viernes, 26 de febrero de 2016

No tendrás cláusula suelo y aún no lo sabes no?

¿Tienes una hipoteca? Si no es así, enhorabuena! Eres uno de los pocos afortunados que ya no vive esclavizado para el banco, sin embargo, pudiera ser que tuvieras una cláusula suelo y ni lo sabías! Aún estás a tiempo de reclamar ese dinero que te han cobrado de más.

Si por el contrario, tienes una hipoteca,  espero que  le hayas dado una buena lectura  a la escritura para estar seguro de que no tienes  la famosa “cláusula suelo” (entre otro tipo de cláusulas que se consideran igualmente abusivas).

Este tipo de cláusula que se encuentra “escondida” en la escritura, dado que ya se encargó la entidad bancaria de que la misma pasara desapercibida aún a sabiendas de su gran interés, es la que hace, que a estas alturas, con un Euribor de prácticamente 0.15%, tú no hayas notado ningún tipo de alivio en el pago mensual hipotecario dado que  esa cláusula no te deja que el interés a aplicar baje más de lo acordado.

Cuando en nuestro despacho  entra un asunto de este tipo, hacemos un estudio exhaustivo de la escritura de hipoteca, de la oferta vinculante, de los últimos recibos, de los “productos” que la entidad bancaria te ha obligado a tener contratado con la misma para que te bajara el interés cuando nunca lo hizo, todo ello con el fin de reclamar todo aquello que es abusivo hacia el consumidor, hemos llegado a encontrar cláusula suelo en una hipoteca sobre una VPO, seguros de vida a una sola prima, diferenciales por encima de 2.5 puntos, verdaderas barbaridades en las que el único beneficiado es la entidad bancaria.

¿Cuánto me pueden devolver? Pues en principio y actualmente no existe una jurisprudencia unánime en cuanto a la “cantidad” a devolver, algunos Juzgados optan por devolver todo lo que se haya cobrado de más desde la firma de la escritura, esto parece lo más razonable ( a mi entender), pues si una cláusula al considerarse abusiva se ha de tener por “no puesta” se tiene por no puesta desde su existencia, es decir, desde la firma de la escritura de hipoteca. Sin embargo, el Tribunal Supremo, dijo que sólo se podían devolver las cantidades a partir de mayo de 2013… ¿y esto por qué? Pues porque el Tribunal considera que si las entidades bancarias tuvieran que devolver todas las cantidades cobradas de más desde la formalización de la escritura, vendría a suponer una desestabilización financiera, es decir, que los bancos se podrían “se arruinan”, una premisa muy cercana a las entidades bancarias pero muy alejada de los derechos del ciudadano, es como si se dijera: Te han cobrado de más durante años, te han engañado, pero no pasa nada, sólo te devolvemos una parte porque de no ser así los bancos se hunden y lo primero es lo primero!!!.


La Audiencia Provincial de Alicante, no siendo desconocedora de este hecho,  ha llevado la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los magistrados de la sección octava, en contra de la opinión de la Fiscalía, han elevado esta primera cuestión prejudicial al Tribunal Europeo para que la tramite por el “procedimiento acelerado”, dado el elevado número de potenciales afectados que en los últimos tiempos han pedido la nulidad de estas cláusulas abusivas. La Audiencia señala que el Supremo dictó la Sentencia desde el punto de vista de los profesionales, obviando el perjuicio económico que este tipo de cláusulas han tenido para el consumidor.


No te quedes con la duda, ponte en contacto con nosotros y de forma gratuita te examinamos la documentación para saber si es viable o no una reclamación.

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