viernes, 26 de febrero de 2016

Qué validez tienen los Whatsapp en un juicio?

Hace poco, durante una audiencia previa, hice valer una Sentencia muy reciente referida a los mensajes de Whatsapp, pantallazos de Facebook, twitter, etc… Es la Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015, Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Tanto Su Señoría como el Fiscal, mirándome con cara de completa confusión , (parecían no creerme) me solicitaron que nuevamente les repitiera la Sentencia para tomar nota de la misma dado que les parecía  altamente relevante para la validez de dicha prueba y así es.  Dicha sentencia fija claramente los criterios para considerar válidos los citados mensajes. La parte contraria pretendía hacer valer unos “pantallazos” de twitter donde se insultaba a su cliente de forma denigratoria. Cuando uno lee estos mensajes no duda de ellos a simple vista, pero con la práctica y más en esta profesión, te das cuenta de que, efectivamente, “no es oro todo lo que reluce”. Me puse a investigar sobre la veracidad de este tipo de pruebas y su validez, (de ahí el encontrarme con dicha sentencia), pero es más, ya en otros procedimientos y con anterioridad, me limitaba a impugnar los emails en formato papel presentados de contrario basándome en que al ser un documento “electrónico” la forma de presentación no podía ser nunca en formato “papel” pues era de fácil manipulación, y para ello me cargué de razones basadas en una amplia jurisprudencia que apoyaba mi “tesis”. Así, cogiendo por un lado “mi teoría” del formato “electrónico” y por otro, “mi teoría” sobre la fácil manipulación de ciertos mensajes y pantallazos, llegué a descubrir una serie de programas y aplicaciones que efectivamente conseguían que dichos mensajes y pantallazos fueran manipulados. De hecho, llegué a encontrar que la propia Guardia Civil  tiene a disposición de quien lo solicite un enlace mediante el cual se le comunica la publicación existente en una página de Facebook o de Twitter para que procedan a certificar dicho contenido, y solo en ese caso, o de una pericial, es posible la veracidad de dicha prueba.  Si es que ya me lo decía mi madre: El que busca encuentra.
En los procedimientos de familia es práctica habitual la de aportar estos tipos de mensajes o pantallazos de redes sociales para intentar acreditar determinados hechos o comentarios en relación a los cónyuges o menores que se encuentren dentro del procedimiento. Al principio, los jueces admitían dichas pruebas, con el tiempo y en la ardua tarea de los abogados de demostrar que dichas pruebas eran fácilmente manipulables están procediendo a reconocer la invalidez de las mismas.


Fijaros en la facilidad de la aportación de una conversación de  Whatsapp manipulada: Pongo en la agenda de mi móvil el nombre de la persona con la que “pretendo” demostrar una conversación, el número de teléfono no aparece, tan solo el nombre que yo he decidido ponerle, me “compincho” con el verdadero titular del número de teléfono y le digo la conversación que quiero que tengamos y lo que tiene que poner. Aporto dicha conversación en un juicio. A poco que  en la parte contraria me toque un abogado “poco astuto” dicha prueba “colará”, pero si me toca un abogado que lo cuestiona todo, tan solo con solicitar que se acredite que el titular de la línea es su cliente ya tienes la prueba tumbada junto con un procedimiento penal por intentar hacer cosas que no se deben de hacer en un juicio. Imaginemos que ciertamente ese conversación es real, que ha existido y que se ha aportado como prueba, si la parte contraria me la presenta, igualmente la voy a impugnar, no me la puede presentar en formato papel, y si lo hace tendrá que hacerlo acompañado de una pericial que acredite la veracidad de la conversación y eso es imposible! Por qué? Porque no se puede acreditar nunca quién ha estado al otro lado del teléfono escribiendo!! Si, sí, llamarme “tiquismiquis” pero así lo veo yo y así se lo razono a Su Señoría.
Gracias a la sentencia que os he mencionado anteriormente (Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015) queda fijado claramente los criterios para considerar válido las citadas conversaciones por whatsapp y pantallazos de redes sociales. Dicha  Sentencia  establece claramente  que si una de las partes impugna la autenticidad de los “pantallazos” aportados, se desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por lo tanto, será indispensable la elaboración de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido. En resumen, que si se pretende usar esta prueba más vale que se aporte con una pericial porque de no ser así, la prueba no servirá de nada, pero es más, si cabe la posibilidad de intentar demostrar algunas cuestiones a través de medios que no sean informáticos pues mucho mejor porque como os toque un abogado contrario “tiquismiquis” la tenéis buena!!! Como ya os he dicho al principio “no es oro todo lo que reluce”.


3 comentarios:

  1. las pruebas en whatsapp muchas veces pueden hacer alteradas para eso mejor contar un perito que haga las pruebas pertinentes para que le den validez recomiendo esta web https://peritowhatsapp.com para contratar a un perito que te ayuda asi ganaras el caso con cosas solidas

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  2. Con pruebas de whatsapp es la manera mas contundente de ganar un juicio ya que en este medio dejamos muchas pistas de nuestra vida diaria gracias a un perito informatico whatsapp se puede contar con estas pruebas tecnologicas muy bien confirmadas para que no alla duda de la veracidad

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  3. La importancia de un perito whatsapp en Barcelona es la presentación de conversaciones, datos, imágenes, vídeos, audios y documentos en un chat de WhatsApp de manera certificada siguiendo las normativas vigentes y mediante un profesional titulado y con experiencia. Cuando busca «Perito WhatsApp», puede necesitar un laboratorio como el nuestro, que cuenta con las máquinas certificadoras conocidas por los Cuerpos de Seguridad del Estado, así con todas las herramientas necesarias para actuar rápidamente.

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