podría contar mucho más pero tampoco quiero aburrirles,
sólo les aviso de que cuidado con firmar una “cláusula cero” y mucho más si le
toca hacerlo de forma manuscrita, recuerde que en una hipoteca para todos los
que están esperando como hienas hambrientas que usted firme, tienen un concepto
claro sobre su persona: usted es el “tonto
de honor” y el banco es el “listo por
excelencia”.
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