¿Tienes
una hipoteca? Si no es así, enhorabuena! Eres uno de los pocos afortunados que
ya no vive esclavizado para el banco, sin embargo, pudiera ser que tuvieras una
cláusula suelo y ni lo sabías! Aún estás a tiempo de reclamar ese dinero que te
han cobrado de más.
Si por
el contrario, tienes una hipoteca,
espero que le hayas dado una
buena lectura a la escritura para estar
seguro de que no tienes la famosa
“cláusula suelo” (entre otro tipo de cláusulas que se consideran igualmente
abusivas).
Este
tipo de cláusula que se encuentra “escondida” en la escritura, dado que ya se
encargó la entidad bancaria de que la misma pasara desapercibida aún a
sabiendas de su gran interés, es la que hace, que a estas alturas, con un
Euribor de prácticamente 0.15%, tú no hayas notado ningún tipo de alivio en el
pago mensual hipotecario dado que esa
cláusula no te deja que el interés a aplicar baje más de lo acordado.
Cuando
en nuestro despacho entra un asunto de
este tipo, hacemos un estudio exhaustivo de la escritura de hipoteca, de la
oferta vinculante, de los últimos recibos, de los “productos” que la entidad
bancaria te ha obligado a tener contratado con la misma para que te bajara el
interés cuando nunca lo hizo, todo ello con el fin de reclamar todo aquello que
es abusivo hacia el consumidor, hemos llegado a encontrar cláusula suelo en una
hipoteca sobre una VPO, seguros de vida a una sola prima, diferenciales por
encima de 2.5 puntos, verdaderas barbaridades en las que el único beneficiado
es la entidad bancaria.
¿Cuánto
me pueden devolver? Pues en principio y actualmente no existe una
jurisprudencia unánime en cuanto a la “cantidad” a devolver, algunos Juzgados
optan por devolver todo lo que se haya cobrado de más desde la firma de la
escritura, esto parece lo más razonable ( a mi entender), pues si una cláusula
al considerarse abusiva se ha de tener por “no puesta” se tiene por no puesta
desde su existencia, es decir, desde la firma de la escritura de hipoteca. Sin
embargo, el Tribunal Supremo, dijo que sólo se podían devolver las cantidades a
partir de mayo de 2013… ¿y esto por qué? Pues porque el Tribunal considera que
si las entidades bancarias tuvieran que devolver todas las cantidades cobradas
de más desde la formalización de la escritura, vendría a suponer una
desestabilización financiera, es decir, que los bancos se podrían “se
arruinan”, una premisa muy cercana a las entidades bancarias pero muy alejada
de los derechos del ciudadano, es como si se dijera: Te han cobrado de más
durante años, te han engañado, pero no pasa nada, sólo te devolvemos una parte
porque de no ser así los bancos se hunden y lo primero es lo primero!!!.
La
Audiencia Provincial de Alicante, no siendo desconocedora de este hecho, ha llevado la doctrina del Tribunal Supremo
sobre las cláusulas suelo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los
magistrados de la sección octava, en contra de la opinión de la Fiscalía, han
elevado esta primera cuestión prejudicial al Tribunal Europeo para que la
tramite por el “procedimiento acelerado”, dado el elevado número de potenciales
afectados que en los últimos tiempos han pedido la nulidad de estas cláusulas
abusivas. La Audiencia señala que el Supremo dictó la Sentencia desde el punto
de vista de los profesionales, obviando el perjuicio económico que este tipo de
cláusulas han tenido para el consumidor.
No te
quedes con la duda, ponte en contacto con nosotros y de forma gratuita te
examinamos la documentación para saber si es viable o no una reclamación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario