Hace
poco, durante una audiencia previa, hice valer una Sentencia muy reciente
referida a los mensajes de Whatsapp, pantallazos de Facebook, twitter, etc… Es
la Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015, Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. Tanto Su Señoría como el Fiscal, mirándome con cara de completa
confusión , (parecían no creerme) me solicitaron que nuevamente les repitiera
la Sentencia para tomar nota de la misma dado que les parecía altamente relevante para la validez de dicha
prueba y así es. Dicha sentencia fija
claramente los criterios para considerar válidos los citados mensajes. La parte
contraria pretendía hacer valer unos “pantallazos” de twitter donde se
insultaba a su cliente de forma denigratoria. Cuando uno lee estos mensajes no
duda de ellos a simple vista, pero con la práctica y más en esta profesión, te
das cuenta de que, efectivamente, “no es oro todo lo que reluce”. Me puse a
investigar sobre la veracidad de este tipo de pruebas y su validez, (de ahí el
encontrarme con dicha sentencia), pero es más, ya en otros procedimientos y con
anterioridad, me limitaba a impugnar los emails en formato papel presentados de
contrario basándome en que al ser un documento “electrónico” la forma de
presentación no podía ser nunca en formato “papel” pues era de fácil
manipulación, y para ello me cargué de razones basadas en una amplia
jurisprudencia que apoyaba mi “tesis”. Así, cogiendo por un lado “mi teoría”
del formato “electrónico” y por otro, “mi teoría” sobre la fácil manipulación
de ciertos mensajes y pantallazos, llegué a descubrir una serie de programas y
aplicaciones que efectivamente conseguían que dichos mensajes y pantallazos
fueran manipulados. De hecho, llegué a encontrar que la propia Guardia
Civil tiene a disposición de quien lo
solicite un enlace mediante el cual se le comunica la publicación existente en
una página de Facebook o de Twitter para que procedan a certificar dicho
contenido, y solo en ese caso, o de una pericial, es posible la veracidad de
dicha prueba. Si es que ya me lo decía
mi madre: El que busca encuentra.
En los
procedimientos de familia es práctica habitual la de aportar estos tipos de
mensajes o pantallazos de redes sociales para intentar acreditar determinados
hechos o comentarios en relación a los cónyuges o menores que se encuentren
dentro del procedimiento. Al principio, los jueces admitían dichas pruebas, con
el tiempo y en la ardua tarea de los abogados de demostrar que dichas pruebas
eran fácilmente manipulables están procediendo a reconocer la invalidez de las
mismas.
Fijaros
en la facilidad de la aportación de una conversación de Whatsapp manipulada: Pongo en la agenda de mi
móvil el nombre de la persona con la que “pretendo” demostrar una conversación,
el número de teléfono no aparece, tan solo el nombre que yo he decidido
ponerle, me “compincho” con el verdadero titular del número de teléfono y le
digo la conversación que quiero que tengamos y lo que tiene que poner. Aporto
dicha conversación en un juicio. A poco que
en la parte contraria me toque un abogado “poco astuto” dicha prueba
“colará”, pero si me toca un abogado que lo cuestiona todo, tan solo con
solicitar que se acredite que el titular de la línea es su cliente ya tienes la
prueba tumbada junto con un procedimiento penal por intentar hacer cosas que no
se deben de hacer en un juicio. Imaginemos que ciertamente ese conversación es
real, que ha existido y que se ha aportado como prueba, si la parte contraria
me la presenta, igualmente la voy a impugnar, no me la puede presentar en
formato papel, y si lo hace tendrá que hacerlo acompañado de una pericial que
acredite la veracidad de la conversación y eso es imposible! Por qué? Porque no
se puede acreditar nunca quién ha estado al otro lado del teléfono
escribiendo!! Si, sí, llamarme “tiquismiquis” pero así lo veo yo y así se lo
razono a Su Señoría.
Gracias
a la sentencia que os he mencionado anteriormente (Sentencia 300/2015 de fecha
19/05/2015) queda fijado claramente los criterios para considerar válido las
citadas conversaciones por whatsapp y pantallazos de redes sociales. Dicha Sentencia
establece claramente que si una
de las partes impugna la autenticidad de los “pantallazos” aportados, se
desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
Por lo tanto, será indispensable la elaboración de una prueba pericial que
identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los
interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido. En resumen, que si se
pretende usar esta prueba más vale que se aporte con una pericial porque de no
ser así, la prueba no servirá de nada, pero es más, si cabe la posibilidad de
intentar demostrar algunas cuestiones a través de medios que no sean
informáticos pues mucho mejor porque como os toque un abogado contrario
“tiquismiquis” la tenéis buena!!! Como ya os he dicho al principio “no es oro
todo lo que reluce”.
las pruebas en whatsapp muchas veces pueden hacer alteradas para eso mejor contar un perito que haga las pruebas pertinentes para que le den validez recomiendo esta web https://peritowhatsapp.com para contratar a un perito que te ayuda asi ganaras el caso con cosas solidas
ResponderEliminarCon pruebas de whatsapp es la manera mas contundente de ganar un juicio ya que en este medio dejamos muchas pistas de nuestra vida diaria gracias a un perito informatico whatsapp se puede contar con estas pruebas tecnologicas muy bien confirmadas para que no alla duda de la veracidad
ResponderEliminarLa importancia de un perito whatsapp en Barcelona es la presentación de conversaciones, datos, imágenes, vídeos, audios y documentos en un chat de WhatsApp de manera certificada siguiendo las normativas vigentes y mediante un profesional titulado y con experiencia. Cuando busca «Perito WhatsApp», puede necesitar un laboratorio como el nuestro, que cuenta con las máquinas certificadoras conocidas por los Cuerpos de Seguridad del Estado, así con todas las herramientas necesarias para actuar rápidamente.
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